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JURISPRUDENCIANulidad del procedimiento de requisa. Facultad de reeditar el planteo en el debate
Se rechaza el planteo de nulidad del procedimiento de requisa deducido por la defensa, con la reserva de que podrá ser reeditado durante el debate.
San Miguel de Tucumán, 11 de febrero de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Que vienen estos autos a despacho para resolver el planteo de nulidad interpuesto por la defensa de G. M. C. a fs. 5/7 vta. del presente incidente, y
CONSIDERANDO:
Que a través del planteo incoado por la defensa de G. M. C., se solicita la declaración de nulidad del procedimiento de requisa realizado a su defendida el día 26/01/2013.
El Defensor Oficial sostiene que “(…) De acuerdo a lo narrado en el acta de fs. 3, las oficiales que realizaron la requisa y secuestro realizaron un interrogatorio a la Sra. C., lo cual resulta claramente violatorio del art. 184 inc. 10 del CPPN, dado que los agentes policiales no están autorizados a recibir declaración al imputado, sólo podrán dirigirles preguntas para constatar su indentidad. El acta de fs. 3 es expresa en cuanto relata: “… procediéndose de inmediato al secuestro de los elementos descriptos y al ser interrogada la Sra. C., manifiesta que le dio una chica llamada Valeria cuyo apellido se desconoce para que le entregue al marido de ella, al interno G. L. J….” En consecuencia vemos que las oficiales intervinientes efectivamente “interrogaron a la Sra. C.”, en consecuencia debe declararse la nulidad del acta en cuestión” El Sr. Defensor Oficial cita doctrina y jurisprudencia al respecto y sostiene que “…Las anomalías señaladas implican la nulidad del acta de fs. 3 al verse afectado el derecho de defensa en juicio y principio de debido proceso legal, por ahber actuado las guardia cárceles en franca violación con lo normado en el art. 184 inc. 10 del CPPN”
Que a fs. 09/10, contesta la vista conferida el Sr. Fiscal General y manifiesta que es improcedente el planteo formulado, y sostiene que “…A criterio de esta representación del Ministerio Público, ninguno de los argumentos expresados por la parte defensora ameritan la declaración de nulidad de los actos realizados en la investigación, por ser básicamente cuestiones de hecho y prueba. Es decir que la valoración sobre la pertinencia, utilidad y/o validez de esas cuestiones debe discutir en el marco del debate en donde se analizará en forma conjunta con la totalidad de la prueba ofrecida oportunamente. No se advierte, que en el marco de la investigación, haya existido algún vicio que haga invalidar lo actuado, por lo que, atento al estado actual del trámite, se deberá estar al momento de finalización del proceso, ocasión en la cual se establecerán las responsabilidades que a cada actor le corresponda.
El procedimiento fue realizado dentro de la unidad carcelaria y por ende, mal puede pretender otra clase de actuación, que es de imposible cumplimento, pues aceptar la posición sostenida por el nulidicente en este caso especial, sería otorgar libertad para que en el ámbito carcelario se cometan todo tipo de delitos, si es que para investigarlos resulta necesario actuar de un modo prácticamente imposible para recoger una prueba de un acto irreproducible”.
Ingresando a analizar el planteo del Sr. Defensor Oficial, advertimos que su tratamiento requiere el estudio y consideración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el ilícito endilgado habría tenido lugar, con una consulta al expediente impropia de la etapa e inconveniente para preservar la imparcialidad debida de los magistrados de juicio.
En torno a las solicitudes similares, este Tribunal ha sentado que no corresponde en esta etapa del proceso efectuar el estudio y las consecuentes valoraciones que se pretenden.
Así lo sentó el Tribunal cuando ha dicho en anteriores pronunciamientos que “la causa llega al tribunal lista para el debate oral sin que ellos conozcan o se hayan visto obligados a resolver sobre materia probatoria lo cual es de suma importancia en relación a la garantía de imparcialidad desde que el tribunal se enfrenta al debate sin ningún prejuzgamiento respecto del antedicho material probatorio”. “Copa Choque Daniel S/ Infracción a la ley 23.737”Expte C-27/10.
Que en este marco cabe resolver la nulidad interpuesta por el Ministerio Público de Defensa teniendo presente que la sanción extrema que el digesto procesal prevé ha de prosperar si se evidencia de manera patente una afectación al derecho de defensa y debido proceso legal amparados por la norma constitucional del art. 18 y por los compromisos internacionales del artículo 8 CADH y 14 del PIDCP.
Así y no obstante lo expresado supra, en tanto se predica que resultará adecuado y oportuno efectuar una valoración íntegra en el debate, cuando se tome un conocimiento pleno de las circunstancias por las que el acta y el procedimiento que documenta, son impugnados.
Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar a la nulidad solicitada, reservando la facultad de la defensa de reeditar el planteo para el desarrollo del debate (art. 166 y ccdtes del CPPN, arts. 70, 162, 163 de la ley 24660).
Por lo que, encontrándose en uso de licencia la Dra. María Alicia Noli, se
RESUELVE:
I)- NO HACER LUGAR al planteo de nulidad impetrado por el Defensor Público Oficial a fs. 5/7 vta. , conforme se considera, con la reserva de que podrá ser reeditado durante el debate (arts. 166 y ccdtes del CPPN, arts. 70, 162, 163 de la ley 24.660).
II)- PROTOCOLICESE-HAGASE SABER.-
Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, PRESIDENTE
Firmado (ante mí) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA
Avellaneda, Mauro Sebastián s/inf. ley 23.737 – Trib. Oral Crim. Fed. Paraná – 25/11/2014.
007807E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108263