Se confirma el pronunciamiento apelado, al concluirse que los fondos depositados en la cuenta corriente de titularidad de la fallida debían ser transferidos a la cuenta bancaria perteneciente a la quiebra en virtud del desapoderamiento operado. Y si bien no se soslayó que el recurrente postuló que esos fondos eran ajenos a la fallida, empero como hasta la fecha no se habían despejado los interrogantes respecto de las sumas que corresponderían a aquella y los conceptos que la integraban, se juzgó que la cuestión debía ser dilucidada en el ámbito del proceso liquidatorio y por quien se encontraba legitimado para administrar los fondos de la fallida.
Quiebra desapoderamiento de los bienes transferencia de fondos
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