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JURISPRUDENCIALISTADO DE VOCES
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
CALUMNIAS E INJURIAS
CÓMPUTO DE LA PENA
CULPA DE LA VÍCTIMA
DECLARACIÓN INDAGATORIA
DEFRAUDACIÓN MEDIANTE USO DE DNI
DELITO CULPOSO
DETENCIÓN DOMICILIARIA
ESTAFA PROCESAL
EXCARCELACIÓN
FLAGRANCIA
INHIBICIÓN
JUICIO ABREVIADO
LEGÍTIMA DEFENSA
MENORES
NULIDAD
PECULADO
PERITO
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
PROHIBICIÓN DE DENUNCIAR
QUERELLANTE
REASUNCIÓN DE LA INSTRUCCIÓN POR EL JUEZ
RECURSO DE APELACIÓN
RECURSO DE CASACIÓN
REINCIDENCIA
REQUISA PERSONAL
RESTITUCIÓN DE INMUEBLES USURPADOS
ROBO AGRAVADO
RUEDA DE PERSONAS
SENTENCIA
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
Para la configuración del delito de administración fraudulenta se requiere que el autor especial – aquél que por ley y/o contrato tiene a su cargo la administración de bienes ajenos- obre dolosamente y que, en violación de sus deberes y con perjuicio para los intereses confiados, los desvíe en provecho propio o de terceros, u obligue abusivamente a su titular.
TRADATTI, CARLOS ADRIÁN Y OTROS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 18/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
El abuso descripto por la figura del inciso 7° del artículo 173 del CP, asume en la mayoría de los casos el carácter de un negocio jurídico o de un acto jurídico (venta, locación, reconocimiento de deuda, cesión de derechos, etc.), con proyección externa por cuanto genera en la sociedad un vínculo hacia fuera, y se configura siempre que el administrador los promueva dolosamente, perjudicando al ente societario.
TRADATTI, CARLOS ADRIÁN Y OTROS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 18/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
CALUMNIAS E INJURIAS
La calumnia requiere como elementos indispensables la atribución de un delito de acción pública -concreto y circunstanciado-, que lo endilgado sea falso y que se adjudique a una persona determinada. Ello implica que deba imputarse la ejecución de un hecho específico, que encaje en un tipo penal que suscite la acción pública y que vaya acompañado de los datos que posibiliten su individualización.
KRAVETZ, DIEGO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 22/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Una vaga atribución al querellante de presuntas defensas y reivindicaciones ideológicas, formuladas hacia individuos condenados o sometidos a proceso por la comisión de delitos de lesa humanidad, no puede ser considerado como imputación de un hecho delictuoso y por ende, no se erige en calumnia, sin perjuicio de que quepa analizar si está comprendida en el tipo genérico de la injuria.
KRAVETZ, DIEGO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 22/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
CÓMPUTO DE LA PENA
Al practicarse el cómputo de la pena, debe considerarse el tiempo que el imputado cumplió en prisión en una causa en la que finalmente fue sobreseído y tramitó paralelamente. (Voto de los Dres. Ledesma, Riggi y Catucci).
CORREA, CHRISTIAN ARIEL DARÍO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 20/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Debe computarse dos veces, por imperio del art. 7° ley 24.390, el período que transcurrió desde el día siguiente al que, de haberse reanudado el proceso de menores, como correspondía, se hubiesen cumplido los dos años de prisión preventiva y hasta que fue liberado, ya que el yerro de la administración, de no anotar al imputado a disposición conjunta de los tribunales de mayor y menor que pesquisaban su posible comportamiento delictivo, no puede jugar en contra de los intereses de la persona sujeta a proceso, desde que esta contingencia le es totalmente ajena. (Voto de los Dres. González Palazzo, Hornos y Diez Ojeda).
ALCARÁZ, HÉCTOR JUAN S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 23/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No es posible pretender, como regla general, que no debe computarse aquel tiempo que el imputado no pudo gozar de libertad, pues ello implicaría afirmar que en ese período la libertad lo perjudica, no sólo porque no puede gozarla, sino que tampoco se le computará como tiempo sufrido en detención. (Voto de los Dres. González Palazzo, Hornos y Diez Ojeda).
