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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ABUSO SEXUAL
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
ARRESTO DOMICILIARIO
BUEN CONCEPTO VECINAL
CAUCIÓN
CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACIÓN
COMPETENCIA EN ORDEN AL DELITO MÁS SEVERAMENTE PENADO
COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA
COSTAS
DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
EMOCIÓN VIOLENTA
ESTAFA PROCESAL
ESTUPEFACIENTES
EXCARCELACIÓN
FALSO TESTIMONIO
FALTA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA VÍCTIMA DEL DELITO
HÁBEAS CORPUS
HOMICIDIO DEL CONCUBINO
HOMICIDIO DOLOSO
HONORARIOS
IMPEDIMENTO DE CONTACTO
NULIDADES PROCESALES
PORTACIÓN COMPARTIDA DE ARMA DE GUERRA
PREJUZGAMIENTO
PRESCRIPCIÓN
PRISIÓN PREVENTIVA
QUERELLANTE
RECURSO DE APELACIÓN
RECURSO DE CASACIÓN
REINCIDENCIA
ROBO AGRAVADO
ROBO CON LESIONES LEVES
SALIDAS TRANSITORIAS
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
TENENCIA DE ARMA DE USO CIVIL SIN AUTORIZACIÓN LEGAL
TRATA DE PERSONAS
UNIFICACIÓN DE PENAS
VALIDEZ PROBATORIA DE LA CÁMARA OCULTA
ABUSO SEXUAL
La desvinculación del imputado -en orden al delito de abuso sexual simple en grado de tentativa – art. 119, 1° párrafo, CP- se impone, dado que la conducta que el menor le atribuye, tal y como fue descripta, no encuadra en tipo penal alguno. Ello así, dado que el hecho relatado no supera la etapa de meras insinuación que llevaron a la víctima a pensar que la intención del imputado era que «pasara algo de tipo sexual», y las circunstancias fácticas que describió en su testimonio, tales como haberle manifestado cerca de su oído que lo acompañara al sótano, mientras lo acariciaba en su brazo izquierdo, distan del contenido sexual que el tipo penal previsto en el art. 119, primer párrafo, CP, exige para que se configure el delito, pues el mero contacto físico que el menor adujo lejos está de conformar una conducta típica en este sentido.
S., M. A. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 11/04/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
El régimen de procedimiento contempla el archivo de las actuaciones únicamente para los casos de inexistencia de delito o que no se pueda proceder (artículos 191 y 195 del Código Procesal Penal de la Nación), por lo que ampliar tal solución a otros supuestos en los cuales el imputado se encuentra individualizado, implicaría exhumar el instituto del sobreseimiento provisional, no previsto en el actual ordenamiento adjetivo.
ROLON BENITEZ, EVER – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 19/04/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ARRESTO DOMICILIARIO
Corresponde conceder al imputado el arresto domiciliario, puesto que cumple con el supuesto contemplado en el inciso d) del artículo 32 de la ley 24660 -interno mayor de 70 años-, no estando previsto ningún otro requisito adicional para otorgar o no la solicitud del beneficio (Voto del Dr. Carral).
V., V. s/RECURSO DE CASACIÓN – TRIB. CASACIÓN PENAL – BUENOS AIRES – SALA III – 30/06/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
BUEN CONCEPTO VECINAL
El hecho de que el homicidio se haya perpetrado dentro del mismo predio donde habitaban víctima y victimario, no resulta óbice para descartar la aplicación de la atenuante contemplada en los artículos 40 y 41 del Código Penal, por cuanto lo que en esencia es dirimente es el comportamiento que el sujeto activo despliega dentro de la vida comunitaria (Voto del Dr. Carral).
V., V. s/RECURSO DE CASACIÓN – TRIB. CASACIÓN PENAL – BUENOS AIRES – SALA III – 30/06/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
CAUCIÓN
Desde que se concedió la excarcelación bajo caución personal solicitado, a la fecha no ha sido satisfecha, lo que lleva a inferir que es de imposible cumplimiento contraviniendo lo establecido por el art. 320 in fine del Código Procesal de la Nación. Ante esa conclusión, fijar un monto menor evidentemente carece de sentido para el fin propuesto en el proceso ya que si bien los ingresos del imputado son bajos, una suma menor a la elegida se emparenta con la prohibición de nuestro catálogo procesal y su detención sólo se debería a su precaria situación económica. En consecuencia, el derecho debe ser otorgado con una caución de tipo juratoria, con obligación de comparecencia ante el Tribunal cada diez días.
