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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACostas. Agravios. Despido
Se resuelve rechazar el recurso de apelación parcial interpuesto por el actor ya que no cumple con las previsiones del artículo 118 del ordenamiento procesal
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reunieron en Acuerdo los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dr. Nicolás Jorge Rogelio Vitantonio, Dr. Enrique Arnaldo Girardini y Dr. Sergio Fabián Restovich a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “MARTINEZ FERNANDO GUSTAVO C/ BOLERO SA S/ COBRO DE PESOS – 21-05084005-8 (386/2015)” venidos para resolver recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral n°6 de Rosario. Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
I) ¿Resulta ajustada a derecho la sentencia apelada?
II) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Dr. Vitantonio, Dr. Restovich y Dr. Girardini.
A la primera cuestión el Dr. Vitantonio dijo: 1) Contra la sentencia de anterior instancia, cuyo testimonio luce agregado a fojas 103/109, que recepta en forma parcial la pretensión contenida en el escrito introductorio de la instancia e impone las costas en un sesenta por ciento (60%) a cargo del actor y en un cuarenta por ciento (40%) a cargo de la demandada, se alza el accionante mediante el recurso de apelación parcial que interpone en tiempo y forma y resulta concedido. Elevados los autos ante esta instancia revisora, el recurrente expresa sus agravios a fojas 122/123, reproches que resultan contestados a fojas 126/127 por la demandada, dejando los presentes en estado de dictar resolución.
2) Los reproches del recurrente serán desestimados. En efecto, a pesar del desacople técnico procesal entre lo apelado (cf. fojas 110) y el contenido de sus agravios, lo cierto es que el desarrollo del memorial del recurrente no cumple con las previsiones del artículo 118 del ordenamiento procesal ya que no constituye una crítica concreta, puntual y razonada a los argumentos que constituyen el eje central del fallo. De suyo, los agravios del recurrente no dejan de ser una glosa formal y teórica sobre el deber ser mas en manera alguna se direccionan a cuestionar la axiología del fallo en orden a dar por probados los hechos que constituyeron la génesis del despido directo con causa.
3) Lo expuesto conlleva la desestimación de los agravios y la confirmación de la sentencia recurrida con costas de segunda instancia a cargo del apelante (art. 101 CPL).
Al interrogante planteado voto por la afirmativa.
A la misma cuestión el Dr. Restovich dijo: Adhiero en los fundamentos y conclusiones del Dr. Vitantonio, y voto en idéntico sentido.
A la misma cuestión el Dr. Girardini dijo: Que habiendo tomado conocimiento de los autos y advirtiendo la existencia de dos votos totalmente coincidentes que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión.
A la segunda cuestión el Dr. Vitantonio dijo: Corresponde: 1) Rechazar el recurso de apelación parcial interpuesto por el actor y, en consecuencia, confirmar en su totalidad la sentencia apelada. 2) Imponer las costas al perdedor (art. 101 CPL). Los honorarios de segunda instancia se fijan en el cincuenta por ciento (50%) de los que, en definitiva, correspondan regular en baja instancia.
A la misma cuestión el Dr. Restovich dijo: Visto el resultado obtenido al votarse la cuestión anterior, corresponde dictar pronunciamiento en la forma propuesta por el Dr. Vitantonio.
A la misma cuestión el Dr. Girardini dijo: Que se abstiene al votar por análogas razones a las expresadas respecto a la primera cuestión.
A mérito del Acuerdo que antecede, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación parcial interpuesto por el actor y, en consecuencia, confirmar en su totalidad la sentencia apelada. 2) Imponer las costas al perdedor (art. 101 CPL). Los honorarios de segunda instancia se fijan en el cincuenta por ciento (50%) de los que, en definitiva, correspondan regular en baja instancia. Insértese, hágase saber, y bajen.-(Autos: “MARTINEZ FERNANDO GUSTAVO C/ BOLERO SA S/ COBRO DE PESOS – 21-05084005-8 (386/2015)”.
VITANTONIO
RESTOVICH
GIRARDINI
(Art.26 L.10160)
ORTA NADAL
(*) Sumarios elaborados por Juris online
020309E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110351