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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
1. Apelaron los ejecutados la resolución de fs. 238/240 mediante la cual se desestimaron los planteos de nulidad de la ejecución y excepción de defecto legal. Su memoria de fs. 241/245 fue respondida a fs. 247/250.
2. La Fiscalía de Cámara se expidió en dictamen que antecede, en coincidencia con lo resuelto en la anterior instancia en relación a que no nos encontramos frente a una relación de consumo.
3. Sentado ello cabe señalar que los agravios no contienen una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que los recurrentes consideran equivocadas, por lo que corresponde declarar desierto el recurso (cpr. 265, 266; CNCom. esta Sala in re «Industrias Rab s/ quiebra s/ incidente de pronto pago por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires » del 20.11.06; id. id. in re «Refmar S.R.L. c/ Zetone y Sabbag S.A. s/ ejecutivo s/ incidente de ejecución» del 21.05.08; id.id.in re «Medical Image Diagnóstico por Imágenes S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por Willis Roberto Francisco» del 30.10.13).
Véase que los apelantes se limitaron a reiterar los argumentos de fs. 223/227, agregando solamente algunos fallos que abonarían su versión. No refutaron los fundamentos en los que basó el Juez a quo la desestimación de sus planteos, ni explicaron de qué modo se soslayaría lo normado por la LCQ 55.
4. Se declara desierto el recurso de fs. 241/245. Con costas.
5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
6. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
7. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
076116E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135291