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JURISPRUDENCIAPrejuzgamiento. Improcedencia. Libramiento de cédula
Se rechaza la recusación fundada en la causal de prejuzgamiento en tanto la confección de una cédula de notificación por una dependencia de un Tribunal no puede configurar juzgamiento, puesto que se trata de un modo de notificar una cuestión decidida con anterioridad.
Buenos Aires, 8 de abril de 2015.
Y VISTOS:
I. A fs. 14 el accionante recusó con expresión de causa a los integrantes de la Sala «D» de este Tribunal, invocando la causal de prejuzgamiento.
II. Los Magistrados recusados informaron a fs. 19/20 en los términos del cpr. 26, entendiendo no hallarse comprendidos en ninguna de las causales de recusación previstas por el Código de Rito.
A fs. 25 corre el dictamen de la Fiscalía de Cámara.
III. Se rechaza la recusación.
La causal de prejuzgamiento (inc. 7 del art. cit.) se configura cuando el Juez formula, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir su actuación futura por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzan el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista por la ley en garantía de los derechos comprometidos (Fallos 313-1277 y CS Julio- 17-997, “Embajada de Israel s/ inc. de recusación”, LL 1997- E-371, entre otros).
El prejuzgamiento previsto en el art. 17 inc. 7 del Código Procesal es de interpretación restrictiva y sólo puede ser alegado cuando el aporte subjetivo del Juez anticipa opinión sobre el fondo de la causa, permitiendo inferir la solución lógica que tendrá el resultado del pleito (conf. CNCiv, Sala F, agosto 25-998, “Textil Colonia S.A. c/ Ajami, Victor”, entre otros).
Asimismo, la confección de una cédula de notificación por una dependencia de un Tribunal, no puede configurar juzgamiento, desde que se trata de un modo de notificar una cuestión decidida con anterioridad.
Tampoco un planteo de nulidad de una notificación puede ser resuelto por quien libró la diligencia, pues además de que nada se juzgó al emitirla; no existe previsión legal que avale tal postura.
En tanto la ley permite al recusante articular los remedios que crea convenientes para atacar el acto que considera viciado, es improcedente a los efectos pretendidos cuestionar el desempeño de los Magistrados.
Considerando que no fue anticipado, resultado alguno en estas actuaciones la causal invocada no prosperará y se la desestima.
IV. Por lo expuesto, se rechaza la recusación con expresión de causa.
V. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho.
VI. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
VII. Firme la presente devuélvanse las actuaciones a la Sala «D» a sus efectos.
ANA I. PIAGGI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
003344E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101771