GIANETTI, FERNANDO EMANUEL – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 14/04/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACIÓN
Debe entenderse que mediaron circunstancias extraordinarias de atenuación de la figura agravada de homicidio (art. 80, último párrafo del CP), puesto que el matrimonio entre la víctima y el victimario se desarrollaba en condiciones que llegaban al extremo de la desnaturalización, respondiendo el imputado a impulsos emocionales relacionados al turbado enlace familiar existente, el cual presentaba vestigios de una significativa historia patológica vincular, que han influido en su accionar delictivo (Voto del Dr. Carral).
V., V. s/RECURSO DE CASACIÓN – TRIB. CASACIÓN PENAL – BUENOS AIRES – SALA III – 30/06/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
COMPETENCIA EN ORDEN AL DELITO MÁS SEVERAMENTE PENADO
Concurriendo los delitos de daño calificado y lesiones de manera ideal, deben las actuaciones tramitar por ante el tribunal con competencia en orden al delito más severamente penado, siendo en el caso el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -leyes 26.357 y 2.257- (Voto del Dr. Seijas).
N.N. – CAUSA 428 – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 26/04/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA
No es posible tener por acreditado que se hubiera verificado una conducta que imponga la intervención de la justicia de excepción. El enfrentamiento contra las personas que ocupaban el Parque Indoamericano, en modo alguno permite afirmar que el imputado hubiese estimulado o impelido al grupo para que adoptase una conducta violenta contra los aludidos ocupantes. Ello impide encuadrar los hechos, aun provisionalmente, en la figura contemplada en el artículo 212 del Código Penal. El delito de intimidación pública sólo le compete al fuero federal, cuando es perpetrado mediante el uso de materiales explosivos o de armas de guerra. No advirtiéndose la concurrencia de una conducta que pudiera exceder la competencia de la justicia ordinaria, la declinatoria propiciada por el juez instructor se exhibe prematura.
CAPPELLA, JULIO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 12/04/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
COSTAS
La exención parcial de costas carece de fundamento, en tanto el sobreseimiento dictado en autos le otorga objetivamente la condición de vencido. Además, la calidad de abogado del querellante, frente a las razones que sustentaran la desvinculación definitiva de la imputada, impide considerar que haya tenido razones plausibles para litigar, lo que torna aplicable el principio general de la derrota, establecido por el artículo 531 del Código Procesal Penal de la Nación.
FISCHER, ELIZABETH – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 19/04/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
Toda vez que la damnificada refirió expresamente que se reservaba el derecho de instar la acción penal contra el imputado por las lesiones sufridas, ratificando su negativa a poner en marcha la persecución penal, y teniendo en consideración el carácter de las lesiones padecidas (leves), debe entenderse que guarda razón la defensa al sostener que la acción penal no ha sido formalmente promovida en lo que a este delito respecta (arts. 71, inciso 1° y 72, inciso 2°, del Código Penal). En consecuencia, por haberse iniciado un sumario en violación a las disposiciones expresamente previstas por el código sustantivo para los delitos de acción pública dependientes de instancia privada, corresponde declarar la nulidad de todos los actos que sean consecuencia directa de la imputación dirigida a al encausado por el delito de lesiones leves y disponer el archivo de las actuaciones que al respecto se iniciaran, por imposibilidad de proceder (arts. 71, inc. 1° y 72, inc. 2° del CP y arts. 168 y 195, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).
CERNADAS, JORGE A. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 14/04/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
EMOCIÓN VIOLENTA
El lugar donde ocurrió la tentativa de homicidio -Jugado de Paz- y el motivo del mismo -se debatía el vínculo del imputado con su hijo menor- demuestra la existencia de un estímulo externo que lo desbordó, máxime teniendo en cuenta que la pérdida que sufriera de dos hijos debió incidir; a tal extremo que se puede afirmar -al menos con una duda razonable-, que actuó bajo un estado de conmoción de su ánimo, el cual le redujo su ámbito de autodeterminación, y las circunstancias lo hicieron excusables. Por lo tanto, el rótulo que debe atribuírsele al delito es el de homicidio simple en estado de emoción violenta en grado de tentativa [arts. 42 y 81 inc. 1) del CP].
