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JURISPRUDENCIALISTADO DE VOCES
COMPETENCIA
COMPETENCIA FEDERAL
CONEXIDAD
CONSOLIDACIÓN
COSA JUZGADA
COSTAS
EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA
FERIA JUDICIAL
HECHO NUEVO
HONORARIOS
INHABILIDAD DE TÍTULO
INTERESES
JUICIO SUCESORIO
MEDIACIÓN
MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR
MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDAS PRELIMINARES
MONTO MÍNIMO
NULIDAD PROCESAL
NOTIFICACIÓN
PELIGRO EN LA DEMORA
PLAZOS JUDICIALES
PRESCRIPCIÓN
PRUEBA DOCUMENTAL
PRUEBA INFORMÁTICA
PRUEBA PERICIAL
RECURSO DE APELACIÓN
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
ABUSO SEXUAL
La felación constituye uno de los modos de acceso carnal configurativos del delito de violación. Se ha expedido nuestro máximo tribunal penal al sostener que suponer hoy que el «acceso carnal por cualquier vía» -expresión introducida por la ley 25.087- habría de limitarse, además de la vaginal, a la penetración anal (ya amplia y uniformemente acogida por jueces y tratadistas) es tornar inocua y sin sentido la reformulación de la ley hecha en procura de la mayor protección a la libertad de consentir actos sexuales por parte del sujeto pasivo, penando toda forma de agresión que represente, para el autor, el coito normal, o un equivalente del mismo (actos contra natura, fellatio).
Y., D. O..- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 22/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ACCIÓN PENAL
Ante la declaración formulada por la denunciante, en la cual se retractó de sus dichos vertidos en sede policial y decidió no instar la acción penal por los presuntos hechos de los que habría sido víctima por parte del imputado, debe puntualizarse que en tanto el delito de amenazas es de acción pública, la negativa formulada por aquélla no determina el cierre de las actuaciones.
G., E. V.- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 20/05/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
La acción llevada a cabo por el encausado encuadra en la figura de defraudación por administración fraudulenta, prevista y reprimida en el artículo 173, inciso 7°, del CP, puesto que el imputado en su carácter de presidente y socio de la firma incumplió los deberes a su cargo perjudicando a la sociedad y abusando de su situación dominante, por lo cual obtuvo un lucro indebido a su favor.
DIMNIK, PABLO PEDRO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 10/05/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ALLANAMIENTO
Si bien se ha admitido que en determinadas condiciones el consentimiento de quien se ve afectado por la injerencia estatal puede validar el registro domiciliario, lo cierto es que para que ese permiso opere, debe ser prestado de forma tal que no queden dudas de la libertad del individuo al expresar la autorización.
DENIS, EMMANUEL – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 18/05/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
AUDIENCIA ORAL
El letrado patrocinante de la querella se encuentra habilitado para fundamentar el recurso de apelación en la audiencia oral ante la alzada, pues al constituir ese informe una actividad técnica, en la que únicamente los letrados pueden tomar la palabra y que se relaciona directamente con el recurso formulado por el particular ofendido con el respectivo patrocinio, la exigencia entonces de la mera presencia física del querellante conlleva una demasía que importaría un rigorismo ritual excesivo.
CLAPS, JONATHAN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 20/05/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
COMPETENCIA
Las cuestiones de competencia son ajenas al régimen de preclusión de los actos procesales; a la luz del principio de juez natural y de las consecuencias previstas para la inobservancia de las reglas que la regulan en razón de la materia, son de orden público y, por tanto, pueden ser evocadas en cualquier etapa del proceso y reeditadas para su correcta determinación.
ROSSI, JOSÉ LUIS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 06/10/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
CONEXIDAD
Una vez declarada la conexidad entre varias causas, la radicación de cualquiera de ellas en un tribunal de juicio determina el órgano jurisdiccional interviniente para las restantes, pues la conexidad declarada para la instrucción opera no sólo para dicha etapa sino también para el trámite del juicio, lo que lleva implícito la identidad del tribunal que deberá entender en este último tramo del proceso (Voto de los Dres. Diez Ojeda, Hornos, González Palazzo).
BEMPOSTA, ALBINO s/COMPETENCIA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 07/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
COSTAS
No existen razones por las cuales corresponda imponer a la acusadora particular la totalidad de las costas del proceso, ya que mediaban circunstancias que permitían fundar en ella la creencia de que se encontraba ante la existencia de un hecho delictivo, conforme también fuera interpretado por los órganos jurisdiccionales intervinientes, y la sustanciación del proceso no fue producto únicamente del impulso de la querella sino también del accionar de los diferentes órganos jurisdiccionales que entendieron que existía mérito para continuar con la investigación de los hechos delictivos atribuidos (Voto de los Dres. Riggi, Catucci y Ledesma).
