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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ABUSO SEXUAL
ACCIÓN PENAL
ACTAS
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
AGENTE ENCUBIERTO
AGRAVANTE DE LA PENA
ALLANAMIENTO
AMENAZAS
ARMAS
ARRAIGO
ARRESTO DOMICILIARIO
ASOCIACIÓN ILÍCITA
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
CAUCIÓN
CHEQUE
COMISO
COMPETENCIA
CONCURSO DE DELITOS
CONTRABANDO
COSA JUZGADA
COSTAS
DAÑO
DEFENSA EN JUICIO
DEFRAUDACIÓN
DELITOS
DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA
DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
DESESTIMACIÓN
DESOBEDIENCIA
DETENCIÓN
DETENCIÓN DOMICILIARIA
DOLO
EJECUCIÓN PENAL
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EXCUSACIÓN
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PENAS
PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
PRESCRIPCIÓN
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PROCESAMIENTO
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QUERELLANTE
RECURSO DE APELACIÓN
RECURSO DE CASACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
RECUSACIÓN
RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO
RESTITUCIÓN DE EFECTOS SECUESTRADOS
RESTITUCIÓN DE INMUEBLE
ROBO
SANCIONES
SENTENCIA
SENTENCIA DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO
ABUSO SEXUAL
El consentimiento no puede existir frente a la violencia física del robo, la coacción y la privación ilegal de la libertad, y no puede alegarse la existencia de un consentimiento válido por parte de quien se encuentra sometido, en tanto que la misma disminución volitiva derivada de su situación psíquica afecta hasta el supuesto consentimiento tácito de un acto sexual sin perjuicio de su falta de oposición física o verbal. (Voto de los Dres. Diez Ojeda, Hornos y González Palazzo).
TITO, DAMIÁN IGNACIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 17/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La realización de las conductas de abuso sexual, en reiteradas oportunidades, y durante cuatro años, se ve comprendida por las reglas del concurso real -art. 55 C.P.-, modalidad concursal que prevé el supuesto de concurrencia de varios hechos independientes subsumibles en el mismo tipo o en distintos tipos penales. La disidencia consideró que tal pluralidad de realizaciones típicas, en sí autónomas, deben considerarse una unidad de acción, que configura un solo delito continuado, tratando a la luz de las reglas del art. 54 C.P. Es violatorio del non bis in idem valorar, indebidamente, una misma circunstancia -que el autor del delito haya sido el padre de las víctimas- en dos oportunidades distintas: en la subsunción típica y en la graduación del monto de la pena impuesta a la luz de las circunstancias previstas por los arts. 40 y 41 C.P. La disidencia consideró que no es errónea la ponderación de las pautas contenidas en tales normas y resulta ajustada a derecho la evaluación como agravante de dicha circunstancia. (Voto de los Dres. Diez Ojeda, Hornos y González Palazzo).
MEJÍA DURÁN, VALERIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 16/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La penetración del órgano genital masculino en cualquier vía -incluyendo la oral- constituye el delito de abuso sexual con acceso carnal. El voto concurrente consideró que, sin bien la fellatio in ore no constituye un acceso carnal el a quo, sin discusión por parte de la defensa, entendió aplicable la agravante del párrafo cuarto, inc. f, del art. 119 CP, de tal suerte, el concurso de alguna de las agravantes de dicho párrafo, tiene por efecto parificar las escalas penales del abuso sexual gravemente ultrajante del segundo párrafo y del abuso sexual mediante acceso carnal del tercero. (Voto de los Dres. Yacobucci, Mitchell, García).
BENITEZ, SERGIO JAVIER s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 01/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde absolver al imputado por imperativo del art. 3° C.P.P.N. si no quedó debidamente comprobada la violencia requerida por el tipo penal, puesto que no se alcanza a esclarecer si el acto sexual fue resistido, consentido o provocado, ya que ciertos dichos del acusado se corroboran con otros elementos incorporados al juicio -registro de mensajes de texto y fotografías contenidas en su celular-, el informe del Cuerpo Médico Forense indica que el causante no presenta síntomas de alteraciones psicopatológicas de tipo psicótico, ni de perturbación sexual, ni que sea una persona violenta, y el testimonio de la denunciante aparece huérfano de apoyatura en otras constancias de la causa. (Voto de los Dres. Tragant, Riggi y Ledesma).
GIMÉNEZ, RUBÉN ALBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 11/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde rechazar el agravio fundado en que la condena se cimentó exclusivamente en el relato de la menor, si éste se cotejó con lo depuesto por otros testigos, con el material secuestrado en el domicilio del imputado, con los informes del Cuerpo Médico Forense y de la perito de parte -que coincidieron en un principio de sospecha sobre la existencia de abusos-, y con los peritajes psicológicos y psiquiátricos -que señalaron que la menor presentaba características psíquicas compatibles con victimización por abuso sexual y que no habían detectado en ella tendencia a la exaltación imaginativa patológica-. La «pena mayor» que el art. 54 C.P. impone aplicar, no está dada simplemente por las escalas penales previstas en abstracto para los delitos que concurren idealmente, sino que está determinada por la gravedad concreta de cada caso, atento las pautas de mensuración punitiva de los arts. 40 y 41 C.P. (Voto de los Dres. Diez Ojeda, Hornos y Riggi).
BELLOSO, ROBERTO CARLOS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 16/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Está debidamente fundada la condena por abuso deshonesto si se probó el claro rechazo de la víctima, al haber propinado al imputado un golpe con el codo y la actitud de éste al solicitar a la denunciante en más de una oportunidad «un minuto» para aclarar los hechos, que carece de asidero si su actividad anterior hubiera sido sólo un rozamiento accidental. La ausencia de testigos no impide el dictado de una condena si los argumentos de los jueces son plenamente convincentes por cuanto se basan en una coherente exposición de los hechos efectuada por la denunciante, a la que se oponen, sin una lógica sustentable, los argumentos esgrimidos por el imputado, que no logran explicar la insistencia de aquél en intentar explicar lo que, según sus dichos, habría sido un mero rozamiento accidental. (Voto de Dr. Tragant).
MEZA, VÍCTOR JOSÉ LUIS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 05/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El voto concurrente consideró que la tacha de arbitrariedad alegada no resulta valedera, pues en el caso los dichos de la víctima, coincidentes en diversos aspectos con los del acusado, quedaron cohonestados con el relato del preventor, quien pese a la cuestionable conducta asumida en la emergencia intentar disuadir a la víctima para que no efectuara su denuncia-, coincidió con la nombrada cuando dijo que el imputado suplicaba en la vía pública para que no se realizara el procedimiento; lo que evidencia que jamás dudaron en la veracidad de sus dichos. (Voto de los Dres. Riggi, y Ledesma).
MEZA, VÍCTOR JOSÉ LUIS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 05/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ACCIÓN PENAL
Si la damnificada por el delito de lesiones leves culposas decidió instar la acción penal contra el imputado, ello resulta suficiente para cumplir con el requisito legal imprescindible para iniciar y continuar la causa penal, y la celebración posterior del convenio entre la víctima y el imputado vinculado a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, no importa despojar de la acción pública al Ministerio Público Fiscal. (Voto de los Dres. Tragant, Riggi y Ledesma).
BONANNI, JORGE ANÍBAL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 10/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ACTAS
No hay motivos para declarar la nulidad del acta policial de detención y secuestro si se ha cumplido con las formalidades del art. 140 C.P.P.N., pues -habiéndose dejado constancia de la participación de dos testigos ajenos a la policía, uno de los cuales se negó a firmar- la aptitud probatoria del acta y el valor de los testimonios frente a las declaraciones de los funcionarios y los demás elementos de juicio que presenten las partes, deberán asumirse al momento del debate. El voto concurrente agregó que el a quo recurrió para examinar la validez del acta, de modo impertinente, al examen de las declaraciones de los testigos del procedimiento porque, sin redargución de falsedad, sus discrepancias con el contenido del acta no influyen en su validez formal, sino que en todo caso podrían afectar su eficacia probatoria. (Voto de los Dres. Mitchell, García y Yacobucci).
ARAGÓN, MARCELO GUSTAVO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 14/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde anular la declaración de nulidad efectuada, pues el examen de la validez del acta labrada en virtud del registro de un interno llevado a cabo en un establecimiento penitenciario provincial, en cumplimiento de tareas de prevención que no importaban, hasta el hallazgo del estupefaciente, una intervención en un hecho de competencia federal que obligara a sujetar su accionar a las normas del CPPN, debió realizarse a la luz de las normas procesales locales. (Voto de los Dres. García, Yacobucci, Mitchell).
JUGO, JUAN JOSÉ s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 11/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No es preciso que el acta de debate incluya, con exhaustividad, el íntegro desarrollo del debate. Basta con que contenga las menciones establecidas por la ley, o las que el presidente ordene efectuar, o las solicitadas por las partes y que resulten aceptadas.
CORVALÁN, JOSÉ FABIÁN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 11/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
Si del análisis del vínculo entablado entre los imputados y el querellante en el marco de la sociedad no ha quedado demostrada la concurrencia de los extremos requeridos para la configuración del delito previsto en el art. 173 inc. 7° CP, el hecho constituye un problema de cariz netamente comercial cuya elucidación debe continuar en el fuero pertinente. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Fégoli).
ARRIGONI, MIGUEL ANGEL Y DUBISKI, LUIS ALBERTO s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 18/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Las desprolijidades en el manejo de la empresa constituyen un obstáculo insalvable para lograr una reconstrucción del hecho histórico en sus verdaderos alcances, sin que pueda encuadrarse en la figura penal imputada la actividad de quien asumiera la administración de la empresa a la muerte del hijo, que centró sus esfuerzos en cumplir con las obligaciones contraídas por la firma y debió poner fin a su funcionamiento, lo cual no se revela per se como una maniobra enderezada a lesionar los intereses de la querellante. Resulta aplicable la excepción al principio básico que establece que las costas deben ser soportadas por el perdidoso si la querellante -acompañada por el representante de la vindicta pública- ha promovido y excitado la acción de la justicia, alentada por una presunción fruto de la equivocidad emergente de un contexto negocial poco claro. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Fégoli).
BICHLER, WALDEMAR ORLANDO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 28/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
En tanto el delito de defraudación por administración fraudulenta se vincula con una unidad de gestión que puede estar constituida por uno o varios actos infieles, el sobreseimiento dictado respecto de una de las numerosas acciones desplegadas por el imputado, cerró definitiva e irrevocablemente la persecución penal por los hechos allí abarcados y la continuación de la investigación implica una afectación al principio ne bis in idem. (Voto de los Dres. Ledesma, Tragant, Riggi).
ROMÁN, RICARDO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 28/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
AGENTE ENCUBIERTO
No cabe exigir la semiplena prueba de la existencia del hecho delictivo, ni de la autoría y culpabilidad del sujeto que ha de soportar la medida, pues las medidas investigativas que ordenan los jueces parten de un campo de ignorancia que está dirigido a eliminar. Debe rechazarse el agravio fundado en que los preventores habrían excedido las facultades que les acuerda el código de rito, si la actuación del agente del orden que posteriormente se desempeñó como agente encubierto debe considerarse dentro del marco de las tareas propias de inteligencia que usualmente desempeña el personal policial ante el conocimiento de un hecho delictuoso. Es válida la función asignada a los agentes encubiertos por parte del magistrado federal, dirigida a que, no haciendo uso de una falsa identidad, se acercasen a la organización delictual denunciada con el fin de lograr información que permitiese su desbaratamiento, ya que el imputado se había acercado a los preventores en virtud de su calidad de tales. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Fégoli).
INSAURRALDE, ROBERTO O. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 16/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
AGRAVANTE DE LA PENA
Para la aplicación de la agravante «banda» es suficiente que tres o más personas hayan tomado parte en la ejecución del hecho, sin que sea necesario que integren una asociación ilícita. (Voto de los Dres. Palazzo y Hornos).
AGUERO, VÍCTOR ALEJANDRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 02/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La disidencia consideró que para que se configure la agravante de «banda» debe haber un acuerdo previo entre los participantes en el delito sin que se exija la acreditación de una estructura delictiva con una organicidad permanente que trascienda al robo bajo estudio. (Voto del Dr. Diez Ojeda).
AGUERO, VÍCTOR ALEJANDRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 02/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Si la conducta por la que el imputado resultó condenado -contrabando de estupefacientes que por su cantidad estuviesen destinados inequívocamente a ser comercializados, en grado de tentativa- ya contiene el elemento «cantidad» como integrante del tipo penal en cuestión, no puede ser valorado como agravante de la pena por tratarse de una circunstancia propia del hecho imputado, a fin de no incurrir en una doble valoración que no se compadece con el principio del non bis in idem.
MOREYRA, MARIANO ARTURO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 03/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ALLANAMIENTO
El consentimiento válido prestado por el interesado para el ingreso de personal policial en su domicilio exime de la exigencia de la orden judicial que faculta el allanamiento. (Voto de los Dres. Fégoli, Madueño, Rodríguez Basavilbaso).
COLLANTES, JORGE OMAR s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 11/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Debe declararse de oficio la nulidad del acta de allanamiento y secuestro puesto que el personal policial exorbitó la búsqueda que ordenó el juez que librara la orden, haciéndolo en lugares donde no se podía presumir la existencia de elementos relacionados con el delito investigado, la sustancia estupefaciente no fue incautada en un lugar donde razonablemente podía encontrarse un arma de fuego, que era el elemento que los preventores estaban facultados a buscar. (Voto de los Dres. Rodríguez Basavilbaso, Madueño y Fégoli).
CAPUYEL, VANESA DE LOURDES s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 27/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
AMENAZAS
Si bien el delito no exige para su configuración que la frase amenazante produzca un efectivo temor en la víctima, si se acreditó que la víctima efectivamente se sintió amedrentada resulta indudable derivar de ello que el mensaje tuvo el suficiente contenido comunicativo amedrentador. (Voto de los Dres. Rodríguez Basavilbaso, Fégoli, Madueño).
FERRARO, JUAN MANUEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 12/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Resulta prematura la resolución liberatoria si no se ha agotado debidamente la pesquisa al no haberse producido prueba. No bastan las declaraciones testimoniales prestadas por la propia víctima, para descartar la configuración del delito de amenazas que se imputa al funcionario público, porque muchas situaciones que en un principio podrían generar cierto temor o influenciar significativamente en el sujeto pasivo, una vez superadas y analizadas con tranquilidad y desde otra perspectiva le permiten visualizar un diferente significado. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Fégoli).
