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JURISPRUDENCIAEjecución penal. Libertad condicional
Se concede a la interna el beneficio de libertad condicional, por haber cumplido el lapso de la condena con encierro requerido por el artículo 13 del Código Penal y haber observado con regularidad los reglamentos carcelarios.
Posadas, 8 de enero del año 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente Incidente de Ejecución Nº. FPO 93000232/2012/TO1/57/1 caratulado “B., E. B. S/ LIBERTAD CONDICIONAL” (Expte. Ppal. Nº. 93000232/2012/TO1/57 caratulado “B., E. B. Y OTRO s/ Ejecución de Sentencia”), la procedencia de la libertad condicional de la encartada E. B. B., DNI nº …;
Y CONSIDERANDO:
Que, E. B. B., alias “E.”, argentina, con Documento Nacional de Identidad nº …, fue condenada el siete de noviembre de 2014, por el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, en la causa n° 2-232/2.012, caratulada, “B., E. B. y C., D. S/ Comercialización de estupefacientes agravado en calidad de organizadores y/o financiadores; L., R. F.; B., H. D.; T., D. A. S/ Comercialización de estupefacientes agravado en calidad de participes necesarios y T., J. A. S/ comercialización de estupefacientes agravado en calidad de participes necesario y funcionario público” -actual FPO 93000232/2012/TO1, conforme al nuevo Sistema Integral de Gestión Judicial Lex 100 como COAUTORA del delito de COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MAS PERSONAS, a la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISION, UNIFICÁNDOSE PENA con la dictada por el Excmo. Tribunal Oral Federal de Corrientes en causa nº 660/09 “ARANCIBIA, LUIS ALBERTO y GALARZA, DANIEL ORLANDO S/PRESUNTO TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES”, IMPONIÉNDOLE a la nombrada B. la PENA ÚNICA DE SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, de todo lo cual la nombrada cumplió ampliamente con las dos terceras partes de su condena el 17 de julio del 2013, según cómputo de pena practicado en autos pples.-
Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y próximo al cumplimiento de la fecha señalada anteriormente, y teniendo en cuenta los informes remitidos por el Instituto Correccional de Mujeres de Villa Lanús (U.P.V) del Servicio Penitenciario Provincial, lugar donde cumple condena la nombrada, se solicitaron informes actualizados al Registro Nacional de Reincidencia a fin de poder resolver su libertad condicional.
De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal se sitúa en Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que E. B. se encuentra en la fase de observación del régimen penitenciario. A la fecha ostenta comportamiento BUENO, según informe de fs. 7, no registrando infracción disciplinaria en el último período calificatorio, intramuros ha demostrado adaptarse al régimen imperante alcanzando así los objetivos trazados desde el área, por lo cual presenta un pronóstico de reinserción favorable.
En consideración a dichos informes, se valoró el buen ámbito familiar y social que tiene el interno acorde para su acompañamiento en la vida libre, intramuros ha sostenido comunicación permanente con su entorno familiar. En cuanto a su salud, la interna se encuentra en buen estado en general, habiendo cumplido con los controles médicos de rutina.
Finalmente, y a partir de las variables aplicad as en el tratamiento de la encartada, que permite establecer un proceso de evolución favorable, motivo por el cual el Consejo Correccional, por acta nº 101/2014 fechada el 12 de diciembre de 2014, propició, de manera favorable la reinserción en la sociedad de B., y consecuentemente, el otorgamiento de la libertad en forma condicionada, basándose en los informes elaborados por las diferentes áreas de tratamiento.
Asimismo, se agregaron los informes enviados por el Registro Nacional de Reincidencia de los cuales no surge que E. B. B. posea causa donde interese su detención, o alguna condena pendiente de unificación.
Dispuesta la vista fiscal conforme lo dispone el art. 491, en consonancia con los arts. 508 -2do. Párrafo del C.P.P.N. y 13 del Código Penal, éste estimó que correspondería hacer lugar a lo peticionado, fs. 29.
