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JURISPRUDENCIARecusación por prejuzgamiento. Improcedencia
Se resuelve desestimar la recusación con expresión de causa formulada por la demandada, pues para poder establecer la incursión en la causal de prejuzgamiento debe verificarse la existencia de una opinión intempestiva del Juez respecto de cuestiones de fondo pendientes, y no una cuestión de índole procesal.
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2015.-
VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al Tribunal a raíz de la recusación con expresión de causa formulada por la demandada contra la titular del Juzgado del fuero N° 69. Entiende la peticionante que la Sra. Juez ha incurrido en la causal de prejuzgamiento prevista en el inc. 7 del art. 17 del CPCCN, al disponer el trámite sumarísimo al desalojo en el que ella es demandada por la Sra. Victoria Antar.
Cuadra recordar que la interpretación de las causales previstas en el artículo 17 del Código Procesal debe ser restrictiva (CNCiv., esta Sala, octubre 20-977, E.D. 84-524; id. Sala “A”, diciembre 4-979, “Otero, Florentino c/ Carnero de Otero,Engracia”, entre otros). Por otra parte dado la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el cual se recusa a un magistrado, se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva o taxativa; siendo preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria (conf.: esta sala, 13/4/76, Rep. E.D., 10-973; id. id., R.161.399 del 15/2/96; Sala «C», 22/12/75, E.D., 67-351; Fassi-Yañez, «Código Procesal…», t.1, pg.226 y sus citas; Fenochietto-Arazi, «Código Procesal…», t.1, pg.104; Colombo, «Código Procesal …», t. I, pg.141) extremo que no se observa en el escrito en despacho.
En ese orden de ideas, no puede soslayarse que en lo que se refiere a la causal de prejuzgamiento prevista por el art. 17 inc. 7° del ritual, se configura cuando el magistrado emite, antes de la oportunidad pertinente, opinión precisa y fundada sobre puntos concretos que deberán ser motivo de decisión (CNCiv., esta Sala,diciembre 1º-994, «Buffadossi, Alberto Vicente c/Cons. Warnes 281/285 s/recusación con causa» entre muchos otros). Así, para poder establecer la incursión en esta causal, debe verificarse la existencia de una opinión intempestiva del Juez respecto de cuestiones de fondo pendientes, y no por una cuestión de índole procesal, contra la que también dedujo los remedios de revocatoria y apelación en subsidio, razón por la cual, de corresponder, habrá de analizarse la procedencia de la queja en su oportunidad.
En su mérito, se desestima la recusación con causa intentada. Comuníquese mediante oficio al Juez que conoce en el expediente a raíz de la recusación y cumplido ello devuélvase al Juzgado del fuero n° 69
Así se decide.
Regístrese y notifíquese.
17 Eduardo A. Zannoni
18 Fernando Posse Saguier
16 José Luis Galmarini
007178E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107549