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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ABUSO SEXUAL
ACTUACIONES CON AUTOR DESCONOCIDO
ALTERACIÓN DE LA NUMERACIÓN DE UN OBJETO REGISTRABLE
AMENAZAS
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
CALUMNIAS E INJURIAS
CAUCIÓN
COMPETENCIA FEDERAL
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
DEBER DE CUIDADO
DECLARACIÓN INDAGATORIA
DECOMISO
DENUNCIA ANÓNIMA
DESESTIMACIÓN POR INEXISTENCIA DE DELITO
DETENCIÓN DOMICILIARIA
ESTAFA
ESTUPEFACIENTES
EXCARCELACIÓN
FACULTADES DISCIPLINARIAS DE LOS JUECES
LAVADO DE DINERO
LITISPENDENCIA
MUERTE DEL FETO POR IMPRUDENCIA MÉDICA
RECURSO DE CASACIÓN
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
RECURSO DE QUEJA
REINCIDENCIA
REQUISA PERSONAL
RESIDUOS PELIGROSOS
ROBO CON ARMAS
SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
ABUSO SEXUAL
La fellatio in ore constituye uno de los modos de acceso carnal configurativos del delito de abuso sexual.
Y., D. O. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 22/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Suponer que el «acceso carnal por cualquier vía» -expresión introducida por la ley 25.087- habría de limitarse, además de la vaginal, a la penetración anal, es tornar inocua y sin sentido la reformulación de la ley hecha en procura de la mayor protección a la libertad de consentir actos sexuales por parte del sujeto pasivo, penando toda forma de agresión que represente, para el autor, el coito normal, o un equivalente del mismo (actos contra natura, fellatio).
Y., D. O. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 22/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ACTUACIONES CON AUTOR DESCONOCIDO
La imputación a una persona determinada de la posible comisión del delito de defraudación por administración fraudulenta impide, tras su sobreseimiento -a tenor del artículo 336 inciso 4 del CPPN- la remisión de la causa a la Fiscalía de Instrucción interviniente, en los términos del artículo 196 bis de aquel mismo cuerpo legal. (Voto del Dr. González).
GRUPO LIDER ASESORES EN SEGUROS SA Y OTROS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 30/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
El único autorizado por la ley para investigar en un sumario «con autor desconocido» es el Ministerio Público Fiscal (conforme el artículo 196 bis del CPPN) aún al dictarse el sobreseimiento del presunto autor del hecho ilícito denunciado. (Voto del Dr. Lucini).
GRUPO LIDER ASESORES EN SEGUROS SA Y OTROS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 30/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ALTERACIÓN DE LA NUMERACIÓN DE UN OBJETO REGISTRABLE
No puede descartarse la tipicidad de la conducta consistente en circular con una patente correspondiente a una motocicleta distinta, por cuanto prima facie implicaría falsificar o suprimir la numeración que individualiza un objeto registrado conforme a la ley. Cuando se varía la identificación del dominio del automotor, se configura el tipo objetivo del artículo 289 inciso 3° del código de fondo, al haberse modificado la numeración que identifica el vehículo, siendo irrelevante en este sentido la mayor o menor facilidad para remover el elemento utilizado para ello.
COUTO, AXEL B. Y OTRO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 29/06/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
AMENAZAS
Las amenazas vertidas en el fragor de una discusión o en un momento de ira son atípicas, por cuanto el motivo por el cual se excluye la tipicidad reside en que las amenazas proferidas en tales situaciones no tienen la entidad suficiente como para anunciar un daño real que efectivamente se llevará a cabo.
MEDINA, GUSTAVO A. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 11/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La amenaza es anónima, cuando resulte difícil o imposible saber quién es el autor de la misma. El sujeto activo debe tratar de dificultar o impedir que el sujeto pasivo conozca su identidad, pudiendo utilizarse también seudónimos, nombres o símbolos.
C.N.Crim. y Correc., Sala VII, Divito, Cicciaro. (Prosec. Ad Hoc.: Sposetti).
SANTELLI, LUIS A. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 30/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La petición del beneficio de litigar sin gastos a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación denegada, no puede ser radicada ni sustanciada ante la CSJN, pues comporta un procedimiento de índole ajena a su competencia y propio de los jueces de la causa.
BAYO, SANDRA Y OTRO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 20/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
CALUMNIAS E INJURIAS
La simple atribución de agresiones físicas y verbales sin que consten mínimamente sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, no constituye un obrar calumnioso, por no reunir los elementos constitutivos del tipo previsto en el artículo 109 del CP, que exige que se trate de «un delito concreto y circunstanciado».
