Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIARequisitos del desistimiento
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve tener a la parte actora por desistida del recurso de casación interpuesto y a la parte demandada por desistida del incidente de caducidad de instancia.
Santiago del Estero, 29 de mayo de 2015.
Considerando: I) Que a fs. 426, los Dres. J. R. -apoderado de la parte actora- y F. Z. -apoderado de la parte demandada- los que acreditan personería conforme la documental obrante a fs. 1/2 y 121/122 vta. respectivamente, desisten en el mismo acto procesal del recurso de casación y del incidente de caducidad, respectiva y oportunamente interpuestos por los mismos a fs. 406/411 y 424 de estos obrados.
Cabe destacar a tales efectos, que el recurso de casación del que pretende desistir la parte actora en este estadio procesal ataca la sentencia dictada por la Excma. Cámara Civil y Comercial de Primera Nominación, de fecha 27/02/2008 (a fs. 400/405 vta.). Que a su turno, en fecha 27/03/2014, el representante de la parte demandada interpone planteo de caducidad de la instancia de conformidad al art. 314 inc. 2 del C.P.C. y C., siendo aquella actuación pasible del desistimiento de la parte demandada puesto a resolver.
II) Que a fs. 428 obra dictamen del Sr. Fiscal General del Ministerio Público, quien estima que corresponde admitir el desistimiento formulado y remitir el expediente al juzgado de origen a los fines de que continúe la causa según su estado, todo ello por imperio del principio dispositivo que rige en materia recursiva. Que cabe señalar que en esta materia, no se exigen fórmulas sacramentales.
III) Que el único requisito para que exista desistimiento es una expresión por escrito de parte del interesado, que resulte clara y terminante en tal sentido, es decir, que no deje dudas del propósito abdicatorio, sin que para ello quien lo realiza, tenga que dar fundamento alguno que lo justifique. Por tal motivo, la presentación efectuada en forma conjunta por ambas partes procesales a fs. 426, resulta suficiente a tal fin. Que conforme lo expuesto y atento lo sostenido por esta Sala, esto es: «…que en cualquier etapa del recurso, el recurrente tiene derecho de desistir de él mientras no se haya dictado fallo definitivo resolviéndolo, pudiendo el mismo abandonarlo» (S.T.J., sent. del 28 12 05, en autos «Dieguez, Ramón s/ Convocatoria de Acreedores Casación»), como asimismo que: «el derecho al desistimiento es común a todos los recursos» (LEVIATÁN, José, en «Recursos en el Proceso Civil y Comercial Ordinarios y Extraordinarios», Ed. Astrea, p. 161; cit. en sent. S.T.J. de fecha 21/08/ 2014, Resol. Serie «A» N° 60, Expte. N° 18.172, Año 2014, Autos: «Guanco Jorge Néstor y otros c. Gobierno de la Provincia y/u otros s/ Daños y Perjuicios – Casación Civil»), corresponde sin más hacer lugar a lo solicitado y, en su mérito, tener a las partes actora y demandada por desistidas del recurso de casación e incidente de caducidad de instancia, ut supra mencionados.
IV) Que con respecto a las costas, cabe señalar que habida cuenta que en sendos trámites -entiéndase tanto del recurso de casación deducido por la parte actora y planteo de caducidad de instancia interpuesto por la parte demandada-, cuyos desistimientos se plantean no han existido trabajos profesionales efectuados por sus respectivos contradictores, deviene abstracto un pronunciamiento acerca de las costas.
Por las consideraciones vertidas, jurisprudencia y doctrina reseñadas, Se Resuelve: I) Tener a la parte actora por desistida del recurso de casación interpuesto a fs. 406/411 de autos. II) Tener a la parte demandada por desistida del incidente de caducidad de instancia glosado a fs. 424 de estos obrados. III) Sin Costas. Protocolícese, expídase copia para agregar a autos, hágase saber y oportunamente archívese.
Eduardo J. R. Llugdar. Sebastián D. Argibay. Raúl A. Juárez Carol.
030661E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124557