MORENO, GUILLERMO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 21/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ARMAS
Un pico de botella de vidrio, roto, blandido como elemento punzo cortante es apto para poner en peligro la salud o la vida de las víctimas y constituye un arma de clara ofensividad, con alto poder lesivo y hasta letal. (Voto de los Dres. Hornos y González Palazzo).
CALDAS CASTILLO, VÍCTOR s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 18/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La utilización de un pico de botella de vidrio roto, blandido como el elemento punzo para cometer el hecho no se encuentra abarcada por la agravante del art. 166 inc. 2° CP, ya que equiparar a las «armas» elementos que no lo son, por aplicación de la analogía in malam partem, excede el alcance semántico de las palabras, con la consecuente violación del principio de máxima taxatividad interpretativa derivada de los principios de legalidad, última ratio y pro homine. (Voto en disidencia del Dr. Diez Ojeda).
CALDAS CASTILLO, VÍCTOR s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 18/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ARRAIGO
La existencia de arraigo que debe analizarse para decidir acerca del peligro de fuga, es aquél anterior a la detención y no la promesa efectuada a posteriori.
DIAZ, PABLO MIGUEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 19/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ARRESTO DOMICILIARIO
La concesión del arresto domiciliario es una facultad del órgano judicial y no un imperativo legal (art. 10 CP y 32 ley 24.660, conforme redacción ley 26.472); en consecuencia, una decisión de esta índole debe fundarse en dos pilares básicos: el primero, que el arresto domiciliario asegure debidamente el fin perseguido al ordenarse la detención (en el caso de la prisión preventiva, neutralizar los riesgos procesales constatados) y el segundo, que se preserven durante la detención los objetivos buscados por la ley al establecer el arresto domiciliario (en el supuesto del inc. f), que se garanticen los derechos de los hijos de corta edad (Voto del Dr. Barbarosh).
SABA, LUCRECIA – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 28/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
La nueva ley 26.472 no impone automáticamente la ejecución de la prisión bajo la forma domiciliaria sino que la sujeta a la apreciación judicial. Debe rechazarse el recurso de casación contra la denegatoria si la recurrente alegó la existencia de los hijos de la detenida sin ofrecer ninguna medida de prueba concreta acerca de la situación de cada uno de ellos y sus necesidades imperiosas. (Voto de los Dres. Yacobucci, García, Mitchell).
MEDINA, GABRIELA ANDREA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 06/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ASOCIACIÓN ILÍCITA
A los fines de la agravante del art. 210 CP no se requiere un acuerdo de voluntades prestado por personas plenamente capaces ni resulta necesario demostrar que existió una convergencia entre los partícipes destinada a cometer delitos indeterminados. (Voto de los Dres. Rodríguez Basalvibaso, Fégoli, Madueño).
GONZÁLEZ VILLAR, JOSÉ RAMÓN (SOUTHERN WINS) s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 15/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El trámite de la solicitud de beneficio de litigar sin gastos es propio de los jueces de la causa. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Fégoli).
SOSA, OSVALDO GABRIEL s/RECURSO DE CASACIÓN (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS) – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 13/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El trámite de la solicitud de beneficio de litigar sin gastos es extraño a la competencia de la CNCP y propio de los jueces de la causa. (Voto de los Dres. Madueño, Fégoli y Rodríguez Basavilbaso).
SAAVEDRA, MARTÍN ANDRES s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 11/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
CAUCIÓN
Corresponde reducir el monto de la caución que no guarda proporción alguna con la situación laboral del causante pues, más allá de que sus ingresos no son fijos sino variables, sus condiciones laborales han variado desde el inicio de la instrucción, y se han visto mermadas a raíz de las diferentes comunicaciones realizadas a los fines de cumplir con la detención del encartado, dificultando el normal ejercicio de su profesión. (Voto de los Dres. Diez Ojeda, González Palazzo, Hornos).
SPANGENBERG, HUGO ALBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 27/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Es infundada la resolución por la cual se concedió la excarcelación bajo caución real si el tribunal de mérito no ha realizado examen alguno de las concretas circunstancias personales del enjuiciado, o de las características del hecho, así como tampoco se precisó la vinculación con las condiciones de arraigo, ni se hizo referencia a la existencia de otros procesos en trámite, ni se explicó de qué modo la caución real resultaba ser la más eficaz para asegurar los fines del proceso. (Voto de los Dres. Diez Ojeda, Hornos, González Palazzo).
FUSCA, DANIEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 23/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Es infundada la resolución que, al denegar el pedido de reducción del monto de la caución, prescindió de la consideración de cuestiones propuestas por la defensa, que resultaban conducentes, y no analizó todas las pautas establecidas por el art. 320 CPPN, específicamente omitió dar cuenta de la situación personal del imputado y su posibilidad de solventar la caución, limitándose a recordar las características de los hechos atribuidos y los antecedentes penales del nombrado. (Voto de los Dres. Yacobucci, Mitchell, García).
TURCO, JAVIER ROLANDO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 17/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
CHEQUE
La conducta del imputado, que actuó conociendo por su condición de comerciante y titular de la cuenta corriente los riesgos que entrañaba la formulación de la denuncia por extravío de cheques de su cuenta corriente entregados en pago de mercadería, sin siquiera haberlo comprobado fehacientemente, queda comprendida en el dolo eventual, tipo de dolo aceptado por la doctrina como típico del primer párrafo del accionar establecido en el art. 302, inc. 3° CP. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Fégoli).
BRUSCO, MARCELO JOSÉ s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 20/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
COMISO
Es inadmisible el recurso interpuesto en nombre de una persona que no tiene reconocido derecho a recurrir en casación, pues el imputado fue juzgado estrictamente a título personal por la realización material de la conducta constitutiva del contrabando y no como representante de la persona de existencia ideal, la cual no fue objeto de imputación alguna en el proceso penal, ni tenía derecho a participación alguna en relación a la sustanciación y decisión de la acusación dirigida contra el primero. La disidencia consideró que la resolución recurrida carece de fundamentación al no haberse probado que el rodado objeto del comiso perteneciera al imputado o en su caso que la empresa titular del mismo hubiera estado involucrada en el hecho delictuoso. (Voto de los Dres. García, Yacobucci).
GARCÍA PEÑA, JORGE EDISON s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 24/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
COMPETENCIA
El magistrado declinante fundó su decisión en que el hecho investigado encuadra, a su criterio, en la figura prevista por el artículo 163, inciso 5° del código de fondo, cuya penalidad excede la competencia correccional en los términos del artículo 27, inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación. La señora juez de instrucción discrepó con dicha adecuación jurídica, en la inteligencia de que el tipo penal aludido no abarca al dinero o equipaje de los viajeros. El Tribunal comparte el criterio asumido por el juez correccional, toda vez que del relato brindado por la damnificada surge que sus pertenencias fueron cargadas en el ómnibus al partir hacia esta ciudad, no obstante lo cual al momento de su arribo advirtió que habían sido sustraídas de la baulera del micro en el que viajara. De tal modo y como el desapoderamiento del equipaje se habría producido durante el tramo comprendido entre su carga y el lugar previsto para la entrega, el caso debe ser analizado desde la perspectiva de la figura penal agravada (artículo 163, inciso 5°, del Código Penal), por lo que corresponde que continúe interviniendo el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción.
N.N.- CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII – 20/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
Las amenazas se encuentran absorbidas por las lesiones, ya que inmediatamente después de haber sido proferidas, el imputado produjo las lesiones. Precisamente, hay una conducta única y simultánea, consistente en amenazar y lesionar, circunstancia en la cual las amenazas no configuraron un fin en sí mismo, sino el medio, careciendo en consecuencia de autonomía típica. Por ello corresponde que siga interviniendo en la presente causa al Juzgado Nacional en lo Correccional.
ITURRI VERASTEGUI, VLADIMIR O.- CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 23/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
Más allá de que aún no es posible afirmar cuál fue la finalidad del imputado, lo cierto es
que sea cual fuera el encuadre jurídico aplicable, su conducta sí afectó directamente el normal desenvolvimiento de la institución para la cual prestaba servicios (art. 33 inciso 1, apartado “c” del Código Procesal Penal de la Nación), lo que convierte en federal la materia de investigación.
MEDINA, FRANCISCO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 28/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
Debe proseguir la pesquisa el fuero de excepción toda vez que la falsificación de una cédula de identidad y los hechos defraudatorios cometidos por medio de su uso no pueden ser investigados en forma separada, cuando la falsificación formó parte integral de las maniobras estafatorias. Ello pues, existe una unidad de acción.
N.N. – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 29/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
El uso y falsificación de un documento público -cédula y título de automotor, cuya investigación corresponde al fuero federal, constituye un hecho escindible tanto de la presunta falsificación de la chapa patente como del encubrimiento del hurto del vehículo, cuya competencia está reservada a la justicia local. En función de ello, tal como se encuentra planteada, la competencia debe ser decidida a favor del juzgado de instrucción,
SALAZAR, GERMAN A. E.- CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 15/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
Si se debate la posibilidad de que el presunto acceso ilegítimo a una cuenta de correo electrónico podría configurar una violación de correspondencia en lo términos del art. 153 del Código Penal, cuestión exclusiva del fuero de excepción y que el juez federal reconoce expresamente, corresponde a éste continuar la investigación, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento en base a los resultados obtenidos. Además, el fundamento de asignar competencia al fuero de excepción encuentra su basamento en la protección
constitucional de la inviolabilidad de la correspondencia y los papeles privados (art. 18 CN).
LOPEZ, JOSÉ L.- CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 17/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
Es competente la justicia federal si se investigan los delitos de defraudación cometida mediante la utilización de DNI apócrifo, y la investigación vinculada a la falsificación de documento de identidad no ha sido agotada, pues la coincidencia entre el número del documento y su titular no implica de suyo que no haya existido una adulteración, en la medida que la foto obrante en el documento correspondería a otra persona. (Voto de los Dres. Tragant, Riggi y Ledesma).
APARICIO, JOSÉ ALBERTO s/COMPETENCIA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 16/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Es competente para investigar acerca de la existencia de una organización destinada a la sustracción y comercialización ilegal de datos privados enviados y/o recibidos vía correo electrónico, pertenecientes a funcionarios del gobierno nacional, cuya divulgación podría poner en riesgo la seguridad nacional, el juez que previno -art. 38 C.P.P.N.- pues las particulares características del delito y la herramienta utilizada para procurar su cometido -internet- impiden aseverar, con precisión, su lugar de comisión. (Voto de los Dres. Tragant, Riggi y Ledesma).
VELÁSQUEZ, IVÁN GERMÁN s/COMPETENCIA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 11/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Los jueces de menores no son autoridad mas «específica» que el resto de los jueces cuando se trata de conocer de los casos en los que se alega que un niño ha cometido una infracción penal, pues su procedimiento para su selección es el mismo que se sigue para los jueces federales y el Estado no provee a los primeros un entrenamiento más específico y permanente que a los segundos relacionado con la problemática de los menores de lo cual pudiese concluirse que aquéllos resultan más especializados para intervenir en esos casos. (Voto de los Dres. García, Yacobucci, Mitchell).
VALIÑO, FEDERICO JAVIER s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 01/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Si la imputación se fundamenta en las decisiones generales tomadas para la elaboración y transmisión de instrucciones de un plan básico de inteligencia naval que se alega incompatible con los límites fijados por las leyes 23.554, 24.059 y 25.520 y no está en discusión que el plan fue elaborado y emitido en Buenos Aires y que las instrucciones se emitían desde el Estado Mayor de la Armada, el delito debe considerarse cometido por la sola emisión del plan o de la instrucción general, en el lugar de emisión. (Voto de los Dres. Mitchell, García, Yacobucci).
N. N. s/COMPETENCIA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 20/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No corresponde que la justicia especial continúe interviniendo en el proceso si la menor vinculada a la causa fue declarada rebelde y los otros dos coimputados eran mayores de edad al momento de comisión del ilícito investigado, máxime teniendo en cuenta que debe ser un tribunal distinto el que juzgue a quien se encontraba rebelde al momento de dictar sentencia condenatoria respecto de sus coimputados, a los efectos de garantizar la imparcialidad de los jueces. (Voto de los Dres. Diez Ojeda, Hornos y González Palazzo).
JEREZ, WALTER DAVID s/COMPETENCIA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 18/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación, declarando abstracto el planteo de recusación de quien dejó de pertenecer al Poder Judicial y la nulidad de las medidas dictadas como consecuencia del cambio de radicación de la causa, sin convalidar la declaración de nulidad de todo lo actuado por el juez incompetente, ya que la regla de los arts. 36 y 40 CP es aplicable, mutatis mutandis, en los casos en que toma intervención una juez incompetente a raíz de la errónea aplicación de las reglas de conexidad. (Voto de los Dres. Catucci, Yacobucci y García).
CLUTTERBUCK, MARCOS Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 04/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Es competente para seguir entendiendo en las actuaciones el juez que declaró la clausura de la instrucción y elevó la causa a juicio si está pendiente de resolución la suspensión del juicio a prueba solicitada pues, en el hipotético caso de que se conceda el beneficio, la realización del juicio oral y público será suspendida. No puede afirmarse que la oportunidad procesal para el planteo de la cuestión de competencia hubiera precluído si el magistrado, conforme lo prescribe el art. 354 C.P.P.N., no aceptó la competencia atribuida al recibir las actuaciones. (Voto de los Dres. Mitchell, García y Yacobucci).
AGUIRRE, IRENE MARGARITA s/COMPETENCIA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 06/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Si el legajo de ejecución fue remitido al juzgado de ejecución después de la entrada en vigencia de la ley 26.371, corresponde que el Tribunal Oral designe el juez que deberá entender en la ejecución. (Voto de los Dres. Diez Ojeda, Hornos y González Palazzo).
DECHERT, MARTÍN ALEJANDRO s/COMPETENCIA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 16/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde hacer lugar a la declinatoria de competencia solicitada a favor de la Justicia en lo Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si la maniobra investigada -ocultación de parte de los datos consignados en las chapas patentes colocadas en un automotor mediante elementos removibles de manera que aquéllos luzcan distorsionados- carece de virtualidad para engañar acerca de la titularidad del automotor, por cuanto tal artificio no persigue sino dificultar la individualización del vehículo, pero sin conducir a otro automóvil que ostente similares características a las propias de aquel objeto de ardid.