Q., F. D. – TRIB. CRIM. N° 4 – MAR DEL PLATA – 19/07/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
ESTAFA PROCESAL
La sola afirmación o silencio contrario a la verdad no pueden ser constitutivos del delito de estafa procesal. Tampoco basta con peticiones injustas o exageradas, sino que debe incorporarse a la causa algún elemento de prueba falso que supere la posibilidad de apreciación del juez. Las mentiras o deformaciones de la verdad sólo podrán ser idóneas para producir engaño cuando se encuentren apoyadas en falsas pruebas susceptibles de vencer el contralor de la parte contraria y de influir al juez a dictar una sentencia errónea. Las meras aseveraciones de los litigantes que no reposen en elementos probatorios concretos, controlados y conforme a las normas en vigencia, carecen de entidad suficiente como medio para consumar el ardid.
SUÁREZ, ROBERTO CALIXTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 30/05/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ESTUPEFACIENTES
Corresponde la aplicación del tratamiento curativo para la adicción a los estupefacientes del encausado dispuesto en la sentencia, en tanto la aplicación de una medida de seguridad de ésta índole haya su naturaleza jurídica en la potestad tuitiva del Estado y no en su función punitiva. (Voto de los Dres. González Palazzo y Hornos).
PÉREZ BARZOLA, JUAN OSCAR s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA IV – 16/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
EXCARCELACIÓN
Corresponde rechazar la excarcelación del imputado, quien se encuentra procesado por el delito de homicidio agravado por el vínculo, puesto que la gravedad del delito, la importancia de la pena y la situación compromisoria de aquél en relación a dos procesos –en uno de ellos con una condena no firme-, resultan motivos razonables para presumir el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación.
VÁZQUEZ, EDUARDO ARTURO – TRIB. ORAL CRIM. – Nº 20 – CAP. FED. – 15/06/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
FALSO TESTIMONIO
Es requisito para mantener la calidad de testigo la ajenidad que con el juicio debe guardar el deponente, de modo que no corresponde considerar testigo en sentido propio a quienes deponen sobre hechos respecto de los cuales ellos mismos son actores y que pueden traerles aparejado algún perjuicio, razón por la cual las falsedades en que hubieran eventualmente incurrido en tales circunstancias no configuran el delito de falso testimonio.
MARRERO, ISABEL BEATRIZ – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 02/03/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
No puede cometer falso testimonio quien tiene interés en la respuesta que brinda, si de ella puede resultar perjuicio aunque no signifique procesamiento penal o prueba que tienda a ello, porque en realidad lo que no hay es testigo y en consecuencia el acto es atípico en relación a la figura descripta por el art. 275 del Código Penal.
MARRERO, ISABEL BEATRIZ – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 02/03/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
FALTA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA VÍCTIMA DEL DELITO
La circunstancia de que la víctima del delito pesquisado no haya sido individualizada, no obsta per se para comprobar la materialidad del suceso, pues si bien su testimonio sería un elemento de importancia para la investigación, no es condición sine qua non y puede suplirse por medio de otras probanzas.
REYES, LUCIANO Y OTROS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 17/03/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
HÁBEAS CORPUS
No corresponde hacer lugar a la acción de hábeas corpus incoada por el Procurador Penitenciario de la Nación, con fundamento en el agravamiento de las condiciones de detención de los internos alojados en el Módulo VI del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto el reclamo que efectúa el actor –creación de espacios en los que los internos puedan recrearse- en la actualidad está siendo atendido, con la construcción de los denominados “SUM” (salón de usos múltiples) en cada uno de los pisos del Módulo.
MUGNOLO, FRANCISCO MIGUEL s/HÁBEAS CORPUS – JUZG. NAC. CRIM. INSTRUC. – Nº 49 – 29/08/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
HOMICIDIO DEL CONCUBINO
En virtud del principio de estricta legalidad penal, no corresponde equiparar la unión en concubinato con la calidad de «cónyuge» exigida por el artículo 80, inciso 1) del Código Penal.
