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JURISPRUDENCIAUnificación de penas. Requisitos. Determinación de la pena
Se hace lugar al pedido de unificación de penas, pues los hechos objetos de dichas causas son anteriores al dictado de la primera sentencia condenatoria.
Mar del Plata, 14 de febrero de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa nro. FMP 91005899/2013/TO1/ TO1, caratulada “Dusinsky, Lucas Daniel y otros s. Robo con armas, en poblado y en banda, inf. Art. 189 bis AP. (2) 2º párrafo”, de trámite ante esta Vocalía unipersonal Nº 3 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata (cfr. ley 27.307 y acordada nro. 3/2017), a cargo del suscripto, Secretaría de la Dra. Magdalena Alejandra Funes.
RESULTA:
1) La presentación obrante a fs. 405 y vta. de la Defensa Pública Oficial en la cual solicitó que respecto a Lucas Daniel Dusinsky se le dicte una pena única comprensiva de la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 de Tandil de tres años y diez meses de prisión, en el marco del Incidente de Unificación de Condenas nro. 2524 correspondiente al expediente principal nro. 1918 (vinculado con la causa Nro. 3739), y la dictada en estos autos, en fecha 6 de noviembre de 2017, a la pena de ocho años de prisión.
2) Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el Dr. Juan Manuel Pettigiani en su presentación a fs. 420 y vta. entendió que Dusinsky fue condenado en dos causas que tramitaron en forma coetánea ante distintas jurisdicciones. Por lo tanto a su criterio correspondería aplicar lo dispuesto en el art. 58 del C.P. y unificar las condenas, solicitando que se le imponga al nombrado una pena única de nueve años de prisión y confeccionar un nuevo computo de pena.
Y CONSIDERANDO:
1) Que liminarmente corresponde señalar que el presente caso se trata de unificación de penas procediendo cuando se trata de delitos cometidos luego de la primera condena firme, en este caso, la firmeza de la condena que pesa sobre Lucas Daniel Dusinsky en la causa Nro. 3739 donde el Juzgado Correccional Nro. 5 de Mar del Plata lo condenó a un año de prisión de ejecución condicional, por el hecho cometido entre los días 24 de marzo y 1 de abril de 2013; pena que el día 6 de diciembre de 2017, fue unificada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 de Tandil con la del expediente nro. 1918 – condenado a la pena de tres años y un mes de prisión como autor penalmente responsable del delito de robo calificado, hecho cometido el día 27 de agosto de 2013- en el marco del incidente nro. 2524, donde se dispuso una pena única de tres años y diez meses de prisión; auto firme en fecha 29 de diciembre de 2017.
En este caso el fundamento de la unificación radica en que todos los casos debieron haber sido juzgados en un único proceso con aplicación de las reglas de los arts. 55 al 57 del C.P., valorando también que este Tribunal lo condenó a la pena de 8 años de prisión el 6 de noviembre de 2017 -sentencia firme- por el hecho acaecido el 9 de noviembre de 2013.
Sobre la base de lo expuesto se advierte la unificación de penas resulta procedente, pues los hechos objetos de dichas causas son anteriores al dictado de la primera sentencia condenatoria.
2) Sentado cuanto precede, es relevante destacar que este Tribunal impuso la pena mayor y se dan los presupuestos del art. 58 del C.P. Es por ello que no solo tengo la facultad de unificar las penas sino el deber de hacerlo.
Siguiendo la regla del art. 58 del Código Penal “… la doctrina entendió que la expresión hecho distinto abarca como supuestos de unificación tanto los hechos anteriores como los posteriores a la sentencia firme (Soler, p. 367; Oderigo, p. 83; Fontan Balestra, pp. 104 y 105; Nuñez; p. 514; Zaffaroni/Alagia/Slokar, p. 1017). En este caso habrá multiplicidad de condenas, pero una unificación integral de las distintas sanciones en una pena global. Esto se justifica no solo por razones de economía procesal, sino que es útil determinar en cada caso concreto el contenido y alcance del tratamiento penitenciario que habrá de aplicarse al condenado, evitándose una aplicación desquiciante de la ley de ejecución de pena.” (Aboso, Gustavo Eduardo, Código Penal de la República Argentina, Comentado, concordado con jurisprudencia, 4ta. Edición, B de F, pág. 381).
