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JURISPRUDENCIAAcción expropiatoria. Tasa de interés pasiva
Se hace lugar a la acción expropiatoria promovida contra el Círculo de Oficiales de Policía de la Provincia de Santa Fe respecto de una fracción de terreno, previo pago del saldo indemnizatorio.
Santa Fe, 10 de agosto de 2015.
1ª ¿Qué indemnización corresponde fijar por el inmueble expropiado? 2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
1ª cuestión.- El Dr. Spuler dijo:
I. La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo promueve demanda expropiatoria contra el Círculo de Oficiales de Policía de la Provincia de Santa Fe y/o quien resulte en definitiva propietario de las fracciones de terrenos que han sido declaradas de «utilidad pública y sujeto a expropiación» por resolución nro. 836/05 -y su ampliatoria nro. 1459/05- que describe como: «Fracción «…»: ubicada en la calle Cullen y Ugarte entre el Pasaje «tres» y el Pasaje «cuatro» compuesto de 60 m en sus lados Norte y Sud, por 110 m en sus lados Este y Oeste, encerrando una superficie total de 6.600 m2 lindando: por el Norte con calle Cullen y Ugarte, por el Oeste con el Pasaje » tres» y por el Sud con el Pasaje Peatonal y por el Este con el Pasaje «cuatro» (PII n° … valuada en $88.468,09) Fracción «…»: ubicada en el Pasaje «tres» entre el Pasaje peatonal y calle «D», compuesta de 60 m en sus lados Norte y Sud por 105 m en sus lados Este y Oeste, encierra una superficie total de 6.300 m2, lindando: por el Norte con Pasaje peatonal, por el Sud con calle «D» , por el Oeste con el Pasaje «tres» y por el Este con el Pasaje «cuatro». (PII n° … valuada en $85.354,84). Fracción «…»: ubicada en calles Cullen y Ugarte entre Pasaje «cuatro» y Pasaje «cinco» y mide 60 m en sus lados Norte y Sud por 110 m en sus lados Este y Oeste, encerrando una superficie total de 6.600 m2, lindado: por el Norte con calles Cullen y Ugarte, por el Sud con Pasaje peatonal, por el Este con Pasaje «cinco», por el Oeste con el Pasaje «cuatro» (PII n° … valuada en $88.468,09). Fracción «…»: ubicada en el Pasaje peatonal entre el Pasaje «cuatro» y el Pasaje «cinco», mide: 60m de frente al Norte, por 50 m. de fondo encerrando una superficie total de 3.000 m2 lindando: por el Norte con el Pasaje peatonal, por el Sud con la Fracción «…», por el Este con el Pasaje «cinco» y por el Oeste con el Pasaje «cuatro». (PII n° … valuada en $44.470,59). Fracción «…»: ubicada en las calles Cullen y Ugarte, compuesta de 60 m en sus lados Norte y Sud por 110 m en sus lados Este y Oeste, encierra una superficie total de 6.600 m2, lindando: por el Norte con las calles Cullen y Ugarte, por el Sud con el Pasaje peatonal, por el Este con el Pasaje «G» y por el Oeste con el Pasaje «cinco». (PII n° … valuada en $88.468,09). Fracción «…»: ubicada en el Pasaje peatonal entre el Pasaje «cinco» y el Pasaje «seis», compuesta de 60 m en sus lados Norte y Sud por 50 m en sus lados Este y Oeste, encierra una superficie total de 3.000 m2, lindando: por el Norte, con el Pasaje peatonal, por el Sud con la fracción «…», por el Este, con el Pasaje «seis» y por el Oeste con el Pasaje «cinco» (PII n° … valuada en $44.470,59). Fracción «…»: ubicada en calle Cullen y Ugarte, entre el Pasaje «seis» y el Pasaje «siete», compuesta de 60 m en sus lados Norte y Sur por 110 m en sus lados Este y Oeste, encerrando una