BLYZNYUK, SERGI s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 30/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DAÑO AGRAVADO
El daño efectuado a un colectivo encuadra en la figura agravada del art. 185 inc. 5° C.P. pues se trata de vehículos afectados por la autoridad pública -mediante concesión- al transporte de pasajeros y son, por ello, bienes de uso público, condición que no se pierde aunque su utilización no sea gratuita ni por el carácter privado de su propietario (Voto de los Dres. Riggi y Catucci)
CARDOZO, MARTÍN ELEUTERIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 28/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DEBER OBJETIVO DE CUIDADO
Cada uno de los indagados violó el deber objetivo de cuidado al transitar con sus mascotas sin adoptar los recaudos de seguridad que establece la ordenanza N° 41.831 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El espíritu del legislador al sancionar la norma no ha sido dejar al arbitrio de los particulares la necesidad de colocar el bozal a sus perros, en el caso de considerarlos agresivos o no a los animales, sino por el contrario, obligarlos a la utilización del mismo. Es que, quien posee en su esfera de dominio una fuente de peligro para bienes jurídicos, es el responsable de que tal peligro no se realice, y por ello debe adoptar todas las medidas tendientes a evitarlo. Del deber de control de fuentes de peligro que operan en el propio ámbito de dominio, se deriva la posición de garante, que implica asumir el control correspondiente que tiende a velar por la indemnidad de los bienes jurídicos.
SPENCER, SERGIO GUSTAVO Y OTRO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 06/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DECOMISO
El decomiso constituye una disposición imperativa para el juzgador, pues se trata de una pena accesoria y como tal en principio es ajena a la materia propia del juicio abreviado, razón por la cual es irrelevante que a su respecto se haya llegado o no a un acuerdo. No corresponde la devolución del dinero si el justiciable pretendía viajar al extranjero a fin de comercializar el estupefaciente que llevaba escondido y el dinero que llevaba no puede desvincularse razonablemente de ese quehacer, máxime si el criterio del tribunal se encuentra sustentado por su forma de vida y la alegación de que el dinero hubiera sido prestado, no fue probada debidamente (Voto de los Dres. Catucci y Riggi)
SHOULOV, YONATAN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 23/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
La instancia privada motiva la intervención del acusador público, una vez instada la acción penal por el particular ofendido. Dicha acción penal tiende a la sanción y encierra un interés público, por lo que resultaría inadmisible que el damnificado quiera negociar con el imputado su pasividad con respecto a la pena. De este modo el acuerdo al que hayan llegado las partes no resulta idóneo para finalizar el trámite de la pesquisa, pues es el Ministerio Público Fiscal quien debe continuar con el impulso de la acción.
MOURE, LUCAS MARTÍN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 11/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Una vez instada la acción penal por parte del damnificado, el dominio de la acción no queda en manos de este último -como en los delitos de acción privada previstos en el art. 73 del CP, sino en cabeza del Ministerio Público Fiscal, quien tiene la potestad de proseguir con el curso de la acción penal.
MOURE, LUCAS MARTÍN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 11/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DERECHO A LA INTIMIDAD DEL INTERNO
En el caso de las personas detenidas en un establecimiento penitenciario, si bien no se aniquila el derecho a la vida privada, son legítimas ciertas restricciones a ésta con la finalidad de mantener el orden y la seguridad del establecimiento (Voto del Dr. García).
B, D. A. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 29/03/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius).
DETENCIÓN DOMICILIARIA
Corresponde que la imputada continúe su detención en forma domiciliaría, por encontrarse comprendida en la hipótesis de los artículos 10, inciso f) del CP y 32, inciso f) de la ley 24.660, toda vez que es la que mejor se compadece con la corta edad de sus tres hijos menores, y el cumplimiento domiciliario privilegiará el interés superior del niño y su derecho a una vida familiar, tal como lo prevén la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la ley 26.061.