PUJOL, RUBÉN MIGUEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 27/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La disidencia sostuvo que la cuestión de competencia constituye un planteo sobre la atipicidad de la conducta e implica un análisis del fondo del asunto impropio de la índole de la excepción tratada y propia del debate. (Voto del Dr. Rodríguez Basavilbaso)
PUJOL, RUBÉN MIGUEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 27/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Es competente el juez civil, que ya ha intervenido previamente en relación a la incapacidad del imputado, quien debe efectuar el contralor de la medida de seguridad, pues existiendo en nuestro ordenamiento legal una doble regulación respecto de una misma situación de afección psiquiátrica, no resulta razonable que el mismo aspecto de un individuo se encuentre sometido a un doble control jurisdiccional.
GONZÁLEZ, CRISTIAN FABIÁN s/RECURSO DE – SALA IV – 18/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
CONCURSO DE DELITOS
Entre la receptación de las armas y la posterior tenencia de éstas existe un concurso ideal. Conforman un sólo hecho sin solución de continuidad -no son dos sucesos escindibles-, toda vez que resulta claro que a partir de la receptación de las armas se comienza a tenerlas, y que, a la vez tiene un encuadre múltiple en las figuras de encubrimiento y tenencia no autorizada, sin que estos tipos penales se excluyan entre sí, descartándose de esta forma los concursos real y aparente. (Voto de la Dra. Mirta L. López González)
VINADER, WALTER ANÍBAL – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 07/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
Las figuras de robo y tenencia ilegítima de arma de fuego constituyen figuras penales autónomas, ya que la tenencia se configura con la disponibilidad del sujeto sobre el arma de fuego, sin tener autorización legal. La utilización de tal objeto para cometer un ilícito torna aplicable las reglas del concurso establecidas en el artículo 55 del código sustantivo, por ser acciones plurales.
CEPEDA, DIEGO OMAR – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 06/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
CONTRABANDO
La configuración del tipo de contrabando documentado prevista en el art. 865 inc. «f» del Código Aduanero no requiere la autoría de la adulteración o la de la falsedad sino la presentación de la documentación ante la autoridad aduanera, con conocimiento de dicha circunstancia. Este dolo se encuentra suficientemente acreditado, a partir de una valoración de la prueba que no admite fisuras lógicas, que permite descartar la compra de «buena fe» del vehículo invocada por el recurrente, ante la demostrada falsedad de la autorización de manejo y del Formulario 08, la falta de verificación del vehículo y del requerimiento de recibos de patente y libre deuda como asimismo de la existencia de prenda u otro gravamen, y la falta de fecha cierta y certificación de firmas del boleto de compraventa, máxime tratándose de una persona joven, técnico en aparatos de alta tecnología. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso y Catucci).
JAIME, MANUEL ALEJANDRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 04/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La equiparación de penas entre la tentativa de contrabando y el delito consumado prevista en el art. 872 del Código Aduanero no vulnera ninguna garantía constitucional. (Voto de los Dres. Hornos, Diez Ojeda y González Palazzo)
DÍAZ, SAMUEL DAVID s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 27/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La inexistencia de una prohibición absoluta que permitiría descartar la adecuación de las conductas al supuesto previsto en el art. 865 inc. «g» del Código Aduanero no exime del análisis de los hechos desde la perspectiva del art. 865 inc. «a» en función del art. 864 del ibídem, y la circunstancia de que la resolución 53/93 y el decreto 2677/91 hubieren establecido el procedimiento de asignación de cuotas o cupos para importar automotores bajo determinadas condiciones, no implica una liberación total de la importación. Los arts. 863 y 864 del Código Aduanero constituyen leyes penales en blanco que requieren del necesario complemento de otras disposiciones a las que implícitamente se remiten. La disidencia postuló el rechazo del recurso interpuesto por el querellante por entender que el reenvío para el dictado de un nuevo pronunciamiento deviene inadmisible porque comportaría una afectación al principio del non bis in idem que integra el debido proceso legal. (Voto de los Dres. Madueño, Riggi, Diez Ojeda).
AVILA ZANINI, CARLOS PEDRO Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 26/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Está suficientemente fundada la sentencia que absolvió en virtud del art. 3° C.P.P.N. a quien concretó una operación de importación de motocicletas usadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución 790/92 que prohibió dicha importación y, paralelamente, concluyó en la falsedad -por fecha inexacta- de la carta de porte y en la responsabilidad penal del importador en el hecho, pues a su cargo estaba la realización de todos los trámites inherentes a la importación. Es errónea la aplicación del art. 1026 en función del art. 876 del Código Aduanero al imponer al importador la pena accesoria de multa, pues en materia de contrabando, la sanción judicial a aplicar es independiente de la decisión del órgano administrativo. (Voto de los Dres. Mitchell, García y Yacobucci).
PAREDES, EDGARDO DAVID Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 19/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
COSA JUZGADA
No cabe revisar la absolución de un coimputado si ha pasado en autoridad de cosa juzgada, ya que ni el fiscal ni la querella recurrieron dicha resolución. (Voto de los Dres. Rodríguez Basalvibaso, Fégoli, Madueño).
GONZÁLEZ VILLAR, JOSÉ RAMÓN (SOUTHERN WINS) s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 15/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
COSTAS
No corresponde eximir a la querellante vencida del pago de las costas si los lineamientos centrales de la decisión se refieren a que la querella omitió aportar información de relevancia para el caso y a la imposibilidad de proseguir con la investigación por falta de pruebas. (Voto de los Dres. Ledesma, Tragant, Riggi).
TOSELLI, JUAN CARLOS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 12/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Al haberse absuelto a la imputada en orden al delito de estafa en grado de tentativa por el que fuera acusada, con fundamento en el beneficio del art. 3 CPPN, por falta de la debida acreditación del perjuicio patrimonial que habría acaecido para el actor, queda una incertidumbre que por sí misma habla de la razón probable para querellar y corresponde eximir a la querella del pago de las costas. (Voto de los Dres. Hornos, González Palazzo, Diez Ojeda).
JARA, SILVIA ELENA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 26/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DAÑO
No encuadra en la figura agravada del art. 184 inc. 5° CP la acción de quien cortó mediante limadura uno de los barrotes y parte del laminado que cubre la ventana de un dormitorio del instituto de detención con el fin de huir del lugar de encierro, pues si bien se trata de un bien afectado a un servicio público, no debe confundirse con un «bien de uso público», que son aquellos destinados al uso de la comunidad toda y resultan objeto de mayor resguardo penal, ya que su mantenimiento y buen estado se relacionan directamente con la actitud que ante ellos tengan los miembros de esa comunidad. (Voto de los Dres. Hornos, González Palazzo, Diez Ojeda).
D., E. M. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 04/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Se configura el delito de daño si los encausados dispararon sus armas contra las cubiertas del automóvil al que perseguían a fin de inutilizarlas y lograr inmovilizar al vehículo, pues el concreto propósito de dañar el bien de propiedad ajena resulta claramente constitutivo del aspecto subjetivo del delito del art. 183 CP y los móviles, motivos o causas que mueven al autor no integran sus elementos esenciales. (Voto de los Dres. Hornos, González Palazzo, Diez Ojeda).
TEMCHUK, ENRIQUE NICOLÁS Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 20/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DEFENSA EN JUICIO
La silenciosa aceptación del proceder de la defensa técnica sin comunicación al imputado, resulta incompatible con el principio que impone a los jueces en materia criminal extremar los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. En consecuencia, la resolución que declaró desierto el recurso de apelación no mantenido ante la alzada por la defensa oficial y sin haberle dado intervención al imputado a fin de que pudiera hacer uso de su opción de seguir siendo asistido por defensa oficial o bien, elegir un abogado de confianza, patentiza el vicio de nulidad que prescribe el art. 167 inc. 3, del C.P.P.N. (Voto de los Dres. Diez Ojeda, Hornos y González Palazzo).
FACINO, MARIO JOSÉ s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 24/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 18 de la ley 24.769, para sustentar una denuncia penal el organismo recaudador debe primero, necesariamente, dictar resolución de determinación de oficio de la deuda tributaria, o, en su caso, de convicción administrativa de existencia de un ilícito. Este sistema permite que el sujeto investigado pueda ejercer primeramente su derecho de defensa en la instancia administrativa, de conformidad con lo establecido en la ley 11.683, donde tiene la oportunidad de discutir la cuantificación de la deuda fiscal en el ámbito que le es propio, e implica, por otra parte, la plena vigencia de los montos impuestos como condición objetiva de punibilidad, toda vez que mediante este procedimiento se determina el monto preciso de la deuda tributaria y así se puede determinar si existe o no delito penal.
MATTERA, JUAN FRANCISCO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 25/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No es posible obligar al imputado a brindar información sobre lo que conoce; toda vez que dependemos de su voluntad libremente expresada y sin coacción, pues nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. En la esfera penal, ya sea en sede judicial o administrativa, queda excluida la posibilidad de utilizar tales aportes, salvo que se hubiese relevado al contribuyente de la obligación de colaboración y éste los hubiera efectuado voluntariamente pese a la advertencia que se le hubiera hecho de que podían ser utilizados en su contra en el eventual proceso sancionador.
MATTERA, JUAN FRANCISCO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 25/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DEFRAUDACIÓN
No se configura el delito de defraudación por retención indebida si la obligación devolutiva de los bienes objeto del supuesto ilícito no recaía sobre el imputado, quien no se encontraba en poder de los objetos reclamados, por haberlos alquilado a un tercero por orden del propio denunciante. Es inadecuado utilizar la estructura de los procesos penales para la resolución de asuntos que no resultan delictuosos. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Fégoli).
BALLOTA, ANGEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 04/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DELITOS
Corresponde rechazar el agravio fundado en la configuración de un delito experimental pues para que éste se configure es imprescindible la presencia del llamado «agente provocador», es decir, que alguien distinto del sujeto debe activar su decisión de actuar, circunstancia que no ha ocurrido desde que ha quedado acreditado que ni la víctima ni el personal policial incluido, ha determinado al imputado a emprender la acción por la que se le juzga; es que -según la versión de la víctima, corroborada por la prueba colectada- a pedido del imputado bajo el pretexto de que el registro de conducir exhibido era apócrifo, la víctima entregó una suma de dinero con el objeto de evitar su detención y el secuestro del vehículo, comprometiéndose a retornar al día siguiente a completar el pago exigido bajo amenaza. El actor obró con total libertad al determinar su conducta, y en nada influyó el posterior actuar policial que se limitó a efectuar un operativo en el marco de las obligaciones que le impone el art. 183 del CPPN. (Voto de los Dres. Tragant, Ledesma y Riggi).
SEMERIA, RODRIGO ADRIÁN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 05/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Los ex empleados de una empresa que, al renunciar a ésta, comienzan a trabajar por su cuenta tienen, por su anterior desempeño- un conocimiento o «know how» en cuanto al modo de operar e interpretar los datos que surgen de la página web de la querella, que no puede considerarse alcanzado por las previsiones de la ley de propiedad intelectual. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Fégoli).
EXPAN ARGENTINA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 20/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Se configuró el obrar doloso y antijurídico si el responsable del depósito de los aportes, los retuvo y no pagó con pleno conocimiento y voluntad, ya que la causal de justificación relativa a las dificultades económicas de la empresa fue fundadamente descartada por el tribunal pues, al abordar la antijuricidad, el a quo dejó claro que el sentenciado supo lo que hacía con lo que implícitamente se ocupó del elemento subjetivo del delito. El voto concurrente agregó que la causal de justificación esgrimida no constituye una excusa personal con entidad para desvirtuar la comprobada intención de no entregar los aportes retenidos. La disidencia consideró que el tribunal omitió toda referencia concreta sobre la concurrencia del elemento subjetivo. (Voto de los Dres. Rodríguez Basavilbaso y Catucci).
ELOSEGUI, MIGUEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 05/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA
En los delitos de acción pública dependientes de instancia privada la ulterior retractación del denunciante no puede conmover la habilitación de la persecución penal pública que fuera válidamente instada en su oportunidad, pues la persecución sigue siendo oficial, aunque solo sometida a una condición, que cumplida, habilita la acción. (Voto de los Dres. Ledesma, Riggi y Tragant.).
MACIEL, ROSANA CARINA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III –05/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
No corresponde dejar sin efecto la citación a juicio por falta de celebración de la audiencia de conciliación en tanto las secuencias procesales posteriores actuadas con activa participación de la recurrente, tal como el ofrecimiento de prueba, importan la pérdida del agravio. (Voto de los Dres. Catucci, Madueño y Rodríguez Basavilbaso).
ESCASANY, MARÍA ISABEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 03/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DESESTIMACIÓN
La resolución que confirmó la desestimación de la denuncia solicitada por el fiscal y dispuso el archivo de las actuaciones por atipicidad de los hechos denunciados tiene el efecto de cosa juzgada material respecto del imputado. La supuesta falsedad en torno a la fecha no hace a la esencialidad del orden del día, ni a lo que el documento estaba destinado a probar con efectos jurídicamente propios, pues para su configuración, el tipo penal requiere que el documento en cuestión contenga declaraciones falsas sobre hechos que esté destinado a probar.
FALU, RICARDO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 12/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DESOBEDIENCIA
No constituye desobediencia en los términos del art. 239 CP, la no satisfacción, por parte de un sanatorio, del pedido de datos de las madres y los nacidos el 15 de mayo de 1979, pues si bien la Unidad Especial de Investigación tiene competencia para efectuar investigaciones por iniciativa propia con el objeto definido en los arts. 1 ley 25.457 y 1 decreto 715/2004, y el art. 8 inc. e del decreto la faculta para requerir colaboración, documentación e informes, en el marco externo a la organización y estructura del Poder Ejecutivo Nacional, el decreto no le ha concedido autoridad directa para imponer el cumplimiento del pedido. (Voto de los Dres. García, Mitchell).
