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JURISPRUDENCIACaducidad de la segunda instancia. Art. 310 inc. 2 del Código Procesal
En el marco de un juicio ejecutivo, se declara la caducidad de la segunda instancia, pues entre la fecha de la última providencia y el planteo de caducidad transcurrió el plazo del art. 310, inc. 2, del Código Procesal.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
Para resolver sobre el acuse de caducidad de segunda instancia de fs.986.
No obstante lo decidido en fs. 993/94 punto 3, se advierte que la notificación del acuse de caducidad fue cumplida con la notificación electrónica efectuada a Manuel Enrique García Herrrera (ver nota de fs. 987 vta.), por lo que no cupo dejarla sin efecto, habida cuenta del silencio guardado por el recurrente.
Entre la fecha de las providencias de fs. 960 (11.08.17) y del planteo de caducidad de fs. 986 (07.05.18), transcurrió el plazo del art. 310, inc. 2°, del Cód. Procesal sin que la parte recurrente hubiese realizado actividad alguna tendiente a procurar la remisión de los autos para el tratamiento de su recurso.
Tampoco se advierten circunstancias suspensivas o interruptivas del curso de la caducidad, o que hubiesen subsanado la perención cumplida.
Habida cuenta de ello, y por compartir la Sala la muy consolidada doctrina judicial establecida por esta Cámara en pleno el 29 de agosto de 1990 en los autos “Berardoni, Héctor c/ Giangiacomo, Juan s/ ordinario”, procede la pretensión examinada, toda vez que es la parte recurrente la que tiene la carga de impulsar el proceso recursivo (v. en tal sentido, esta Sala, 1.3.16, en “Tranfina S.A. c/ Stucchi y Capello s/ ejecutivo s/ incidente de tercería de dominio”.
Por ello, declárase la caducidad de la instancia abierta en ocasión de la concesión del recurso de apelación de fs. 939; con costas.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
033713E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126917