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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIÓN CIVIL
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
ALTERACIÓN DE LA NUMERACIÓN DE UN OBJETO REGISTRABLE
ARREPENTIMIENTO
CALUMNIAS E INJURIAS
CAUCIÓN
COMPETENCIA FEDERAL
COMPETENCIA TERRITORIAL
DECLARACIÓN INDAGATORIA
DEFENSA EN JUICIO
DESISTIMIENTO TÁCITO
DETENCIÓN DOMICILIARIA
ENCUBRIMIENTO
ESTAFA
ESTUPEFACIENTES
EXCARCELACIÓN
HONORARIOS DEL PERITO
HURTO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
JUICIO ABREVIADO
NULIDAD DEL DICTAMEN FISCAL
PRUEBA PERICIAL
PRUEBA TESTIMONIAL
QUERELLANTE
RECURSO DE CASACIÓN
REINCIDENCIA
REQUISA PERSONAL
ROBO CON ARMA Y PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
UNIFICACIÓN DE PENAS
ACCIÓN CIVIL
El requisito obligatorio de la mediación previa, previsto en la ley 24.573, se refiere exclusivamente a los juicios promovidos en sede extrapenal abarcados por esa normativa y no cabe extenderlo a las acciones civiles formuladas en el proceso penal, pues «en la forma en que ha sido diseñada por la ley 24.573, la mediación no resulta conciliable con los requisitos de tiempo y forma ni con las secuencias procesales que el CPPN ha impreso a la mencionada pretensión resarcitoria.
IGLESIAS, RUBÉN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 26/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
En el proceso penal la pretensión civil resarcitoria, debe necesariamente articularse y sustanciarse en forma simultánea con el trámite de la pretensión penal, y armonizarse con las disposiciones específicas del código adjetivo (arts. 93 y 418 inc. 5° del CPPN), de suerte que su sometimiento a mediación conduciría -ante el fracaso de ésta- a una indebida retrogradación de los procedimientos, con mengua de la vigencia del principio de preclusión.
IGLESIAS, RUBÉN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 26/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
Para la configuración del delito de defraudación por administración fraudulenta -artículo 173,
inciso séptimo, del CP-, se requiere que el sujeto activo desvíe en provecho propio, de un tercero o en perjuicio de la víctima, los bienes que le fueran oportunamente confiados, por disposición de una ley, de la autoridad o un acto jurídico.
ALVAREZ, MARÍA FRANCISCA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 19/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
En el delito de defraudación por administración fraudulenta, se debe partir de un sujeto activo al que le ha sido encomendado o confiado pertenencias de otro, por lo tanto el agente está en una situación jurídica que le permite realizar negocios con efectos a favor o en contra del titular del patrimonio. Ello supone una persona en posición autónoma de manejar, cuidar o administrar bienes ajenos.
FERESIN, DANIEL – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 02/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ALTERACIÓN DE LA NUMERACIÓN DE UN OBJETO REGISTRABLE
El artículo 289, inciso 3 del CP, en aras de la protección de la fe pública reprime, a los que hubiesen alterado, mediante modalidades comisivas que también podrían incluir algún tipo de aditamento conforme las circunstancias particulares del caso, una numeración registrada de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
BRIA, RENALDO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 12/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ARREPENTIMIENTO
El arrepentimiento, por definición posterior a la ejecución del hecho, no tiene efecto sobre el grado de culpabilidad que debe ser apreciado en el momento de ejecución del hecho. (Voto de los Dres. Yacobucci y García).
MIÑO, ADRIÁN CÉSAR S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 08/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
CALUMNIAS E INJURIAS
La protección del honor de las personalidades públicas se atenúa respecto a la que se brinda a los simples particulares, porque las personas públicas tienen un mayor acceso a los medios periodísticos, para replicar las falsas imputaciones. (Voto del Dr. Lucini).
