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JURISPRUDENCIAJubilaciones y pensiones. Reajuste de haberes. Utilización de índices y coeficientes ilegítimos. Competencia. Daño moral
Se determina la competencia del Juez Federal de la Seguridad Social para entender en un reclamo por daño moral en el marco de un reajuste de haberes. Para así decidir, la Cámara interviniente destacó que el propio Juez había declarado su competencia en el reclamo principal, por lo que el accesorio por daño moral debe ser resuelto por el mismo magistrado.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22/10/2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 5, que declaró su competencia para conocer en la causa respecto del reclamo de reajuste de haberes y desestimó su aptitud jurisdiccional respecto del reclamo de daño moral incoado por la utilización de índices y coeficientes ilegítimos, y la Justicia Civil y Comercial Federal.
Que, en atención al carácter accesorio del reclamo por daño moral, debe atribuirse a la Sra. Juez de grado a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 5 la competencia para entender al respecto, en tanto ha declarado su aptitud jurisdiccional para conocer de la pretensión principal, por la que se persigue el reajuste del haber previsional (cf. Art. 6, inc. 1° C.P.C.C.N.).
A mayor abundamiento, cabe señalar que esta Sala ha resuelto en sentido similar en la causa “Jerez de Alvarello, Ester Amanda”, sent. n° 92734 y, sin que ello implique adelantar criterio sobre la procedencia del reclamo, cuestión que deberá ser dilucidada en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva, corresponde devolver las actuaciones al Juzgado de la Seguridad Social n° 5 a fin de que reasuma la competencia declinada respecto del reclamo por daño moral incoado.
Por lo expuesto, habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal a fs. 98, el Tribunal RESUELVE: 1) Remitir los actuados al Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro. 5 a fin de que reasuma la competencia declinada respecto del reclamo por daño moral incoado y proceda con el trámite de la causa y 2) Notificar la presente resolución mediante oficio de estilo, al Juzgado Civil y Comercial Federal n° 2.
Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente remítase.
NORA CARMEN DORADO
Juez de Cámara
EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ
Juez de Cámara
LUIS RENÉ HERRERO
Juez de Cámara
ANTE MÍ:
AMANDA LUCÍA PAWLOWSKI
Secretaria de Cámara
Ley 24241 – BO: 18/10/1993
Trivisonno, Romina P. – Daño moral – Compendio Jurídico – Año 2009 – .
004242E
Cita digital del documento: ID_INFOJU99653