superficie total de 6.600 m2, lindando: por el Norte con la calle Cullen y Ugarte, por el Sud con el Pasaje peatonal, por el Este con el Pasaje «siete» y por el Oeste, con el Pasaje «seis». (PII n° … valuada en $88.468,09). Fracción «…»: ubicada en el Pasaje peatonal entre el Pasaje «seis» y el Pasaje «siete» compuesta de 60 m en sus lados Norte y Sud por 50 m en sus lados Este y Oeste, encerrando una superficie total de 3.000 m2, lindando: al Norte con el Pasaje Peatonal, por el Sud con la fracción «…», por el Este con el Pasaje «siete» y por el Oeste con el Pasaje «seis». (PII n° … valuada en $44.470,59). Fracción «…»; ubicada en calle Cullen y Ugarte, entre el Pasaje «siete» y calle principal, compuesta de 60m en sus lados Norte y Sud por 110 m en sus lados Este y Oeste, encerrando una superficie total de 6.600 m2, lindando; por el Norte con la calle Cullen y Ugarte, por el Sud, con el Pasaje peatonal, por el Este con Pasaje «siete» y por el Oeste, con la calle principal (PII n° … valuada en $88.468,09). Fracción «…»: ubicada en el Pasaje peatonal entre el Pasaje «siete» y calle principal, compuesta de 60 m en sus lados Norte y Sud por 50 m de fondo en sus lados Este y Oeste, encierra una superficie total de 3.000 m2, lindando; por el Norte con el Pasaje peatonal, por el Sud con la Fracción «…», por el Este con la calle principal y por el Oeste con el Pasaje «siete» (PII n° … valuada en $44.470,59). Fracción «…»: ubicada en calle «F» y calle principal, mide 60 m en sus lados Norte y Sud por 100 m en sus lados Este y Oeste, encierra una superficie total de 6.000 m2, lindando: por el Norte con calle «F», por el Oeste con calle principal, por el Sud con Pasaje peatonal y por el Este con calle «B». (PII n° … valuada en $89.419,35). Fracción «…»: ubicada en calle principal y calle Salvat, mide 60 m en sus lados Norte y Sud por 100 m en sus lados Este y Oeste, encierra una superficie total de 6.000 m2, lindando: por el Oeste con calle principal, por el Sud con calle Salvat, por el Este con calle «B» y por el Norte con el Pasaje peatonal. (PII n° … valuada en $105.677,42). Fracción «…»: ubicada en el Pasaje «once» y calle principal, es de forma irregular y mide: 105 m en el Norte, por donde linda con el Pasaje «once», 136 m en su lado Este lindando con calle principal, 63,62 m en el lado Oeste, lindando con la Fracción «…», su costado Sud lo forma una línea quebrada compuesta de dos tramos, el primero partiendo del costado Oeste de su costado Sud y hacia el Oeste mide 12,91 m lindando: con la calle Salvat; a su finalización y hacia el Sud-Oeste, en línea inclinada mide 117,13 m lindando: con la ruta número treinta y cuatro, cerrando la figura, forma una superficie total de 10.947,26 m2 (PII n° …, valuada en $177.540,71). Fracción «…»: ubicada en calle principal y calle «F», compuesta de 105 m en sus lados Norte y Sud por 62 m en sus lados Este y Oeste, encerrando una superficie total de 6.510 m2, lindando: por el Norte con calle «F», por el Este con calle principal, por el Sud con el pasaje «Once», y por el Oeste con la fracción «…» (PII n° … valuada en $87.261,70). Fracción «…»: ubicada en calle principal entre calle «E» y calle «F», mide 105 m. en sus lados Norte y Sud, por 62 m en sus lados Este y Oeste, encerrando una superficie total de 6.510 m2, lindando: por el Norte con calle «E», por el Este con calle principal, por