K., D. G.- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 01/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La importancia de la descriminalización de las expresiones sobre asuntos de interés público (ley 26551), obedece al peligro del cercenamiento del debate político con las consecuencias desfavorables que ello acarrea para el sistema democrático, en la necesidad de evitar la inhibición de la expresión por temor a secuelas desfavorables (autocensura). (Voto del Dr. González).
K., D. G. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 01/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Respecto al derecho a la honra, las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público o a los actos realizados por funcionarios en el desempeño de sus labores gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático.
S., D..- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 25/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
CAUCIÓN
La caución real es la más adecuada para garantizar la futura comparecencia del imputado, pues halla sustento en las características violentas del hecho que se le imputa – calificado como robo con armas en grado de tentativa – su naturaleza económica y el proceso en trámite paralelo que registra, también por delitos en los que se habría ejercido violencia sobre las víctimas mediante el uso de armas.
CABRAL, DIANA C. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 11/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Con apego a las prohibiciones del artículo 320 in fine del CPPN, si bien debe mantenerse el tipo de caución (garantía real), dable es reducir su monto, a un tercio de lo que en su momento se fijara y adicionar la obligación de comparecencia quincenal ante el señor juez de la causa; ello, en aras de satisfacer tanto el interés público de que el proceso se desarrolle normalmente, es decir, con el imputado a derecho, como el interés individual del causante, vinculado a que la caución pueda resultar de cumplimiento posible.
ENNINFUL, SYLVESTER, JARRY – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 05/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La situación procesal del encausado amerita la sustitución de la caución real fijada por una de tipo juratoria, conforme fuera solicitado por la defensa debido a que no se vislumbra la existencia elementos de juicio que permitan presumir que el encausado, en caso de recuperar la libertad, intentará entorpecer la investigación o eludir el accionar de la justicia, frustrando la aplicación del derecho sustantivo.
D., J. P. R. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 22/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
COMPETENCIA FEDERAL
Cuando la hipótesis de delito que se investiga prima facie, implicaría una infracción a las leyes 11.723 -propiedad intelectual- y 22.362 -marcas y designaciones-, corresponde que intervenga la justicia de excepción, por ser el tribunal de atracción.
MANCINI, MARTÍN.- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 15/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
COMPETENCIA TERRITORIAL
Para establecer la competencia territorial del tribunal que investigará el delito de amenazas recibidas por mensaje de texto-, debe ponderarse el lugar donde efectivamente se recibieron los presuntos mensajes intimidatorios.
MEDINA, FABIANA E – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 23/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Como la posible violación al deber objetivo de cuidado reprochada al encausado habría ocurrido en la provincia de Buenos Aires, habrá de declinarse la competencia de la justicia de instrucción para seguir interviniendo. Ello es así en razón de la doctrina sentada por la CSJN en torno a que corresponde intervenir al juez del lugar «donde se habrían omitido los deberes de cuidado, que habrían provocado a posteriori el fallecimiento» del causante en otra jurisdicción territorial, «en tanto son esos presuntos descuidos los que han de resultar materia de análisis frente al resultado ya comprobado”.
P., M.- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 05/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DECLARACIÓN INDAGATORIA
El art. 294 del CPPN carece de cualquier referencia al modo en que debe convocarse al imputado a ejercer su derecho de defensa, de manera que, por aplicación del principio general contenido en el art. 122 del digesto formal, ese llamado lo será mediante decreto, que salvo disposición específica -que la norma analizada no la contiene-, no debe ser motivado (art. 123).
La circunstancia de que la ley exija el cumplimiento de ciertas formalidades en el momento de recibir la declaración del imputado, explica que la simple providencia mandando practicar el interrogatorio no requiere ninguna formalidad.
FERNÁNDEZ, JUAN IGNACIO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 26/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La decisión de que el imputado preste declaración indagatoria, es una medida técnicamente discrecional para el juez, que exige el previo requerimiento fiscal o información o prevención policial respecto del hecho.
INC. DE NULIDAD DE LUNA, SERGIO D. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 22/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DEFENSA EN JUICIO
La CNCP ha sostenido que «si al momento de la indagatoria y de los careos, existían intereses contrapuestos y los imputados tenían el mismo defensor, podría verse afectada la garantía de defensa en juicio.
