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JURISPRUDENCIAPlanteo de nulidad de detención. Requisa
Se confirma el resolutorio que rechazó el planteo de nulidad de la detención y requisa del imputado y de lo actuado en consecuencia.
Buenos Aires, 24 de agosto de 2.017.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Llegan estas actuaciones a estudio y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Auxiliar, Dr. Juan Martín Vicco, contra el resolutorio que luce a fs. 281/283vta. del principal que rechazó el planteo de nulidad de la detención y requisa de J. A. D. P. y de lo actuado en consecuencia.
II- El recurrente sostuvo que la actuación del personal policial resultó arbitraria, pues no se respetaron las garantías del debido proceso. Remarcó que no se cumplió con las formalidades previstas por los arts. 284 y 230 bis del C.P.P.N. y detalló ciertas circunstancias expresadas por los preventores respecto a cómo ocurrieron los hechos momentos previos a la detención del imputado que, a su entender, no avalaban tales medidas. En razón de ello sostuvo que el procedimiento, así como también todo lo actuado, deviene nulo.
III- Los suscriptos consideran que los argumentos expuestos por el Sr. Juez de grado en el decisorio que se cuestiona resultan acertados y conforme a las constancias obrantes en el legajo, motivo por el cual será confirmado.
La lectura del expediente no permite descartar que los agentes policiales hayan actuado dentro del marco de las facultades que le otorgan los artículos 184 inciso 5°, 230 bis y 284 del ordenamiento ritual.
En este sentido, frente a la descripción de la situación que llevara a la mentada detención y posterior requisa -es decir el haber observado al imputado junto con otras dos personas tratando de ingresar al anden sin boleto de viaje correspondiente, intentando evadir al personal ferroviario, mostrándose alterado mientras se aguardaban los resultados de su identificación- luce aplicable la doctrina de esta Sala según la cual se ha sostenido reiteradamente que, existiendo determinadas circunstancias alegadas por el personal preventor y no siendo éstas manifiestamente inconducentes para proceder en consecuencia, no resulta ésta la etapa procesal oportuna para decidir este tipo de cuestiones, sino el eventual debate a realizarse en autos de acuerdo al panorama más completo que allí se colecte (de esta Sala, causa n° 27.873 “Maidana”, reg. n° 30.084 del 25/06/09; causa n° 28.109 “Badaracco”, reg. n° 30.300 del 1/9/09, causa n° 33.033 “Burgos Lebon”, reg. n° 36.182, rta. 11/06/13; c.n° 32.972 “Ludin Dan”, rta. 23/04/2013, reg. n° 35.944; c.n.° 28.295 “Penayo Álvarez”, rta. 09/11/2009, reg. n°30.599; c.n° 32.979 “Bufali”, rta. 13/05/2013, reg. 36.040, entre otras).
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución de fs. 281/283vta. del principal en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
LUCILA L. PACHECO
Prosecretaria Letrada de Cámara
El Dr. Cattani no firmo por hallarse en uso de licencia. Cosnte.-
021940E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110668