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JURISPRUDENCIAAplicación del estímulo educativo. Ley 24.660. Vencimiento de la pena
Se resuelve hacer lugar al recurso de casación interpuesto, casar la resolución recurrida en lo que respecta a la interpretación que corresponde realizar sobre la reducción prevista en el artículo 140 de la ley 24.660, revocándola, y remitir el legajo al señor Juez de Ejecución con el objeto de que dicte un nuevo pronunciamiento en el que analice la reducción del plazo por estímulo educativo.
En la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de abril de 2016, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Eduardo Rafael Riggi, Liliana E. Catucci y Juan Carlos Gemignani, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretario de Cámara, doctora María de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CCC 44632/2002/TO1/1/CFC1, caratulada “DE LOS SANTOS, Cristian Guido s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor Javier Augusto De Luca, y ejerce la defensa oficial del imputado el doctor Juan Carlos Sambuceti.
Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores Juan Carlos Gemignani, Liliana E. Catucci y Eduardo Rafael Riggi.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Juan Carlos Gemignani dijo:
I. Las presentes actuaciones llegaron a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de casación interpuestos por la defensa oficial contra la resolución del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 1 de esta ciudad que, con fecha 29 de noviembre de 2013, dispuso, en lo que aquí interesa, “I) NO HACER LUGAR a la solicitud realizada por la defensa, como así también por la Fiscalía en favor del interno DE LOS SANTOS CRISTIAN GUIDO para la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660, a fin de [que] reducir en un lapso de tres meses los plazos impuestos en el Art. 140. II) HACER LUGAR A LAS SALIDAS TRANSITORIAS, (…) concediéndose por el momento, dos salidas por mes, las que deberán efectuarse en el horario de 8 a 20 durante la temporada estival en la que la luz del día se extiende hasta horas más tarde y, a partir del primer día del mes de abril próximo, hasta las 18 hs., no pudiendo el nombrado pernoctar fuera de la unidad, (l…), y bajo tuición penitenciaria…” (cfr. fs. 85/90 vta.).
El a quo concedió los remedios impetrados a fs. 118/vta., los que fueron declarados inadmisibles por esta Sala III -aunque con una integración parcialmente diferente- a fs. 124/125 vta.
Dicha decisión motivó que la defensa oficial de De los Santos interpusiera recurso extraordinario federal, cuya denegatoria originó la presentación de la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. fs. 127/144, 148/vta., y 164/193 vta.).
Con fecha 24 de noviembre de 2015, el Alto Tribunal, con remisión a lo resuelto el 7 de octubre de 2014 en el expediente CSJ 124/2013 (49-V)/CS1 “Villalba, Miguel Clemente s/ causa nº 16.255” hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada (cfr. fs. 199).
Que superada la etapa prevista por los artículos 465, primera parte y 466 del Código Penal de la Nación y habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar.
II. En primer lugar, cabe tener presente que si bien la C.S.J.N. no se refirió al agravio relativo al usufructo de las salidas transitorias concedidas al interno, con fecha 28 de agosto de 2014, se le concedió la libertad condicional a De los Santos, por lo que deviene inoficioso su tratamiento (cfr. certificación obrante a fs. 206).
Ahora bien, he fijado mi postura en relación a los alcances del art. 140 de la ley 24.660 -modificada por la ley 26.695- (conforme surge de la causa Nro. 15.250 del registro de esta Sala, caratulada: «Dorrego Córdoba, Horacio s/recurso de casación», reg. 1891/12, rta. 12/10/12; causa Nro. 15.480 del registro de esta Sala, caratulada: «Casal Muñiz, Pedro s/recurso de casación», reg. 2100/12, rta. 9/11/12; causa Nro. 15.747 del registro de esta Sala, caratulada: «Rodríguez, Jorge Alcides s/recurso de casación», reg. 2532/12, rta. 21/12/12; causa Nro. 16.287 del registro de esta Sala, caratulada: «Medina, Alfredo Mario s/recurso de casación», reg. 2643/12, rta. 28/12/12; entre muchas otras).