C., B. y otros – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 04/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Las expresiones dilacerantes que son expresadas para calificar la conducta del previsiblemente futuro adversario en causa extrapenal no constituyen delito, justamente en orden al ejercicio de la «garantía del acceso a la jurisdicción y de defensa», en tanto que «no es posible que los individuos deban actuar bajo la perpetua preocupación de una amenaza penal por las manifestaciones que juzguen necesarias hacer en defensa de sus derechos o de terceros.
C., B. y otros – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 04/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
CAUCIÓN
El tiempo transcurrido desde que se acordara la soltura caucionada, sin que éste haya hecho efectivo el pago de la fianza, constituye un claro indicador, a criterio del tribunal, de que el monto fijado excede sus posibilidades económicas.
LESCANO, RUBÉN D. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 08/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
En la caución de carácter personal la carga patrimonial es solo una parte del compromiso del fiador. Por eso, la entidad de la cuantía o valor debe ser ponderada en relación con la concreta capacidad del imputado y su grupo de relaciones posibles. (Voto de los Dres. Yacobucci, Mitchell y García -según su voto-).
LOFIEGO, JOSÉ RUBÉN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 14/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
COMPETENCIA FEDERAL
Los jueces federales en lo criminal y correccional tienen, en cuanto a los delitos de su competencia en los que resultan imputados menores de edad frente a la ley penal, el carácter de magistrados específicos, de modo que no se advierte que su intervención en tales casos transgreda normativa interna o supranacional alguna, ni que pueda acarrear responsabilidad del Estado argentino por incumplimiento de disposiciones convencionales de las que es parte. (Voto de los Dres. González Palazzo y Hornos).
F. M. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 11/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
No resulta necesario que la parte interesada deba requerir el control de constitucionalidad, ya que éste constituye una cuestión de derecho, ínsita en la facultad de los jueces, que se resume en el antiguo adagio romano iura novit curia y que incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución. (Voto del Dr. González).
PICCHI, PAOLO A. Y OTRO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 06/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DEBER DE CUIDADO
A fin de dilucidar si el imputado creó un riesgo no permitido, no basta afirmar que no infringió el deber de cuidado al no tener el debido control del vehículo, sino que se impone corroborar la conculcación de alguna de las normas que regulan el tráfico automotor y la producción de la muerte como consecuencia de dicho accionar. (Voto de los Dres. Hornos, González Palazzo, Diez Ojeda).
MOREL, PEDRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 26/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DECLARACION INDAGATORIA
El sustento para que el juez disponga la indagatoria del imputado, lo brinda la existencia de “sospecha bastante”, motivación interna que indispensablemente debe estructurarse en elementos objetivos de convicción, demostrativos de la supuesta responsabilidad criminal.
INC. DE NULIDAD PROMOVIDO POR LA DEF. DE A.E.S. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 12/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La decisión de que el imputado preste declaración indagatoria es una medida técnicamente discrecional para el juez. De igual modo, el artículo 303 del CPPN admite la posibilidad de que el Tribunal disponga su ampliación siempre que lo considere necesario.
INC. DE NULIDAD PROMOVIDO POR LA DEF. DE A.E.S. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 12/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DECOMISO
Corresponde proceder a la devolución de la suma dineraria si no se deduce con certeza de que se trató de dinero obtenido por el delito, ya que los argumentos del a quo, basados en la naturaleza esencialmente económica del delito por el cual fuera condenado y en la falta de remuneración por la actividad laboral que el imputado desplegaba, resultan insuficientes como pautas para estimar el provenir del dinero en cuestión. (Voto de los Dres. Ledesma y Catucci).
GIMÉNEZ AMAYA, CARLOS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 22/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
Si al ordenar el decomiso del dinero, el tribunal valoró las circunstancias del caso, las condiciones personales del encartado, la cantidad de moneda secuestrada, la situación económica del encartado, lo manifestado por éste al prestar declaración indagatoria, y lo que surge del informe socio-ambiental, debe rechazarse el recurso de casación pues no resulta lógico suponer que el dinero hallado en su poder proviniera de sus ahorros sino más bien de un producto del delito. (Voto de los Dres. Catucci y Riggi).
WOJCIECH, SKOTTARCZAK s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 26/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DENUNCIA ANÓNIMA
La denuncia anónima ha tenido aceptación en la doctrina y jurisprudencia, siempre que no existe disposición alguna que la prohíba, aunque no sea más que una noticia que requiera de la ulterior instancia del fiscal o actividad policial, que bien puede permitir la investigación de oficio por parte de la autoridad competente, si se la considera verosímil, en orden a la búsqueda de la verdad. Ello, con mayor razón cuando si bien tal aporte podría eventualmente importar una vía elusiva de algún reproche penal por quien lo formula, también resulta un modo de evitar represalias o atentados. (Voto del Dr. Cicciaro).
