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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIASegunda instancia. Actividad Probatoria. Características
No corresponde la apertura a prueba en la segunda instancia.
Rafaela, 14 de marzo de 2017.-
Y VISTOS: Estos caratulados “Expte. N° 29 Año 2016 – BOCCO, Adriana Karina c/BAUSA, Francisco y/u Otro s/ EJECUTIVO”, venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal (Distrito N° 10), de los que
RESULTA:
La revocatoria interpuesta por la actora (fs. 287) contra el decreto de la Presidencia del 09/06/16 (fs. 284) que admitió las pruebas instrumental y confesional ofrecidas por el apelante (fs. 278 vta., VI), habiendo evacuado el traslado conferido (fs. 290/293), y
CONSIDERANDO:
El art. 485 del C.P.C. señala con claridad que en la segunda instancia no habrá apertura a prueba pero podrán presentarse documentos públicos o privados y ponerse posiciones, por lo que no rige, para el caso, la regla genérica contenida en el art. 369 (ALVARADO VELLOSO, Adolfo, “Estudio del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe”, Rosario, 2014, T. 4, pág. 3239); más allá de que, en el caso bajo estudio, se verifica que en la primera instancia fueron opuestas excepciones por el demandado y ofrecido como prueba la causa “Bausa, Francisco Rudecindo s/ concurso preventivo” (fs. 46 vta., VII, b, 3) por lo que ya integra este proceso como elemento probatorio, y tanto el Expte. Nº 507/02- “Bocco, Ulderico s/ sucesorio” como la absolución de posiciones de la contraria hallan cabida en el citado art. 485, esta última, también en el art. 157, tercer párrafo, del C.P.C.
Por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, RESUELVE: Rechazar la revocatoria interpuesta y confirmar la providencia impugnada, con costas a la recurrente.
Regístrese y notifíquese.
Lorenzo J. M. Macagno
Juez de Cámara
Beatriz A. Abele
Juez de Cámara
Alejandro A. Román
Juez de Cámara
Héctor R. Albrecht
Secretario
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016720E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113235