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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
I. Apeló subsidiariamente la ejecutante la decisión de fs. 172, mediante la cual la Magistrada de primera instancia ordenó transferir los fondos depositados en autos al Juzgado del concurso preventivo del ejecutado.
Sus agravios corren a fs. 175/176.
II. El recurso no prosperará.
El art. 32 de la LCQ. impone que todos los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deben solicitar verificación de sus acreencias, indicando sus montos, causas y privilegios.
Asimismo, el art. 21 de la LQC (texto según ley 26.086) establece la suspensión del trámite de los juicios “de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación”.
No se encuentra discutido que el crédito que reclama la ejecutante es de naturaleza preconcursal y por ende, circunscripto a la prohibición antes reseñada pues su exigibilidad estará directamente vinculada a los eventuales términos del acuerdo, que pudiera ser homologado, el que produciría efectos respecto de los acreedores cuyos créditos estarían originados con causa anterior a la presentación y no puede prevalerse el acreedor de una medida cautelar o de un acuerdo (también de carácter preconcursal) para lograr asegurarse su cobro de un modo diverso al de los otros acreedores en paridad de condiciones (CNCom. esta Sala in re “Sintelar S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación” del 22.03.02).
En ese contexto, corresponde confirmar lo decidido por la Magistrada a quo.
III. Se rechaza la apelación subsidiaria de fs. 175/176 sin costas de Alzada por no haber medido contradictor.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
077252E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134407