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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ABUSO SEXUAL
ACCESO ILEGÍTIMO A SITIO WEB DE REDES SOCIALES
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
ADMINISTRACION Y REGENTEO DE CASAS DE TOLERANCIA
ARMA IMPROPIA
AUTOINCRIMINACIÓN
CONCURSO IDEAL
CONTROL DE DOCUMENTACIÓN
DECLARACIÓN INDAGATORIA
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO
DETENCIÓN DOMICILIARIA
DETENCIÓN SIN ORDEN JUDICIAL
EFECTO SUSPENSIVO DE LOS RECURSOS
ERROR INDIRECTO DE PROHIBICIÓN
ESTAFA
EXENCIÓN DE PRISIÓN
HURTO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
LIBERTAD ASISTIDA
LIBERTAD CONDICIONAL
NE BIS IN IDEM
NOTIFICACIÓN
NULIDAD
OBTENCIÓN DE MATERIAL GENÉTICO
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO
PRINCIPIO DE CONFIANZA
QUERELLANTE
REQUISA
ROBO
SALIDAS TRANSITORIAS
VIOLACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
ABUSO SEXUAL
El tipo subjetivo del delito previsto en el art. 119 primer párrafo Código Penal requiere el conocimiento de que se realiza, sin el consentimiento de la víctima, un acto de carácter impúdico y la voluntad de ejecutarlo, siempre que éste no importe para aquélla un sometimiento sexual gravemente ultrajante ni un acceso carnal consumado o tentado, actuando dolosamente tanto el que realiza el tocamiento movido por una finalidad impúdica como el que lo hace con otro propósito en el que aquella finalidad esté ausente pero sabiendo que está afectando la libertad sexual de la persona al haber escogido un acto con ese contenido para hacerlo.
OJEDA SILVERA, PABLO DANIEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA IV – 15/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No configura abuso sexual el juego de manos consentido entre el imputado y la víctima sin llegar a producirse tocamientos corporales de carácter sexual.
P., J. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 23/06/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Puesto que el abuso sexual ocurre generalmente en ausencia de testigos, cobra especial relevancia el relato de quien fuera damnificado el cual será analizado por especialistas para establecer su veracidad.
L., G. E. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 15/06/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ACCESO ILEGÍTIMO A SITIO WEB DE REDES SOCIALES
Tratándose del acceso ilegítimo a una cuenta de Facebook corresponde asignar competencia a la justicia de instrucción, ello así puesto que, la cuenta de Facebook no es equiparable a una casilla de correo electrónico ya que las redes sociales cumplen funciones diferentes y el acceso a ellas resulta independiente de manera que, al no resultar vulnerado el principio constitucional de la inviolabilidad de la correspondencia y los papeles privados (art. 18 Constitución Nacional), se imposibilita la habilitación para que intervenga el fuero de excepción.
ETCHEGARAY, ERICA MARINA Y OTRO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 23/06/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
Está razonablemente fundado el rechazo de la denuncia por inexistencia de delito si no surge de la causa que los imputados hayan dado al dinero invertido por el denunciante un destino diferente al convenido oportunamente, ni que los motivos por los cuales se haya perdido la inversión obedezcan a otra circunstancia que no sea el riesgo que todo emprendimiento de esas características acarrea (Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso y Fégoli).
TURRI, CONSTANTINO Y FORTE, YANINA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA I – 03/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ADMINISTRACION Y REGENTEO DE CASAS DE TOLERANCIA
La administración y regenteo de casas de tolerancia configura un delito de peligro que no requiere que se pruebe un daño a la salud sino la mera puesta en riesgo del bien jurídico protegido.
DOLYS BAR, TROILLET Y OTROS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 28/06/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
El art. 17 de la ley 12.331 reprime con pena de multa a quienes sostengan, administren o regenteen ostensible o encubiertamente casas de tolerancia, no así el simple ejercicio de la prostitución en forma individual e independiente. La interpretación correcta de la ley es la abolicionista, en el sentido de que no admite la reglamentación de la prostitución y pretende suprimir los prostíbulos a fin de resguardar la salud pública; protege no sólo la salud pública sino también otros intereses como la libertad personal y la integridad sexual.