el Sud con calle «F» y por el Oeste con la fracción «…» (PII n° … valuada en $87.261,70). Fracción «…»: ubicada en el pasaje «cuatro» y calle «D», compuesta de 55 m en sus lados Este y Oeste, por 60 m sus lados Norte y Sud, encerrando una superficie total de 3.300 m2, lindando: por el Oeste con el pasaje «Cuatro», por el Este con el pasaje «Cinco», por el Norte con la fracción «…» y por el Sud, con calle «D» (PII n° … valuada en $48.917,65). Fracción «…»: ubicada en pasaje «seis» y la calle «D», compuesta de 55 m en sus lados Este y Oeste, por 60 m en sus lados Norte y Sud, encierra una superficie total de 3.300 m2, lindando: por el Oeste con el Pasaje «Seis», por el Este pasaje «Siete», por el Norte con la fracción «…», por el Sud con calle «D» (PII n° … valuada en $48.917,65). Fracción «…»: ubicada en el pasaje «Cinco » y calle «D», compuesta de 55 m en sus lados Este y Oeste, por 60 m en sus lados Norte y Sur, encerrando una superficie total de 3.300 m2, lindando: por el Oeste con el pasaje «Seis» por el Este con el pasaje «Cinco», por el Norte con la Fracción «…», y por el Sud, con calle «D». (PII n° … valuada en $48.917,65). Fracción «…»: ubicada en el Pasaje «siete» y calle «D», compuesta de 55 m en sus lados Este y Oeste por 60 m en sus lados Norte y Sud, encerrando una superficie total de 3.300 m2, lindando: por el Este calle principal, por el Oeste con el Pasaje «Siete», por el Norte con la fracción «…» y por el Sud con calle «D». (PII n° … valuada en $48.917,65).
Fracción «…»: ubicada en calle «E» y Ruta número treinta y cuatro, es de forma irregular y mide: 136,98 m en su lado Norte por donde linda con calle «E», 62 m en su lado Este por donde linda con espacio libre en medio con el lote o fracción «…», por el Sud 58 m lindando con calle «F» y por el Sud-Oeste en línea inclinada, 100,33 m lindando con la Ruta número treinta y cuatro, encierra una superficie total de 6.041,28 m2. (PII n° … valuada en $106.404,48).
Fracción «…»: ubicada en calle «F» y pasaje «seis» compuesta de 90 m en sus lados Norte y Sud por 62 m en sus lados Este y Oeste, encierra una superficie total de 5.580 m2, lindando: por el Norte con calle «E», por el Este con Pasaje «seis», por el Sud con calle «F» y por el Oeste espacio libre en medio con la Fracción «…» (PII n° … valuada en $77.261,94). Fracción «…»: ubicada en calle «F» y Pasaje «seis», es de forma triangular y mide: 135,10 m en su lado Norte por donde linda con calle «F», 106,18 en su lado Este, lindando con el Pasaje «seis» y en el lado Sud-oeste en línea inclinada, mide 171,83m, encierra una superficie total de 7.172,46 m2, lindando en el Sud-Oeste con la Ruta número treinta y cuatro. (PII n° … valuada en $123.668,37). Fracción «…»: ubicada en calle «E» y Pasaje «seis», mide 26 m en sus lados Norte y Sud por 62 m en sus lados Este y Oeste, encierra una superficie total de 1.612 m2, lindando al Norte con calle «E», por el Oeste con el Pasaje «seis», por el Sud con calle «F», por el Este con la fracción …». (PII n° … valuada en $25.075,56).
Fracción «…»: ubicada en el Pasaje «seis» y calle «F», mide 26 m en sus lados Norte y Sud por 62 m en sus lados Este y Oeste, encierra una superficie total de 1.612,12 m2, lindando: por el norte con calle «F», por el Oeste Pasaje «seis», por el Sud con el Pasaje «once» y por el Este con la fracción «…». (PII n° … valuada en $25.075,56).