H. S., J. A. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 11/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DESISTIMIENTO TÁCITO
El desistimiento tácito no puede ser equiparado a la renuncia que prescribe el cuarto inciso del art. 59 del CP, único supuesto en el que resulta viable dictar el sobreseimiento del imputado conforme lo permite el inc. 1ro. del art. 336 del CPPN, siendo que éste se producirá cuando el desistimiento sea expreso conforme el art. 420 del mismo cuerpo legislativo. (Voto del Dr. Filozof).
SILVANO, ALDO CLAUDIO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 23/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
El incumplimiento de las cargas procesales impuestas en el art. 422 del CPPN, no pueden más que traer aparejada la pérdida de la acción en términos procesales y no del derecho que se erige en la acción que nace de un delito, pues su renuncia no puede presumirse, vale decir, que la inactividad de la parte querellante únicamente puede ser sancionada con la caducidad o perención de la instancia. (Voto del Dr. Filozof).
SILVANO, ALDO CLAUDIO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 23/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DETENCIÓN DOMICILIARIA
Corresponde confirmar la denegatoria del beneficio de detención domiciliaria, si el recurrente no demuestra la arbitrariedad que invoca y sólo trasunta disconformidad con lo decidido sobre la apreciación y significado de los tres informes médicos, sobre cuya base concluyó debía confirmarse el rechazo del pedido de arresto domiciliario y en el sentido de que el hecho de la detención en un establecimiento carcelario, no impide el acceso a asistencia médica o tratamiento adecuado a las dolencias del imputado. (Dres. Mitchell, García, Yacobucci).
P., F. G. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 01/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde anular la decisión que denegó el beneficio de detención domiciliaria, si no cumple con las exigencias de motivación y encubre una falta de diligencia para determinar si se presentaba el deterioro del estado de salud alegado, si imponía de modo urgente la provisión de alguna medida de asistencia médica y tratamiento adecuados en el ámbito carcelario, o si, por imposibilidad de tratamiento en ese medio adecuado a su dolencia, o indisponibilidad de un tratamiento hospitalario, debía concederse el pedido de prisión domiciliaria. (Dres. García, Yacobucci, Mitchell).
C., E. J. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 31/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No obstante la gravedad y naturaleza de los delitos, corresponde otorgar la prisión domiciliaria si el imputado tiene más de 70 años, cuenta con una familia constituida y estable, reside en un departamento de su propiedad, posee ingresos como retirado de la policía provincial y otros provenientes de rentas, nominativamente no registra antecedentes, los delitos imputados fueron cometidos hace más de 30 años sin que se haya evidenciado su intención de sustraerse a la justicia. (Voto de los Dres. Riggi y Ledesma).
S., F. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 18/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ENCUBRIMIENTO
No corresponde la condena por encubrimiento si el delito anterior se encontraba prescripto (Voto de los Dres. Mitchell, García, Yacobucci).
CORTÉS, GABRIEL ÁNGEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 02/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ESTAFA
El silencio o la simple mentira carece de entidad suficiente, como para calificarla de ardid idóneo requerido por el tipo penal de estafa.
PEREZ, EMILIO ARIEL – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 01/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Para que se dé la estafa es necesario que exista un dolo anterior del autor, de modo que ya debe saber con anticipación que no realizará el pago. Si el dolo es posterior, estaremos ante un incumplimiento de contrato que debe resolverse en la vía civil. (Voto del Dr. Divito).
– CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 26/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ESTUPEFACIENTES
Se configura el delito del art. 5 inc. «c» ley 23.737 si el imputado, a sabiendas, desplaza el tóxico prohibido de un lugar hacia otro, sin que integre el tipo el hecho de que la droga llegue a su destino.
V., A. J. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 27/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
EXCARCELACIÓN
El pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones supo satisfacer el «doble conforme», aún respecto de una medida esencialmente provisional, como lo es el encarcelamiento preventivo, por lo que, el acceso a segunda instancia, vía recurso de casación, no debió, desde el aspecto sustancial, prosperar.