En este sentido, “… conforme al artículo, no pueden coexistir dos penas pendientes de cumplimiento respecto de una misma persona (principio de pena total) [Zaffaroni, “Tratado de derecho penal. Parte General”, Ediar, Bs. As., 1982, ts. IV y V, pag. 394; Zaffaroni, Alagia, Slokar, “Derecho Penal Parte General”, Ediar, 2000, pág. 965]… Así, tenemos las siguientes situaciones: a) Registrando una persona condena por un hecho (o por varios hechos) determinado(s), el tribunal debe juzgarla por otro hecho (u otros hechos) distinto(s), anterior(es) a aquella condena; en esta hipótesis, la sentencia condenatoria por el (o los) hecho(s) todavía no juzgado(s) debe unificar su pena con la impuesta con anterioridad y con la condena misma que la impuso, aplicado las reglas de los arts. 55 a 57… c) Se han dictado varias sentencias condenatorias por hechos anteriores a la primera condena, de modo que esos hechos debieron ser juzgados en un único proceso aplicando las reglas de los arts. 55 a 57, pero no lo fueron, habiéndose violado esas reglas: debe dictarse, a pedido de parte, una sentencia unificadora, tanto de las penas como de las condenas, aplicando aquellas reglas … Como podemos ver … aquellas hipótesis de concurso real en que los distintos hechos, cometidos todos antes de la primer condena, fueron juzgados por distintos tribunales o por el mismo tribunal en tiempos distintos, supuesto en el que la unificación de penas es consecuencia de la unificación de condenaciones [ Soler, “Derecho Penal Argentino. Parte General”, Tea, Bs. As., 1976, pág. 139]. Es decir que en el concurso real se aplica una pena total, sea por una única condena (arts 55, 56 y 57) o por una condena unificada conforme a las mismas reglas (art. 58)… se unifican las penas en una pena total, permaneciendo vigentes y autónomas todas las condenaciones. [Zaffaroni, “Tratado de derecho penal. Parte General”, Ediar, Bs. As., 1982, ts. IV y V, pag. 395; Zaffaroni, Alagia, Slokar, “Derecho Penal Parte General”, Ediar, 2000, pág. 965 y 972], lo que tendrá importancia a los efectos de la posibilidad o imposibilidad de aplicación futura de condena condicional (art. 27), de la declaración de reincidencia (art. 50), con todas sus consecuencias … es obligación del juez que interviene en el último proceso, al pronunciar sentencia, unificar la pena que imponga por el o los hechos juzgados con la impuesta en la o las sentencias condenatorias anteriores y, en los casos que corresponda (último hecho juzgado anterior a la o las condenas previas), unificar también en la que el dicta la o las condenas anteriores. [Zaffaroni, “Tratado de derecho penal. Parte General”, Ediar, Bs. As., 1982, ts. IV y V, pag. 423; Zaffaroni, Alagia, Slokar, “Derecho Penal Parte General”, Ediar, 2000, pág. 979].” (Avila, Caramuti, Fierro, Lascano, Vitale, “Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, 2B, Hammurabi, 2007, pág. 45 y ss.).
Siguiendo a Zaffaroni, “… la pena total se produce como consecuencia de una mera unificación de penas, pero las condenas siguen conservando su pluralidad. Este fenómeno obedece a que el principio de la cosa juzgada cede en la medida necesaria para dar unidad al ejercicio del poder punitivo…” (Zaffaroni, Alagia, Slokar, “Derecho Penal Parte General”, Ediar, 2000, pág. 972).
3)Ahora bien, en relación a la escala penal aplicable y su forma de composición, me encuentro bajo los siguientes límites: el inferior sería el mínimo mayor de las escalas aplicables, y como límite superior el que resulta de la acumulación aritmética de las penas y dentro de dicho marco la libertad para determinar el monto punitivo.