AMUCHÁSTEGUI, GERARDO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 16/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DETENCIÓN
Es nulo el procedimiento policial si la circunstancia tomada en cuenta para proceder a la requisa por el agente preventor no responde a los parámetros previstos por el art. 230 bis CPPN, ya que sólo constituye un juicio de mero contenido subjetivo sin alusión a factores objetivos que permitan evaluar su razonabilidad en el concreto contexto de actuación, pues no explica en función de qué signos externos, dedujo que, al advertir la presencia del móvil policial, los imputados «denotaron un claro estado de nerviosismo».
SORIA, PABLO EZEQUIEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 27/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Está debidamente fundado el auto de detención si los preventores corroboraron la información brindada por una denuncia anónima y efectuaron tareas de inteligencia, de las que resultó la identidad de los imputados, así como el automóvil y el celular utilizados el día del hecho, en el momento en que la víctima se encontraba privada de su libertad, pues tales circunstancias demuestran, en grado de probabilidad compatible con el estadio primigenio de la pesquisa, que la conducta ilícita se estaba por cometer. La aplicación de una sanción única más gravosa que la solicitada por el fiscal, no es violatoria de garantías constitucionales, pues si bien aquél es el titular de la acción penal, compete al tribunal declarar cuál es la voluntad de la ley. La disidencia parcial sostuvo que la pena solicitada por el fiscal es el límite que tiene el órgano jurisdiccional para pronunciarse. No corresponde devolver el automóvil decomisado pues la inscripción a nombre de la cónyuge del imputado fue posterior a la fecha del hecho e incluso del secuestro del rodado. (Voto de los Dres. Rodríguez, Fégoli, Madueño).
TOLEDO, JORGE O. Y ENEI, DIEGO P. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 17/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DETENCIÓN DOMICILIARIA
La concurrencia de nuevos hechos, circunstancias o el cumplimiento de determinados actos procesales que así lo justifiquen, puede dar lugar a la modificación de las restricciones a la libertad, pudiendo incluso, llegar a suspender el alojamiento domiciliario en la estricta medida que resulte necesario.
SOSA, HILARIÓN DE s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 20/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DOLO
Ha sido debidamente acreditado el dolo requerido para el delito de contrabando agravado por la cantidad de intervinientes y por tratarse de sustancias estupefacientes si se ha demostrado que los imputados actuaron con conocimiento y voluntad de realizar el hecho tal como ha sido ejecutado, las conclusiones de los jueces aparecen apoyadas en los testimonios y demás pruebas incorporadas al debate, y los agravios de los recurrentes omitieron rebatir los argumentos del fallo en conjunto. (Voto de los Dres. Rodríguez Basalvibaso, Fégoli, Madueño).
GONZÁLEZ VILLAR, JOSÉ RAMÓN (SOUTHERN WINS) s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 15/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
EJECUCIÓN PENAL
Corresponde al Juez de Ejecución Penal resolver sobre el planteo efectuado por el inculpado de modificación del monto de la pena impuesta, en virtud de lo expresamente dispuesto por el art. 504 del CPPN.
MÉNDEZ, MATÍAS ÁNGEL s/RECURSO DE REVISIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 25/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El apoderado del Servicio Penitenciario Federal no se encuentra legitimado para acceder a la instancia de casación respecto de una decisión adoptada en el marco del incidente de ejecución de que se trata en los términos del art. 491 del CPPN.
ENCOPE s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 29/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Con cita del precedente «Molina» reg. 9314 del 25/8/2006 se declaró la validez constitucional del art. 121 inc. c ley 24.660, en tanto la retención del 25% prevista en la norma implica conformar un fondo de garantía para cubrir los denominados «gastos extraordinarios». La remuneración obtenida por el trabajo carcelario no debe destinada a la manutención del interno, pues ello es una obligación que tiene el Estado.
FLEITA, IGNACIO GABRIEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 05/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El interés del Estado, en parte resarcitorio, y que tiene sentido pedagógico en el tratamiento del interno, en orden a los gastos que demanda su manutención está previsto en el art. 11 inc. 3° CP y conc. en el art. 121 inc. «c» ley 24.660 en un porcentaje del 25% del resultante de la retribución, deducidos los aportes de la seguridad social, ya que el porcentaje relativo a los daños que ocasionare en el establecimiento están previstos en el art. 129 de la ley de ejecución, y no resulta inconstitucional ya que tiene un claro sentido formativo y correctivo, que no puede subestimarse ni asimilarse a una intención de obtener beneficios pecuniarios para el Estado, y el hecho de que se exceptúe a aquéllos que trabajan fuera del establecimiento carcelario se vincula con la sustancial diferencia que implican las características de estas faces ubicadas en las últimas instancias del tratamiento de resocialización, amén del menor costo de manutención que irrogan.
LENA AGÜERO, LUIS PABLO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 04/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La Ley 24.660 art. 121 inc. “C” es inconstitucional ya que el ejercicio del poder punitivo que la pena de encierro comporta, impone al Estado el correlativo deber de asegurar las necesidades alimentarias de los internos, efectúa una distinción entre los internos, al eliminar el descuento respecto de los que sólo cumplen parte de su condena bajo el encierro carcelario y comporta una restricción ilegítima del derecho a percibir igual remuneración por igual tarea.
LENA AGÜERO, LUIS PABLO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 04/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ENCUBRIMIENTO
Corresponde anular parcialmente la condena por encubrimiento agravado por su comisión con ánimo de lucro pues, en tanto la acusación se formuló respecto del encubrimiento agravado por su comisión con habitualidad, se verifica una extralimitación en las facultades de la judicatura. El voto concurrente agregó que el sentido del art. 277 inc. 3 último pár. C.P. no es otro que otorgar al operador jurídico un criterio de medición de la pena, impidiendo que ésta se multiplique cuando converja más de una agravante, pero ello no significa que deba escogerse sólo a una de ellas. La disidencia consideró que no violenta la prohibición de reformatio in pejus -aún a falta de recurso acusatorio- la modificación del nomen iuris, particularmente en el caso en el que se trata de la selección de una agravante de encubrimiento por otra prevista en la misma norma y que carece de incidencia en la medida de la pena. (Voto de los Dres. Ledesma, González Palazzo y Catucci).
INGRATTA, DANIEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 01/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ESTAFA PROCESAL
No se configura estafa procesal por la notificación que se dice irregular ni tampoco la incorporación de tasaciones sobrevaluadas, que bien pueden someterse a controversia.
SCHLIEPER, BEATRIZ Y OTRA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 28/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ESTUPEFACIENTES
El legislador, al tipificar como tenencia de estupefacientes para consumo personal, lo hizo sin distinciones en cuanto a la cantidad, dado que al tratarse de un delito de peligro abstracto, cualquier actividad relacionada con el consumo de drogas pone en peligro la moral, salud pública y hasta la misma supervivencia de la Nación.
ROJAS, MATÍAS SEBASTIÁN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 29/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La tenencia en la vía pública por parte del imputado de 3,05 grs de marihuana entre sus efectos personales, no comporta la existencia de un peligro real, siquiera lejano, para la salud y seguridad pública o la subsistencia de la familia, la nación o la humanidad toda. (Voto en disidencia Dr. Diez Ojeda).
ROJAS, MATÍAS SEBASTIÁN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 29/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La mera tenencia de estupefacientes constituye un delito de peligro abstracto que se consuma con sólo poner en riesgo o crear la posibilidad de peligro para el bien tutelado en la norma, el delito se formaliza con la mera circunstancia de tener o suministrar la droga, por el peligro a la salud que ello origina.
BELTRAN, PABLO EMANUEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 06/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La restricción de la facultad recursiva reconocida por el código de rito al Ministerio Público Fiscal sólo puede ser restringida si se encuentra configurada la violación al principio del non bis in idem, toda vez que restringir injustificadamente las facultades otorgadas por ley al Ministerio Público Fiscal, lesiona el ejercicio de la pretensión punitiva y el debido proceso. La tenencia de estupefacientes no se adecua a los términos del tipo penal previsto por el art. 14, segunda parte de la ley 23.737, interpretada a la luz de los arts. 18 y 19 de la C.N., si no se ha acreditado el peligro cierto para los bienes jurídicos, cuya protección se busca con la norma legal aludida. (Voto del Dr Diez Ojeda).
BELTRAN, PABLO EMANUEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 06/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
En coincidencia con la doctrina sentada por la Corte Suprema en autos «Montalvo» -que dejó definitivamente atrás toda discusión en torno a la legitimidad de la represión de la tenencia de escasa dosis de estupefacientes-, la cantidad de estupefacientes podrá incidir sobre la calificación seleccionada y la individualización de la pena, pero en ningún caso -por exigua que sea y mientras exhiba principios activos de una de las sustancias de la lista oficial- en miras a la desincriminación del encausado.
NAVARRETE VENEGAS, EDUARDO A. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 04/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No existe menoscabo al non bis in idem ante la posibilidad de que el extradito sea condenado en nuestro país por exportación de estupefacientes y en el país requirente por su importación, pues de la Convención Unica de Estupefacientes celebrada en Ginebra en 1961 surge que los delitos allí enumerados deben considerarse como infracciones distintas si son cometidos en países diferentes. (Voto de los Dres. Rodríguez Basalvibaso, Fégoli, Madueño).
GONZÁLEZ VILLAR, JOSÉ RAMÓN (SOUTHERN WINS) s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 15/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
EVASIÓN FISCAL
La mera falta de presentación de la declaración jurada determinativa del tributo no constituye delito alguno, sin perjuicio de que eventualmente pueda configurar una infracción de naturaleza administrativa.
SENN, KENNETH WALDEMAR s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 28/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Está debidamente fundada la condena por evasión simple de tributos si no se sustenta únicamente en la existencia de acreditaciones bancarias de las que se infiere una actividad comercial, sino en un cúmulo de elementos de juicio -compras de alimentos que exceden sobremanera el consumo normal de un grupo familiar tipo, depósitos en cuentas bancarias desproporcionados en relación con los ingresos del imputado declarados durante los períodos investigados- que, valorados en su conjunto, confirman tal presunción.
MORLACHI, HUGO OSVALDO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 11/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
En tanto la ley penal tributaria rige períodos fiscales por año aniversario entero respecto del impuesto a las ganancias, cabe afirmar que el período que comenzó antes de la entrada en vigencia de la ley 25.678 -BO 9/12/2002- debe seguir ordenado por la ley 25.401 hasta el día de su cierre, por resultar más benigna.
DEZOTTI, LUIS CARLOS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 07/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
EXCARCELACIÓN
La reticencia en aportar su domicilio particular en la oportunidad de procederse a la detención del imputado abona la conclusión de que intentará eludir el accionar de la justicia.
MONTES, DARÍO SEBASTIÁN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 01/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde declarar la nulidad de la resolución que denegó la solicitud de reducción de la caución real impuesta sin indicar constancias que acrediten la titularidad de ningún bien registrable del imputado o de terceros allegados, lo que no permite sostener eficazmente la inferencia sobre la capacidad patrimonial del acusado.
SEGOVIA, ELEUTERIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 29/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La opción por una caución real debe ser establecida atendiendo no sólo a su finalidad, sino a la situación económica del encausado, de manera de no vedarle la posibilidad de obtener su libertad.
FUSCA, DANIEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 24/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde confirmar la denegatoria de excarcelación si a la severidad de la pena con que se conmina a los delitos pesquisados, se suma la existencia de pronunciamientos judiciales, no firmes, por los que se condenó a los acusados a severas penas privativas de la libertad, por delitos análogos a los que se investigan, sin que otros factores que pudieran avalar la pretensión -la avanzada edad de los justiciables o el tiempo transcurrido desde los hechos- adquieran una entidad suficiente para resolver de otro modo.
BUSSI, ANTONIO DOMINGO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 02/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Con independencia de la duración de la prisión preventiva, y de las vías para limitar su duración, los presupuestos y finalidades que justifican la imposición de la prisión preventiva, a la luz de su provisionalidad, imponen un control periódico de su subsistencia y la provisión al detenido de una vía para obtener esa revisión. El examen de las circunstancias que permitirían la extensión del plazo de la prisión preventiva a tenor de las disposiciones pertinentes de la ley 25.430, no libera de examinar si subsistían razones para temer razonablemente que si el imputado estuviese en libertad entorpecería las investigaciones o podría intentar sustraerse a la jurisdicción de sus jueces; la decisión aparece así inmotivada frente al art. 123 CPPN porque ha dado una respuesta que no correspondía a la cuestión propuesta por la defensa, ya que carece de objeto examinar si se ha afectado el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable.
SANTAMARIA, PEDRO ANTONIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 06/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La excarcelación del encartado es improcedente si el tiempo que lleva en detención a la luz de la condena que se le ha impuesto -aunque no ha pasado en autoridad de cosa juzgada- no le permitía obtener la libertad condicional por incumplimiento del requisito temporal establecido en el art. 13 del CP.
ESCOBAR, CARLOS JAVIER s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 17/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Una vez dictada la sentencia condenatoria ya no rigen las disposiciones de la ley 24.390 -según la reforma introducida por la ley 25.430-, en cuanto reglamentan el plazo máximo tolerable en prisión preventiva (art. 2 de la citada ley), sino que corresponde analizar la cuestión según el art. 317, inc. 5º del CPPN.
BARRIONUEVO, GABRIEL ALEJANDRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 20/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El argumento relacionado con los compromisos asumidos por el Estado Argentino -mediante convenciones internacionales- para asegurar la detección y castigo de delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes no proporciona un criterio pertinente para fundar la denegatoria de la excarcelación, porque de la existencia de un compromiso internacional de cooperación en la prevención y enjuiciamiento esta clase de delitos no se deriva ninguna restricción al derecho de gozar de la libertad durante el proceso. (Voto del Dr. Mitchell).
MUZZIO, SILVIA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 26/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La gravedad y violencia del hecho atribuido al incriminado, la circunstancia de registrar un proceso en trámite en el cual se declaró su rebeldía, el tiempo de detención que se halla holgadamente por debajo del tiempo tope que el legislador estableció como razonable (art. 1° de la ley 24.390); y el avanzado estadio procesal; dan pábulo, consideradas en forma conjunta, al riesgo de fuga contemplado en el art. 319 del CPPN.
LUQUE, LIONEL BRIAN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 13/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El sistemático cumplimiento de las obligaciones impuestas por el juzgado instructor , aunado a la exteriorizada voluntad del imputado de colaborar con la investigación y el avanzado estado procesal de las actuaciones, desvirtúan los riesgos procesales. Es que el peligro de entorpecimiento de la investigación se esfuma si se tiene en cuenta que el mismo imputado fue quien aportó sodios datos para avanzar en la pesquisa, así como también que ha existido un dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal solicitando que los actuados sean elevados a juicio oral.
