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JURISPRUDENCIADelito de uso de documento público falso
Se confirma el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado en carácter de autor del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio del automotor y encubrimiento por receptación, agravado por el ánimo de lucro y por ser el hecho precedente un delito especialmente grave, los cuales concurren en forma real.
Buenos Aires, 5 de abril de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. El Dr. Pablo Javier Roa, interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de W A O en carácter de autor del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio del automotor y encubrimiento por receptación, agravado por el ánimo de lucro y por ser el hecho precedente un delito especialmente grave, los cuales concurren en forma real (artículo 45, 55, 296 en función del 292 segundo párrafo y 277, inciso 1° apartado “c” agravado en función de los incisos 3° apartados “a” y “b” del Código Penal de la Nación y art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación) y mandó a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos $50.000.
II. Se le atribuyó al imputado: “haber presentado…en el Registro Seccional 5 de la Propiedad Automotor… el título original…falso vinculado al vehículo…perteneciente a M C M, con el fin de realizar un trámite de rectificación…el mismo tenía las firmas falsificadas del encargado suplente…como también un sello que no era el utilizado por dicho funcionario…Asimismo se le imputa haber receptado tal documento…el cual había sido robado en blanco por personas del sexo masculino, aún no identificadas, mediante el uso de un arma de fuego”.
III. En su escrito de apelación, el Dr. Roa alegó que la imputación efectuada carece de lógica, sobre la base de que el instrumento cuestionado no habría resultado hábil para vulnerar algún bien jurídico por el carácter burdo de la falsificación.
En este sentido, manifestó que la documentación presentada jamás iba a vencer los controles mínimos efectuados en el registro, toda vez que al confrontarla con las obrantes en el legajo del automotor, se denotarían las inconsistencias.
En el mismo orden de ideas, refirió que su defendido no tenía conocimiento del carácter apócrifo del elemento presentado, toda vez que el mismo resultó ser víctima de una estafa por parte de quien lo confeccionó.
Finalmente, la defensa se agravió por la calificación legal escogida por el a quo y solicitó la reducción del monto del embargo trabado sobre sus bienes.
IV. Llegado el momento de resolver, este Tribunal considera que los argumentos de la defensa no logran desvirtuar las razones del temperamento adoptado.
En primer lugar resulta atendible adentrarnos en el agravio introducido por la defensa en torno a la inidoneidad del título presentado. En este sentido, es menester señalar que según surge de la denuncia formulada, una vez efectuados los controles pertinentes se advirtió que la firma y sello de la autoridad del registro seccional eran apócrifos. Sin embargo, lo cierto es que tal falsedad fue denotada únicamente porque el cargo intentado era ocupado por otro agente. Así, de no ser por la identidad del encargado suplente, habría resultado idóneo para generar -al menos- la posibilidad del engaño necesaria para la configuración del delito endilgado.
Sobre este norte, cabe traer a colación lo expuesto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en un caso similar, que el documento cuestionado debía contar mínimamente con características extrínsecas e intrínsecas para producir sus efectos, y en ese sentido, valoró que “…extrínsecamente, parecería que el formato diagrama e impresión…son los que habitualmente se usan… A su vez, contiene todos los datos correspondientes…De igual manera figuran en él apositadas las firmas y sellos de autoridades, otros signos de autenticidad como lo son la fecha de expedición y…se puede observar además la firma y el sello de un funcionario…” (CFP 14738/2015/2/CFC1, voto del Dr. Juan Carlos Gemignani, reg. N°1854/17, de fecha 21/12/2017).
Advertimos que en este caso el título presentado cumple, en líneas generales, con las particularidades mencionadas ut supra. Si bien se trata de un instrumento original, en el mismo se ha incorporado información apócrifa necesaria para su conformación. A saber, el mismo ostenta el nombre y demás datos personales de la titular del vehículo, la descripción completa del mismo, las numeraciones de motor, chasis, las fechas correspondientes, la firma y el sello del funcionario certificante, todo lo cual, si bien no logran una imitación perfecta, lucen como verdaderos.
