Se confirma la resolución apelada, y se determina que el portador de un cheque rechazado está facultado para pedir la quiebra de la deudora sin necesidad de tener que ejecutar el título de crédito, pues la existencia de deuda líquida y exigible emergente de títulos de crédito –cheques sin fondos- configura el hecho demostrativo del estado cesación de pagos. Pretender que la solicitante de la quiebra haya agotado la ejecución individual carece de base legal, ya que de entenderse así no cabría admitir una petición de quiebra sustentada en un título ejecutivo, debiéndose exigir del portador legitimado que inicie y concluya la acción de cobro, para recién luego, y siempre que fueran agotadas todas las opciones procesales peticione la quiebra.
Pedido de quiebra cheque sin fondo falta de pago de cheques
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