ALCARÁZ, HÉCTOR JUAN S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 23/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
CULPA DE LA VÍCTIMA
La inobservancia de los deberes de cuidado produce responsabilidad penal por culpa o imprudencia, para el conductor del vehículo automotor que lesiona, cuando ella sea condición
generadora, inmediata, principal y directa. En materia penal, la culpa de la víctima, que, en principio, estaría determinada por el cruce sin la debida previsión del tiempo disponible para ello, no compensa, en principio, la imprudencia o la negligencia determinante del hecho que se le reprocha al autor del suceso culposo.
GIL, ROBERTO CARLOS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 26/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DECLARACIÓN INDAGATORIA
La decisión sobre la procedencia del llamado a indagatoria, es exclusiva del juez, sin perjuicio de las peticiones que las partes puedan efectuar al respecto. El magistrado puede oponerse a lo solicitado por ellas, sin que implique necesariamente la obligación de reasumir la investigación.
VALERIO, GUSTAVO DANIEL – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 22/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
El sustento para que el juez disponga la indagatoria del imputado, lo brinda la existencia de “sospecha bastante”, motivación interna que indispensablemente debe estructurarse en elementos objetivos de convicción, demostrativos de la supuesta responsabilidad criminal.
INC. DE NULIDAD DE LUNA, SERGIO D.- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 22/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DEFRAUDACIÓN MEDIANTE EL USO DE DNI
Cuando la hipótesis delictiva consiste en una defraudación cometida mediante la utilización de un documento nacional de identidad ajeno o del uso espurio de éste, la competencia le corresponde al fuero de excepción. Así lo establece el art. 33 inc. d y el art. 42 de la ley 20.974 «Identificación del Potencial Humano Nacional». El único extremo necesario para tornar inescindibles las conductas delictuales y, por ende, declinar la competencia en los términos propuestos por el magistrado instructor, se ciñe a la demostración del uso del documento al momento de efectuarse las compras.
N.N. – CAUSA 38.633- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 12/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DELITO CULPOSO
La construcción del hecho punible en los sucesos de carácter culposo, debe formularse sobre la base del análisis de la violación al deber objetivo de cuidado y su relación con el resultado, siempre que en los episodios de esta naturaleza, la ley ha caracterizado la acción del evento, mencionando que el agente debe haber causado el resultado -entre otros extremos- por imprudencia o negligencia, sin indicar puntualmente a qué exigencia obedece tal comportamiento.
I.N.D.E.I. Y OTRAS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 26/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DETENCIÓN DOMICILIARIA
No corresponde hacer lugar al beneficio de detención domiciliaria, si los médicos convocados al efecto expusieron que la condición del imputado no se encuentra especialmente agravada por ser atendido en la Unidad Asistencial del Servicio Penitenciario. (Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso y Fégoli).
VEGA, HERIBERTO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 19/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Está debidamente fundada la denegatoria del beneficio de arresto domiciliario, si se tuvo en cuenta la gravedad del delito -homicidio simple en concurso real con hurto reiterado en tres oportunidades-, que el domicilio aportado es inexistente, que del informe socio-ambiental se desprende que no supo indicar con claridad su propio domicilio, que a los fines del cumplimiento de la prisión domiciliaria indicó el de su concubino, al que no había mencionado en dicho informe, que carece de arraigo en el país ya que sus hijos y su madre viven en el exterior, sin que surja del legajo que su lugar de detención ponga en riesgo su embarazo, sino que se encuentra bien atendida. (Voto de los Dres. Hornos y González Palazzo).
Z., J.B. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 04/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ESTAFA PROCESAL
La presentación del contrato de locación en el proceso civil, en el cual se refleja una situación jurídica inexistente, se exhibe idónea para llevar a error al juez; sin que en tal sentido deban formularse diferenciaciones respecto de si se trata del actor o del demandado, pues también éste último puede ser sujeto activo en la figura de la estafa procesal.
REGGI, CLAUDIA M. Y OTRA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 26/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Las mentiras o deformaciones de la verdad sólo podrán ser idóneas para producir engaño, cuando se encuentren apoyadas en falsas pruebas susceptibles de vencer el contralor de la parte contraria y de influir al juez a dictar una sentencia errónea.
