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JURISPRUDENCIAExcepción de falta de acción por litispendencia. Anterior pronunciamiento
Buenos Aires, 9 de febrero de 2015.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el fiscal de primera instancia contra la resolución del juez que no hizo lugar a la excepción de falta de acción por litispendencia y el archivo de las actuaciones promovidas en su oportunidad.
El informe del Fiscal General en sustento del recurso interpuesto.
El informe escrito presentado por los abogados designados para defender a J. C. De G.
Y CONSIDERANDO:
Que lo resuelto se funda en que no han variado las circunstancias tenidas en cuenta en un pronunciamiento anterior de este tribunal dictado el 27 de junio de 2014.
Que el Fiscal General sostiene que existen nuevos elementos de juicio no tenidos en cuenta en la resolución anterior.
Que la única variación de la situación existente al momento del anterior pronunciamiento de este tribunal es la confirmación por la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de las órdenes de procesamiento dictadas por el juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 5.
Que esas órdenes de procesamiento habían sido ya invocadas en el caso anterior, por lo que su confirmación en alzada no implica ningún nuevo elemento de juicio.
Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Repetto y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
002388E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100693