C., A. E. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 13/05/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ESTAFA
La conducta de cargar nafta y retirase sin pagar se enmarca en lo que la doctrina denomina “petardismo o gorronería”, actuar constitutivo del delito previsto en el artículo 172 del código sustantivo. Tal conducta utilizada resulta un medio idóneo para producir un daño en el patrimonio, con lo que se cumple el esquema ardid-error-perjuicio. Ello así, toda vez que la naturaleza de un comercio expendedor de combustibles -desarrollado en lo que se conoce como estaciones de servicio obliga a satisfacer el pedido sin que sea permitido verificar si los clientes tienen dinero para abonar, conjeturándose la seguridad del pago inmediato. En esta circunstancia se encuentra la razón de la acción constitutiva de la estafa.
JAKSZYN, DIEGO EZEQUIEL – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 15/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ESTUPEFACIENTES
La tenencia de estupefacientes para consumo personal en el interior de una celda, no está amparada por un ámbito de privacidad constitucionalmente tutelado (art. 19), y el contexto del cumplimiento de una condena, indica un riesgo para los terceros que se encuentran interactuando en el ámbito del encierro con el tenedor de la sustancia (Voto del Dr. Yacobucci).
B, D. A. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 29/03/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius).
El campo de injerencia estatal cuando el consumo de estupefacientes se lleva a cabo dentro de una celda se ve ampliado, pues además de ejercer el control sobre el cumplimiento de una pena privativa de la libertad, aparece como garante y custodio de la propia integridad del recluso y del resto de la población penitenciaria (Voto del Dr. Yacobucci).
B, D. A. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 29/03/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius).
EXCARCELACIÓN
El más Alto Tribunal ha definido que es potestad legislativa regular el régimen excarcelatorio; y que la restricción de la libertad en los casos previstos por esa norma -317, inc. 1 , del código adjetivo se funda en ambos en la posibilidad de que el imputado eluda la acción de la justicia en las primeras etapas de la investigación. De igual modo, la severidad de la pena así como la seriedad o gravedad del hecho resultan pautas válidas para
presumir la fuga del imputado, lo cual debe ser valorado de conformidad con la pauta del artículo 319 del código de forma.
A., F. N – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 21/05/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Corresponde denegar la excarcelación de la imputada, toda vez se encuentra procesada con prisión preventiva por ser considerada, prima facie, coautora penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego y tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal en concurso material; por otra parte la escala penal prevista para el concurso de delitos que se le endilgan determina que de recaer condena la misma será de efectivo cumplimiento conforme la regla del art. 26 del CP, y que, si bien la encausada carece de antecedentes anteriores y se identificó correctamente desde un inicio, de lo obrado surgen dudas respecto de su arraigo. En definitiva, las circunstancias apuntadas, permiten tener por acreditado el riesgo procesal de fuga contemplado por el art. 280 del CPPN.
CAÑETE, VICTORIA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 27/05/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN
No corresponde hacer lugar a la excepción de falta de acción planteada por la defensa, puesto que a presentación a declarar ante el Juzgado y ratificar su exposición efectuada en la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN, no es otra cosa que su deseo de instar la acción más allá del resultado que como lego pretendiera (Voto de los Dres. Lucini y Filozof).
A., R.- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 10/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
FALSO TESTIMONIO
El delito de falso testimonio reprime la conducta de aquél que afirme como verdadero algo que no lo es, con el conocimiento fehaciente de su falsedad para inducir a error al juzgador, o tratar de hacerlo, no siendo necesario que la falsedad sea total, ya que es suficiente la introducción de datos no reales que modifiquen el sentido de lo verdadero.
BRIZUELA, IVAN MAXIMILIANO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 06/05/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
El delito de falso testimonio sólo se requiere que la falsedad sea idónea para inducir a error al juez, debiendo recaer sobre circunstancias que alteren la comprensión del hecho, de lo cual, tácitamente, se desprende que lo necesario es la potencialidad del perjuicio, es decir, la posibilidad de que se produzca.
BRIZUELA, IVAN MAXIMILIANO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 06/05/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
Corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de elevación a juicio toda vez que el juez que estuvo a cargo de la instrucción de la causa no puede ser quien lleve adelante el juicio puesto que su actuación indefectiblemente genera la existencia de un prejuicio de su parte que influirá seriamente a la hora de adoptar una decisión final (Voto de los Dres. Diez Ojeda, Hornos, González Palazzo).
BOGADO, DIEGO ALCIDES s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 15/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La intervención previa de los jueces recusados como integrantes del tribunal en los sumarios administrativos tramitados respecto de los ahora imputados y en relación a los mismos hechos que conforman el objeto procesal de la causa -presuntas irregularidades en la asignación de causas judiciales vinculadas con el denominado «corralito financiero»-, con la posterior denuncia de un delito de acción pública formulada en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 177 CPPN, tornaría su intervención al momento de actuar como jueces del tribunal de alzada respecto del procesamiento de aquellos, en vulnerante de la garantía del imputado a obtener una sentencia proveniente de magistrados que no hayan efectuado previamente un juicio de valor sobre el asunto (Voto de los Dres. Diez Ojeda y Hornos).
