Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIARecurso de casación. Unificación de querellas. Rechazo
Se desestima la queja interpuesta y se rechaza el planteo de unificación de las partes querellantes, puesto que la decisión recurrida en casación no se encontraba contemplada en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no se trataba de una sentencia definitiva ni equiparable a tal, en tanto no ponía fin a la acción, a la pena o hacía imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco denegaba la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Bue nos Aires, 24 de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 3017/2013/TO3/34/RH100, caratulada “R., J. H. s/ recurso de queja”, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 28/38 por el doctor Pablo Alejandro González, defensor particular de J. H. R., M. A. R., J. S. J. y A. F., contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de la ciudad de Buenos Aires, que con fecha 28/03/19 resolvió: “I.- RECHAZAR el planteo de unificación de las partes querellantes realizado por el Dr. Mariano Cúneo Libarona en representación de los imputados J. H. R., M. A. R., J. S. J. y A. A. J. F..” (cfr. fs. 3/10).
Y CONSIDERANDO:
Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.
El presente recurso de hecho no puede hallar viabilidad puesto que la decisión recurrida en casación -rechazo a un planteo de unificación de querellas- no se encuentra contemplada en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no se trata de una sentencia definitiva ni equiparable a tal, en tanto no pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
No obstante, de la doctrina del fallo “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108), esta Cámara podría intervenir si el recurrente demostrara que en el caso, se encuentra en juego un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el tribunal a quo, lo que llevaría a equipararlo a un pronunciamiento de carácter definitivo, habilitando así la intervención de esta Cámara.
Sin embargo, en el presente caso, el impugnante no logra hacer excepción a la regla mencionada, en tanto no demuestra fundadamente que se encuentre en juego una cuestión de índole federal, a los fines de solicitar la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio (Fallos 318:541).
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.
Por ello, en mérito del Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por el doctor Pablo Alejandro González, defensor particular de J. H. R., M. A. R., J. S. J. y A. F., con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese al presentante, comuníquese (Acordada 5/19 -CSJN-) y remítanse las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de la ciudad de Buenos Aires, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JAVIER CARBAJO
P. R. G. s/queja – Cám. Fed. Casación Penal – sala IV – 12/05/2017 – Cita digital IUSJU016211E
040625E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129112