(Voto de los Dres. González Palazzo y Diez Ojeda).
SAINT JEAN, IBÉRICO MANUEL S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 03/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El riesgo procesal aludido por el art. 319 CPPN no puede descartarse en forma absoluta, pues en el momento en que se ejecutaron las acciones delictivas pesquisadas el encausado ocupaba el cargo de Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y esa pretérita posición de poder bien puede otorgarle posibilidades de entorpecer, de algún modo, las investigaciones.
(Voto de los Dres. González Palazzo y Diez Ojeda).
SAINT JEAN, IBÉRICO MANUEL S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 03/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Las referencias a la gravedad de los hechos y a la severidad de las penas, no alcanzan para determinar la existencia de riesgo procesal a fin de otorgar la excarcelación, sin que se advierta que de la repercusión social del delito de evasión fiscal pueda presumirse el peligro de fuga. (Voto de los Dres. Mitchell y García).
VEGA LECICH, GRACIELA S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 20/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La pertenencia del imputado a una estructura organizada, con probada solvencia económica y con conexiones internacionales que facilitarían la elusión de la acción de la justicia, aunada a la gravedad de la pena prevista para el delito enrostrado, resulta pertinente para presumir la existencia de riesgos procesales en caso de concederse al excarcelación. (Dres. Yacobucci, Mitchell, García).
ANDREEV, ALEXANDER S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 10/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Existen suficientes razones para justificar la presunción contraria al principio de permanencia en libertad del imputado durante el proceso, ante la calificación de los hechos atribuidos -comercialización de estupefacientes-, la especial gravedad de los hechos revelada por los compromisos internacionales asumidos por el Estado y el notable crecimiento de tales actividades criminales, la verosimilitud del derecho y la complejidad de la causa en la que se ven involucrados una pluralidad de encartados con el aparente objetivo de conformar una organización de tráfico de estupefacientes. (Voto de los Dres. Tragant y Riggi)
FERNÁNDEZ, MARIO JESÚS S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 02/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
HONORARIOS DEL PERITO
Los honorarios del perito tienen que guardar razonable proporción con los de los demás profesionales que intervengan en el trámite del juicio y con su monto, ya que de lo contrario
podrían llegar a cobrar una mayor retribución que los abogados, cuya actuación abarca etapas más prolongadas.
BRAVO, M. VERÓNICA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 26/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
HURTO
La fuerza aplicada para remover el aire acondicionado en cuestión, no supera la fuerza normal empleada para desinstalar un aparato de esas características, lo que impide la configuración del tipo penal previsto por el artículo 164 del CP.
PETRONE, NORA C. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 12/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
La ley debe interpretarse evitando darle un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a
todas con valor y efecto en una armónica integración, corresponde hacer las siguientes consideraciones. (Voto del Dr. Filozof).
SILVANO, ALDO CLAUDIO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 23/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA
Debe descartarse la alegada interceptación de correspondencia u otro efecto, si la encomienda conteniendo estupefacientes ya había egresado de la esfera de custodia del transportista, y el imputado se desplazaba con el paquete por la vía pública.
V., A. J. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 27/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
La regla general es la irretroactividad de la ley penal, en atención al principio de legalidad (artículo 18 de la CN): ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Su excepción en el derecho penal, donde rige la tesis de la irretroactividad relativa, se verifica cuando la nueva ley al momento del fallo resulta más benigna para el imputado, puesto que ésta es la que mejor responde a las necesidades actuales de la sociedad y sería inútilmente gravoso seguir aplicando normas cuya existencia ha dejado de ser necesaria. En síntesis, la ley posterior se debe aplicar a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia si sus disposiciones son más beneficiosas. (Voto del Dr. Lucini).
