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JURISPRUDENCIACaducidad de la segunda instancia. Art. 310, inc. 2° del Código Procesal
En el marco de una quiebra se declara la caducidad de la instancia abierta en ocasión de la concesión del recurso de apelación.
Buenos Aires, 04 de diciembre de 2018.
Y VISTOS:
Para resolver sobre el acuse de caducidad de segunda instancia de fs. 2573/6, cuyo traslado no fue contestado:
Entre la fecha de la providencia de fs. 2539, por la cual se dio traslado del memorial (19.4.18), por un lado, y del planteo de caducidad (24.9.18), por el otro, transcurrió el plazo del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal sin que la parte recurrente hubiese realizado actividad alguna tendiente a procurar la remisión de los autos para el tratamiento de su recurso.
Tampoco se advierten circunstancias suspensivas o interruptivas del curso de la caducidad, o que hubiesen subsanado la perención cumplida.
Habida cuenta de ello, y por compartir la Sala la muy consolidada doctrina judicial establecida por esta Cámara en pleno el 29 de agosto de 1990 en los autos “Berardoni, Héctor c/Giangiacomo, Juan s/ordinario”, procede la pretensión examinada, toda vez que es la parte recurrente la que tiene la carga de impulsar el proceso recursivo (v. en tal sentido, esta Sala, 1.3.16, en “Tranfina S.A. c/ Stucchi y Capello s/ ejecutivo s/ incidente de tercería de dominio”).
Por ello, declárase la caducidad de la instancia abierta en ocasión de la concesión del recurso de apelación de fs. 2526, con costas a cargo de la apelante.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
035106E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117556