Q., F. D. – TRIB. CRIM. N° 4 – MAR DEL PLATA – 19/07/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
HOMICIDIO DOLOSO
El hecho de que el encausado, luego de producido el homicidio de su cónyuge, haya ocultado el cuerpo en un predio ubicado en las cercanías de su finca, permite afirmar que su accionar no resultó compatible con un proceso accidental, sino que tuvo la voluntad de realizar el comportamiento ilícito que se le atribuye (Voto del Dr. Carral).
V., V. s/RECURSO DE CASACIÓN – TRIB. CASACIÓN PENAL – BUENOS AIRES – SALA III – 30/06/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
HONORARIOS
La fijación de los emolumentos de los abogados, procuradores y peritos no se encuentra vinculada con la capacidad económica de los condenados en costas sino con el valor o la importancia del proceso, las cuestiones de derecho planteadas, la asistencia a las audiencias y en general, los trabajos efectuados a favor del cliente y el resultado obtenido (Voto de los Dres. Rodríguez Basavilbaso, Fégoli y Madueño).
ROMERO, RODRIGO ANDRÉS Y FORESI, NICOLÁS M. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA I – 03/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
IMPEDIMENTO DE CONTACTO
De acuerdo a la redacción de la ley 24.270, la característica típica del sujeto pasivo es la no convivencia, por lo que sólo puede asumir la condición de sujeto activo el progenitor que revista la calidad de «conviviente», extremo que no se da en la especie. A la luz de lo dispuesto en los arts. 1 y 2, resulta claro que sólo puede serlo el «padre-conviviente, que tiene al hijo en su poder o un tercero», en esas mismas circunstancias. En tal sentido, distinta doctrina ha sostenido que en el impedimento de contacto, jamás será autor el padre no conviviente, quien, por otra parte, es el único, junto con el menor, que puede resultar víctima de este ilícito.
R.H.O. -CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 06/05/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
NULIDADES PROCESALES
La mera argumentación de carácter general en torno a la vulneración del derecho de defensa en juicio no abastece la anulación de los actos cuestionados, desde que el sistema de nulidad resulta de interpretación restrictiva, siendo ellas viables en función de los perjuicios que irrogan, y descartándose aquellas que sólo aparezcan decretadas en beneficio de la ley o por simple prurito formal (Voto del Dr. Quintana).
ROBLEDO PUCH, CARLOS ALBERTO s/INCIDENTE POR AGOTAMIENTO DE PENA – CÁM. APEL. Y GARANTÍAS PENAL SAN ISIDRO – SALA I – 31/08/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
PORTACIÓN COMPARTIDA DE ARMA DE GUERRA
Extender la portación compartida del arma secuestrada resulta una interpretación extremadamente amplia del tipo penal previsto en el artículo 189 bis, inciso segundo, cuarto párrafo, del Código Penal. La circunstancia de que este delito exija para su configuración una disposición inmediata de uso, conduce a que la responsabilidad por el delito sólo alcance al encausado que se encontraba en tales condiciones (Voto de la Dra. López González).
BORGES DE MORA, MARIO Y OTROS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 28/04/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La portación de un arma no puede ser compartida. No puede sostenerse que dos o más personas puedan utilizar una misma arma de manera simultánea – por la indivisibilidad del objeto-, y asimismo que cualquiera de aquéllas tenga su inmediata disposición (Voto de la Dra. Garrigós de Rébori).
BORGES DE MORA, MARIO Y OTROS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 28/04/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
PREJUZGAMIENTO
El prejuzgamiento se configura por transmitir opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que se encuentran en estado de ser resueltas, pero no se verifica cuando se trata de la intervención judicial que guarda directa relación con el cumplimiento del deber de decidir lo pertinente.
MARTÍNEZ, MARIO RUBÉN- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 18/05/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
PRESCRIPCIÓN
Deben volver las actuaciones al tribunal de origen, toda vez que el examen de la subsistencia de la acción penal resulta previa a cualquier otra, por cuanto la prescripción constituye una cuestión de orden público, que opera de pleno derecho y que debe ser declarada de oficio, máxime cuando en el caso el primer acto interruptor que es el llamado a indagatoria fue declarado nulo (Voto de los Dres. González Palazzo, Diez Ojeda y Hornos).