K., D. G.- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 01/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
JUECES SUBROGANTES
La circunstancia de que se modifique por ley el régimen de subrogación, no puede constituir motivo suficiente para inferir que las designaciones provisionales efectuadas conforme al régimen anterior deben caducar ipso iure, máxime si la integración del tribunal con los conjueces sorteados de la lista de abogados, fue efectuada conforme las disposiciones legales que regían en aquél momento y notificada a las partes, sin que ninguna de ellas opusiera objeción alguna a su respecto. (Voto de los Dres. Tragant, Riggi y Ledesma).
NUÑEZ, OSCAR A. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 03/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
JUICIO ABREVIADO
Corresponde hacer lugar al agravio, en el sentido de haber condicionado la voluntad del imputado para la suscripción del acuerdo de juicio abreviado, a cambio de que se suspendiese el juicio a prueba pues, no obstante no haber sido plasmada esa circunstancia en acta alguna, no parece inverosímil y existe una duda razonable que por imperio del favor rei debe resolverse mediante la aceptación de la retractación pretendida. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso y Fégoli).
LEMA, ALEJANDRO DIEGO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 09/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
NULIDAD DEL DICTAMEN FISCAL
Corresponde declarar la nulidad del dictamen fiscal y lo actuado en consecuencia, si no se encuentra adecuadamente fundado ya que, al sostener que la existencia de delito depende de que el juez laboral tome una decisión evaluando el testimonio reputado como falso por el querellante, ha introducido una cuestión de prejudicialidad no prevista por la ley, y ha efectuado argumentaciones aparentes, pues confunde el objeto del proceso penal y el del juicio laboral cuando advierte el peligro de pronunciamientos contradictorios. (Voto de los Dres. Mitchell, García, Yacobucci).
AGUIRRE, ANDRÉS S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 01/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PRUEBA PERICIAL
Si bien la CSJN ha señalado que cabe reconocer validez a las conclusiones del experto para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que «sólo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos», la falta de señalamientos concluyentes en los idóneos, diferencias significativas sobre los mismos puntos y divergencias entre los informes, resultan aspectos adecuados para prescindir de la supuesta eficacia probatoria dirimente.
(Voto de los Dres. Yacobucci, Mitchell y García)
DI PAOLA, GUSTAVO ANTONIO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 20/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PRUEBA TESTIMONIAL
Corresponde declarar la nulidad de la resolución que, efectuando una errónea aplicación del art. 391 inc. 3° CPPN, ordenó la incorporación por lectura de las declaraciones prestadas ante la instrucción por la víctima del hecho y único testigo del evento si -habiéndose mudado éste del domicilio oportunamente aportado- el a quo no agotó los medios a su alcance para hacer operativa la posibilidad excepcional y de aplicación restrictiva que brinda dicha norma. (Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso, Fégoli).
NOVELLI, MAURO RODRIGO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 03/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
QUERELLANTE
Corresponde anular la resolución que no hizo lugar a la excepción de falta de acción, planteada por la defensa contra una organización no gubernamental, al no haberse determinado que ésta última haya presentado poder suficiente para querellar extendido por persona legitimada. (Voto de los Dres. Mitchell, Yacobucci y García).
RAMOS CAMPAGNOLO, EDUARDO ALBERTO Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 23/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
No corresponde hacer lugar al recurso de casación contra el rechazo de la pretensión de ser tenido como parte querellante, si las alegaciones sobre la inexistencia de identidad de hecho, no se hacen cargo de refutar el argumento de que tampoco procede la legitimación como querellante por un imputado por hechos conexos, y en particular del argumento sobre la existencia de incompatibilidad de roles en caso de imputaciones recíprocas, máxime tratándose de la imputación recíproca de delitos distintos que se excluyen entre sí. (Voto de los Dres. Yacobucci y García).
DELLA VECCHIA, GUSTAVO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 20/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El particular damnificado está legitimado para llevar adelante los procedimientos, no obstante la solicitud desestimatoria formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal. (Voto de los Dres. Rodríguez Basavilbaso y Fégoli).
PACHECO, CARLOS E. Y OTRO S/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 27/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La ley debe ser interpretada como un todo coherente, y dentro de este lineamiento surge evidente la imposibilidad de que por un mismo hecho, o por hechos que resulten conexos entre sí, quien ya reviste la condición de imputado reciba luego la legitimación activa para ser querellante.