DOLYS BAR, TROILLET Y OTROS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 28/06/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ARMA IMPROPIA
La empuñadura de un revólver al que le faltan sus demás componentes en tanto es usada como instrumento contundente con concreta eficacia lesiva constituye un arma de las denominadas «impropias».
L., C. E. Y M., J. I. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA II – 02/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
AUTOINCRIMINACIÓN
La garantía que prohíbe la autoincriminación protege también a quien reviste calidad de testigo, no pudiendo bajo el juramento de decir verdad ser intimidado a declarar en su contra.
RUIZ, SARA PATRICIA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 03/06/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
CONCURSO IDEAL
En los supuestos donde se comprueba un concurso ideal, se está en presencia de un solo evento que no puede ser dividido sobre la base de calificaciones legales, siempre teniendo en cuenta que el episodio responda a un mismo contexto de actuación temporal donde las conductas se lleven a cabo en idénticas circunstancias de tiempo, modo y lugar y constituyan una misma secuencia de acontecimientos.
RIOS, EMANUEL MAXIMILIANO Y OTROS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 22/06/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
CONTROL DE DOCUMENTACIÓN
La interceptación con fines de control de documentación del conductor no debe examinarse según las reglas de requisa y detención del Código Procesal Penal de la Nación, sino sobre la base de las disposiciones de derecho público local que regulan las facultades de la policía cuando actúa con fines de policía general preventiva y de seguridad.
PELLEX, LEONARDO CELESTINO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA II – 02/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Ante la duda sobre la verdadera identidad del conductor suscitada por el estado de la cédula de identidad extranjera exhibida, la policía está autorizada a conducirlo a un puesto policial para establecer su identidad.
PELLEX, LEONARDO CELESTINO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA II – 02/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DECLARACIÓN INDAGATORIA
La declaración indagatoria es delegable por el magistrado que la haya ordenado en otro juez de distinta competencia territorial siempre y cuando perdure la garantía de defensa en juicio y las formalidades requeridas con que se la rodee en las jurisdicciones de los jueces exhortantes y exhortados. Su concreción será por vía de la rogatoria.
B., M. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 08/06/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Las coincidencias temporales, la suscripción de la constatación del nacimiento por un médico policial vinculado al engranaje represivo del régimen que detentó el poder en el período 1976/1983, entre otros, son indicios determinantes de una fundada sospecha de la comisión del gravísimo y peculiar delito de desaparición forzada de personas, y resultan suficientes para la disposición de una medida que guarda relación directa con el objeto procesal de la causa y es, además, idónea para arribar a la verdad material dado el elevadísimo grado de certeza que brindan los exámenes genéticos en la determinación de la filiación, los cuales sólo serán posibles en base al secuestro de elementos personales y sin afectar la vida, salud, integridad corporal o intimidad de la víctima si las muestras han sido tomadas sin invadir el cuerpo de la persona involucrada (Dres. González Palazzo, Diez Ojeda y Hornos.)
F., C. D. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA IV – 10/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO
La sentencia que impone una pena que no fue introducida en el debate previamente es violatoria del derecho de defensa del acusado, por cuanto le impide pronunciarse efectivamente sobre la individualización y proporcionalidad de la sanción aplicada.
OJEDA SILVERA, PABLO DANIEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA IV – 15/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DETENCIÓN DOMICILIARIA
Si bien la concesión del arresto domiciliario por cumplimiento del requisito etario no funciona de manera automática, el juez puede rechazarla sólo cuando medien circunstancias justificantes que lo habiliten, siempre que sujete tal rechazo a los límites impuestos por la razonabilidad (art. 1 Constitución Nacional).
RODRÍGUEZ, HERMES OSCAR s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA IV – 20/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DETENCIÓN SIN ORDEN JUDICIAL
De las disposiciones contenidas en los artículos 284 inciso 3 del Código Procesal Penal y 1 de la ley 23.950 se deriva que, si no media orden judicial o un supuesto de flagrancia, la policía solamente puede restringir la libertad de un habitante cuando concurren indicios vehementes de culpabilidad o, al menos, circunstancias objetivas y debidamente fundadas que hagan presumir que cometió -o pudiese cometer- un hecho delictivo o contravencional.
HUENCHUMIL LINARES, CAROLINA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 22/06/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La simple intuición de un agente, desprovista de todo dato objetivo que permita conformar un cuadro razonablemente indicativo respecto de la posible actividad ilícita de un individuo, no basta para detenerlo.