LASCURAIN, IGNACIO DE JESÚS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 23/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PRISIÓN PREVENTIVA
El derecho consistente en gozar de libertad hasta el momento en que se dicte la sentencia de condena, no constituye una salvaguardia contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas éstas que cuentan con respaldo constitucional.
VÁZQUEZ, EDUARDO ARTURO – TRIB. ORAL CRIM. – Nº 20 – CAP- FED. – 15/06/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
La prisión preventiva no puede avanzar indefinidamente en el tiempo, incluso frente a la permanencia de circunstancias que en su momento la justificaron, pues esto implicaría anular los criterios de proporcionalidad que la regulan. La prolongación de la prisión preventiva no puede justificarse en la gravedad de los hechos, la intensidad de la pena y las consecuencias derivadas de la importancia y voluminosidad del proceso.
LARREA, MARIO JORGE s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II– 01/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
QUERELLANTE
Corresponde revocar el auto que denegó a la recurrente la posibilidad de ser tenida como parte querellante en representación de su hija –en estado vegetativo- hasta que concluya el proceso de insania, puesto que lo contrario importaría una negación del derecho de acceder a la justicia. El retardo del trámite civil no puede ser óbice para el ejercicio del derecho a la querella regulado por los arts. 82 a 86 del C.P.P.N., máxime cuando el acceso a la protección jurisdiccional se constituye como un derecho reconocido por instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN, art. 8 Convención Americana sobre los Derechos Humanos y art. 14.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
B.M. Y OTROS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 26/04/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Salvo que se den las especiales circunstancias que permitan el ejercicio de la acción ut singuli, el copropietario no puede querellarse por el delito cometido en contra del consorcio sin decisión de los copropietarios.
GALLO, JOSEFA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 28/03/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
REBELDÍA
Si el imputado no fue notificado de manera fehaciente de la fecha fijada para comparecer a prestar declaración indagatoria, no corresponde declarar su rebeldía, ello en orden a que no puede sostenerse la intención de sustraerse de sus obligaciones procesales por parte de quien no tiene noticia de la causa y de la imputación que se le dirige.
DIAZ, JUAN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 12/05/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
RECURSO DE APELACIÓN
Las cuestiones de conexidad son ajenas a las partes del proceso por cuanto no causan agravio en los términos del art. 449 del Código Procesal Penal de la Nación, dado su carácter técnicamente discrecional. No causa perjuicio alguno a las partes que se acumulen las pesquisas, pues, igual sería el resultado si es uno u otro juez, de idéntica competencia y jurisdicción el que se haga cargo del legajo.
SANCHEZ, CARLOS ALBERTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 04/05/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
RECURSO DE CASACIÓN
Si bien la denegatoria de excarcelación no constituye sentencia definitiva, debe ser entendida como tal en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, por cuanto los efectos que produce causan un perjuicio de imposible reparación ulterior en los derechos del imputado, lo que la equipara por sus consecuencias a una sentencia definitiva.
ALCORCEL, GUSTAVO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 29/04/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
REINCIDENCIA
La declaración de reincidencia no afecta el ne bis in idem, pues este principio no impide al legislador tomar en cuenta la anterior condena a los efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario, asimismo la reincidencia es una calidad que puede ser declarada por los magistrados intervinientes de verificarse los requisitos legales exigidos al momento de dictar sentencia, con independencia de las pretensiones de las partes.
NASSEL, KARINA PATRICIA s/RECURSO DE CASACIÓN /RECURSO DE CASACIÓN CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA III – 07/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ROBO AGRAVADO
La agravante del robo ha sido correctamente aplicada por el tribunal a quo pues el cuchillo utilizado por la imputada, si bien es un objeto que normalmente se emplea para otras actividades, fue transformado en arma por el destino dado, toda vez que fue utilizado como medio contundente y amenazante para reducir a las víctimas.
PAPADOPOULOS, ALEJANDRA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA IV– 02/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ROBO CON LESIONES LEVES
Las lesiones leves provocadas en un delito de robo, que se erigen como el modo mediante el cual el autor intenta desapoderar a las víctimas de sus bienes, si bien implican una afectación al bien jurídico protegido por el art. 89 Código Penal, en el caso concreto caben dentro del concepto de «violencia física sobre las personas» al que hace referencia el art. 164 CP, por lo que el supuesto debe ser resuelto conforme el principio de absorción, aplicando solamente la figura legal del robo.