A esta cuestión, la sala 1º de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional en los autos Nro. CCC 81598/2001/TO1/CNC1 caratulados “Donoso, Rodrigo Sebastián s/ revocación de libertad condicional”, fundó su resolución diciendo que “…las difusas construcciones que distinguen entre un pretendido “método composicional” y un pretendido “método aritmético”, construcciones que tienen una cierta adhesión en la doctrina, no se infieren directamente de la ley. Pues más allá del valor argumental que aquéllas pudiesen eventualmente ofrecer, en definitiva, cuando se trata de dictar la pena única en cualquiera de los dos supuestos comprendidos en ese artículo 58 CP, la ley dispone que el juez construya una escala compuesta según las reglas del art. 55. Dentro de esa escala el juez está habilitado a fijar la pena total… También es de señalar que en la medición de las penas singulares es pertinente tomar en cuenta consideraciones preventivas, sólo en cuanto ellas conduzcan a la fijación de una pena menor o menos grave que la adecuada a la culpabilidad por el injusto (confr. mi voto [Juez Luis M. García] como juez subrogante en la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, causa n 9479 “Navarro Villalba, Mariano Hernán s/recurso de casación”, rta. 8/2/2010, reg. N° 15.799)…”.
De igual manera, la sala 3ra. de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional en los autos Nro. CCC 70877/2015/TO1/CNC3 en los autos “Ontiveros, Eric Alejandro s/ robo con armas”, expresó que “… podría decirse que la modalidad “aritmética” de cuantificar la pena total pareciera ser un caso excepcional…”.
4) De conformidad a los argumentos precedente- mente expuestos, en congruencia con las reglas de los arts. 55, 56 y 57 del C.P., considerando que Lucas Daniel Dusinsky fue condenado en la presente causa a la pena de ocho años de prisión por el delito de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada, en poblado y en banda, en concurso real con los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego de guerra de uso civil condicional y en concurso ideal con el de encubrimiento de robo simple ocurrido en fecha 25 de noviembre de 2013 -ver fs. 296 vta. punto 2, Inc. b de la sentencia en autos-, CORRESPONDE UNIFICAR LAS PENAS con la que le fue impuesta en el incidente de unificación de condenas Nro. 2425 -expte. Principal Nro. 1918 vinculado con la causa Nro. 3739 – don- de, el 6 de diciembre de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 de Tandil lo condenó a la pena única de tres años y diez meses de prisión (ver fs. 429/452).
Llegado aquí, teniendo en cuenta el principio de unidad de reacción penal y que estamos frente a un con- curso real de delitos, estimo que debe imponerse al nombrado LA PENA TOTAL DE OCHO AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA compresiva de las dos condenas anteriores, quedando así una sujeto a una única pena (art. 58 C.P.).
Por todo ello,
RESUELVO:
1) Condenar a Lucas Daniel Dusinsky a la pena total y única de OCHO AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo comprensiva de la pena recaída en el incidente Nro. 2524 caratulado “DUSINSKY, LUCAS DANIEL s/ incidente de unificación de condena en causa Nº 1918 (IPP 01-01-1310-13)” de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 de Tandil que comprende los siguientes hechos, a saber, el ocurrido el 27 de agosto de 2013 (“I. DUSINSKY, LUCAS DANIEL – II. MARTIN, SERGIO JESUS – ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO SE PUDO ACREDITAR – TANDIL”) y el de fecha entre el 24 de marzo de 2013 y el 1 de abril de 2013 (“DUSINSKY, LUCAS DANIEL – ENCUBRIMIENTO CALIFICADO – MAR DEL PLATA”), conjuntamente con la pena dictada en las presentes actuaciones por el hecho acaecido el día 9 de noviembre de 2013 por haber sido autor de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada, en poblado y en banda, en concurso real con los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego de guerra de uso civil condicional y en concurso ideal con el de encubrimiento de robo (Art. 58 C.P.).
2) Ofíciese al Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 de Tandil en relación a los autos nro. 1819 vinculado al incidente Nro. 2524 caratulado “DUSINSKY, LUCAS DANIEL s/ incidente de unificación de condena en causa Nº 1918 (IPP 01-01-1310-13)”, a fin de poner en su conocimiento lo aquí resuelto.
3) Firme, confecciónese nuevo cómputo de pena.
Protocolícese, comuníquese, cúmplase y oportunamente pase al Sr. Juez de Ejecución Penal.-
Roberto Atilio Falcone
Juez Federal de Cámara
Ante mí,
Magdalena Alejandra Funes
Secretaria Federal de Cámara
037457E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132064