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JURISPRUDENCIAQuiebra. Recusación con expresión de causa
Se rechaza la recusación con expresión de causa interpuesta por la fallida, pues las opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos sometidos a su consideración, no constituyen una opinión anticipada.
Buenos Aires, 26 de mayo de 2015.
Y VISTOS:
I. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo de la recusación con causa deducida por la sociedad fallida, Fine Arts S.A., contra los miembros de la Sala A de esta Excma. Cámara.
Dicho planteo fue articulado en el cuerpo de la presentación de fs. 4957/4961, tendiente a obtener la declaración de nulidad de cierto pronunciamiento dictado por ese Tribunal.
II. A fs. 4966/4967 los distinguidos magistrados integrantes de la referida Sala, emitieron el pertinente informe previsto por el art. 22 del código procesal, manifestando que no se encontraban comprendidos en la causal de recusación (art. 17 inc. 7° código procesal) que fuera invocada en su contra.
III. A fs. 4976/4978 dictaminó la Sra. fiscal general y, en lo que aquí interesa, desaconsejó la pretensión recusatoria.
IV. El planteo será desestimado.
Las opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos sometidos a su consideración, de ningún modo autorizan la recusación por prejuzgamiento, toda vez que no se trata de opinión anticipada (Santiago C. Fassi – César D. Yañez, «Código procesal comentado, anotado y concordado», T. I, pág. 233, edit. Astrea, 1988).
Esto es lo que ha ocurrido en el caso, a poco que se repare en que los magistrados del referido Tribunal se limitaron a decidir sobre la concreta cuestión que les fue propuesta vía recurso de apelación (ver fs. 4929/4930).
Es verdad que, al articular la nulidad, la recusante manifestó que aquellos jueces carecían de competencia para dictar la resolución impugnada ahora por esa vía.
No obstante, cabe recordar que la recusación fundada en la causal de prejuzgamiento no es un instituto destinado a remediar los errores de un determinado pronunciamiento, ya que ellos son materia de los recursos respectivos (Carlos J. Colombo – Claudio M. Kiper, «Código procesal anotado y comentado», T. I, pág. 199, edit. La Ley, 2006).
Es así que, quien se sienta afectado por la decisión que lo agravia, debe deducir el recurso que estime pertinente, como sucedió en el caso al verificarse que la propia recusante ha controvertido vía nulidad la referida resolución.
No se soslaya que con anterioridad al dictado del pronunciamiento de marras, la recusante cuestionó la competencia de la Sala A para continuar conociendo en el asunto (ver fs. 4922/4923 y fs. 4925).
No obstante, y en tanto tales manifestaciones fueron atendidas mediantes las providencias de fs. 4924 y fs. 4926, lo cierto es que, en estricto rigor, la causal de recusación invocada ni siquiera podría ser considerada sobreviniente a la luz de la regla que informa el art. 18 del código procesal.
En tal sentido, ha sido destacado que si no es procedente la recusación con causa luego de dictado autos para sentencia, con mayor razón ella no procede después de pronunciada la sentencia (Santiago C. Fassi – César D. Yáñez, “Código procesal comentado, anotado, y concordado”, T. I, pág. 239, edit. Astrea, 1988).
En tal marco, y teniendo además en consideración el dictamen que antecede, corresponde decidir la cuestión del modo adelantado.
V. Por lo expuesto, se RESUELVE: rechazar la recusación con expresión de causa interpuesta por la fallida contra los integrantes de la Sala A de esta Excma. Cámara Comercial.
Notifíquese por Secretaría.
Hágase saber a la Fiscalía General ante la Cámara, a cuyo fin pasen los autos, sirviendo la presente de nota de remisión.
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
JUAN R. GARIBOTTO
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
002291E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103030