NUÑEZ, CARLOS DANIEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 24/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Las circunstancias de ser reincidente y de haberse fijado audiencia de debate hacen presumir que de concedérsele la libertad, el encartado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.
PELAY, JORGE A. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 23/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No alcanza para decidir sobre la procedencia de la libertad durante el proceso lo atinente a la gravedad de la pena, máxime si las consideraciones adicionales no constituyen indicios de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, como son la existencia de otras causas en trámite, la violencia alegadamente desplegada o el hecho de que el imputado se encontraba gozando de una excarcelación anterior al cometer el nuevo delito. Las normas que regulan las cárceles de seguridad no permiten atribuir a la prisión cautelar finalidades preventivas de la comisión de nuevos delitos. – FERNÁNDEZ, MAXIMILIANO EMANUEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 11/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Si, junto a la gravedad y naturaleza del delito y a la severidad de la pena, el imputado y el fiscal celebraron acuerdo de juicio abreviado de conformidad con el art. 431 bis C.P.P.N. en el cual se acordó fijar la pena, y si bien el pacto aun no fue convalidado por el a quo, ello implica por parte del imputado el reconocimiento del ilícito.
SARAVIA, MIGUEL ANGEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 30/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Si el imputado vivió ininterrumpidamente, hasta que se concedió la extradición, en el extranjero durante veintitrés años, carece de arraigo en la Argentina, tampoco dice nada de su arraigo el hecho de que el inmueble en el que habita su hija sea de propiedad del encartado. Si no ha expirado el plazo inicial de dos años señalado en la ley 24.390, carece de relevancia la discusión acerca de las posibles prórrogas adicionales, pues estando el imputado en territorio de otro Estado soberano, los jueces argentinos no tienen «potestad territorial» para realizar actos de coerción o ejecutivos.
FOTEA, CARLOS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 20/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Es nula la resolución que -al denegar la excarcelación- no contempló los parámetros que establece el art. 319 CPPN para la procedencia del beneficio conforme lo establece la doctrina del plenario «Díaz Bessone».
FONTI, RUBÉN ALBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 25/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No es arbitraria la denegatoria de excarcelación si a las pautas de carácter objetivo significativas de la seriedad del delito imputado y la eventual severidad de la pena que en caso de ser condenado lo corresponderá, el recurrente no aportó otras circunstancias objetivas ni subjetivas que permitan descartar la presunción del riesgo procesal que acarrearía la libertad del encausado, máxime cuando su detención no se presenta como irrazonablemente prolongada.
CASTELAU, PABLO ANDRES s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 02/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Si bien en los incidentes de excarcelación los términos serán continuos, a tenor de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 162 CPPN, que prevé la prórroga de derecho en los días feriados, corresponde hacer extensible la aplicación de la norma respecto del vencimiento operado un sábado, que no es un día feriado, pero resulta ser un día no laborable en sede judicial.
MALDONADO, JUAN RAMÓN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 04/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
De acuerdo a la calificación legal asignada, la pena máxima en aplicable se encuentra dentro de los parámetros establecidos en los arts. 316 y 317 del CPPN. Además, se debe tener presente que el imputado permaneció privado de su libertad un tiempo mayor a la pena mínima que se le pudiera imponer en caso que, eventualmente, recayera condena y que cuenta con arraigo, todo lo cual lleva conceder el derecho peticionado. Pero, atento a que del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia surge que registró una causa ante la Justicia Criminal, en la que se resolvió revocar la suspensión de juicio a prueba impuesta y se lo condenó a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de robo en concurso real con resistencia a la autoridad los cuales concurren en forma material con el delito de robo tentado, resulta prudente imponer una caución de tipo personal (art. 322 del CPPN), que satisface el peligro de fuga que ello representa, junto con la obligación de presentarse cada diez días en la sede del Tribunal -sin perjuicio de la facultad del instructor de modificar esa periodicidad en caso de considerarlo necesario-.
BRITEZ, EBER ANÍBAL – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 26/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
La pena asignada a tal calificación legal ubica al hecho dentro de los parámetros establecidos en los arts. 316 y 317 del CPPN. Si a ello se suma que el imputado no registra antecedentes condenatorios y que si bien al ser aprehendido brindó un domicilio distinto, luego se constató el domicilio en el que vive con su madre, el derecho peticionado es procedente. Atento que ante la Justicia Criminal tramitó una causa en orden al delito de robo en grado de tentativa, en la que se suspendió el proceso a prueba por el término de dos años, resulta prudente imponerle una caución de tipo personal (art. 322 del ritual), que evite el peligro de fuga que todo ello representa, junto con la obligación de presentarse cada días en la sede del Tribunal -sin perjuicio de la facultad del instructor de modificar esa periodicidad en caso de considerarlo necesario.
CUBA GUERRA, HUBER – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 21/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
Aún cuando la posibilidad de una condena de efectivo cumplimiento no resulta suficiente para denegar la excarcelación, lo cierto es el imputado se erige en pauta cierta de elusión el registrar en su haber dos condenas de efectivo cumplimiento, y el haber sido declarado reincidente, lo que demuestra que no es posible sujetarlo con otros tipos de compromisos procesales. Finalmente, también cabe considerar el riesgo de reiteración delictiva. Por ello cuando las autoridades judiciales evalúan el peligro de reincidencia o comisión de nuevos delitos por parte del detenido resulta especialmente importante constatar, entre otros elementos, si el procesado ha sido anteriormente condenado por ofensas similares, tanto en naturaleza como en gravedad.
TERRUZI, MARCOS – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 25/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
Conforme surge del expediente principal el encausado ha sido procesado, con prisión preventiva, por ser considerado, prima facie, coautor penalmente responsable del hecho constitutivo del delito de extorsión (pronunciamiento que se encuentra firme). En efecto, la escala penal prevista para el delito por el cual se encuentra procesado a la luz de los artículos 316 y 317 del C.P.P.N. no permitiría su excarcelación, y en caso de recaer sentencia condenatoria no podrá ser dejada en suspenso (art. 26, a contrario sensu, C.P.). Además cabe tener en cuenta que el imputado fue condenado en otra causa a la pena de un año y seis meses de prisión en orden a los delitos de robo simple en tentativa en concurso ideal con lesiones leves en concurso real con robo agrabado por tratarse de mercaderias en tránsito, siendo declarado reincidente. Todo lo cual indica una actitud proclive a la reiteración delictual que los diferentes procesos y condenas en su contra “no han incidido en la modificación de su conducta”. Por último, cabe destacar que se encuentra detenido hace tres meses, de modo que no ha superado el plazo estipulado en el art. 207 del C.P.P.N. que si bien regula la duración de la instrucción, actúa como parámetro sobre la razonabilidad del tiempo de encarcelamiento preventivo. En consecuencia, lo expuesto precedentemente lleva a concluir que la medida cautelar de carácter personal no es irrazonable ni desproporcionada, sino que por el contrario deviene necesaria a fin de garantizar el normal desarrollo del proceso.
PARODI, DIEGO ARIEL – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 27/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
EXCUSACIÓN
No corresponde hacer lugar a la recusación de los jueces que no conocieron en la causa en ocasión de resolver el recurso de casación deducido por la defensa contra la denegatoria de la excarcelación y que no formaban parte del tribunal cuando el padre del acusado trabajaba como custodia de uno de los magistrados que integraban la sala. Corresponde hacer lugar la excusación planteada por el juez con quien trabajó el padre del imputado como custodio personal.
RAPISARDI, CARLOS ADRIÁN s/RECUSACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 09/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde admitir las excusaciones de los jueces que tuvieron por acreditado el hecho al juzgar a los consortes de causa del imputado, que se encontraba prófugo, pues si bien se expidieron en el modo y tiempo oportuno, podría dicha circunstancia justificar el temor de parcialidad.
GIORDANO,JORGE LUIS s/INHIBICIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 23/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
EXTRADICIÓN
El derecho de opción para ser juzgado por los tribunales argentinos sólo se refiere a nacionales argentinos y no es aplicable si se trata de una extradición internacional activa por la que nuestro país solicitó la remisión de ciudadanos españoles para ser juzgados por la justicia argentina. (Voto de los Dres. Rodríguez Basalvibaso, Fégoli, Madueño).
GONZÁLEZ VILLAR, JOSÉ RAMÓN (SOUTHERN WINS) s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
FISCAL
La opinión en sentido desincriminante que emiten los fiscales de instrucción ha quedado, en la actualidad, huérfana de inspección, en tanto que la única supervisión a la que esa petición estaba sujeta fue considerada por la CS un procedimiento inconstitucional y porque el trámite de consulta al fiscal de grado superior no aparece previsto en el ordenamiento jurídico nacional. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Fégoli).
PULLELLA, RICARDO A. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 04/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La sentencia de la C.S. que calificó los hechos pesquisados como «delitos comunes» y dictó la prescripción de la acción penal, se pronunció solamente en favor de otro imputado, por lo que, sin perjuicio de la identidad fáctica, en el caso no es susceptible de aplicación la garantía del non bis in idem, pues no se encuentra acreditada la identidad en la persona perseguida que la garantía exige. (Voto del Dr. Diez Ojeda)
PÉREZ, MARIO ENRIQUE s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 24/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Si los integrantes de la sala limitaron su actuación jurisdiccional al análisis del planteo de nulidad efectuado por el otrora coprocesado, no se ve afectada la garantía de imparcialidad pues no se adentraron a evaluar la existencia o no de los hechos imputados en las actuaciones y la eventual participación y responsabilidad que en ellos pudo caberle al recurrente.
ARGÜELLO, LUIS ALFREDO Y OTRO s/EXCUSACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 16/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La intervención anterior en el proceso en calidad de secretario judicial, no da suficiente sustento desde un punto de vista objetivo para poner en tela de juicio la imparcialidad del magistrado llamado a decidir sobre el mérito de la acusación penal, porque el deber de dar fe de un acto judicial no puede ser confundido con su valoración.
LOFIEGO, JOSÉ RAMÓN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 16/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Es inadmisible la recusación del tribunal que no hizo lugar a la declinatoria de competencia solicitada por las partes.
SUÁREZ, DIEGO JAVIER s/RECUSACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 26/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
HÁBEAS CORPUS
Corresponde anular el pronunciamiento que rechazó el hábeas corpus interpuesto por un interno a fin de lograr el cumplimiento de la dieta que le fuera prescripta, pues se descartó la existencia de un agravamiento en las condiciones de detención sin establecer previamente si el acto de la administración -modificación de la dieta- tuvo o podría tener alguna consecuencia o implicancia negativa en la salud del nombrado.
KEPYCH, YURI TIBERIEVICH s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 30/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Lo atinente a la falta de variedad de las comidas o de condimentos no puede seriamente sustentar un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que ponga en peligro la salud del interno, máxime si consta que éste solicita y recibe a su nombre gran cantidad de mercadería proveniente de la proveeduria de la unidad carcelaria. (Voto en disidencia del Dr. Riggi).
KEPYCH, YURI TIBERIEVICH s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 30/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
HOMICIDIO
Corresponde rechazar los agravios fundados en la configuración de homicidio preterintencional y tener por acreditado el homicidio simple al haberse probado la contundencia de los golpes provocados a la víctima -le impactó la cabeza contra un muro- que eran de por sí suficientemente idóneos, para superar el umbral del delito de lesiones, de cualquier tipo y son causa suficiente de homicidio.
CORVALÁN, JOSÉ FABIÁN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 11/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No corresponde aplicar el principio in dubio pro reo, atendiendo tanto al sitio vital en el que se produjeron las lesiones -abdomen- y la idoneidad del medio empleado -cuchillo- como la propia declaración del imputado. Debe descartarse la posibilidad de que el imputado hubiera actuado en legítima defensa o exceso en dicho derecho, si no se demostró que el occiso hubiera tenido en sus manos la barreta de hierro. El instituto in dubio pro reo funciona en el marco de la valoración de la prueba y, por ende, su aplicación resulta de incumbencia exclusiva del tribunal de mérito. El monto de la pena requerida por la acusación ni limita al tribunal.
ENSINCK, GUILLERMO ESTEBAN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 18/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La pena solicitada por el fiscal es el límite que tiene el órgano jurisdiccional para pronunciarse. (Voto en disidencia del Dr. Madueño).
ENSINCK, GUILLERMO ESTEBAN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 18/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Si bien se acreditó que el imputado ingirió alcohol, ello no lo exime de su responsabilidad penal por el hecho cometido, si el cuadro cargoso permite sostener sin lugar a dudas que al momento del hecho pudo comprender la criminalidad del acto como así también dirigir sus acciones. No cabe afirmar que el imputado pudiese creer que sus golpes no eran fatales y que el azar llevó la golpiza a un resultado extraordinario e imprevisible, pues aunque el acusado no hubiera tenido en un principio el dolo directo de matar y sólo el de lesionar, la desproporción del ataque y la pluralidad de golpes dirigidos a la víctima indican que podían razonablemente causarle la muerte.
SAAVEDRA ALIAGA, MIGUEL HUGO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 12/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
HURTO
La bicicleta es un objeto cuya sustracción encuadra en el artículo 163, inciso 6° del Código Penal, pues se trata de un velocípedo que el diccionario de la Real Academia Española define como vehículo.
CHAVEZ, JEREMIAS A.- CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII – 05/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
No corresponde tener por probado el uso de fuerza sobre las cosas ni el ejercicio de violencia sobre alguna persona si, más allá de que el a quo no estaba habilitado por la acusación fiscal para examinar el empleo de fuerza sobre el candado, la sentencia no es asertiva ya que pasa de una conjetura de uso de la fuerza a partir de que el dueño de la moto había declarado que estaba asegurada con candado -que no fue encontrado como tampoco elemento alguno para forzarlo- a una hipótesis de violencia en las personas, sustentada en el forcejeo que mantuvo el imputado con la policía, a fin de lograr su impunidad.