Fracción «…»: ubicada en el Pasaje «once» y el Pasaje «seis», es de forma irregular y mide: 26 m en su lado Norte por donde linda con el Pasaje «once», por el Oeste mide 43,15 m lindando con el Pasaje «seis», por el Este mide 63,62 m., lindando con la Fracción «…», por el Sud-Oeste en línea inclinada mide 33,07 m, lindando con Ruta treinta y cuatro, encierra una superficie total de 1.388,40 m2. (PII n° … valuada en $28.427,49), todos del plano de Mensura N° … inscripto el Dominio al Tomo … A-Folio …- Número 103877 – Rosario – propiedad del Círculo Policial y/o Círculo de Oficiales de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
Expresa que entre su representada y la expropiada habían firmado un acuerdo por avenimiento en fecha 4 de octubre de 2005 y que el mismo fue aprobado por Resolución de la Dirección Provincial Nro. 3237 de fecha 28.12.2005 -f. 110, expte. Adm. Nro. 15201-0107981-3-; pero que al momento de inscribir los terrenos a nombre de la Dirección, el Registro de la Propiedad informó que los mismos se encontraban inscriptos como «litigiosos», en virtud de ello, mediante resolución nro. 1274/07 el director provincial de Vivienda y Urbanismo revocó dicho convenio y autorizó a realizar el presente juicio expropiatorio (f. 313, expte. adm. citado).
La Junta Central de Valuación fijó como valor real por los inmuebles la suma de $1.834.322,07, monto que fue depositado a la orden de este Tribunal y para estos autos (f. 2).
Aduce que, en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas, se otorgó un cupo para la Provincia de Santa Fe de diez mil unidades habitaciones, cinco mil de ellas para la ciudad de Rosario; a tales fines, licitó mil quinientas viviendas con la modalidad de provisión de terrenos por parte de las empresas oferentes, recibiendo propuestas por tan sólo mil trescientas setenta y cinco viviendas; y que, para dar respuesta a la demanda habitacional expuesta, al no contarse con terrenos disponibles, resulta necesaria su adquisición por expropiación, teniendo en cuenta una planificación adecuada de urbanización para la ubicación de estos nuevos barrios, con infraestructura y servicios básicos, precisándose como sector más adecuado el ubicado en la zona norte de la ciudad, enmarcado por el límite norte del municipio, la ruta nacional nro. 34, la Avenida Circunvalación y las vías del ex ferrocarril Mitre.
Solicita que se la ponga en inmediata posesión de los bienes objetos del juicio, se disponga la anotación de la expropiación en el Registro General y, oportunamente, se haga lugar a la demanda declarándose transferido a favor de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo los inmuebles expropiados.
A f. 36 comparece la expropiada, en su escrito, hace saber que sobre los inmuebles pesa una «anotación como litigioso» y, que además, fue «dado a embargo» en los autos «Udema, Nicolás c. Círculo de Policía s/ Ordinario» (Expte. Nro. 19/86) de trámite por ante el juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de Rosario. Con respecto a los fondos, menciona que por decisión del directorio han decidido dejarlos depositados a plazo fijo en la cuenta que se ha abierto para estos autos, haciendo reserva de poder retirarlos en el momento que consideren oportuno y conveniente a sus intereses; por último solicita que las costas sean soportadas por la actora.
En fecha 31 de mayo de 2010 la expropiante toma posesión de los inmuebles (f. 46), constando en el acta respectiva que las fracciones de terreno se encuentran libres de ocupantes y/o cosas.