Enfocada así la cuestión, pasaré a enumerar los requisitos previstos por el código de fondo a fin de determinar si el presentante reúne las condiciones para acceder a la soltura anticipada. Estos son 1) haber cumplido determinado lapso de la condena con encierro (C.P., art. 13); 2) observancia, durante ese lapso, con regularidad de los reglamentos carcelarios (C.P., art. 13); 3) no ser reincidente (C.P., art. 14); y 4) no habérsele revocado anteriormente su libertad condicional (C.P., art. 17).-
El primero de ellos se relaciona con el cumplimiento temporal de la pena, por lo que si tenemos en cuenta la sanción penal UNIFICADA de SIETE AÑOS y SEIS MESES de prisión impuesta a B., y que se encuentra privada de su libertad desde el 15 de julio del 2008, cumpliendo a la fecha, ampliamente con los dos tercios exigidos por ley.
En lo atinente al segundo de los requisitos previstos en la norma sustantiva, esto es la observancia regular de los reglamentos carcelarios, es dable reseñar que la peticionante ha internalizado de manera favorable la pautas legales establecidas, presto cumplimiento de los objetivos propuestos por las áreas de tratamiento, desenvolviéndose acorde a las reglas de buena convivencia y respeto. También cumpliendo el tratamiento de resocialización brindado por la institución que la aloja según su perfil criminológico, quienes durante su privación de libertad han destacado el avance por las diferentes etapas de la progresividad, hecho que le posibilitó hacerse acreedora de un concepto ejemplar y de una calificación de conducta también ejemplar, circunstancia que sumado a la contención brindada por su grupo familiar de origen, avalan el otorgamiento del presente derecho, tornándose viable la inserción en la sociedad.-
Finalmente, en relación a los últimos dos requisitos fijados por la norma para acceder a la soltura anticipada, debo decir que tanto de lo informado por reincidencias a fs. 17/27, como de las actuaciones glosadas al legajo principal, no surge que la reclusa sea reincidente ni que se le haya revocado una libertad condicional anterior, razón por la cual se encontraría en condiciones legales para obtener el derecho anhelado.
En consecuencia, no existiendo obstáculo que impida a la interna cumplir con la cláusula compromisoria prevista en el inc. 1. del art. 13 del Código Penal, y siendo que el egreso permitirá reforzar los vínculos familiares y retomar el contacto diario con el entorno familiar y social, a efectos de proyectar con ellos, el ingreso al mercado laboral desarrollando tareas lícitas que permitan su subsistencia, corresponde que a E. B. B. se le otorgue la libertad ambulatoria a partir de la fecha, debiéndosele entregar en esa fecha, la totalidad del dinero y documentación que posee en la unidad que la aloja.-
Por todo lo expresado, y oído que fue el Ministerio Público Fiscal (art. 491 del C.P.P.N.),
RESUELVO:
1º) CONCEDER el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL en el presente incidente a E. B. B., DNI nº …, a partir del día de la fecha, conforme lo prescripto en el art. 13 del Código Penal, y de no mediar anotación conjunta con otro Juzgado o Tribunal, cuya condena consta en Expte. FPO 93000232/2012/TO1, (ex 2-232/2012) registro del T.O.C.F. de Posadas, bajo las siguientes condiciones: a) Residir en el domicilio sito en la casa nº 7, manzana 43 del barrio San Isidro de Posadas, Misiones, b) Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes; c) Adoptar el oficio que manifieste al momento de su notificación o en su defecto dentro de los quince días de la presente; d) No cometer nuevos delitos; y e) Someterse al control del Patronato de Liberados que corresponda a su domicilio constituido, organismo que deberá brindar una asistencia eficaz (Art. 29 de la Ley 24.660); condiciones éstas que regirán hasta el 15 de enero de 2016, fecha que agotaría la condena impuesta, todo bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 15 del C.P.-
2º) Al momento de efectivizarse la libertad ordenada, la autoridad penitenciaria deberá entregar a la condenada sus elementos personales y toda suma de dinero que poseyera en esa institución carcelaria, devolviéndosele, en caso de no haber ocasionado algún tipo de gasto que haya superado a los denominados ordinarios mientras estuvo privado de libertad, la totalidad del monto descontado en concepto de reembolso (art. 121 inc. “c” de la ley 24.660), debiendo labrarse el acta respectiva que deberá ser elevada a esta Magistratura Judicial.-
3º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y OFÍCIESE al Instituto Correccional de Mujeres de Villa Lanús (U.P.V) del Servicio Penitenciario Provincial, al Patronato de liberados de la provincia de Misiones y al Registro Nacional de Reincidencias Carcelarias.-
MARIO HACHIRO DOI
JUEZ DE CÁMARA
FABIAN GUSTAVO CARDOZO
SECRETARIO DE CÁMARA
000382E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100431