Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIACaducidad de la segunda instancia. Art. 310 inc. 2 del CPCCN
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve hacer lugar al planteo de caducidad de la segunda instancia planteado por la demandada y, en consecuencia, declarar firme la sentencia apelada.
S.M. de Tucumán, 20 de Diciembre de 2018.
Y VISTO: El planteo de caducidad deducido a fs. 417, y
CONSIDERANDO:
I.- Llegan los autos a esta Alzada en virtud del planteo de caducidad de la segunda instancia deducido por el Dr. Juan Emilio Torres (fs. 417) del recurso de apelación impetrado por la parte actora a fs. 399, en contra de la providencia de fecha 09/11/17.
II.- Que la cuestión a decidir consiste en determinar si ha operado la caducidad normada en el art. 310, inciso 2, del CPCCN.
Al respecto, se debe recordar que la citada norma dispone “Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 2. De tres meses, en segunda o tercera instancia…”.
Según la doctrina mayoritaria “…la instancia de grado se abre con la concesión del recurso y desde ese momento es computable la perención. Por eso al apelante le compete mantener vivo el proceso, a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no actúa dentro del plazo legal…” (Enrique M. Falcón, Caducidad o Perención de Instancia, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2004, pág. 55 y ss.)
En el presente caso, el recurso de apelación interpuesto por la actora con fecha 21/11/17 (fs. 399) fue concedido por el Sr. Juez de Primera instancia por providencia de fecha 27/11/17 (fs. 400), abriendo la segunda instancia.
A raíz de ello, la apelante, expresó agravios en fecha 06/12/17 (fs. 413/414), siendo ordenado su traslado por providencia de fecha 15/02/18 (fs. 415).
A partir de dicha fecha (15/02/18), que corresponde al último acto procesal impulsorio del curso de la instancia, hasta el 29/05/18, que corresponde al acuse de la perención, no se advierte que se hubiere cursado la cédula de traslado a la contraria ni que la interesada hubiere efectuado petición alguna al efecto de interrumpir el término de la caducidad de la instancia. Es decir, no obra acto procesal alguno conducente para impulsar el curso de la instancia, lo cual hace presumir la falta de interés de la actora en el conocimiento del recurso que oportunamente planteó.
Por ello, no vislumbrándose motivo alguno de justificación en fuerza mayor u otro que hubiere impedido a la interesada activar el curso de la instancia, corresponde declarar operada la caducidad de la segunda instancia.
Por último, y sin perjuicio de lo resuelto, cabe recordar que no obstante la prudencia y el criterio restrictivo que debe prevalecer para declarar la caducidad de instancia, las partes tienen la obligación de urgir al órgano jurisdiccional el cumplimiento de los deberes a su cargo, si éste no es espontáneo, a través de una diligente actuación procesal.
III.- Respecto a las costas de esta incidencia, si bien no hubo controversia, corresponde sean impuestas a la actora que ha dado motivo al acuse de la perención por la contraparte (art. 68, CPCCN).
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- HACER LUGAR al planteo de caducidad de la segunda instancia planteado por la demandada a fs. 417 y, en consecuencia, declarar firme la sentencia apelada, conforme lo considerado.
II.- COSTAS de la Alzada a la parte actora, conforme lo considerado.
III.- DIFERIR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.-
IV.- REGISTRESE, notifíquese, publíquese y devuélvase al juzgado de origen.-
Fdo: Dres. COSSIO – SANJUAN (Jueces de Cámara)
Dres. DAVID – FRIAS SILVA (Conjueces de Cámara)
Ante mí: Marcelo Herrera (Secretario)
037454E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132087