PINNEL, ANA PATRICIA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 09/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
RECURSO DE CASACIÓN
Si el principio de la doble instancia se halla debidamente garantizado, por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva, y no se observa la existencia de cuestión federal o la verificación de un supuesto de arbitrariedad, no procede la intervención de la CNCP como tribunal intermedio, tal como lo estableciera, a contrario sensu, la Corte in re «Di Nunzio». (Voto de los Dres. Madueño, Fégoli y Rodríguez Basavilbaso).
FLORENTINO, SERAFINO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 12/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Si la defensa ha presentado confusamente argumentos relativos al cese de la prisión preventiva junto con otros, en principio, dirigidos al reclamo de excarcelación y el tribunal de juicio se ha hecho cargo de ellos, carece de la debida fundamentación el recurso de casación que no ha emprendido ningún esbozo de refutación. (Voto de los Yacobucci y García).
LUNA, FERNANDO HUGO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 20/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
REINCIDENCIA
La prisión preventiva computable a los fines de la condena, no importa cumplimiento de pena en los términos del art. 50 CP.
V., A. J. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 27/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
REQUISA PERSONAL
Es válida la detención y requisa resultante de tareas de inteligencia practicadas por la prevención, bajo el control del magistrado instructor y el fiscal, a raíz de la denuncia anónima recibida en sede policial.
V., A. J. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 27/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Si bien las limitaciones establecidas en los arts. 230 y 230 bis del CPPN, están dirigidas a los funcionarios policiales y no a los particulares, no debe entenderse que al particular le está vedada la facultad de controlar y salvaguardar la posesión de bienes de valor.
URQUIZA, ANGEL R. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 08/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ROBO CON ARMA Y PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA
Entre los arts. 166 inc. 2, segundo párrafo. y 189 del C.P media un concurso aparente si hubo una superposición temporal y material de la tenencia del arma de guerra utilizada en un atraco; mientras que concursarán materialmente si la tenencia del arma puede ser considerada como un hecho anterior e independiente del robo armado. (Voto de los Dres. Madueño y Fégoli).
BARRERA, AÍDA ELENA Y VALENZUELA, OMAR HORACIO S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 20/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Corresponde anular la resolución que concedió el beneficio de suspensión de juicio a prueba, si la defensa solicitó la suspensión con posterioridad a la fijación de la audiencia de debate. (Voto de los Dres. Riggi y Catucci).
VENDRELL ALDA, JUAN LUIS S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 20/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Corresponde declarar la nulidad de la resolución que rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba, si el razonamiento efectuado por el fiscal al solicitar que se rechace el pedido efectuado, no abarcó razones suficientes que permitan considerar razonablemente concluida la improcedencia de una condena de ejecución condicional respecto del imputado, en los términos del art. 26 del código de fondo. (Voto de los Dres. Hornos, González Palazzo y Diez Ojeda).
C., E. A. S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 01/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
La ley 26.357 de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispone expresamente que, las causas en las que se investigan delitos cuya competencia se transfiere al fuero contravencional y que se hallen pendientes ante los juzgados nacionales, a la entrada en vigencia de la norma, serán terminadas y fenecidas ante los mismos órganos.
HEIT, CELIA B. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 02/02/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
UNIFICACIÓN DE PENAS
Corresponde hacer lugar a la unificación punitiva, solicitada por quien permaneció detenido en relación a una causa penal en la que fue absuelto, pues la falta de expresa previsión por parte de las normas que reglamentan la unificación de penas y el cómputo de la prisión preventiva, de una situación fáctica que trasunta idéntica problemática, anima a una aplicación analógica in bonam partem, ya que debe realizarse la interpretación que mejor encuadre en nuestro marco constitucional y legal y que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal. (Voto de los Dres. González Palazzo y Diez Ojeda).
IÑIGUEZ, CLAUDIO FABIÁN S/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 21/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU98833