MOREIRA, CÉSAR ARIEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 30/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La utilización por parte de los imputados de una tarjeta plástica sobre el pestillo de la cerradura de los inmuebles, que les permitió accionar sin violencia el mecanismo de defensa, evidencia un mayor grado de peligrosidad, habida cuenta que tales conductas sobrepasan los medios de defensa dispuestos y que normalmente se utilizan para resguardar objetos y pertenencias. La agravante art. 41 quater CP se configura por la sola circunstancia, debidamente acreditada, de que un menor tome parte en el hecho, sin que resulte relevante la intencionalidad del coimputado mayor de descargar en el menor su responsabilidad penal.
C., F. R. Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 18/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La eventual aplicación de la agravante prevista en el art. 41 quater CP exige no sólo la verificación de la condición objetiva, sino además la fehaciente constatación del elemento subjetivo en el ánimo del sujeto mayor de edad, autor del delito. (Voto en disidencia del Dr. Ledesma).
C., F. R. Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 18/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
INCONSTITUCIONALIDAD
La resolución que, en los términos del art. 348 párrafo segundo CPPN, trasladó en consulta el sobreseimiento propiciado por el fiscal de grado a la fiscalía de alzada -que de adverso a lo sugerido por su inferior jerárquico instó a la producción del requerimiento de elevación a juicio- ya que significó en los hechos la implementación de un supuesto sistema de control inexistente en nuestro código de forma y en ese entendimiento el a quo se arrogó facultades propias de la labor legislativa y por ende ajenas a su ámbito de incumbencia dentro del Poder Judicial.
SUÁREZ, DIEGO NICOLÁS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 22/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
INHIBICIÓN
Corresponde hacer lugar a la inhibición efectuada por el juez subrogante para decidir sobre el planteo de nulidad de su propia designación como tal pues genera en el imputado un fundado temor de parcialidad para decidir sobre dicha cuestión. Dres. Mitchell, García y Yacobucci.
CASELA, JUAN MANUEL s/INHIBICIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 18/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No corresponde hacer lugar a la inhibición, al no estar en cuestión la subsunción típica de los hechos por los que se pretende querellar, pues no se ha emitido opinión alguna sobre la materia que se pretende someter a su revisión por vía del recurso de casación.
BAYARRI, JUAN CARLOS s/INHIBICIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 13/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
INSTRUCCIÓN
La remisión en consulta decidida por el Juez de instrucción al Fiscal General, en oportunidad en que el representante del Ministerio Público de primera instancia instó el sobreseimiento, carece de base legal, puesto que el juez de instrucción conservaba poderes inherentes para reasumir la instrucción delegada, según el art. 214 del C.P.P.N., no necesitaba recurrir a un procedimiento de consulta no reglado para ejercer sus facultades instructorias. (Voto de los Dres. Yacobucci, Mitchell y García).
GRONDONA, DANIEL EDUARDO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 05/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La sola mención de un nombre como la persona imputada no alcanza para concluir que se haya «identificado» a éste en los términos del artículo 196 quáter, ibídem; cuando el sumario pasa a tener «autor desconocido» se torna inconducente que el juez continúe con la instrucción, pues tal hipótesis le está vedada cuando no existan persona imputadas.
SANTOS, LEONARDO H.- CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 04/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
EL procedimiento sumario esta orientado a un mayor protagonismo por parte del fiscal en la etapa instructoria, que también se encuentra en la génesis de la reforma introducida por la ley n 24.826, reforzando el espíritu de la regla del art. 196 de ese cuerpo legal, y no sólo para los supuestos de sencilla comprobación o escasa complejidad que, es conveniente resaltarlo, representan conceptos subjetivos de importante indeterminación y ambigüedad.
RODRIGUEZ PABLO Y VILLORDO WALTER N.- CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 08/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
La decisión adoptada por el a quo no deviene acertada, dado que el agente fiscal no es auxiliar y resulta improcedente delegarle la búsqueda del imputado para realizar un acto jurisdiccional, máxime teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó que la introducción del artículo 120 de la Constitución Nacional modificó el paradigma procesal vigente, al establecer la independencia funcional del Ministerio Público Fiscal y separar en forma más estricta las funciones de acusar y juzgar. (Voto del Dr. Carlos Alberto González).
BERAZATEGUI, DIEGO M.- CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 27/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
Respecto de la reasunción de la investigación, tiene dicho el tribunal que: «si el asunto se encuentra delegado por imperio de lo dispuesto en el art. 196, CPPN, el juez a cargo de la instrucción debe hacer expresa su voluntad de recuperar la dirección de la investigación por la multiplicidad de casos similares que pueden plantear dudas. En efecto, puede darse el caso de un juez a cargo de la instrucción de un asunto delegado, disponga medidas antes o después de acceder a un pedido de indagatoria formulado por la fiscalía para conformar su convicción, y luego resuelva en consecuencia sin alterar la delegación dispuesta. Sostener el criterio de las reasunciones tácitas puede generar dudas que afecten la tramitación; por ello la reasunción de la tarea de investigación previamente delegada siempre debe ser expresa e incluso debería estar fundada (art. 123, CPPN), aunque la norma del art. 196 pareciera no requerirlo, porque no puede someterse el proceso a abruptos cambios de criterio en una cuestión tan trascendente; es decir, se debe intentar dotar de alguna racionalidad la facultad que tienen los jueces a cargo de la instrucción para delegar o no y luego reasumir».
CORTESE, MARIA S.- CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 18/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
La «reasunción» por aplicación del art. 196 C.P.P. cuando no existen autores individualizados no resulta válida, pues la aplicación del art. 196 bis se torna imperativa, discrepándose así con la postura del a quo en cuanto considera que se trata de una facultad jurisdiccional. En ese sentido, el modelo mixto que rige las reglas que asignan competencia sobre la instrucción estipula, como imperativo legal, que la instrucción debe ser llevada a cabo por el Ministerio Público fiscal (ley 25.409), criterio éste vinculado con la actual tendencia en política criminal, orientada a ceder gradualmente la investigación criminal y correccional al Ministerio Público Fiscal. Así las cosas, entendemos que hasta tanto no se individualice a los posibles autores materiales, la pesquisa debe seguir siendo instruida por el representante de la vindicta pública por expresa aplicación del artículo 196 bis C.P.P., debiendo éste, en caso de formular imputación, remitir las actuaciones conforme lo prevé el primer párrafo del art. 196 quater de dicho ordenamiento legal y, consecuentemente, el Juez optar conforme la alternativa prevista en el segundo párrafo del mismo artículo.
CHAIMOWICZ, ALBERTO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 18/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
JUECES
La circunstancia de que se modifique por ley el régimen de subrogación no puede constituir motivo suficiente para inferir que las designaciones provisionales efectuadas conforme al régimen anterior deben caducar ipso iure, pues ello vendría a introducir una situación de provisoriedad mayor que se acrecentaría tanto más cuanto más frecuentes fuesen las modificaciones legislativas; entonces, tal clase de leyes no servirían, sino que frustrarían el único fin que las justifica.
BRUSA, VÍCTOR HERMES s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 28/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La decisión que modifica la integración de un tribunal de alzada con posterioridad a la celebración de la audiencia que prescribe el art. 454 del CPPN afecta de manera manifiesta el principio de preclusión, entendido éste como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal como consecuencia de haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad.
DE LA RÚA, FERNANDO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 27/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
JUICIO ABREVIADO
Cuenta con fundamentación suficiente como para sustentar la severidad de no adoptar la opción prevista en el art. 4 ley 22.278 y convalidar el acuerdo al que arribaran las partes tal cual lo establecido en el art. 431 CPPN, la decisión que ha ponderado objetivamente las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa del imputado, armonizando la legislación sobre el régimen penal de menores con las finalidades y objetivos de la normativa internacional de rango constitucional.
C., J. E. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 18/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El rechazo de la propuesta de juicio abreviado fundada en la discrepancia del tribunal con la calificación legal asignada al hecho se encuentra ajustado a derecho (art. 431 bis, inc. 3 del C.P.P.N.).
BAIGORRI ALEXANDER, RICARDO JOSÉ LUIS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 09/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La disidencia expresó que un acuerdo sólo podrá ser desechado, con fundamento en la causal de discrepancia en la calificación legal, cuando se logre demostrar fundadamente la falta de motivación de la significación jurídica admitida por el acusador público -y aceptada por el imputado- en la propuesta sujeta a su contralor. Mas no cuando sólo se la considere errónea o incorrecta, en función de una valoración alternativa de los hechos conforme las normas en juego. (Voto en disidencia del Dr. Diez Ojeda).
BAIGORRI ALEXANDER, RICARDO JOSÉ LUIS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 09/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
LEGITIMACIÓN
El querellante no tiene legitimación para recurrir las decisiones que conceden la excarcelación, o que revocan o hacen cesar la prisión preventiva.
ACOSTA, JORGE RAFAEL Y OTROS s/LEY 24.390- CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 20/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
LESIONES CULPOSAS
Corresponde rechazar el recurso de casación contra el pronunciamiento que, al condenar por lesiones culposas, se sustentó en el informe médico-legal ya que, más allá de la declaración de la víctima con respecto a que su incapacidad laboral sólo duró siete días, ningún elemento de prueba ha logrado conmover el criterio facultativo enunciado.
HERRERA, GUSTAVO ANDRÉS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 09/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Por imperio del principio in dubio pro reo, postuló calificar como leves a las lesiones pues, en tanto el proceso penal persigue el hallazgo de la verdad material, los pronósticos evolutivos efectuados en una evaluación médica deben ceder ante la concreta evolución sufrida por el cuadro del paciente.
HERRERA, GUSTAVO ANDRÉS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 09/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
LEY PENAL MÁS BENIGNA
En tanto han sido motivaciones de política criminal que -al establecer una significativa modificación en el monto que marca el límite entre una conducta lícita y una ilícita en cuanto al ingreso de determinadas mercaderías, sin pagar el correspondiente derecho- han llevado al legislador a perseguir delictivamente la gran evasión, reservando a la competencia contravencional las infracciones de menor cuantía, corresponde absolver a los imputados del delito de contrabando previsto en el art. 864 inc. del Código Aduanero, agravado por la circunstancia del art. 865 inc. a, por el que fueran acusados, pues el hecho debe ser apreciado a la luz de lo dispuesto por el art. 947 Código Aduanero -modificado por ley 25.986- en su carácter de ley penal más benigna y por aplicación del art. 2° C.P.
COLATTI, VÍCTOR SERGIO Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 16/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
LIBERTAD ASISTIDA
En virtud de lo dispuesto por el art. 56 ley 24.660, si al condenado se le había concedido con anterioridad la libertad asistida respecto de otra causa y, durante ese período, cometió un nuevo delito por el que fuera posteriormente condenado, no debe acceder a una nueva libertad asistida debiendo agotar la pena única impuesta en un establecimiento semiabierto o cerrado.
ARROYO, MARTÍN FEDERICO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 08/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, al reglamentar los lineamientos establecidos en los tratados internacionales, adoptó un sistema progresivo en la ejecución penal, que es una de las formas en que se materializa el mandato constitucional de «readaptación social» por medio de la flexibilización de la ejecución de la pena, atravesando las distintas fases y períodos que prevé la ley 24.660 y, dentro de ese contexto, restaría contrario al principio de resocialización interpretar que la ley de ejecución estableció un supuesto en el cual el egreso definitivo de la persona privada de la libertad no se produzca hasta el vencimiento de la pena.
ARROYO, MARTÍN FEDERICO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 08/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Al haberse agotado la pena única con anterioridad al dictado de la sentencia, la cuestión a atinente a la inobservancia de las disposiciones contenidas en el art. 56 de la ley 24.660 deviene abstracta. Estando el encausado en libertad, retrotraer esta situación y, como consecuencia, volver intramuros por el tiempo que le restaría cumplir hasta alcanzar el agotamiento de la pena implicaría un trámite que, además de significar un desgaste jurisdiccional que se visualiza innecesario, no resultaría positivo para su reinserción social y conspiraría contra el régimen de progresividad de la libertad.
ACOSTA, RUBÉN ANTONIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 05/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Si se encuentra agotada la pena impuesta, resulta abstracto tratar el agravio del fiscal que consideró que la soltura otorgada no procede a favor de un condenado que ya gozó del beneficio de la libertad asistida en anterior oportunidad y cometió un nuevo delito durante el período de vigilancia.
ÁVILA, JAVIER ORLANDO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 23/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Cuando el art. 54 de la ley 24.660 dispone que el beneficio allí contemplado podrá ser acordado «seis meses antes del agotamiento de la pena temporal», está haciendo referencia al momento del vencimiento de la pena tal como fuera impuesta en la sentencia, y no al tiempo en que por aplicación del régimen de la libertad condicional, el condenado se encontrare en condiciones de obtener su soltura anticipada. La disidencia sostuvo que, en tanto la condenada se encontraba en condiciones de acceder al último período del régimen progresivo -libertad condicional-, sumado a los informes carcelarios positivos y que ejecutaba la pena bajo la modalidad de prisión discontinua, a fin de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario, no corresponde revocar la libertad asistida sino que debe convertírsela en libertad condicional.
CANO, OLGA s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 13/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde al tribunal oral que juzgó al condenado y concedió la libertad en las condiciones del art. 317 inc. 5° CPPN resolver acerca de la conversión de la excarcelación en libertad condicional, pues ésta no puede ser automática y requiere una valoración de elementos específicos que imponen el estudio de las constancias obrantes en la causa.
ESCALANTE, JOSÉ ERNESTO s/COMPETENCIA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 07/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La disidencia sostuvo que, en tanto el CPPN atribuye competencia al juez de ejecución para el otorgamiento y control de la libertad condicional -arts. 493 incs. 1° y 5° y 505 de dicho cuerpo legal-, en dicha sede habrá de convertirse la excarcelación en libertad condicional y efectuarse la supervisión del cumplimiento de las pautas impuestas. (Voto en disidencia del Dr. Ledesma).
ESCALANTE, JOSÉ ERNESTO s/COMPETENCIA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 07/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Si el informe del Cuerpo Médico Forense aconsejó que la imputada continúe con el tratamiento aconsejado, corresponde mantener la medida de seguridad dispuesta, en tanto ha sido adecuadamente fundada, en consonancia con las previsiones del art. 34 CP, con sustento en que la peligrosidad que la motivaba no ha cesado, por quien conforme las previsiones del art. 511 CPPN tiene a su cargo la vigilancia de la misma, sin que se den en el caso los presupuestos requeridos por el art. 514 CPPN.
