Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAPrisión preventiva
Se declara admisible el recurso de casación, pues se encuentra incluido en las previsiones del art. 457 del CPPN en tanto se trata de una afectación a la libertad del imputado.
San Miguel de Tucumán, 28 de julio de 2015.-
AUTOS y VISTOS:
El recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Eduardo Trucco, Dr. Facundo Maggio – fs. 938/950 – de las “Actuaciones médicas, traslados, permisos, situación procesal y demás circunstancias procesales del imputado Trucco Carlos Eduardo”-, en contra de la resolución de este Tribunal obrante a fs. 911/912, y
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal dispuso por resolución del 29 de junio del corriente año: “I.- NO HACER LUGAR a la solicitud de la defensa de Carlos Eduardo Trucco -814/817 vta-, en lo que respecta a la aplicación del art. 7° de la ley 24.390 y su incorporación a los beneficios previstos por la ley 24.660 (arts. 12 inc. c), 17 y 23), conforme se considera”.-
Contra dicho decisorio, se interpone recurso de casación, de conformidad con lo normado por el art. 456 inciso 1 y 2, por considerar que hubo una errónea aplicación de las normas previstas en los arts. 7° de la Ley 24.390 y 16, 17 y 23 de la ley 24.660. En respaldo de lo que invoca cita el art. 9 de la CADH y art. 15 del PIDCP;
Examinadas las condiciones de tiempo y forma en la interposición del recurso y demás condiciones de admisibilidad, que limitadamente controla este Tribunal, se advierte que corresponde la concesión del mismo.-
Ello en tanto la resolución recurrida se encuentra entre las incluidas en las previsiones del Art. 457 del C.P.P.N., por cuanto se trata de aquellas que afectan la libertad del imputado, que por sus efectos se equiparan a sentencias definitivas, de difícil o imposible reparación ulterior.-
Siendo ello así, corresponde hacer lugar al recurso de casación intentado, debiéndose emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el Art. 464 de la ley de rito, ordenándose la elevación de los expedientes a la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal (art. 456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.).-
RESUELVE:
I) DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Eduardo Trucco de fs. 938/950- de las “Actuaciones médicas, traslados, permisos, situación procesal y demás circunstancias procesales del imputado Trucco Carlos Eduardo”-, en contra de la resolución de este Tribunal obrante a fs. 911/912-, conforme se considera (Arts. 456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.).-
II) EMPLÁZASE a los recurrentes a que comparezcan a mantener el recurso ante la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, por el término de ocho días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en ese Tribunal (art. 464 del C.P.P.N.).-
III) FORMESE incidente con las piezas procesales referentes al presente recurso.-
IV) ELÉVESE el incidente a conocimiento de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal.-
V) TENER PRESENTE la reserva de caso federal (artículo 14 – Ley 48).-
VI) REGÍSTRESE – HÁGASE SABER.-
Carlos E. I. Jiménez Montilla
Juez de Cámara
Gabriel Eduardo Casas
Juez de Cámara
Juan Carlos Reynaga
Juez de Cámara Subrogante
ANTE MI:
Mariano García Zavalía
Secretario de Cámara
Correlaciones:
Ley 24390 – BO: 22/11/1994
Ley 24660 – BO: 16/07/1996
002793E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103415