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JURISPRUDENCIACaducidad de la segunda instancia. Art. 310, inc. 2, CPCCN
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara la caducidad de la segunda instancia pues desde el último proveído hasta el acuse de perención, transcurrió el plazo previsto por el artículo 310, inciso 2, del Código Procesal, sin que los apelantes insten el trámite de la segunda instancia, actividad que se encontraba a su cargo.
Buenos Aires, 10 de abril de 2018.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I.- El letrado apoderado de la citada en garantía a fs. 205 -el 21/11/2017- acusó caducidad de segunda instancia en los términos del art. 310 inc. 2° del Código Procesal respecto de los recursos concedidos a los a fs. 171 y fs. 174 contra los honorarios en la sentencia de fs. 162/168; el traslado conferido a fs. 206 no fue contestado.-
II.- A los fines de la perención debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de que pueda ser elevado al Superior (CNCiv. Sala C, R. 445.938 del 26 de octubre de 2.006; id. id. R. 556.985 del 23 de Junio de 2.010; Expte. 50242/06 del 14 de abril de 2015; Expte. 28424/08 del 17 de marzo de 2017).-
Alega el incidentista que ha transcurrido el plazo establecido en el art. 310 inc 2 del Código Procesal sin que los apelantes hayan instado el curso de la segunda instancia.
Si se tiene en cuenta que desde el proveído de fs. 204 -del 1 de agosto de 2.017-, hasta el acuse de perención de fs. 205, el 21 de noviembre de 2.017, transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal, sin que los apelantes de fs. 171 y fs. 174 insten el trámite de la segunda instancia, actividad que se encontraba a su cargo, debe hacerse lugar a la perención de la segunda instancia impetrada.
En consecuencia, SE RESUELVE: Declarar la caducidad de la segunda instancia de los recursos concedidos a fs. 171 y fs. 174 respecto de los honorarios regulados en la sentencia de fs. 162/168, teniendo en cuenta que transcurrió el plazo previsto en el art. 310, inc. 2º, del Código Procesal, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos de este pronunciamiento. Con costas (art. 68 del Código Procesal). Notifíquese conforme a lo normado por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, publíquese y devuélvase.
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE
JOSÉ BENITO FAJRE
GABRIELA ALEJANDRA ITURBIDE
026266E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123542