FERNANDEZ, ROBERTO F.- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 10/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Las meras aseveraciones de los litigantes que no reposen en elementos probatorios concretos, controlados y conforme a las normas en vigencia, carecen de entidad suficiente como medio para consumar el ardid.
FERNANDEZ, ROBERTO F.- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 10/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
EXCARCELACIÓN
La fundamentación del a quo basada en la gravedad del delito atribuido y la condición del imputado, de ser integrante de una división de la Policía Federal Argentina, para denegar la excarcelación del nombrado es aparente, porque no sólo no se muestran los fundamentos de los riesgos que se pronostican, sino porque no se establece por qué la prisión preventiva del imputado podría razonablemente evitarlos. (Voto de los Dres. García, Yacobucci y Mitchell).
PALAVECINO, CARLOS DANIEL S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 11/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde conceder el beneficio de la excarcelación si -pese a la severidad de la pena- los restantes elementos de juicio (edad del imputado; que desde la fecha que transcurrieron los hechos el acusado no se sustrajo a la acción de la justicia, situación familiar, situación económica y carencia de antecedentes), que ofrece el sumario controvierten la presunción de fuga que podría pesar sobre el acusado.
(Voto de los Dres. Riggi y Ledesma).
MALOBERTI, LEANDRO MARCELO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 16/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde anular la decisión que denegó la excarcelación basada en los en los siguientes parámetros: gravedad del injusto y de la pena; tiempo que lleva detenido el encausado, visto en relación con la pena amenazada; el conocimiento experiencial de los magistrados basado en otras causas que ocuparon al tribunal; en la proximidad de la audiencia de debate, si no se ha fijado fecha de audiencia en el expediente y en la supuesta «conducta anterior del causante que en oportunidad de ser interceptado por la autoridad policial intentó darse a la fuga» si, no se identifican circunstancias que permitan razonar de manera acabada en qué consistió aquel intento de fuga, y cuán relacionado está con el hecho que da origen a las actuaciones, así como su incidencia en una posibilidad futura de evasión. (Voto de los Dres. Yacobucci, Mitchell y García).
CURRUMAN, DANIEL OSCAR S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 13/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La falta de arraigo es una circunstancia a tener en cuenta para denegar la excarcelación.
(Voto en disidencia del Dr. Mitchell)
ALCARAZ, HÉCTOR HUGO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 12/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La resolución que denegó la excarcelación es arbitraria, al concluir que el imputado carece de arraigo en base a las negativas referencias que de él dieron sus vecinos, pues ellas en toda caso podrán ser consideradas como indicios de su responsabilidad en el hecho al momento de valorar el restante nexo probatorio. (Voto de los Dres. Yacobucci y García).
ALCARAZ, HÉCTOR HUGO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 12/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
FLAGRANCIA
El fiscal se encuentra habilitado para requerir la utilización de la fuerza pública, a fin de que el imputado comparezca a la audiencia prevista en el artículo 353 bis del CPPN, en función de que el artículo 70 del código adjetivo -en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica (24.946), confiere al Ministerio Público Fiscal iguales facultades coercitivas a las del art. 120 sólo para los supuestos de delegación del art. 196, investigación con autor desconocido en los arts. 196 bis y ss. y la instrucción sumaria.
GUARIS, WILLIAMS GUILLERMO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 22/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
INHIBICIÓN
El ordenamiento ritual no prevé el apartamiento de los jueces por la enemistad que pudiera
advertirse, respecto del letrado de la defensa en un proceso anterior. (Voto de los Dres. Rimondi y Bruzzone)
ACERBO, NÉSTOR HORACIO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 26/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
JUICIO ABREVIADO
No excedió el acuerdo convenido en el marco de celebración de un juicio en los términos del art. 431 bis CPPN, el tribunal de grado que impuso a la encartada la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato, pues no se demostró que resulten violatorias de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, sino que se exhiben como adecuadas al caso concreto y a la función preventivo especial que con ellas se persigue. (Voto de los Dres. Hornos, González Palazzo y Diez Ojeda).