HUDZOVIC, ROSA MARTHA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 19/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
MENORES
Se encuentra justificada la denegatoria de la solicitud de egreso fundada en la posibilidad de que el menor abuse de su libertad para impedir con su fuga la sustanciación completa del proceso o el cumplimiento de la pena que se le pueda imponer, teniendo en cuenta que posee cuatro procesos en trámite y que el informe social revela que se trata de un joven que se ha visto nuevamente expuesto en circunstancias de transgresión, sin poder reflexionar ante las consecuencias de su accionar.
G., G. A. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 29/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Si el comportamiento del menor durante el período de vigilancia tutelar fue altamente positivo, sumado a la carencia de antecedentes penales computables, justifican la inncesariedad de aplicarle una sanción.
G. A., M. A. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 19/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No es de aplicación el beneficio absolutorio plasmado en el art. 4° de la ley 22.278, ya que la concesión del mismo no es obligatoria, sino que resulta ser una facultad propia del juez sujeta a las comprobables circunstancias de la causa al momento de dictar sentencia, debiendo ponderar, entre otras cosas, «el resultado del tratamiento tutelar» que, en el caso, no ha sido positivo. (Voto en disidencia del Dr. Riggi).
G. A., M. A. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 19/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Si los jueces ordenasen la internación del menor en una institución invocando los arts. 412 CPPN y 1 de la ley 22.278, con finalidades distintas de su cuidado y educación o las demás tutelares que estas permiten, incurrirían en un desvío de poder que debe ser reparado por las vías y recursos judiciales disponibles. El carácter excepcional de la privación de la libertad declarado por el art. 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño impone al Estado el esfuerzo de restringir sus efectos con fines de reintegración, o de elegir medidas alternativas a la institución en instituciones, por lo que la omisión de tratamiento del último informe del menor, en vistas al establecimiento de un régimen de licencias, constituye la omisión de un elemento de juicio relevante que afecta la validez en los términos del art. 123 del CPPN de la resolución que denegó el pedido de egreso del menor.
RODRÍGUEZ, EDUARDO ALBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 26/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde confirmar la resolución que denegó la solicitud de egreso efectuada a favor de un menor que se encuentra sometido a tutela ya que -atendiendo a la gravedad de los delitos que se le imputan, la fuga en virtud de la cuál se lo declaró rebelde y la comisión de nuevos delitos- resulta razonable presumir que el imputado incumplirá sus obligaciones procesales.
BRITEZ, OSCAR EVARISTO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 18/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PENAS
Si lo atinente a la supuesta arbitrariedad en la determinación de la pena no ha sido motivo de agravio por parte de la defensa, no corresponde ocuparse de ello, sin perjuicio que, de advertirse un caso de nulidad absoluta, abierta como está la jurisdicción, correspondería actuar de acuerdo a lo dispuesto por el art. 168 segundo párrafo CPPN. (Voto de los Dres. Tragant y Riggi).
BILOTTA, JUAN ANTONIO Y GRECO, MARÍA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 20/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La disidencia sostuvo que valorar como agravante de la sanción la edad del nombrado es ajeno a las concretas pautas de los arts. 40 y 41 CP y que el dato referido a los antecedentes no puede ser evaluado a ningún efecto, dado que significa una grave afectación al principio ne bis in idem. (Voto en disidencia parcial del Dr. Ledesma).
BILOTTA, JUAN ANTONIO Y GRECO, MARÍA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 20/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Inconstitucionalidad del art. 121 inc. «c» ley 24.660 pues, lejos de constituir una limitación legítima de derechos, introdujo una relación de sujeción especial en donde el descuento del salario para solventar los costos de su detención es impuesto por su condición de estar «privado de la libertad», ajeno a los fines socializadores de la pena, a los principios enunciados en el art. 120 de la citada ley y al art. 14 bis CN. (Voto de los Dres. Ledesma, Tragant, Riggi).
TARAZONA BARBERA, FRANCISCO MANUEL s/RECURSO DE CASACIÓN – SALA III – 13/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PRESCRIPCIÓN
En el tipo penal del artículo 176 del Código Penal, el plazo de prescripción de la acción penal debe computarse desde la medianoche del día en que quedare firme el auto
declarativo de la quiebra, salvo que se tratare de hechos posteriores . La prescripción comienza a partir del momento en que la quiebra toma firmeza, esto en los actos anteriores
RUSSO, SANTOS – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 13/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
PRISIÓN PREVENTIVA
La decisión que, al procesar, no dispone la prisión preventiva del sujeto encausado, no es apelable pues no se trata de un caso previsto expresamente por la ley (arts. 432 y 433 del C.P.P.N. «a contrario sensu»), ni genera gravamen irreparable (art. 449 del mismo código «a contrario sensu»), pues el acierto de la concesión de su libertad puede ser objetada por vía incidental (Voto de la Dra. Mirta L. López González).
CHAVEZ, ERTICA VANESA Y OTROS – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 13/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
La no imposición de prisión preventiva puede ocasionar gravamen al Ministerio Público Fiscal y por ello, resulta susceptible de ser revisada mediante recurso de apelación (Voto en disidencia del Dr. Pociello Argerich).
CHAVEZ, ERTICA VANESA Y OTROS – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 13/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
PROCESAMIENTO
En torno al agravio introducido por la defensa respecto a la falta de control de las audiencias testimoniales introducidas con posterioridad a la declaración indagatoria rendida por su pupilo, en modo alguno tal circunstancia constituye violación a alguna garantía constitucional, siempre que no surge que hubiera manifestado su interés en presenciarlas , sin perjuicio de destacar que nada impedía tal asistencia, con mayor razón frente a las numerosas reiteraciones de las convocatorias que se desprenden de la compulsa del sumario.
VON DER WALL, ADOLFO R. – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII – 14/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
El auto de procesamiento con prisión preventiva dictado contra el imputado en orden al delito de robo simple afecta la garantía constitucional del «ne bis in idem», pues desde el punto de vista de las garantías del debido proceso y derecho a la defensa en juicio, ninguna persona puede ser perseguida penalmente más de una vez por la comisión de un mismo hecho ilícito.
CHANA, NÉSTOR G. – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 06/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
Sólo podrá hablarse de una puesta en peligro autorresponsable cuando el afectado haya actuado libre y responsablemente en sentido jurídico, y conociendo el alcance de su decisión así como las posibles consecuencias de su comportamiento.
LOSA, VERÓNICA V. – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 24/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
La defensa no logra demostrar la existencia de una cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal ya que sólo alega arbitrariedad con fundamento en una distinta interpretación de la prueba reunida, que no alcanza a conmover los fundamentos que el tribunal a quo consideró al dictar el procesamiento con prisión preventiva del imputado. El voto concurrente agregó que el gravamen contra la libertad personal será atendido al tratar la excarcelación. (Voto de los Dres. Hornos, Diez Ojeda, Yacobucci).
CABRERA, JUAN MARCELO s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 04/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PRUEBA
Debe rechazarse el agravio de no haber podido interrogar a quienes fueran coimputados si la defensa no explicó de qué modo tales declaraciones fueron pruebas dirimentes para resolver sobre la participación que le cupo al imputado en el hecho. (Voto de los Dres. Rodríguez Basalvibaso, Fégoli, Madueño).
GONZÁLEZ VILLAR, JOSÉ RAMÓN (SOUTHERN WINS) s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 15/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Una vez que el tribunal admitió producir la prueba solicitada por una de las partes, ésta deja de pertenecerle a quien la propuso para pasar a constituir parte del proceso, por consiguiente, para que una o todas las medidas no se produzcan debe la parte que así lo considere pertinente demostrar no sólo que resulta innecesaria, sino, también contar con el consentimiento de la parte contraria, y fundamentalmente, del tribunal. (Voto del Dr. García).
SALDIVIA, LUIS MARCELO Y ASCENCIO, PABLO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 16/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El voto concurrente expresó que si en el término común previsto en el art. 354 del CPPN, quien ofreció prueba pretendiese retractarse retirando el ofrecimiento, afectaría el principio de lealtad procesal por colocar unilateralmente en situación desventajosa a la parte que se había conformado con aquélla ofrecida.
SALDIVIA, LUIS MARCELO Y ASCENCIO, PABLO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 16/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Los reconocimientos por fotografía y en rueda de personas son actos procesales distintos -aunque similares en su esencia-; no es lo mismo examinar una fotografía que a la persona de cuerpo entero, ya que al observarla personalmente puede mutar la respuesta de quien comparece a reconocer, ante la visión de determinadas características físicas, no advertidas a través de las fotografías exhibidas. La visión anterior al acto de la persona a reconocer, a través de fotografías, derivada o no de una individualización o identificación efectuada a través de ellas, no empece ni a su realización ni a su validez; podrá la parte en todo caso cuestionar el valor probatorio a los reconocimientos efectuados, mas no su validez como acto procesal.
CAMJALLI, ANTONIO CARLOS GABRIEL Y OTRO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V –20/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
PRUEBA TESTIMONIAL
No corresponde hacer lugar al planteo de nulidad por no haber podido interrogar a los testigos de identidad reservada si sus testimonios no fueron utilizados para analizar la responsabilidad de los imputados. (Voto de los Dres. Rodríguez Basalvibaso, Fégoli, Madueño).
GONZÁLEZ VILLAR, JOSÉ RAMÓN (SOUTHERN WINS) s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 15/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
QUERELLA
Presentada la querella por delito de acción privada, el órgano jurisdiccional debe decidir acerca de tres cuestiones previas: si tiene o carece de competencia material y territorial, si el hecho puesto en su conocimiento puede o no encuadrar en alguna descripción típica, y si la querella es admisible y continúa. La respuesta negativa a cualquiera de esas cuestiones hará que no corresponda convocar a audiencia de conciliación. En el primer caso, porque se impondrá la declaración de incompetencia; en el segundo, porque la atipicidad del hecho conducirá a la desestimación de la querella; en el último, porque el juez deberá declarar la inadmisibilidad.
NEGRI, CARLOS A.- CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 13/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
QUERELLANTE
Si bien se en anteriores pronunciamiento se ha sostenido que, en aquellos casos en los que resulte damnificada una persona jurídica (por caso, una sociedad), la facultad de querellarse le compete al órgano societario, no lo es menos que existen hipótesis en las que procede la admisión de la acción ut singuli, siempre que los elementos invocados permitan inferir la existencia de una lesión o perjuicio directo sobre alguno de los socios. En esa dirección, dable es concluir en que si las conductas por las que se pretende accionar han tenido lugar dentro de una sociedad comercial cuyos -por entonces- directivos fueron reprochados por la presunta comisión de un delito de acción pública, de eminente índole económica y con ulteriores consecuencias patrimoniales respecto de los demás socios, no puede dudarse acerca de que esas circunstancias afectan particularmente a estos último y que, por ende en lo que a sus derechos concierne, se encuentran correctamente habilitados a ejercer ut singuli la persecución penal.
PERAZZO, MARCELA Y OTRO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII – 14/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
El único impedimento que acarrea en el proceso penal el acuerdo en sede civil entre las partes es el de constituirse en actor civil, por cuanto la pretensión tiene idénticos alcances en ambas sedes, con lo que se evita que un mismo damnificado pueda intentar ver satisfecha su demanda en dos sedes distintas con el perjuicio patrimonial que ello conlleva, mas no sucede lo mismo con el carácter de querellante. Sostener lo contrario implicaría cercenar a la persona particularmente ofendida por el delito el derecho que le asiste de poder colaborar en el proceso para arribar a la verdad real en relación a un hecho ilícito materia de investigación. Ello, por cuanto existen claras diferencias entre los institutos del querellante y actor civil. El primero, lo que pretende es que se cumpla con la finalidad específica que el derecho penal propugna mediante la aplicación de una sanción, mientras que el actor civil, el resarcimiento económico. En este orden de ideas, resulta extraño tratar de incorporar en un proceso penal el acuerdo celebrado en sede civil, por aplicación del art. 1097 del C.C., pues este artículo no puede ser interpretado con ignorancia de otras disposiciones del mismo cuerpo de normas que integra y delimitan su alcance, concretamente el art. 842, mediante el cual se prohíbe la transacción en cuanto a la acción penal derivada de delitos, es decir, aquella que ejerce el Ministerio Público o el querellante particular con fundamento en el ius puniendi. Dicha acción penal tiende a la sanción y encierra un interés público, por lo que resultaría inadmisible que el damnificado quiera negociar con el imputado su pasividad con respecto a la pena.
GRIMBERG, CLAUDIA SILVIA – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 11/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
No puede darse por debidamente acreditada la calidad de particular ofendido que habilite al recurrente la adquisición del derecho a constituirse en parte querellante -art. 82 CPPN si no demostró cuál ha sido el perjuicio concreto que el accionar pesquisado le ocasionara ni acreditó ante la instrucción la facultad de querellar en representación de la entidad cuya titularidad se encuentra cuestionada. (Voto de los Dres. Hornos, González Palazzo, Diez Ojeda).
GIL NAVARRO, GUILLERMO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 10/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
RECURSO DE APELACIÓN
Corresponde declarar la nulidad de la declaración de deserción del recurso de apelación contra el procesamiento pues, si bien el recurrente fue intimado a mantener el recurso ante el tribunal oral, al haberse trabado una cuestión de competencia con la cámara federal para decidir quién debía resolver la impugnación presentada, carece de relevancia la comunicación del tribunal competente a la defensa, ya que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad de los inculpados concebida como un derecho privativo de éstos y no una potestad técnica del defensor. La disidencia sostuvo que, más allá del conflicto de competencia, el recurso debió haberse mantenido ante el tribunal oral. (Voto de los Dres. Ledesma, Riggi)
NOVOA, MARÍA GABRIELA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 08/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
RECURSO DE CASACIÓN
La resolución cuestionada no supera la limitación objetiva impuesta por el art. 457 del C.P.P., lo que torna inviable el recurso interpuesto. El nuevo ordenamiento procesal establece en dicho artículo 457 una limitación objetiva para la procedencia del recurso de casación que, en lo sustancial, exige que se trate de una sentencia definitiva o equivalente, entre las que no se encuentran las resoluciones que confirman la denegatoria de un planteo de nulidad, en la medida en que tal decisión implica la continuación del proceso y sin que existan motivos para apartarse del principio general de la derrota en
materia de costas.
