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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 310 inc. 1° del CPCCN. Diligenciamiento de cédula
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la resolución en virtud de la cual se declaró operada la caducidad de la instancia.
Buenos Aires, de abril de 2017.-
Y Vistos. Considerando:
La resolución de fojas 95 en virtud de la cual se declaró operada la caducidad de la instancia, fue recurrida por la actora, quien expuso sus agravios a fojas 101/3 vuelta, los que merecieron respuesta a fojas 109/10.
Cabe adelantar que las quejas que se analizan no tendrán acogida en la Alzada.
En efecto, el recurrente no desvirtúa el presupuesto en función del cual la señora magistrada de la anterior instancia declaró la caducidad de instancia, -la falta de impulso por un lapso mayor al plazo previsto en el artículo 310 inciso primero del Código Procesal-, ya que las circunstancias alegadas por la actora para justificar su inactividad, debieron ser oportunamente invocadas ante la señora juez de grado, como un modo de demostrar que existía un firme interés en mantener viva la instancia. Pero tal manifestación, al ser formulada una vez transcurrido el plazo de caducidad y ante la resolución dictada de oficio por el tribunal que declaró perimida la instancia, pierde toda virtualidad y en modo alguno exime a la parte de la sanción procesal señalada.
No puede olvidarse tampoco, que la apreciación de la caducidad es esencialmente objetiva ya que el juez debe verificar el impulso de la instancia de acuerdo a la constancias que obren en la causa, y que desde la providencia de fojas 94 del 30 de mayo de 2016, no obra ningún acto procesal idóneo a los fines del impulso del procedimiento.
Luego la pretendida constancia del diligenciamiento de una cédula dirigida a la accionada, por medio de una gestoría, respecto de la cual también se denunció su extravío y por lo que requiere el libramiento de una nueva, fue tardíamente agregada a estas actuaciones, razón por la cual y por las expresadas precedentemente, no cabe más que rechazar los agravios sujetos a consideración y confirmar el decisorio de grado en todo cuanto ha sido materia de agravio, lo que así SE RESUELVE. Con costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su dec. reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.
Ana María Brilla de Serrat
Patricia Barbieri
Osvaldo Onofre Álvarez
017014E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113379