ALVARADO, FERNANDO MARTÍN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 13/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DESESTIMACIÓN POR INEXISTENCIA DE DELITO
Ante la ausencia de requerimiento fiscal en los términos del artículo 180 del código de rito, corresponde al tribunal interviniente en el recurso de apelación del auto desestimatorio, limitar la jurisdicción de alzada al control de legalidad de la resolución del juez; con el objeto de verificar la razonabilidad y fundamentación de sus decisiones (artículos 69 y 123 del código de forma), sin entrar a la cuestión de fondo. Un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, efectuado únicamente por actividad del acusador particular, implicaría otorgarle una participación en el proceso que provoca, como consecuencia, la transformación de los delitos de acción pública en delitos de acción privada.
CRAVERO, MIGUEL ALEJANDRO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 27/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La ley vigente no concede al querellante la facultad autónoma para promover la apertura del proceso penal, y si el juez dispone la desestimación de la denuncia de conformidad con lo dictado por la fiscalía, al querellante, o quien pretenda serlo, sólo le concede el derecho de interponer recurso de apelación para obtener la revisión de la desestimación.
CRAVERO, MIGUEL ALEJANDRO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 27/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DETENCIÓN DOMICILIARIA
Cierto es que la situación del imputado se corresponde con la legislada en el inciso «c» del artículo 32 de la ley 24.660, ya que la discapacidad motriz que padece se encuentra corroborada. Con independencia de ello, no cabe soslayar que en la norma citada se mantuvo la prerrogativa del juez en tal sentido, mediante la locución «podrá», de manera que la concesión del instituto no resulta automática. (Voto del Dr. Cicciaro).
QUINTELA, MAXIMILIANO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 18/05/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ESTAFA
La conducta desarrollada por quien se presentó en una estación de servicio, requirió la habilitación de un surtidor para cargar combustible en su vehículo y después se marchó sin pagar el debido importe, se enmarca en el supuesto que la doctrina denomina «petardismo o gorronería» y que resulta constitutivo del delito previsto en el artículo 172 del código adjetivo. Ello así, pues las circunstancias apuntadas revelan prima facie el empleo de un ardid destinado a aparentar solvencia para afrontar la obligación asumida y procurar de ese modo una disposición patrimonial perjudicial.
N.N. – CAUSA 517- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 04/05/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ESTUPEFACIENTES
Si el imputado tenía en su poder una cantidad ínfima de estupefaciente para consumo personal de forma tal que no traía aparejado un peligro concreto o un daño a terceros o bienes de terceros corresponde remitirse a los fundamentos del fallo «Arriola» de la CSJN que declaró la inconstitucionalidad del art. 14, 2do. párrafo de la ley 23.737. (Voto de los Dres. Yacobucci. Mitchell y García -según su voto-).
GIGENA, LEONARDO HERNÁN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 13/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
EXCARCELACIÓN
La denegatoria de la excarcelación cumple con las exigencias del fallo plenario «Díaz Bessone» dada la extrema gravedad de los hechos atribuido y la carencia de un arraigo efectivo, para el que no basta la acreditación de un domicilio actual sino que debe sustentarse en una situación anterior y duradera y de un grupo familiar contenedor. (Voto de los Dres. Mitchell, Yacobucci).
CEPEDA, DIEGO OMAR s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 15/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La falta de presentación ante el Patronato de Liberados no puede generar, en sí misma, la revocación de la excarcelación, teniendo en cuenta que la ausencia se justificó en las posibilidades laborales que se le presentaron al imputado en otra provincia, pilar esencial para la reinserción social de las personas privadas de libertad, máxime si su presentación con posterioridad evidencia la voluntad del encausado de someterse a la acción de la justicia. (Voto de los Dres. Ledesma, Riggi y Catucci).
DOVAL, SERGIO FERNANDO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 20/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
FACULTAD DISCIPLINARIA DE LOS JUECES
Si bien el artículo 18 del decreto ley 1285/58, conforme modificación por ley 24.289, admite la potestad jurisdiccional de sancionar a los abogados, prevé también como condición para su aplicación que los letrados hubieran obstruido el curso de la justicia o cometido faltas en las audiencias, escritos o comunicaciones de cualquier índole, contra su autoridad, dignidad o decoro.