KIM, DUK YONG – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII – 13/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
La resolución que se pretende casar no se encuentra comprendida en el catálogo de las previstas en el artículo 457, C.P.P.N., ni puede ser equiparada en sus efectos. En este sentido, el mencionado artículo establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente, entre las que no se encuentran aquellas que, decretan el procesamiento de los encausados. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que los pronunciamientos que tienen como consecuencia la de seguir sometido a proceso no revisten el carácter de sentencia definitiva, pues no ponen fin al procedimiento ni ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. En este sentido ha sostenido la doctrina que aquéllas resoluciones que impongan la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva, pues no ponen fin al proceso ni impiden su continuación ; y que son sentencia definitivas aquellas «que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación».
PARODI, DIEGO A., SEBASTIAN H. Y HERNÁN R.- CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 22/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
El nuevo ordenamiento procesal establece en su artículo 457 una limitación objetiva para la procedencia del recurso de casación que, en los sustancial, exige que se trate de una sentencia definitiva o equivalente , entre las que no se encuentran las resoluciones que confirman el auto de procesamiento del imputado. A mayor abundamiento, el artículo 311 del Código Procesal Penal dispone que contra dicho auto «sólo podrá interponerse apelación sin efecto suspensivo”.
GALVAN, JORGE OMAR – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII – 13/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
RECURSO EXTRAORDINARIO
Resulta procedente el RE en la medida en que se ha cuestionado la validez de la ley 24.390, de carácter nacional, por ser contraria a un tratado internacional y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en éste, y lo resuelto es equiparable a sentencia definitiva pues se trata de una cuestión de gravedad institucional, al comprometer la administración de justicia en tanto se afecta la aplicación de la ley procesal penal.
ACOSTA, JORGE RAFAEL Y OTROS s/LEY 24.390- CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 20/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Es inadmisible el RE contra la decisión de sujetar la libertad a la satisfacción de una caución personal, al no acarrear un agravio insusceptible de reparación ulterior.
ACOSTA, JORGE RAFAEL Y OTROS s/LEY 24.390- CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 20/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
RECUSACIÓN
La intervención del magistrado recusado en una causa en la que suscribió la resolución por la que se desvinculó a la imputada del proceso no condiciona su participación en la causa en la que la nombrada resulta ser parte querellante.
GRINSTEIN, MARISA s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 11/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde rechazar la recusación si el magistrado no se ha expedido sobre la existencia de los hechos ni de la autoría y responsabilidad de los imputados sino que, por el contrario, sus comentarios, en todo caso, pueden catalogarse como apreciaciones generales respecto a los hechos que dieron génesis a los denominados procesos de derechos humanos.
DURET, ALEJANDRO GUILLERMO s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 03/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde hacer lugar a la recusación del juez que -en causas seguidas por delitos de lesa humanidad- ha admitido que se vería coaccionado por violencia moral y psíquica a emitir decisiones en determinado sentido, para asegurar la paz y el bienestar familiar, aun a riesgo de que sus decisiones pudiesen ser contrarias al mandato de hacer justicia.
AEBI, MARÍA EVA Y OTROS s/RECUSACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 28/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Si no se verifica el excepcional supuesto que prevé el art. 427 CPPN -al celebrarse el debate con la intervención del mismo magistrado que adoptó decisiones de mérito con carácter previo- no se encuentra en principio óbice alguno para concluir en que la garantía de imparcialidad se mantiene incólume en los procesos seguidos por delitos de acción privada, y al no verificarse el supuesto referido, resulta abstracta la tacha de inconstitucionalidad del art. 88 ley 24.121.
AZPIAZU, JUAN CARLOS s/RECUSACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 27/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La denegatoria de excarcelación no encuadra en ninguno de los motivos de recusación previstos en el art. 55 C.P.P.N., sin que se verifique ninguna otra circunstancia objetiva que pueda generar en la imputada una duda razonable acerca de la imparcialidad de los magistrados intervinientes.
DEVEREAUX, CELIA MARINA s/RECUSACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 13/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La simple denuncia no puede constituir por sí sola causal de recusación en los términos de los arts. 55 y 58 C.P.P.N., pues ello implicaría otorgar a las partes un mecanismo para separar a los jueces naturales de la causa. La circunstancia de que el juez recusado se desempeñara como fiscal de cámara en el mismo edificio en que el imputado cumpliera funciones de relator en otro tribunal no denota más que un conocimiento previo que no alcanza a configurar amistad íntima, ni puede vincularse con la idea de un temor fundado de parcialidad.
AHUMADA SAAVEDRA, RAÚL A. s/RECUSACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 03/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Debe rechazarse el planteo si el querellante, al momento de solicitar fotocopias, tomo conocimiento de quién era el representante del Ministerio Público Fiscal que se encontraba interviniendo en la causa y que se trataba del mismo funcionario que había intervenido en la que motivó el dictado de la sentencia de la Corte IDH, por lo que debió haber formulado la impugnación en forma inmediata y con anterioridad a su dictamen.
ZELAYA, LUIS s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 11/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Debe rechazarse la recusación de los jueces que integraron la mayoría pues, al dictar sentencia condenatoria por el delito de contrabando agravado, de dicho voto conjunto no surge referencia alguna, ni siquiera tangencial, al entonces prófugo y ahora recusante, en cambio, debe hacerse lugar a la recusación del magistrado que votó en disidencia, quien señaló que el aporte del imputado resultó esencial.
RODRÍGUEZ NIELSEN, RAUL LUIS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 05/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No alcanza para demostrar un supuesto de parcialidad la denegación de una pretensión formulada por una de las partes que -como el requerimiento de acreditar un interés legítimo para extraer fotocopias de la documentación reservada- pudo ser recurrida, asimismo, la locución «hasta el momento» utilizada en el auto que ordenó la confección del certificado en el que se consigna que no se ha formulado requerimiento fiscal de elevación a juicio, no indica una «expresión de deseos» del juzgador.
DEPPE, ADRIÁN S. s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 21/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde admitir la recusación de los jueces que han intervenido con anterioridad dictando la sentencia condenatoria -que fue parcialmente anulada por la Cámara- sobre idéntica materia -método de unificación de pena- que la que ahora deben resolver.
BAZÁN, DAMIÁN ALEJANDRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 26/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde rechazar la recusación si no se advierte cuál es el indicio objetivo en el que el recusante sustenta el alegado temor de parcialidad, al referirse a los jueces recusados como magistrados probos e independientes.
ACOSTA, JORGE RAFAEL Y OTROS s/LEY 24.390- CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 20/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado que se configura la causal de prejuzgamiento cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso.
SALGUEIRO, M. TERESA – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 18/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado que se configura la causal de prejuzgamiento cuando el juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio, de manera tal, que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio, que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos. En ese sentido, cabe señalar que prejuzgar es revelar con anticipación al momento de la sentencia una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien que las expresiones vertidas permitan deducir la actuación futura –de un magistrado por haber anticipado su criterio, de manera que las partes alcanzan el conocimiento de la decisión que se dará al juicio por una vía que no es la prevista por la ley. No debe escapar al análisis que la recusación -al igual que la excusación- es un instituto para asegurar la imparcialidad de los jueces pero, a su vez, no debe transformarse en un medio para apartarlos del conocimiento de la causa que por ley les ha sido atribuida .
VELEZ, MIGUEL A – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 23/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
La recusación solicitada debe rechazarse, pues no se advierte que los jueces naturales de la causa hayan prejuzgado en el caso, extremo que conllevaría el peligro o temor de que se expidan en la nueva apelación violentando la imparcialidad que debe revestir su actuación. Cabe destacar que las diversas resoluciones que debe emitir un tribunal durante la etapa de instrucción hacen a la naturaleza progresiva de la forma en que se estructura la etapa preparatoria del juicio hasta llegar a su momento de crítica y dependen, también, de los planteos que las partes efectúen y que susciten un pronunciamiento sobre la cuestión.
DESIMONE, ALBERTO A. Y OTROS – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 29/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
Se ha sostenido con acierto que las diversas resoluciones que debe emitir un tribunal durante la etapa de instrucción hacen a la naturaleza progresiva de la forma en que se estructura la etapa preparatoria del juicio hasta llegar a su momento de crítica. Tales intervenciones sucesivas no autorizan, por sí solas, a disponer el apartamiento requerido.
BARBOZA, CIPRIANO LUCIO Y OTROS – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 11/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO
Se advierte un nexo de determinación y/o de evitación entre esas infracciones al deber objetivo de cuidado, consistente en la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, y el resultado finalmente acontecido, aún ante las sucesivas y posteriores intervenciones de profesionales de la misma especialidad que asumieron de una u otra manera el tratamiento psiquiátrico del paciente y que luego serán tratados.
L., R. Y OTROS.- CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 12/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
Ponemos énfasis en la no comunicación a la justicia civil, en especial, por el no cumplimiento de la norma legal que hace al deber de vigilancia que compete a los galenos y sobre el que creemos habernos explayado al principio de la exposición, pues la crítica que se realiza sobre la anterior intervención judicial no exime de agotar los medios de vigilancia a su alcance. No es verosímil ni aceptable que se haya extraviado la nota.
L., R. Y OTROS.- CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 12/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
El principio de confianza en otro médico del nosocomio no exime de haber controlado que se cumplieran con todas las previsiones posibles tal como exige la norma que regula la actividad. La supervisión era su responsabilidad y existe una causa probable de culpa concurrente que merece un más amplio debate del que hasta aquí se ha permitido.
L., R. Y OTROS.- CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 12/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
RESTITUCIÓN DE EFECTOS SECUESTRADOS
La norma prevista en el artículo 238 del Código Procesal Penal de la Nación, impone al órgano jurisdiccional la obligación de devolver los elementos secuestrados, tan pronto como no sean necesarios para la tramitación del proceso. Ello así, siempre que no sean objetos sujetos a decomiso. En ese orden de ideas el artículo 23 del Código Penal de la Nación establece que «en todos los casos en que recayese condena por los delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros».
GUTIERREZ LUIS.- CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 28/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
RESTITUCIÓN DE INMUEBLE
Si bien no parece discutida la propiedad del inmueble, ni la verosimilitud del derecho invocado, no es posible proceder a su restitución bajo las previsiones del art. 238 bis, CPPN, -que como medida cautelar reviste el carácter de excepcional- puesto que dicha norma no se aplica automáticamente, sino que es necesaria la existencia, entre otras circunstancias, de indicios sobre la presunta comisión del delito.
OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN CONGRESO 2765- CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 05/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)
ROBO
Corresponde absolver al imputado en orden al delito de robo simple si, según los dichos del damnificado, intervinieron sólo dos de los sospechosos y había un tercero que en ningún momento participó del hecho y que fue el menor del grupo, dato que no basta para esclarecer la cuestión, ya que lo resuelto no se compadece con el grado de certeza necesario requerido a todo veredicto de condena, ante la ausencia de pruebas de cargo para sostener la imputación que no puede ser suplida por la actividad jurisdiccional de la C.N.C.P. (Voto de los Dres. Tragant, Riggi y Ledesma).
RECAITE, DIEGO FABIÁN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 03/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
SANCIONES
Si el condenado tuvo oportunidad de recurrir por vía judicial la sanción que le fue impuesta, los argumentos traídos por la defensa recibieron adecuada respuesta por el juez de ejecución, y esa fundamentación no se ve desvirtuada por el contenido del recurso de casación, debe declararse inadmisible por infundado.
QUIROGA, LUCAS ROBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 28/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
SENTENCIA
El hecho de que el voto emitido en forma individual no se haya pronunciado respecto de todos los temas objeto del juicio no provoca la invalidez de la sentencia, pues todas las cuestiones sometidas a debate fueron resueltas por el voto conjunto de los magistrados que integraron la mayoría. Para evaluar la viabilidad del planteo respecto de la afectación de la garantía del juez imparcial es preciso que la parte explicite de qué forma pudieron haberse visto vulnerados sus derechos, de modo tal que justifiquen la sanción de nulidad. (Voto de los Dres. Rodríguez Basalvibaso, Fégoli, Madueño).
GONZÁLEZ VILLAR, JOSÉ RAMÓN (SOUTHERN WINS) s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 15/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No invalida la sentencia la circunstancia de que se haya efectuado una síntesis de lo que dijo cada testigo, pues los principios que rigen el debate, no exigen la transcripción de todo lo sucedido sino sólo la exposición de los motivos en que se fundan las conclusiones. (Voto de los Dres. Rodríguez Basalvibaso, Fégoli, Madueño).
GONZÁLEZ VILLAR, JOSÉ RAMÓN (SOUTHERN WINS) s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 15/04/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
SENTENCIA DEFINITIVA
La decisión que en el marco de un «juicio por la verdad» denunció hechos delictivos, sin enervar el estado jurídico de inocencia del peticionante ni anticipar juicio sobre su eventual responsabilidad penal, no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso de casación al no haberse demostrado la existencia de un agravio de imposible reparación ulterior, máxime si no se alegó el sometimiento a declaraciones que violenten la garantía de prohibición de la autoincriminación o ser sujeto a cautela personal alguna.
DEMARCHI, GUSTAVO s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 04/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Las decisiones dictadas en el marco de «juicios por la verdad» no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal, sin que el recurrente haya logrado demostrar la existencia de un agravio de imposible reparación ulterior, ni haber sido sometido a declaraciones que violenten la garantía constitucional de prohibición de la autoincriminación, en tanto el recurrente está siendo sometido a un proceso jurisdiccional en el cual ejerce su derecho de defensa material y técnico conforme las reglas del CPPN).
CINCOTTA, EDUARDO s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 27/03/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
SOBRESEIMIENTO
Es nulo el sobreseimiento del imputado por infracción al art. 31 inc. b de la ley 22.362, basándose en el único argumento sobre la existencia de un estado de duda respecto de la fecha exacta en la cual se extinguió la relación comercial existente entre el imputado y la querella, si se omitió brindar una respuesta concreta, razonada y acabada que permitiera conocer el porqué de la desestimación del argumento expuesto por la querella en su recurso de apelación, respecto a que habría sido el propio imputado quien tuvo por resuelto el vínculo con la empresa, como surge de una carta documento librada por el encartado.
ARTUSO, HORACIO JOSÉ s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 05/02/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Cita digital:
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