Los representantes de la demandada a f. 197 expresan que la entidad inició sus actividades bajo la denominación «Círculo Policial» y que en fecha 2.12.1993 -mediante resolución nro. 806 de la Inspección General de Personas Jurídicas- pasó a denominarse «Círculo de Oficiales de la Policía de la Provincia de Santa Fe». Asimismo, mencionan que el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de Rosario ha ordenado el levantamiento de las medidas cautelares (ver f. 188), quedando únicamente la anotación litigiosa ordenada por este Tribunal; atento lo manifestado solicitan la liberación de los fondos que se encuentran depositados que serán destinados al pago del convenio conciliatorio arribado en los autos «Udema, Nicolás y Otros c. Círculo Policial s/ Juicio Ordinario» (Expte. Nro. 19/1986) de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario y que ha sido homologado en la Cámara Civil y Comercial, Sala Cuarta de Rosario (ver fs. 194/195) (ver. f. 312); a estos fines, se presentan a f. 318 los señores Raúl Romero y Jorge Benítez -en su carácter de Presidente y Secretario del Círculo de Oficiales de Policía de la Provincia de Santa Fe- y piden se libren los fondos depositados; diligencia que es llevada a cabo en fecha 28 de septiembre de 2010 por la suma de $1.811.307,27 -reteniéndose la suma de $52.000 estimada provisoriamente para el pago de las sumas adeudadas en concepto de Tasa General de Inmueble- (f. 520).
A f. 522 contestan la demanda; en ella niegan y rechazan el monto que la Junta Central de Valuaciones fijó como valor real y actual de los inmuebles a expropiar; por otro lado no objetan las demás cuestiones ventiladas en la demanda, pero recalcan que los bienes se encuentran sujetos al trámite que es llevado a cabo por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario de la Quinta Nominación.
Asimismo estiman conveniente la realización de una nueva «valuación o reactualización» de los valores propuestos por la Junta Central de Valuación, ya que los montos corresponden a una tasación efectuada en el año 2005.
A f. 527 se abre la causa a prueba; agregada la de la parte actora a f. 546; la parte demandada hace saber -a f. 559- que el Consejo Municipal de Rosario condona las deudas que ella mantiene con la Municipalidad (ver f. 555) por lo que solicitan se libren los fondos restantes que se encuentran depositados. En fecha 31 de agosto de 2011 se libra la pertinente orden de pago por la suma de $52.000 (f. 560).
Clausurado el período probatorio; se dispone el pase a la Comisión de Tasaciones, la que presenta su dictamen a fs. 713/714.
Dispuesto el pase de los autos para alegar, se agregan los alegatos de la parte actora y de la demandada (fs. 729/731 y 732/740 respectivamente).
Llamados los autos para sentencia (f. 769) y, consentida dicha providencia, queda la causa en estado de ser resuelta.
II. La acción expropiatoria se sustenta en normas legales y constitucionales, surgiendo de la contestación de la demanda que la accionada no se opone a su procedencia. Corresponde, pues declararla procedente.
La materia litigiosa se circunscribe, entonces, al aspecto indemnizatorio, compresivo del valor objetivo del bien expropiado, intereses y costas.
a. En cuanto al valor objetivo del bien (artículo 17, ley 7534), disienten las partes entre sí. En efecto, por un lado, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, al demandar (6/5/2010), ofrece la suma de un millón ochocientos treinta y cuatro mil trescientos veintidós pesos con siete centavos ($1.834.322,07), conforme a la estimación aprobada por la Junta Central de Valuación en sede administrativa; al intervenir en la Comisión de Tasaciones estima que ese monto había sido fijado a la fecha de declaración de utilidad pública de los bienes y que debían ser actualizados a la fecha de toma de posesión, llegando así a la suma de tres millones setecientos dieciseis mil doscientos dos pesos ($3.716.202) (fs. 696/712).
Por otro lado, la expropiada, al contestar la demanda, si bien se opone al monto establecido por la Junta Central de Valuación, omite expresar en forma concreta a cuánto asciende el justiprecio pretendido; y posteriormente, mientras a través de su delegado técnico postuló un valor para los terrenos a expropiar de $12.470.347 (fs. 666/672), en el seno de la Comisión de Tasaciones, se conformó con el justiprecio fijado por mayoría en dicha Comisión, $6.762.909,20 (fs. 713/714) -postura que reitera al alegar (fs. 732/740)-.