CURA, NORA L. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 30/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Las facultades disciplinarias reconocidas a los jueces por los arts. 35 del CPCCN y 18 del decreto-ley 1285/58, no se superponen ni se confunden con las atribuciones de idéntica naturaleza conferidas al Tribunal de Disciplina del CPACF (ley 23.187), pues las primeras tienen por objeto mantener el buen orden y el decoro en los juicios sometidos a la dirección del juez interviniente, mientras que las segundas persiguen un objetivo más amplio que es el de asegurar el correcto ejercicio de la abogacía en todos los ámbitos de la actuación profesional.
CURA, NORA L. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 30/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
LAVADO DE DINERO
En relación a la figura prevista en el art. 278 del CP, el Máximo Tribunal ha sostenido que no se aprecia que haya sido la voluntad del legislador atribuir el conocimiento del delito de lavado de dinero a la justicia federal, pues en ese caso, se hubiere previsto expresamente, en tanto que el delito de lavado de dinero de origen delictivo ha sido legislado como una forma especial de encubrimiento y no con carácter autónomo. Así, a los fines de establecer la competencia, se ha afirmado que la figura debe vincularse estrechamente con el carácter federal o común de la acción precedente, por lo que en definitiva intervendrá la justicia local, sin perjuicio de que, con el transcurso de la investigación, se determine que el delito antecedente o su encubrimiento hayan afectado intereses de índole nacional.
DELIVERY.COM.AR SA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VII – 27/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
LITISPENDENCIA
La procedencia de la litispendencia tiene por objeto evitar la simultaneidad del trámite en dos procesos diferentes, aunque con idéntico objeto procesal y la conmoción que podrían producir eventuales pronunciamientos contradictorios.
MONARCA, ALFREDO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA IV – 09/03/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
MUERTE DEL FETO POR IMPRUDENCIA MÉDICA
La ley penal protege la vida mediante dos especies de delito, el homicidio (causar la muerte después del nacimiento) y el aborto (que consiste en la destrucción de la vida antes del nacimiento). La maniobra imprudente de los médicos que provoque el deceso del feto no encuentra previsión en el cuerpo criminal argentino. La tutela prevista en el artículo 84 del CP, no abarca los momentos anteriores al nacimiento. (Voto del Dr. Filozof).
S.H. Y OTROS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 06/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Para que se configure el delito que prevé el art. 84 del CP es necesario que el feto sea separado completamente del seno materno, ya que es en ese momento –luego de cortarse el cordón umbilical- cuando hay vida independiente. (Voto del Dr. Bruzzone).
S.H. Y OTROS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA VI – 06/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
RECURSO DE CASACIÓN
Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto contra el pronunciamiento que confirmó la prórroga de prisión preventiva en base al carácter de prófugo que el imputado detentó en otras actuaciones, pues las críticas de recurrente se remiten a cuestiones de hecho ajenas a la instancia casatoria. (Voto de los Dres. Mitchell, García, Yacobucci).
RUFFO, EDUARDO ALFREDO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 17/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El recurso de casación interpuesto contra la resolución que confirma la concesión del arresto domiciliario no puede prosperar toda vez que la decisión criticada no cumple con el requisito de sentencia definitiva, pues no pone fin a la acción penal, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena conforme lo exige el art. 457 del CPPN; ni tampoco puede equipararse a tal por sus efectos, ya que el recurrente -Ministerio Público Fiscal- no ha demostrado cuál sería el perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior que le acarrea a esa parte que el imputado cumpla la prisión preventiva en su domicilio, invocando consideraciones genéricas, no relacionadas con el caso. (Voto de los Dres. Diez Ojeda, Hornos y González Palazzo).
MASPERO, ALDO CARLOS s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 01/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
Si la cuestión controvertida tanto en el recurso de inaplicabilidad de ley como en el extraordinario federal es en esencia la misma, más allá de su dispar soporte argumental, corresponde dar curso al recurso de inaplicabilidad de ley y rechazar in limine por extemporáneo el recurso extraordinario.
SMART, JAIME LAMONT s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 11/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
RECURSO DE QUEJA
Si bien el auto de procesamiento con prisión preventiva, debe ser equiparado a sentencia definitiva, ya que la restricción a la libertad que comporta puede resultar de tardía o imposible reparación ulterior, el recurso de hecho no puede prosperar si la alegada arbitrariedad solo se sustenta en una distinta apreciación de los hechos de la causa, la prueba incorporada y la participación del imputado, sin demostrar la concurrencia de una causal de arbitrariedad en el fallo atacado. (Voto de los Dres. Diez Ojeda, González Palazzo y Hornos).