C., R. N. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 13/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
LEGÍTIMA DEFENSA
El haber sido apuntado con un arma de fuego, entraña un riesgo actual o inminente, cierto y positivo para el encausado, que innegablemente lo llevó a la creencia verosímil de encontrarse en verdadero peligro. La ley penal no exige que la agresión adquiera pleno desarrollo, por lo que nada obsta a la decisión adoptada que los delincuentes no hubieran tenido voluntad de robarle al imputado, como pretende introducir el recurrente, pues no es posible, en tales circunstancias, apreciar con seguridad a qué extremos puede llegar el atacante.
FAUR, JAVIER – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 17/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
MENORES
Corresponde hacer lugar al egreso del menor, aconsejado por los profesionales que realizan el seguimiento del tratamiento irrogado al mismo, si se trata de un joven cuya familia ofrece posibilidades de contención y cuyo perfil no perecería ser transgresor, coincidiendo en egresarlo bajo responsabilidad de su progenitora, con el compromiso de continuar el tratamiento terapéutico, máxime teniendo en cuenta la escasez de recursos que aqueja actualmente a los institutos de menores y cómo ello, sumado a la saturación de su capacidad de alojamiento, repercute negativamente en la calidad y efectividad de los tratamientos destinados a facilitar la futura reinserción social y familiar. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Fégoli).
F., R. E. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 25/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
NULIDAD
La nulidad se vincula íntimamente con la idea de defensa (art. 18, CN). Sólo cuando surge algún vicio, defecto y omisión que haya privado a quien lo invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía en cuestión, se produce una indefensión configurativa de nulidad. Si no media tal perjuicio, la invalidez del acto por nulidad queda descartad
VARELA, FABIANA EDITH Y OTRO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 25/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
El rechazo de nulidad no otorga per se valor irrefutable a determinada prueba, pues ello es independiente del juicio de valor que realice el magistrado sobre la prueba incorporada. Una cosa es que determinado acto no sea nulo y otra es qué incidencia de valor puede llegar a tener en el marco de una investigación.
PONCE, CLAUDIA G. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 22/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
PECULADO
No corresponde hacer lugar al cambio de calificación legal, si el a quo concluyó fundadamente que se configuraba el delito de peculado, al haberse probado que el accionar del imputado, tuvo aptitud suficiente para lesionar el bien jurídico tutelado, la administración segura, legal y leal de los caudales públicos, pues la figura de malversación de caudales públicos conlleva un cambio de destino de los bienes pero siempre dentro de la administración pública. (Dres. Fégoli, Madueño y Rodríguez Basavilbaso).
MIRÓN, JULIO ROBERTO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 26/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PERITO
Son inconstitucionales los arts. 254 y 259 del CPPN, en cuanto requieren que el perito propuesto esté inscripto en las listas formadas por el órgano judicial competente. (Voto de los Dres. Yacobucci y Mitchell)
CORDERO, HÉCTOR FERNANDO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 30/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
No se afecta el principio de congruencia, si tanto al serle recibida declaración indagatoria como en el requerimiento de elevación a juicio, se puso en conocimiento del imputado que el hecho que se le atribuía era destinar a otros fines el dinero que recibía para gastos de combustible, sin que el defensor se hubiera visto impedido de oponer las respectivas defensas que considerase efectivas y necesarias. (Dres. Fégoli, Madueño y Rodríguez Basavilbaso).
MIRÓN, JULIO ROBERTO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 26/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PROHIBICIÓN DE DENUNCIAR
La prohibición de denunciar prevista por la ley procesal no está conminada con sanción de nulidad o pena alguna del derecho sustantivo, y si el acto fuere admitido indebidamente corresponderá que se lo prive de sus efectos procesales sin perjuicio de que, considerado como simple anoticiamiento, pueda desencadenar la investigación. (Voto de los Dres. Rodríguez Basavilbaso, Fégoli y Madueño).
MENDOZA, FRANCISCO G. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 03/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
QUERELLANTE
El querellante no puede recurrir la sentencia absolutoria, cuando haya omitido formular requerimiento de elevación a juicio. (Voto de los Dres. Hornos y Diez Ojeda).