HUENCHUMIL LINARES, CAROLINA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 22/06/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
EFECTO SUSPENSIVO DE LOS RECURSOS
El efecto suspensivo de la concesión de los recursos opera sobre situaciones fácticas, es decir, se mantiene el status quo existente al momento del dictado de la resolución que se impugna. (Dres. Ledesma, Catucci y Mitchell).
RIOJA, OMAR ORLANDO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA III – 07/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ERROR INDIRECTO DE PROHIBICIÓN
El error indirecto de prohibición es el que recae sobre la tipicidad permisiva de la conducta típica de un tipo prohibitivo. Esta hipótesis tiene lugar cuando el sujeto conoce la tipicidad prohibitiva pero cree que su conducta está justificada por la falsa suposición de circunstancias que hacen a una situación objetiva de justificación.
MOSCOPE, LUIS CARLOS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 23/06/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
El carácter invencible del error de prohibición, determinado por el escaso grado de instrucción del imputado, excluye la culpabilidad y conlleva el sobreseimiento en los términos del artículo 336, inciso 5 del Código Procesal Penal de la Nación.
MOSCOPE, LUIS CARLOS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 23/06/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ESTAFA
La simple mentira carece de entidad suficiente como para constituir el engaño idóneo requerido para la configuración del delito de estafa.
MONKASCH, ENRIQUE – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 23/06/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
El engaño es idóneo para la configuración de la estafa cuando provoca en el otro una falsa admisión acerca de que algo es o no de cierta manera; se verifica cuando se afirma expresamente como verdadero algo que se sabe falso.
MONKASCH, ENRIQUE – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 23/06/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La configuración de la estafa procesal reclama que el agente se valga de documentación falsa o adulterada, o de otro medio de prueba fraudulento o ilegítimo, pero utilizado fraudulentamente, que pueda ser calificado como intrínsecamente apto para inducir a error al juez, y tal aspecto no se ve satisfecho con la interposición de una demanda con afirmaciones inexactas en el marco de un proceso ordinario y menos si dicho extremo no se encuentra corroborado.
MAFFINI, NÉLIDA NORMA Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA IV – 29/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
EXENCIÓN DE PRISIÓN
La circunstancia de que el imputado haya aportado -al ser detenido- un domicilio en el que no reside, es insuficiente para rechazar el pedido de exención de prisión.
PICART, ANDRÉS SALVADO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 08/06/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
HURTO
La figura del hurto no distingue, a los fines de su aplicación, graduación alguna en lo que respecta a la lesión del bien jurídico tutelado -propiedad-. Es que la protección hacia tal derecho es tan amplia que éste se verá afectado más allá del valor económico que la cosa en sí posea. En definitiva, si el bien jurídico se lesiona, la acción quedará, en principio, subsumida en el tipo penal independientemente del valor económico que el bien posea. En consecuencia, el problema del valor del objeto sustraído debe trasladarse a la penalidad, donde se podrá examinar lo razonable de la pena.
BARNI, MIGUEL D. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 01/06/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
La mera circunstancia de que se trate de un menor inimputable no autoriza, por sí, a ignorar el orden de prelación previsto en el artículo 336 del cuerpo adjetivo, conculcando el derecho de defensa al dictarse el sobreseimiento sin instruirlos del hecho imputado y permitirles dar su versión. Sin embargo, lo cierto es que el derecho a ser escuchado que la Convención sobre los Derechos del Niño le reconoce al menor en su artículo 12-2 cede en aquellos casos en que ese ejercicio sea contrario al principio rector, de índole superior y preeminente, de resguardo del «interés superior» de ese sujeto de derecho; es decir, cuando de ese modo se perjudique a quien la legislación pretende proteger y beneficiar.
CH., K. N. Y CH, J. A. – CÁM. NAC. CRIM. CORRECC. FED. – SALA V – 15/06/2011 (Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
No constituye una analogía in malam partem, la equiparación de la figura de funcionario con la de empleado público, pues lo que prohíbe la legalidad es que la interpretación vaya más allá de la significación jurídica que habilita el término o palabra.