A la luz de los lineamientos señalados y luego de haber analizado las características particulares del instrumento utilizado por el imputado, se advierte que la adulteración indicada no resulta evidente o burda, como lo sugiere la defensa.
Por otra parte, en relación a los argumentos del impugnante sobre los cuales funda el desconocimiento del imputado acerca de la falsedad del título al momento de su presentación, consideramos que los mismos resultan endebles ante las circunstancias que rodean los hechos que dieron inicio a la presente pesquisa.
Sobre esta vertiente, la versión brindada por el impugnante en el marco de su declaración indagatoria -que desconocía su falsedad y que un presunto gestor fue quien habría presentado la documentación- se ve controvertida, puesto que se haya acreditado que el propio encausado fue quien presentó el título en el registro para su rectificación. Asimismo, no fue aportado dato alguno referente a la publicación ni a los supuestos involucrados en dicha maniobra, como tampoco constancia alguna que respalde la supuesta operación de compraventa. Por todo lo expuesto, se deduce que el imputado tenía pleno conocimiento de la falsedad del elemento cuestionado al momento de utilizarlo.
En lo relativo a la critica esbozada por la defensa en torno a la calificación legal adoptada por el a quo, consideramos acertada esa decisión a la luz de las constancias aunadas a la causa, que dan cuenta de que el título cuestionado fue robado mediante el uso de un arma de fuego y con la intervención de por lo menos tres personas (ver fs. 78/81 del expediente principal) y que, los sucesos pesquisados podrían revestir un matíz económico, máxime teniendo en cuenta que “Por ánimo de lucro debe entenderse toda finalidad tendiente a lograr una ventaja patrimonial apreciable de manera económica, que no necesariamente debe traducirse en dinero, sino que puede tener referencia al valor de la cosa, a su uso, etc., en tanto ello reporte un beneficio al autor…” (Buompadre, Jorge Eduardo, Tratado de Derecho Penal Parte especial, 3ra. Ed., Astrea, Buenos Aires, 2009, tomo III, p. 492).
Por todo ello, sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda, habremos de homologar la resolución puesta en crisis en este sentido.
V. Finalmente, en lo que hace al monto del embargo trabado sobre los bienes del encartado, es menester recordar que tiene como fin garantizar en medida suficiente la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso conforme lo dispuesto en el artículo 518 del C.P.P.N.
Sobre la base de estas consideraciones, si bien el delito de encubrimiento no prevé pena de multa, no puede soslayarse lo contemplado por el art. 22 bis del C.P., en atención al agravante que calificó el delito atribuido.
Sin embargo, en este sentido coincidimos con las críticas efectuadas por la defensa en cuanto a que el embargo fijado no es proporcional y resulta excesivo en torno a la imputación endilgada.
Por esta razón, en vista a que no se ha presentado actor civil en autos, el embargo trabado será reducido a la suma de veinticinco mil pesos ($25.000), monto que entendemos ajustado a la finalidad que persigue dicha medida, que deberá resultar suficiente para cubrir las costas del proceso -como ser la tasa de justicia y peritajes practicado (fs. 44/8 y 208/12)- como demás gastos originados en la tramitación de la causa, conforme lo establece el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
I- CONFIRMAR el punto dispositivo I de la resolución recurrida, en cuanto dispuso el PROCESAMIENTO de W A O en carácter de autor del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio del automotor y encubrimiento por receptación, agravado por el ánimo de lucro y por ser el hecho precedente un delito especialmente grave, los cuales concurren en forma real (artículo 45, 55, 296 en función del 292 segundo párrafo y 277, inciso 1° apartado “c” agravado en función de los incisos 3° apartados “a” y “b” del Código Penal de la Nación y art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación).
II- CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto II del mencionado resolutorio en cuanto dispuso trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado y MODIFICAR el monto REDUCIÉNDOLO a la suma de veinticinco mil pesos ($25.000) (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
JORGE LUIS BALLESTERO
JUEZ DE CAMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
TALARICO MARIA VICTORIA
Secretaria de Camara
027284E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119073