LEYES, NÉSTOR ROBERTO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 12/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde el apartamiento de la querella por omisión de efectuar el pertinente requerimiento de elevación a juicio, teniendo en cuenta que el querellante no tiene un derecho constitucional para intervenir en la causa criminal como tal, ni a obtener la condena penal de terceros, puesto que la facultad reconocida por la ley a los particulares de hacerse parte querellante en los delitos de acción pública, no es un derecho de propiedad en el sentido de la ley civil. (Voto de los Dres. Yacobucci y Mitchell).
MASSI, AURELIO OSCAR S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 07/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El proceso penal no tiende a resolver un mero conflicto de interés sino a ejercitar el ius puniendi en beneficio de la comunidad, aunque permita intervenir en él a esta especie de actor penal que es el querellante. Las imputaciones recíprocas originan incompatibilidad de roles y resultará inadmisible ser al propio tiempo testigo e imputado, aunque el ataque suela ser la mejor defensa, según juicioso adagio popular. Por lo cual, la condición de imputado implica, la imposibilidad de querellarse en la misma causa o en otra por hechos conexos.
PINNEL, ANA PATRICIA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 09/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
REASUNCIÓN DE LA INSTRUCCIÓN POR EL JUEZ
Una interpretación armónica de las normas previstas por los artículos 194, 196, 213, 214 y 215 del CPPN admite considerar que, tras contar con un impulso fiscal inicial, el magistrado podrá, de no compartir la solicitud de sobreseimiento, continuar con la investigación oportunamente delegada, reasumiéndola. Tal solución en nada contraría el principio de autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal previsto por el artículo 120 del CN, en la medida que la acción penal fue debidamente promovida en su origen.
BIES, ROBERTO L. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 23/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
RECURSO DE APELACIÓN
Corresponde anular la resolución que declaró extemporáneo el recurso de apelación, sin tener en cuenta que el plazo de 24 horas para apelar el auto que concede o deniega la excarcelación que establece el art. 332 CPPN resulta equivalente a «un día», en los términos de lo dispuesto por los arts. 24 y 27 del CC. (Voto de los Dres. Diez Ojeda, González Palazzo y Hornos).
ACUÑA, CARLOS ALBERTO S/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 27/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación procede contra la resolución que desestimó la denuncia por inexistencia de delito, cuyos efectos son definitivos. (Voto de los Dres. Hornos y González Palazzo).
MELLICOVSKY, LIDIA S/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 26/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El pronunciamiento que no hizo lugar a la prescripción de la acción penal, no constituye sentencia definitiva ni equiparable a tal a los fines del recurso de casación, sin que se alcance a demostrar la existencia de cuestión federal. (Voto de los Dres. Diez Ojeda, Hornos y González Palazzo).
VARESE, CARLOS ARTURO S/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 19/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El recurso de casación es un instrumento operativo de la garantía prevista en el inciso h del punto 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a cuyo respecto la Comisión Interamericana ha señalado que un aspecto esencial derivado del debido proceso es el derecho a que un tribunal superior examine o reexamine la legalidad de toda sentencia jurisdiccional que resulte en un gravamen irreparable a una persona, o cuando ese gravamen afecte los derechos y libertades fundamentales.
AMBULAY DIAZ, JORGE – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 16/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
REINCIDENCIA
El instituto de la reincidencia se sustenta en el desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso y Fégoli).
MAMMANA, ALEJANDRO; RIVEROL, MARCELO Y CSATRO, MIGUEL S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 06/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
REQUISA PERSONAL
Concurren razones de urgencia que legitimaron el accionar de la policía que efectuó la requisa personal sin orden judicial, dada la actitud evasiva del imputado y su acompañante, así como el nerviosismo que evidenciaron ante la presencia del personal policial y finalmente las respuestas incoherentes dadas a los uniformados, que motivaron el procedimiento de identificación, detención y requisa que culminó con el secuestro del estupefaciente en poder del encausado de conformidad con lo establecido por los arts. 184 inc. 5° y 230 bis CPPN. (Voto de los Dres. Riggi y Catucci).
C., V.H. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 29/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde rechazar planteo de nulidad de la detención efectuada en la vía pública si, además de contar con la orden judicial que autorizaba el allanamiento del domicilio, su registro y la requisa sobre las personas que se encontraran en el inmueble, la detención se produjo en el marco de una investigación judicial, donde con el debido control del magistrado se llevaron a cabo las tareas de inteligencia y las escuchas telefónicas cuyos resultados configuran el estado de sospecha que autoriza a los funcionarios judiciales a llevar a cabo la medida cuestionada aún sin orden judicial. (Voto de los Dres. Fégoli, Madueño y Rodríguez Basavilbaso).