SMART, JAIME LAMONT s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 31/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
REINCIDENCIA
El principio «non bis in idem» consagrado en el art. 18 de la CN, prohíbe la nueva aplicación de pena por el mismo hecho, pero en forma alguna impide que el legislador tome en cuenta la anterior condena -entendida ésta como un dato objetivo y formal- a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado para aquellos supuestos en los que el individuo incurriese en un nuevo delito penal. (Voto de los Dres. Catucci y Riggi).
COLOMBO, GABRIEL FABIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 02/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
REQUISA PERSONAL
No puede considerarse que constituya una «actitud sospechosa» el encontrarse tres jóvenes dentro de un vehículo estacionado, ya que dicho temperamento debe existir al momento de producirse la detención, y si bien es cierto que es facultad policial en su función específica la prevención e investigación de delitos, no se visualiza el estado de sospecha requerido para legitimarla si -aún habiendo constatado que la documentación estaba en condiciones- el preventor requirió a los ocupantes del vehículo que descendieran y procedió a efectuar la requisa y posterior detención. (Voto de los Dres. Madueño, Rodríguez Basavilbaso y Fégoli).
BERTOLANI, GABRIEL ALEJANDRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 27/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La mera alegación de que el imputado, al notar la presencia policial, se hubiera levantado y comenzado a caminar para el lado contrario, no resulta premisa suficiente para fundamentar la agresión a su ámbito de intimidad, sin que se encuentre presente el supuesto del art. 1 ley 23.950, pues no surge de las actuaciones que el encartado no se hubiera identificado fehacientemente ante la autoridad policial. (Voto de los Dres. Hornos, Diez Ojeda, González Palazzo).
MOLINA, SERGIO SEBASTIÁN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 23/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
RESIDUOS PELIGROSOS
Es competente la justicia federal para determinar si se ha perpetrado el delito previsto y reprimido por el art. 55 ley 24.051, pues la investigación se dirige a establecer si el humo producto de la combustión de la quema de plantaciones de caña de azúcar, ubicadas detrás de un barrio correspondiente a una ciudad de provincia, afectaba las viviendas de dicho barrio, pues es el Estado Nacional quien debe velar por la protección del ambiente. (Voto de los Dres. Tragant y Riggi).
POLICÍA DE TUCUMÁN s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 27/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
ROBO CON ARMAS
Constituyen armas de utilería las armas verdaderas cuando son empleadas en condiciones tales en que carecen del poder ofensivo del que se las dotó al momento de su fabricación. Está a cargo de la acusación comprobar la idoneidad del único proyectil con el que estaba cargado el revólver empleado en el hecho, y al no haberse puesto tal prueba a disposición del tribunal, no cabe la calificación agravada del art. 166 inc. 2° segundo párrafo CP. (Voto de los Dres. García, Yacobucci y Mitchell).
MONTENEGRO, MARTÍN DELFINO Y OLEA, CRISTIAN ARIEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 16/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
SOBRESEIMIENTO
En tanto el sobreseimiento resulta incompatible con el estado de duda, corresponde anular la resolución que consideró que no se había probado la acción descuidada del imputado. (Voto de los Dres. Hornos, González Palazzo, Diez Ojeda).
MOREL, PEDRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 26/11/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Es nula la resolución que denegó el beneficio de suspensión del juicio a prueba sin siquiera atender a lo peticionado por el fiscal, privándolo de expedirse sobre la viabilidad del instituto. Tal proceder, al margen de resultar contradictorio, por cuanto ni siquiera esperó la oportunidad para que el Ministerio Público formulara su dictamen a cuyo fin había corrido oportunamente vista, también implicó un exceso de jurisdicción, puesto que procedió a resolver un contradictorio sin atender la opinión de ambas partes, tal como lo exige el art. 76 bis CP. (Voto de los Dres. Diez Ojeda, González Palazzo, Hornos).
VARELA, FEDERICO OSCAR s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 07/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La omisión del tribunal de celebrar la audiencia dispuesta en el art. 293 CPPN, negando la posibilidad de que el encausado exponga sus argumentos ante el tribunal competente, implica una seria afectación al derecho de defensa en juicio. (Voto de los Dres. Rodríguez Basavilbaso, Fégoli y Madueño).
PICCOLOMINI, MARTÍN ARIEL s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 30/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
TRÁFICO DE INFLUENCIAS
El artículo 256 bis del CP no requiere que el acto sea propio de un funcionario, sino tan sólo que sea relativo a tales funciones, capaz de afectar el bien jurídico tutelado por la ley penal al reprimir los delitos contra la administración pública. El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona, pero la influencia con la que se negocia debe referirse a un funcionario público.
SARLO, MARÍA DEL CARMEN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA V – 06/04/2010
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU98817