Pues bien: analizadas las distintas valuaciones y apreciaciones de las partes en el pleito, adelanto que el dictamen de la Comisión de Tasaciones es, de los elementos probatorios incorporados a la causa, el decisivo para determinar el justiprecio de los inmuebles expropiados.
Ello, en primer lugar, en virtud de lo establecido por el artículo 39 de la ley 7534, según el cual «en la contestación de la demanda el expropiado deberá limitar sus pretensiones expresándolas en forma concreta, considerándose, caso contrario, que acepta el dictamen que produzca la Comisión de Tasaciones…».
Además, corresponde tener en cuenta que en la reunión llevada a cabo el día 30 de agosto de 2013 se consideró el impacto de las consecuencias que la Ordenanza N° 7477 tenía sobre los valores de los terrenos; haciendo suyo lo dictaminado por la Oficina Técnica en cuanto a que «las fracciones a tasar se encuentran comprendidas por la mencionada ordenanza también dentro de la Zona 2, Sector V de Impactos Mayores», debido a ello «adopta para las fracciones a tasar el valor base homogeneizado de $/m2 48,19» (ver f. 580). Asimismo, se tuvo en cuenta que «las limitaciones impuestas por la norma vigente en materia de restricciones y las situaciones históricas de inundabilidad producen una desvalorización sobre el área a expropiar. Si tomamos el valor del Antecedente I cuyo valor directo es $182,65 / m2 (equivalente a 46,83 U$/ m2 a la fecha de toma de posesión) y lo llevamos por la calle Battle hasta Salvat debemos considerar un incremento del 20 % y otros 10 % hasta la Ruta N° 34, obteniendo un valor de $241,09 (61,82 U$/m2) que comparado con los $73,01/m2 (18,26 U$/m2) del antecedente N°3 se obtiene un coeficiente de disminución de K = 3,30 por impacto de la inundabilidad. Este valor del coeficiente es asimilable al que surgiría aplicando la table del Manual de Dante Guerrero para transformar un valor de terreno de 300 m2. (coeficiente 0,53) a un terreno de 124.000 m2 (coeficiente 1,75) como el que nos ocupa, considerándolo como un todo por su grado de inundabilidad».
Por su parte, para llegar al precio justo de los bienes expropiados, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo consideró que dichos terrenos no eran aptos para viviendas por las características que presentaba el suelo y, si bien importó las obras llevadas adelante por dicha dirección a los fines de que los mismos sean aptos para poder concretar el plan de viviendas, se debe tener en cuenta que fueron realizadas con fecha posterior a la declaración de utilidad, pero con anterioridad a la toma de posesión; lo que nos lleva a adoptar el criterio sustentado por el artículo 19 de la ley 7534 que claramente reza: «El valor deberá estimarse por el que hubieren tenido si la obra no hubiese sido ejecutada ni aún autorizada»; por lo que adoptar dichas valuaciones podría traer consigo el reconocimiento de un valor influido por dichas obras (A. y S. T. 169, p. 201), como pretendió hacerlo la expropiada en el informe presentado por su representante técnico -fs. 666/677-, adoptando un valor base por metro cuadrado de $100,67.
En tales condiciones, y no advirtiéndose motivos que autoricen en autos a apartarse del dictamen de la Comisión de Tasaciones, considero propicio establecer el justiprecio correspondiente a los bienes expropiados al mes de mayo de 2010, en la suma de $6.762.909,20 (seis millones setecientos sesenta y dos mil novecientos noventa y nueve pesos con veinte centavos)
A los efectos de establecer el importe que aún resta abonar en autos, corresponderá deducir, de la suma reconocida, el monto dado en pago por la expropiante y oportunamente retirado por la demandada a fojas 520 y 560, lo que arroja un saldo de $4.899.601,93 (cuatro millones ochocientos noventa y nueve mil seiscientos un pesos con noventa y tres centavos).