GALETTA STORARI, ADRIANA LETICIA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 30/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
HABEAS CORPUS
Corresponde el procedimiento del habeas corpus en caso de agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, ya que la ausencia del adecuado control y tratamiento de las dolencias que padece el interno tiene implicancia directa en su estado y condiciones de detención (Voto de los Dres. Riggi, Catucci y Ledesma -voto concurrente).
GURRERA, JOAQUÍN TOMÁS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 22/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
HOMICIDIO AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO
El fundamento constitucional que puede asignarse al incremento diferenciado de pena para el supuesto de homicidio efectuado con arma de fuego, es el mayor poder intimidante que posee el uso de la misma y el riesgo concreto para la vida o salud que sufre la víctima. Desde el punto de vista objetivo, su empleo aumenta el poder vulnerante hacia la víctima, otorga mayor seguridad para el autor y por consiguiente, genera un desequilibrio de fuerzas entre los protagonistas. Desde esta perspectiva, su aplicación no afecta el principio de proporcionalidad.
GRINSTEIN, MARIO EDUARDO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 09/11/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Si bien el homicidio siempre se comete mediante violencia, la comisión mediante el uso de arma de fuego no está contemplada en la figura básica, por lo que la aplicación del art. 41 bis del CP no importa una doble valoración.
GRINSTEIN, MARIO EDUARDO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 09/11/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
HONORARIOS
La regulación de los honorarios correspondientes a los profesionales que intervienen en una causa penal, no puede estar referenciada a una cifra en particular, en tanto este tipo de procesos no es susceptible de apreciación pecuniaria
MURGIA, VÍCTOR H. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 10/05/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
El honorario del experto tiene que guardar proporción con los de los demás profesionales que intervengan en el trámite del juicio, ya que de lo contrario podrían llegar a percibir una
mayor remuneración que aquéllos cuya actuación abarca más etapas que la de los peritos, hipótesis que resulta irrazonable y constituiría un enriquecimiento sin causa.
MURGIA, VÍCTOR H. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 10/05/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
QUERELLANTE
El derecho a querellarse nace de la lesión a un bien jurídicamente protegido y sólo corresponde a su titular, no a quien haya sufrido perjuicio, sin ser titular del derecho. Es querellante la persona, de derecho público o privado, portador del bien jurídico afectado o puesto en peligro por el hecho punible concreto que es objeto del procedimiento, esto es, sintéticamente, al ofendido por ese hecho punible. Ofendido penalmente no es quien sufre un daño cualquiera a raíz del delito, incluso reparable según reglas del derecho privado o público, sino, tan sólo, quien porta en el contexto concreto el bien jurídico protegido por la norma penal de prohibición o mandato presuntamente infringida, por tanto, el bien jurídico concretamente dañado o puesto en peligro.
FAVALE, CRISTIAN DANIEL Y OTROS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 28/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
RECURSO DE CASACIÓN
Ha sido definido por la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que el nuevo ordenamiento procesal establece en su artículo 457 una limitación objetiva para la procedencia del recurso de casación que, en lo sustancial, exige que se trate de sentencia definitiva o equivalente.
PELAYO, MAXIMILIANO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 27/09/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
REINCIDENCIA
La reincidencia no implica una nueva valoración del hecho, por cuanto la norma contemplada por el art. 50 CP no se inmiscuye en la cuestión fáctica ya resuelta y sobre la que se adoptó una decisión judicial, sino que, considera el modo de ejecución de la última sanción.
M.L.P. – TRIB. ORAL CRIM. – Nº 9 – 04/04/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius).
La reincidencia no configura una agravante del tipo penal ni tampoco una nueva categoría del mismo, sino un dato objetivo y formal destinado a ajustar el tratamiento penitenciario adecuado para los supuestos de una nueva infracción criminal.
M.L.P. – TRIB. ORAL CRIM. – Nº 9 – 04/04/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius).