En este marco, ha sido claro mi punto de vista en orden a que el “estímulo educativo” analizado se aplica a aquel que elija capacitarse y mejorar su disposición al cumplimiento normativo, lo que será valorado para la reducción de la culpabilidad compensatoria.
Ello estará supeditado a la disposición del condenado a “aprovecharse” de la educación por una parte, pero también de otra, a que esos esfuerzos de educación exhiban una contribución al baremo determinante para admitir compensaciones constructivas de culpabilidad: el cumplimiento de las normas a su cargo, y la exhibición a la disposición al reconocimiento de la vigencia del sistema normativo en general.
De esta manera, considero que -una vez que el a quo haya realizado la evaluación conjunta de los logros educativos y el acatamiento normativo del interno-, corresponderá la aplicación de las reducciones temporales previstas en el art. 140 de la ley de ejecución a todas las fases, períodos e institutos (salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida) del régimen de progresividad penitenciario que posean límites temporales para su acceso debiendo, obviamente, estar presentes también los demás requisitos legalmente estipulados.
Por otro lado, la aplicación del estímulo educativo al plazo temporal del vencimiento de la pena no procede, pues dicho término no comporta una de las etapas o fases del régimen de progresividad a la que refiere la ley, sino más bien la finalización de la ejecución de la pena privativa de la libertad.
III. Sentado cuanto precede, entiendo que corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto, CASAR la resolución recurrida en lo que respecta a la interpretación que corresponde realizar sobre la reducción prevista en el artículo 140 de la ley 24.660, REVOCÁNDOLA y REMITIR el legajo al señor Juez de Ejecución con el objeto de que dicte un nuevo pronunciamiento en el que analice la reducción del plazo por estímulo educativo, de acuerdo a las pautas aquí expuestas. Sin costas (art. 530 y 531 del C.P.P.N.).11
La señora juez doctora Liliana E. Catucci dijo:
Atento a lo resuelto a fs. 199/200 vta. Por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme el criterio adoptado en el expediente CSJ 124/2013 (49-V), in re: “Villalba, Miguel Clemente s/ causa nº 16.255”, rta. el 7 de octubre de 2014, con remisión a lo resuelto, in re: “Casal Muñiz, Pedro s/ causa nº 15.480” (S.C.C.126, L. XLIX), corresponde hacer lugar al recurso intentado, sin costas, casar el pronunciamiento recurrido y reenviar al tribunal de procedencia para que se contemple la posible aplicación de la ley 24.660, según ley 26.695, en la inteligencia asumida por el Superior en los precedentes de cita, verificando si la conducta del enjuiciado satisfizo los fines de la resocialización por ella perseguida (art. 1° de la ley 24.660).
Tal es mi voto.
El señor juez doctor Eduardo Rafael Riggi dijo:
En atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos citados por nuestra colega que nos antecede en el orden de votación, doctora Liliana E. Catucci, corresponde hacer lugar al recurso intentado sin costas, casar el pronunciamiento recurrido y reenviar al Tribunal de procedencia para su debida adecuación a los lineamientos del Superior.
Asimismo y tal como destacará en su voto nuestro distinguido colega doctor Juan Carlos Gemignani, en atención a que se le ha concedido la libertad condicional al interno (cfr. fs. 206) el planteo de su defensa dirigidos contra la extensión de las salidas transitorias concedidas en su oportunidad, ha devenido abstracto.
Tal es nuestro voto.
Por ello, el Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de casación, CASAR el pronunciamiento recurrido y REENVIAR las actuaciones al Tribunal de procedencia para su debida adecuación a los lineamientos del Superior.
Regístrese, notifíquese a la Defensoría Pública Oficial, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada 42/15 de la C.S.J.N) y remítase al Tribunal de procedencia.
Sirva la presente de atenta nota de envío
Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado (ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA
009048E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103691