b. Sobre esa suma, y de conformidad con uniformes precedentes de este Tribunal (cf., entre otros, A. y S. T. 185, págs. 120, 125, 138, 143, 157, 162), se liquidarán intereses a la tasa pasiva promedio mencionada en el artículo 10 del decreto nacional 941/91, desde la fecha de toma de posesión (31.5.2010) hasta la del efectivo pago, si éste se efectúa dentro de los treinta días de aprobada la liquidación respectiva -que se practicará dentro de los veinte días de quedar firme la presente sentencia-, y en caso de incumplimiento correrán incluso sobre los intereses devengados.
c. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas en el orden causado (artículo 49, apartado 2, inciso «c»).
Así voto.
Los Dres. Gutiérrez y Gastaldi expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro Dr. Spuler y votaron en igual sentido.
El Dr. Erbetta dijo:
Adhiero a los fundamentos expuestos en el voto que antecede, excepto en lo atinente a la tasa de interés a aplicar sobre la suma a cuyo pago se condena a la expropiante.
Al respecto, conforme vengo sosteniendo, debe aplicarse un interés a la tasa activa sumada fijada por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Para operaciones de descuento de documentos, desde la fecha de toma de posesión -31 de mayo de 2010- hasta la del efectivo pago (vid. criterio suscripto en A. y S. T. 244, p. 488 y A. y S. T. 245, p. 1, entre otros).
Así voto.
El Dr. Falistocco expresó idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro Dr. Spuler y votó en igual sentido.
2ª cuestión.- El Dr. Spuler dijo:
Atento al resultado obtenido al tratar la cuestión anterior, corresponde hacer lugar a la acción expropiatoria y, en consecuencia, declarar transferido a favor de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, previo pago del saldo indemnizatorio, los terrenos descriptos en esta sentencia. Fijar la indemnización total al 31/5/2010 (fecha de toma de posesión) en $6.762.909,20 y condenar a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a pagar a los expropiados el saldo adeudado de $4.899.601,93 con más intereses a la tasa pasiva promedio mencionada en el artículo 10 del decreto nacional 941/91, desde la fecha de la desposesión -31.5.2010- hasta la fecha del efectivo pago, si este se efectúa dentro de los treinta días de aprobada la liquidación respectiva -la que se practicará dentro de los veinte días de quedar firme la presente sentencia-, y en caso de incumplimiento correrán incluso sobre los intereses devengados. Costas en el orden causado.
Así voto.
Los Dres. Gutiérrez, Gastaldi, Erbetta y Falistocco dijeron que la resolución que correspondía adoptar era la propuesta por el señor Ministro Dr. Spuler y así votaron.
En mérito a los fundamentos del acuerdo que antecede, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia resolvió: Hacer lugar a la acción expropiatoria y, en consecuencia, declarar transferido a favor de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, previo pago del saldo indemnizatorio, los terrenos descriptos en esta sentencia. Fijar la indemnización total al 31/5/2010 (fecha de toma de posesión) en $6.762.909,20 y condenar a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a pagar a los expropiados el saldo adeudado de $4.899.601,93, con más intereses a la tasa pasiva promedio mencionada en el artículo 10 del decreto nacional 941/91, desde la fecha de la desposesión -31/5/2010- hasta la fecha del efectivo pago, si este se efectúa dentro de los treinta días de aprobada la liquidación respectiva -que se practicará dentro de los veinte días de quedar firme la presente sentencia-, y en caso de incumplimiento correrán incluso sobre los intereses devengados. Costas en el orden causado. Registrarlo y hacerlo saber.
Daniel A. Erbetta.- María A. Gastaldi.- Rafael F. Gutiérrez.- Eduardo G. Spuler.- Roberto H. Falistocco.
014946E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111574