PAPADOPOULOS, ALEJANDRA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA IV– 02/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
SALIDAS TRANSITORIAS
La reunión de las circunstancias contenidas en los incisos I, II, III y IV del art. 17 de la ley 24.660 no determina en forma automática su procedencia, sino que, configura las bases a partir de las cuales quedará habilitado el análisis relativo a la posibilidad de hacerlas efectiva en el caso concreto, siempre que sus específicas circunstancias sean adecuadas en relación al efecto beneficioso que puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado, tal como la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad lo prevé en el inciso IV, in fine del artículo mencionado, por lo que no resulta un contrasentido la incorporación del interno al período de prueba y la consideración, por parte del juez, de que por el momento las salidas transitorias, deben ser rechazadas en tanto no permiten inferir una correcta sujeción por parte del interno al mencionado régimen de acuerdo a la finalidad perseguida a través de este instituto (Voto de los Dres. Hornos y González Palazzo).
FLEITAS EGUREN, HUGO ALBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA IV – 17/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Acerca de la oportunidad procesal en que puede plantearse la aplicación del instituto de la suspensión del procedimiento a prueba previsto en los artículos 76 bis del Código Penal y 293 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde señalar que resulta admisible tras la formulación del requerimiento de elevación a juicio, pues con tal acto procesal ha quedado concluida la etapa investigativa, en tanto que un eventual incumplimiento de las pautas de conducta establecidas en el marco del instituto de la probation, a resultas del cual se decida la reanudación del juicio, no obstaría de modo alguno a su progreso, en la medida en que la prueba inicial en punto a la existencia del hecho y a la responsabilidad del imputado ya fue colectada en una etapa anterior (Voto de los Dres. Seijas y González).
SANTANDER, RUBÉN D. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 10/05/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
TENENCIA DE ARMA DE USO CIVIL SIN AUTORIZACIÓN LEGAL
La figura prevista por el artículo 189 bis, inciso 2, primer párrafo, del Código Penal, se verifica a partir de que se tiene el arma sin la debida autorización legal, en tanto delito de peligro abstracto que tutela la seguridad pública, ya que, como instrumento peligroso que es, este bien jurídico se encuentra comprometido por sólo tenerse sin los debidos controles. De allí deriva, la innecesaria exigencia de que el arma se encuentre cargada. En efecto, la tenencia de un arma de uso civil sin la debida autorización legal, para su configuración, no reclama que el arma se halle cargada (Voto del Dr. Cicciaro).
MUÑOZ, RUBÉN M. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 11/05/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Entre el delito de robo simple en grado de tentativa y la tenencia de un arma de uso civil sin la debida autorización legal, media un concurso material, aun cuando las conductas se superpongan temporalmente durante el robo, porque no pierden su autonomía al resultar acciones física y jurídicamente separables e independientes. Ello, porque la tenencia de un arma de uso civil constituye un delito de carácter permanente y de peligro abstracto que se configura sólo con la voluntad de detentar el arma sin la autorización para ello, con independencia de la motivación del sujeto -aun cuando no se emplee-, lo que equivale a sostener que tiene autonomía intelectual. Por el contrario, el robo, que tutela la propiedad, es de carácter instantáneo y se consuma en el momento de su comisión.
MUÑOZ, RUBÉN M. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 11/05/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La sola circunstancia de hallarse descargada el arma, en principio, no excluiría la posibilidad de riesgo al bien tutelado. En efecto, distinto es el supuesto donde el artefacto no es apto para sus fines, donde no hay posibilidad alguna para afectar el bien protegido (Voto del Dr. Pociello Argerich).
MUÑOZ, RUBÉN M. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 11/05/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
TRATA DE PERSONAS
Ante la posible aplicación de diferentes tipos penales para el delito de trata de personas (previstos en la L. 25871 y en el CP) corresponde realizar una interpretación coherente de la ley, que tienda a dejar todas las disposiciones con valor y efecto, razón por la cual todas las figuras que atacan la libertad de movilizarse de un lugar a otro y de decidir el destino de nuestras actividades ambulatorias tienen como tipo básico a los artículos 140 y 141 del Código Penal, y todas las demás figuras relacionadas del Código penal y leyes especiales, deben ser consideradas figuras calificadas.
