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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, de manera subsidiara al de reposición, el día 4 de septiembre de 2019, contra la providencia del 16 de agosto de de 2019;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, por medio de la providencia del 16 de agosto de 2019 el magistrado de la anterior instancia ordenó que se corriera traslado a la parte demandada del incidente de nulidad promovido por la parte actora contra el auto del 28 de junio de 2019, asimismo, en esa providencia se dispuso que se corriera traslado de la oposición a la prueba informativa y documental, ofrecida por la parte demandada en el escrito de contestación de demanda (v. párrafos primero y segundo, a fs.163).
II.- Que, contra dicha providencia, el día 4 de septiembre de 2019 la parte demandada interpuso recurso de reposición con el de apelación en subsidio. El día 13 de septiembre de 2019, el juez rechazó el primero y concedió el segundo, cuyos agravios fueron contestados de manera extemporánea por la parte actora (v. providencia del 25 de octubre de 2019, agregada a fojas 205).
En su memorial, la parte demandada manifiesta que el incidente de nulidad de la parte actora fue promovido de manera extemporánea, por lo que sostiene que los aspectos vinculados a la falta de personaría del letrado apoderado de la parte demandada quedaron consentidos. En particular, destaca que la parte actora quedó notificada de la providencia del 28 de junio del 2019 (por medio de la cual el magistrado de la anterior instancia tuvo a aquél por presentado, por parte, y por contestada la demanda) el día 12 de julio de 2019, por lo que el plazo para promover el incidente de nulidad venció el día 19 de julio de ese año. Sostiene que, en consecuencia el incidente de nulidad promovido por la actora el día 8 de agosto de 2019, fue planteado ya vencido el plazo establecido en el artículo 170 del CPCCN.
Por otra parte, se agravia por considerar que el traslado de la oposición de la parte actora a la prueba ofrecida por su parte en el escrito de contestación de demanda, no está previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En particular, sostiene que lo ordenado por el a quo implica, en los hechos, una “réplica”; instituto que, no está regulado en el Código de rito. Insiste en que, de no dejarse sin efectos dicho traslado, se estaría convalidando una sucesión interminable de traslados respecto de cada una de los planteos u oposiciones introducidos por cada una de las partes.
III-Que, en primer lugar, no corresponde pronunciarse con relación a la tempestividad del planteo de nulidad efectuado por la parte actora; pues según resulta del sistema informático “lex 100”, éste fue resuelto por el magistrado de primera instancia el día 25 de octubre de 2019, auto que se encuentra firme y consentido y no fue recurrido por la parte demandada (v. providencia del 25 de octubre de 2019, fs. 208).
IV.- Que, sentado ello, con relación a los agravios relativos al traslado de la oposición de la prueba ofrecida por la parte demandada, cabe señalar que el 21 de junio de 2019 en oportunidad de contestar demanda, la demandada ofreció como prueba documental la “Impresión pagina web: Noticiasmercedinas.com, donde se menciona al señor ovejero como personal jerárquico”; y como prueba informativa: a) oficios a la Dirección de Recursos Humanos y Organización de la Dirección General de Administración de la Secretaría Legal y Técnica a fin de que se remita el legajo único personal del actor; b) oficio a la Oficina Nacional de Empleo Público para que informe los lugares en donde se desempeño el actor, las funciones y los períodos; c) oficio a “la publicación Noticias Mercedinas.Com”; d) oficio al Ministerio de Salud – Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos “Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas”.
En virtud de ello, el 28 de junio de 2019, el magistrado de primera instancia, en cuanto aquí interesa, dispuso el traslado a la parte actora de la prueba ofrecida por la parte demandada. Ese traslado fue contestado el 8 de agosto de 2019 por la parte actora, quien se opuso a la prueba documental y a la prueba informativa ofrecida por la demandada.
V-Que, le asiste razón a la demandada en cuanto a que el traslado ordenado por el a quo, referido a la oposición efectuada por la parte actora a la prueba ofrecida por la demandada en su escrito de contestación de demanda, no se encuentra previsto en el código de rito. Es decir que, una vez que formulada la oposición referida, el juez estaba en condiciones de resolver sobre ese punto ya que, como regla, todo traslado se presume decretado en calidad de autos “debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite” (art. 150 del CPCC).
Al respecto, es dale destacar que es pacífica la jurisprudencia relacionada a que carece de importancia rebatir los hechos o el derecho invocados en la contestación de demanda, pues cuando son contradictorios con los que propone el demandante, la relación jurídica controvertida ya está formada y resulta superfluo volverla a reiterarla; en todo caso la argumentación sobre el particular corresponderá, eventualmente, al presentarse los alegatos (conf., en el mismo sentido, esta Sala, en su anterior composición, en “Ranquel Pictures S.R.L. c/ Incaa -Res 1802/97 s/proceso de conocimiento”, N° 24616/98, del 22 de noviembre de 1999; y, Cámara Civil y Comercial Federal, Sala I, “Rival, Hector Augusto C/ UPS Argentina SA s/ Incumplimiento de contrato”, N° 289/2017, del 16 de agosto de 2018 y sus citas; Falcón, Enrique M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado Concordado y Comentado, Astrea, t. II, págs. 641 y ss.).
Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) admitir parcialmente el recurso de apelación de la parte demandada, 2) revocar la providencia del 16 de agosto de 2019 en cuanto a la parte en que ordenó correr el traslado de la oposición a la prueba ofrecida por la parte demandada, 3) imponer las costas por su orden en atención a la forma en que se decide (art. 68, segunda parte, del CPCCN)
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Guillermo F. Treacy
Jorge F. Alemany
Pablo Gallegos Fedriani
RIVAL, HÉCTOR AUGUSTO c/UPS ARGENTINA SA c/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO – Cám. Nac. Civ. y Com. Fed. – Sala I – 16/08/2018 – Cita digital IUSJU034704E
002193F Errepar – .
Cita digital del documento: ID_INFOJU135144