SÁNCHEZ RIVERO, ANASTACIO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 05/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La exhibición de bolsos, mochilas o carteras, conocida de antemano por aquellos que ingresan al lugar del que pretenden sustraer algún elemento, tal podría tratarse de un local comercial, no debe ser entendida como una «requisa».
URQUIZA, ANGEL R. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 08/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Es absurdo pretender que ante un procedimiento regular de revisión, debiera requerirse previamente la presencia de personal policial o cumplir con las formalidades exigidas por el art. 230 del CPPN, máxime cuando se encuentra comprobado que la revisión no estuvo expresamente dirigida al imputado, sino que se debió a un control, conocido y aceptado, que involucró a otros trabajadores.
URQUIZA, ANGEL R. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 08/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
RESTITUCIÓN DE INMUEBLES USURPADOS
La restitución del bien al denunciante no vulnera el estado de inocencia de quien resulta imputado en un proceso, siempre que resulta de disímil tratamiento la investigación relacionada con la posible participación criminal, por un lado, y lo concerniente al derecho de propiedad, por el otro, que es en definitiva el bien tutelado por la norma, pues la medida cautelar del art. 238 bis CPPN tiene por objeto evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien solicita. (Dres. González Palazzo, Hornos y Diez Ojeda).
RIVAS, LINO PEDRO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 26/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ROBO AGRAVADO
Acreditadas las lesiones graves, el tipo penal del art. 166 inc. 1) del CP se encuentra completo y no se requiere la consumación del ilícito contra la propiedad, y de esta forma se excluye la aplicación de las reglas de la tentativa. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso y Fégoli).
MAMMANA, ALEJANDRO; RIVEROL, MARCELO Y CSATRO, MIGUEL S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 06/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La participación en el delito previsto en el art. 166 inc. 1) del CP, requiere la convergencia intencional respecto de ambas ofensas y los partícipes que no lo hayan hecho en ese modo de perpetración, al menos con la conformidad en el uso de determinados medios para ejercer la fuerza o la violencia, responderán por el tipo básico. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso y Fégoli).
MAMMANA, ALEJANDRO; RIVEROL, MARCELO Y CSATRO, MIGUEL S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 06/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Al tratarse de una copia de un arma de fuego pintada de negro, esgrimida de noche y dentro de un taxi, se ha producido una necesaria intimidación sobre la víctima en función de su uso para cometer el ilícito, por lo que corresponde la aplicación del art. 166 último párrafo C.P. (Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso y Fégoli).
CAMPILONGO, ANTONIO N. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 07/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
RUEDA DE PERSONAS
La circunstancia de que la víctima no reconociera en la rueda pertinente al imputado, no obsta para concluir acerca de su participación en los hechos, en tanto ello surge del resto de las pruebas, pues el impacto emocional que el hecho produjo a la víctima puede haber redundado en que no pudiera recordar, tiempo después, al agresor. (Voto de los Dres. Hornos y Rodríguez Basavilbaso).
RODRÍGUEZ SISTI, MARCELO ADRIÁN S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 16/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
SENTENCIA
Los jueces no están obligados a pronunciarse respecto de la totalidad de los planteos, sino que basta con que mencionen aquéllas cuestiones que a su juicio sean decisivas para fundar la solución que adopten.
ACHY, LILIANA H. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 26/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
La oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, es vinculante para el otorgamiento del beneficio de suspensión del juicio a prueba. (Voto de los Dres. Riggi, Ledesma y Catucci).
PICHETO, MARIANO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 09/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Lo que el art. 515 del código procedimental prevé, es el otorgamiento de la posibilidad de que el imputado sea escuchado en una audiencia, antes de resolver lo pertinente; la frustración de tal audiencia, precisamente por la incomparecencia del causante, en modo alguno impide la revocación de la suspensión del juicio a prueba antes concedida. Cicciaro
HERMIDA, MAXIMILIANO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 26/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU98831