CALZADA, SALGADO JULIO s/INFRACCIÓN ARTÍCULO 145 BIS CÓDIGO PENAL – JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – N° 9 – 30/08/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
Para que se configure el delito de trata de personas mayores de 18 años, el autor debe realizar alguna de las acciones típicas exigidas mediante uno de los medios comisivos contemplados en el artículo 145 bis del Código Penal. Distinto es el caso de la trata de personas menores de edad, en el que la utilización de estos medios resulta ajena a los requisitos del tipo. Tampoco se exige que la intervención del autor se constate en la totalidad de la cadena delictiva abarcada por los tipos penales, sino que la comprobación de alguno de los supuestos basta para configurarlo.
CALZADA, SALGADO JULIO s/INFRACCIÓN ARTÍCULO 145 BIS CÓDIGO PENAL – JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – N° 9 – 30/08/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
El delito de trata de personas es una figura de resultado anticipado. No hace falta que se consume la explotación sexual, ni el trabajo forzado, ni la extracción ilícita de órganos. El delito de trata es el traslado, el reclutamiento, el acogimiento y recepción de las víctimas con la finalidad de explotación. Con este traslado, acogimiento y recepción de las víctimas el delito de trata queda consumado.
CALZADA, SALGADO JULIO s/INFRACCIÓN ARTÍCULO 145 BIS CÓDIGO PENAL – JUZG. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – N° 9 – 30/08/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
UNIFICACIÓN DE PENAS
Resulta inadmisible sumar los tiempos sufridos en prisión preventiva en las diferentes causas en las cuales el imputado resultó condenado a los fines de lograr la sumatoria del plazo máximo de dos años que prevé el art. 1 ley 24.390. Si bien el sistema de la condenación única respeta el principio de unidad de la pena a ejecutarse pues impide que dos o más penas -dictadas en sentencias firmes- sean aplicadas simultáneamente a una misma persona o que ésta deba cumplir simultánea o sucesivamente más de una pena, la noción de unidad referida no se trasunta a un concepto de continuidad o sumatoria de los tiempos de detención en prisión preventiva del sujeto condenado a los fines de la aplicación del art. 7 ley 24.390. A los efectos de conceder el beneficio que contempla la disposición citada y frente al supuesto de unificación de penas debe estarse al tiempo de detención sin condena firme que un condenado haya sufrido en cada proceso en particular y en forma independiente (Voto de los Dres. Fégoli y Madueño).
RODRÍGUEZ SANTOS, CARLOS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA I – 15/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La unificación de condenas sólo resulta viable cuando después del dictado de una sentencia condenatoria, el imputado comete un nuevo hecho antes de que la primera sanción adquiera firmeza; cuando la última condena se motiva en un hecho cometido con anterioridad a la sentencia que se reputa como antecedente; o bien cuando al momento de la comisión de los hechos que motivaron el último pronunciamiento condenatorio, aún no existía sentencia condenatoria firme de los hechos que se reputaron como antecedentes, generando una nueva y única condena, que abarca a todos los hechos originadores de los pronunciamientos condenatorios anteriores -cuyos efectos cesan- y pasan a ser resueltos mediante las reglas de los arts. 55 a 57 del Código Penal.
PAPADOPOULOS, ALEJANDRA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NACIONAL DE CASACIÓN PENAL – SALA IV– 02/12/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
VALIDEZ PROBATORIA DE LA CÁMARA OCULTA
En cuanto a la validez probatoria de la modalidad de la «cámara oculta», debe entenderse que respaldada por otros elementos resultan válidas las grabaciones aportadas por el denunciante en tanto, pese a haber sido obtenidas sin consentimiento de los imputados, no se contravino norma constitucional o procesal alguna, ya que no puede exigírsele a los particulares los requisitos que son indispensables en la actuación de algún órgano estatal. Se trata sencillamente de la documentación efectuada por un particular, en un soporte audiovisual, de un hecho histórico acaecido. Así, luego de ser contrastada con otras probanzas, para posteriormente atravesar el tamiz de valoración conforme a los principios de inmediación, oralidad, concentración, contradicción y publicidad, ya convertida en plena prueba, podrá ser valorada con mayor y mejor amplitud.
SAPONARO, SERGIO OSCAR Y OTRA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 02/05/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU98934