REQUISA SIN ORDEN JUDICIAL
Corresponde cercenar en sus efectos al procedimiento practicado por la autoridad policial, puesto que la detención del vehículo en el que circulaba el imputado y su posterior requisa se sustentó en que aparentemente conducía en exceso de velocidad, es decir, en una simple infracción de tránsito (art. 51 ley 24.449), lo que en modo alguno constituye una circunstancia previa o concomitante que razonable y objetivamente permita presumir la posible comisión de un delito que justifique proceder, sin orden judicial, a la inspección del automóvil.
I., M. M. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 06/05/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ROBO EN BANDA
A los efectos de la aplicación del agravante del art. 167 inc. 2° CP, para que un robo se cometa en «banda» es suficiente que en la ejecución del hecho hayan tomado parte tres o más personas, actuando de manera organizada, de acuerdo a un plan común preordenado, sin que sea necesario que dichos sujetos activos integren, a su vez, una asociación ilícita en los términos del art. 210 CP (Voto de los Dres. Diez Ojeda, Hornos y Catucci).
JUÁREZ, MARCELO FABIÁN Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 10/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
SOBRESEIMIENTO
Debe anularse el sobreseimiento, que resulta prematuro, si los elementos de convicción reunidos hasta el momento no permiten descartar la participación dolosa de los imputados en los hechos que se les recriminan (Voto de los Dres. Riggi y Catucci).
DI CARLO, DIEGO EUGENIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 09/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Si la ley ha querido excluir la posibilidad de suspensión del proceso a prueba en delitos en los que participa un funcionario público en ejercicio de sus funciones, con independencia de las calidades de otros partícipes, esto constituye una elección en el ámbito discrecional de la política criminal que lleva adelante el Congreso, que no puede ser objeto de censura por los jueces, salvo caso de tratamiento arbitrario y discriminatorio (Voto de los Dres. García, Yacobucci y Mitchell).
GASPARINI, GIANNI s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 14/12/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Resultaría violatorio del derecho de defensa en juicio que, una vez que la imputada obtuvo un resultado favorable en la etapa recursiva, se le oponga, como nuevo argumento para la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba, el avance procesal de las actuaciones, máxime cuando primigeniamente se encontraba en condiciones de acceder al mismo (Voto de los Dres. Diez Ojeda, González Palazzo y Hornos).
STRADA, ROSALÍA MARIEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 18/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La omisión de la audiencia que establece el art. 293 del C.P.P.N. implica una seria afectación al derecho de defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la C.N., máxime si el tema que hubo de debatirse autorizaba defensas razonables a partir del pronunciamiento de la Corte in re «Norverto» que soslayó implícitamente el óbice para conceder la suspensión del juicio a prueba cuando el delito fuese sancionado con pena de inhabilitación (Voto de los Dres. Rodríguez Basavilbaso y Fégoli).
URMAN, BENJAMÍN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 14/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
TORTURA
El delito de torturas, en los términos del art. 144 ter, inc. 1 del Código Penal, implica el desconocimiento de la otra persona como tal, en cuanto a la dignidad del hombre, presentándose situaciones extremas donde el margen de libertad y de elección real es inexistente. La acción consiste en imponer cualquier clase de tortura a una persona privada de la libertad que tenga su origen en una relación funcional, sea por haber procedido de la orden de un funcionario o por haber sido ejecutada por funcionarios.
WALTER, SANTIAGO MIGUEL; CARABAJAL, WALTER MIGUEL s/TORTURA Y FALSEDAD IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO EN CONCURSO REAL TRES ARROYOS – VÍCTIMAS: R. y S. – TRIB. CRIM. Nº 1 – BAHÍA BLANCA – 13/04/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius).
Los sucesos ocurridos, que tiene como víctimas a dos cazadores que se encontraban cazando en forma ilegal en horas de la madrugada, consistentes en haberlos hecho descender mediante el empleo de armas de fuego y gritos, colocarlos en el piso, boca abajo, patearlos, y apoyándoles las armas de fuego en la cabeza efectuarles en reiteradas oportunidades -no menos de siete- disparos con las mismas, intimidándolos y ocasionándole a uno de ellos una lesión en la mano, lejos estuvieron de ser molestias, persecución, malos tratos o padecimientos, por lo tanto la calificación que corresponde es la de torturas en los términos del art. 144 ter inc. 1 del CP.
WALTER, SANTIAGO MIGUEL; CARABAJAL, WALTER MIGUEL s/TORTURA Y FALSEDAD IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO EN CONCURSO REAL TRES ARROYOS – VÍCTIMAS: R. y S. – TRIB. CRIM. Nº 1 – BAHÍA BLANCA – 13/04/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius).