MARTÍNEZ, LILIANA BEATRIZ s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA II – 16/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Los jueces, en la tarea de razonamiento que ejercitan para indagar el sentido que corresponde acordar a las normas, deben atender a las consecuencias que normalmente derivan de sus fallos, lo que constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de su interpretación y su congruencia con el todo del ordenamiento jurídico (Voto del Dr. Quintana).
ROBLEDO PUCH, CARLOS EDUARDO s/INCIDENTE POR AGOTAMIENTO DE PENA – CÁM. APEL. Y GARANTÍAS PENAL SAN ISIDRO – SALA I – 31/08/2011
(Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)
LIBERTAD ASISTIDA
El art. 56 la ley 24.660 no habilita la concesión de la libertad asistida cuando por comisión de un nuevo delito deba agotarse la condena impuesta en un establecimiento cerrado. La mencionada norma impide el goce del mentado beneficio durante el cumplimiento de una misma pena cuando se hubieran violado las obligaciones allí impuestas o se cometiere un nuevo delito, sin perjuicio de que la norma prevé que se agotará el resto de su condena en establecimiento cerrado.
CARRASCO, EZEQUIEL GUILLERMO s/RECURSO DE CASACIÓN. – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA I – 09/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
LIBERTAD CONDICIONAL
La libertad condicional no debe ser entendida como una recompensa para quienes han permanecido encerrados un cierto período, sino como un beneficio al que pueden tener acceso todos los condenados que no proporcionen motivos para presumir fundadamente que incumplirán sus obligaciones durante esa etapa de la ejecución de la pena (Voto del Dr. Quintana).
ROBLEDO PUCH, CARLOS EDUARDO s/INCIDENTE POR AGOTAMIENTO DE PENA – CÁM. APEL. Y GARANTÍAS PENAL SAN ISIDRO – SALA I – 31/08/2011
(Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)
NE BIS IN IDEM
No existe infracción a la garantía que prohíbe la doble persecución penal por ausencia de identidad fáctica, pues si bien el desapoderamiento se produjo el mismo día, a la misma hora y en el mismo lugar, no enerva el hecho de que se damnificó a dos sujetos distintos, mediante acciones también distintas -ya que en el primer hecho se abordó a una de las víctimas, y mediante un tirón le sustrajeron la billetera y, el desapoderamiento de la otra víctima fue advertido recién en oportunidad de efectuar la denuncia del anterior.
LÓPEZ VALVERDE, MÓNICA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA II – 21/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
NOTIFICACIÓN
La notificación cursada mediante una comisión policial, no resulta suficiente para hacer conocer el encausado el hecho ilícito que se le atribuye y las pruebas existentes en su contra.
MARTINEZ, GABRIEL OSVALDO – CÁM. NAC. CRIM. CORRECC. FED. – SALA I – 17/06/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La notificación a los imputados del hecho que se les atribuye y de las pruebas existentes en su contra, así como también la invitación a elegir defensor, es un acto que debe llevar a cabo el Agente Fiscal en forma personal, sin que la ley establezca la posibilidad de delegar tal diligencia en la autoridad policial.
MARTINEZ, GABRIEL OSVALDO – CÁM. NAC. CRIM. CORRECC. FED. – SALA I – 17/06/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La comunicación exigida por el artículo 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación, no puede ser suplida por una simple notificación teletipográfica diligenciada por personal policial.
MARTINEZ, GABRIEL OSVALDO – CÁM. NAC. CRIM. CORRECC. FED. – SALA I – 17/06/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Si el imputado, pese a reiterados intentos del juzgador, no fue notificado fehacientemente de la citación a comparecer al tribunal a fin de prestar declaración indagatoria, no corresponde declarar su rebeldía. Lo más adecuado es librar orden de paradero a efectos de notificarlo de la citación efectuada por el tribunal bajo apercibimiento, recién allí, de disponer su rebeldía en caso de incomparecencia.
PEREZ AMÉN, JULIO JOSÉ – CÁM. NAC. CRIM. CORRECC. FED. – SALA V –14/06/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
NULIDAD
La mera argumentación de carácter general en torno a la vulneración del derecho de defensa en juicio no abastece la anulación de los actos cuestionados, desde que el sistema de nulidad resulta de interpretación restrictiva, siendo ellas viables en función de los perjuicios que irrogan y descartándose aquellas que solo aparezcan decretadas en beneficio de la ley o por simple prurito formal (Voto del Dr. Quintana).
