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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Existencia de riesgos procesales
Se confirma la resolución que dispuso denegar la excarcelación al imputado.
Buenos Aires, 5 de julio de 2019.
I. El Dr. Daniel Dinucci, en representación de A B R G, interpuso a fojas 38/42 recurso de apelación contra la resolución de fojas 32/4, que dispuso denegar la excarcelación a su asistido bajo ningún tipo de caución.
En líneas generales, la defensa impugnó la decisión adoptada en tanto indicó la inexistencia de riesgos procesales.
Consideró también, que independientemente de la expectativa de pena que pudiera corresponder a los delitos que se atribuyen a su pupilo, nada permitiría suponer que aquél fuera a adoptar una conducta capaz de hacer peligrar los fines del proceso.
En esa senda, destacó que su ahijado procesal no posee antecedentes penales, tiene trabajo como sonidista, un domicilio fijo, y una pareja que se encuentra cursando su séptimo mes de embarazo, lo cual acreditaría su arraigo.
En virtud de lo expuesto, solicitó se revoque el decisorio controvertido y se conceda la excarcelación de R G.
II. Al fundar la decisión recurrida el magistrado de primera instancia ponderó, no sólo las escalas penales previstas para los delitos que se le reprochan, sino la circunstancia de que el encartado podría eludir el accionar de la justicia.
III. Llegado el momento de resolver, corresponde señalar que con fecha 7 de marzo del corriente año el magistrado de primera instancia procesó a A B R G por haber tenido junto con su consorte de causa 2 kilos de clorhidrato de cocaína, un teléfono celular y la cantidad de $88.000.- (artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737), figura cuya escala penal supera los ocho años de pena máxima que prevé la primera parte del artículo 316 del C.P.P.N. para obtener el beneficio intentado.
Sin embargo, el monto de pena no es el único elemento a tener en cuenta para denegar o conceder una excarcelación, sino que es una pauta que debe valorarse en forma conjunta con los parámetros establecidos en el art. 319 del CPPN a los fines de determinar, en concreto, la existencia de peligros procesales que evidencien si, en el supuesto de recuperar la libertad, existe un riesgo cierto de que el imputado intente eludir el accionar de la justicia o entorpecer de algún modo la investigación que se viene llevando a cabo.
Luego de haber analizado el caso, entendemos que las impugnaciones esgrimidas por el apelante no logran conmover el pronunciamiento atacado, puesto que las constancias acollaradas a la causa nos llevan a mantener la decisión de primera instancia de no hacer lugar a la excarcelación requerida. En consecuencia, los extremos señalados por el magistrado de grado como generadores de riesgos procesales, aparecen como verosímiles a la luz de las particulares características que se presentan en autos.
Es dable recordar que si bien el encartado indicó que residía en el inmueble sito en la Formosa 550 de esta Ciudad, el lugar se encontraba en un llamativo estado de abandono, situación que fuera confirmada de la constatación con los vecinos del lugar, cuando afirmaron que desde que se alquiló el inmueble observaron ingresar a distintas personas sólo en horarios nocturnos.
Por otro lado, al momento de solicitar la excarcelación si bien la recurrente acude al avanzado embarazo de la pareja de R G, con motivo de demostrar el arraigo, de las constancias acoralladas al expediente no surge indicios que pueda acreditar este extremo probatorio.
Frente a ello, aparecen manifiestos en el caso los requisitos que demanda la aplicación de esta medida cautelar, como son el grado de convicción respecto de la concurrencia de la hipótesis delictiva y la proporcionalidad de la medida frente a la amenaza penal conminada al comportamiento atribuido al encausado.
Por el otro, son relevantes los contornos fácticos de la maniobra investigada, donde se secuestró gran cantidad de material estupefaciente, dinero y un teléfono celular que podría involucrar a terceras personas que estén relacionadas con el accionar ilícito de los investigados.
Así las cosas, consideramos que el escenario señalado por el instructor resulta suficiente para acreditar, de momento, los riesgos que la cautela personal está llamada a neutralizar, motivo por el cual se homologará la resolución impugnada.
Por ello, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución obrante a fs. 32/4 en cuanto dispuso NO HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN de A B R G bajo ningún tipo de caución.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia, sirviendo el presente de atenta nota de envío.
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
PABLO DANIEL BERTUZZI
JUEZ DE CÁMARA
DARIO ANIBAL POZZI
PROSECRETARIO DE CÁMARA
041886E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129819