TRASLADO DE INTERNOS
Las medidas adoptadas en materia de traslados son siempre susceptibles de control judicial, en tanto el cumplimiento de una privación de libertad, con o sin condena, puede variar sustancialmente de acuerdo al establecimiento donde se lleva a cabo el encierro.
DEFENSORÍA OFICIAL GENERAL s/HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO COLECTIVO – CÁM. APEL. Y GARANTÍAS PENAL MAR DEL PLATA – SALA I – 16/03/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius).
Si el juez tiene funciones de control para autorizar a la administración penitenciaria, por ejemplo, a que el interno sea trasladado a centros asistenciales médicos o psiquiátricos, sea sometido a intervenciones quirúrgicas o médicas, sea alimentado forzosamente, etc., parece sencillo colegir que, con igual razón, debería conocer previamente de los traslados del procesado a su disposición desde la comisaría al establecimiento penitenciario que corresponda, pudiendo decidir sobre ello, precisamente, para dar sentido no sólo a la comunicación establecida en la letra de la ley 12256 (art. 73), sino a la evaluación imparcial de los principios y derechos que se pueden ver afectados, de cara al objetivo de reinserción social que legitima todo ejercicio de poder punitivo.
DEFENSORÍA OFICIAL GENERAL s/HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO COLECTIVO – CÁM. APEL. Y GARANTÍAS PENAL MAR DEL PLATA – SALA I – 16/03/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius).
Que la autoridad penitenciaria tenga facultades legales para disponer el movimiento o distribución de los procesados y condenados dentro de las diversas unidades del SPB, no la exime ni la autoriza a prescindir de la motivación adecuada de su decisión, y esa motivación exige, a nuestro criterio, la necesidad de contar con la autorización del órgano jurisdiccional a cuya disposición se encuentra el detenido que se pretende reubicar, precisamente por la índole de la actividad que se realiza.
DEFENSORÍA OFICIAL GENERAL s/HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO COLECTIVO – CÁM. APEL. Y GARANTÍAS PENAL MAR DEL PLATA – SALA I – 16/03/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius).
VEJACIONES
En los términos del art. 144 bis inc. 2 del CP, vejar significa molestar, perseguir, maltratar o hacer padecer a una persona. Se presenta como todo trato denigratorio o humillante, hecho con el propósito de mortificar o aumentar el sufrimiento del destinatario. Este maltrato, puede ser tanto físico como verbal.
WALTER, SANTIAGO MIGUEL; CARABAJAL, WALTER MIGUEL s/TORTURA Y FALSEDAD IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO EN CONCURSO REAL TRES ARROYOS – VÍCTIMAS: R. y S. – TRIB. CRIM. Nº 1 – BAHÍA BLANCA – 13/04/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius).
Corresponde aplicar al caso la figura de vejaciones (art. 144 bis, inc. 2 del CP) y no la de torturas, pues si bien se torna difícil la distinción de aquellos tormentos, suplicios o padecimientos que implican la tortura, que también pueden aparecer en las vejaciones o apremios, entiendo que la diferencia está dada por la intensidad, tal como ocurre cuando se hace uso de los conocidos instrumentos de tortura como ser «la picana eléctrica»; por eso los jueces deben proceder con prudencial arbitrio al calificarse estas conductas como torturas (Voto en disidencia del Dr. Montironi).
WALTER, SANTIAGO MIGUEL; CARABAJAL, WALTER MIGUEL s/TORTURA Y FALSEDAD IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO EN CONCURSO REAL TRES ARROYOS – VÍCTIMAS: R. y S. – TRIB. CRIM. Nº 1 – BAHÍA BLANCA – 13/04/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius).
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
En los casos de violencia doméstica, es imperativo agudizar el examen de la prueba para que su valoración no sólo tenga en cuenta el modo particular en que se expresa la violencia contra la mujer, sino también el contexto cultural en la que se produce y la influencia en ella de estereotipos discriminatorios que repercuten en la percepción de los hechos y su relevancia por parte de los testigos y de los mismos funcionarios, y la intensidad de afectación en la personalidad y actitudes de la víctima.
M.L.P. – TRIB. ORAL CRIM. – Nº 9 – 04/04/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius).
Los casos de violencia contra la mujer, deben ser examinados en el marco de las exigencias impuestas por las Convenciones Internacionales, que obligan al Estado a remover los obstáculos que específicamente impiden el acceso a la justicia de las mujeres.
M.L.P. – TRIB. ORAL CRIM. – Nº 9 – 04/04/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius).
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU98815