ROBLEDO PUCH, CARLOS EDUARDO s/INCIDENTE POR AGOTAMIENTO DE PENA – CÁM. APEL. Y GARANTÍAS PENAL SAN ISIDRO – SALA I – 31/08/2011
(Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)
OBTENCIÓN DE MATERIAL GENÉTICO
El allanamiento y secuestro de elementos personales para la obtención de muestras de ADN no puede ser asimilado a la extracción compulsiva de sangre, en tanto se trata de una medida distinta (Dres. González Palazzo, Diez Ojeda y Hornos.)
FERETTON, CARLOS DANIEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA IV – 10/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO
Media coautoría respecto del delito de portación ilegítima de arma de fuego, donde el reproche conjunto de la figura prevista por el art. 189 bis, inc. 2, párrafo cuarto del código sustantivo se justifica, en la medida en que ejercieron los supuestos autores una portación compartida del arma, en el marco de una esfera de custodia también compartida.
M., L. J. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 06/06/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
PRINCIPIO DE CONFIANZA
El principio de confianza supone que en la actividad con aportes plurales cada sujeto es responsable, de modo tal que aquel que recibe a través de una división de tareas estandarizadas una prestación previa puede confiar en que los otros han hecho su parte.
VILLABA, OSVALDO JESÚS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA II – 14/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
QUERELLANTE
Para asumir el rol de parte querellante en causa penal es menester que quien lo pretenda se halla visto afectado directamente por el hecho original y que se trate del titular del bien jurídicamente protegido por el delito presuntamente cometido.
M., M. Y OTROS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 26/05/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
El que sólo cuenta con el carácter de damnificado por el daño que el eventual ilícito penal atribuido acarrea, no podrá constituirse -a la luz de lo previsto por el art. 82 del Código Procesal Penal de la Nación- en querellante y ello, por no tratarse del particular ofendido.
M., M. Y OTROS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 26/05/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
No resulta de ninguna regla jurídica del derecho internacional general, que los Estados deban configurar sus procedimientos criminales internos de modo de asegurar la intervención de ciertas personas como acusadoras junto con, o a la par, de su órgano oficial que tiene a su cargo llevar adelante la acusación por la comisión de delitos.
M., M. Y OTROS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 26/05/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La Constitución Nacional no manda que a toda persona se le reconozca acción para perseguir los delitos de acción pública, sino que es de la discreción del legislador conceder o no tal derecho, es decir que el querellante no tiene un derecho constitucional para intervenir en la causa criminal como tal, de manera que su admisión en el sistema penal es una cuestión librada a las leyes respectivas y su exclusión, por ende, no compromete principio constitucional alguno.
M., M. Y OTROS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 26/05/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
REQUISA
La requisa personal sin mediar orden judicial exige –como estándar mínimo a satisfacer a fin de resultar procedente- la existencia de motivos suficientes que lleven a presumir que alguien oculta cosas relacionadas con un delito y, asimismo, la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar la medida.
HUENCHUMIL LINARES, CAROLINA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 22/06/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ROBO
El delito de robo debe tenerse por consumado si el sujeto activo pudo disponer del bien sustraído, aunque sea por un breve lapso temporal.
OJEDA SILVERA, PABLO DANIEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA IV – 15/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
SALIDAS TRANSITORIAS
No resulta arbitraria la denegación del régimen de salidas transitorias al condenado si su fundamento reside en su relación nula con el referente ofrecido que revela un déficit para brindar la contención socio afectiva fundamental que otorgue al interno la adecuada estabilidad y reflexión orientada a una positiva reinserción social. Sumándose a ello las condiciones de hacinamiento en las que residirían y las pocas posibilidades de obtener su sustento, desaconsejan otorgar el instituto requerido.
MÉNDEZ O CHÁVEZ, JUAN ANTONIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA III – 29/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
VIOLACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
Toda vez que la violación del correo electrónico constituye, prima facie, el delito previsto en el art. 153 del Código Penal (conf. art. 4 de la ley 26.388), es de competencia exclusiva del fuero de excepción -artículo 33, inciso 1, apartado «c», del Código Procesal Penal.
N.N. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 06/06/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU98960