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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Delitos de lesa humanidad. Ex combatientes de Malvinas. Prescripción. Cosa juzgada
Corresponde rechazar el recurso extraordinario federal dirigido a revisar la sentencia que declaró extinguida la acción penal por prescripción de los tormentos perpetrados contra jóvenes soldados de la Guerra de Malvinas por parte de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas argentinas, y se confirma el pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación Penal, que resolvió no atribuir a los hechos el carácter de crímenes de lesa humanidad, habida cuenta de que la resolución atacada ya estaba firme y era cosa juzgada, por lo que no era posible la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Buenos Aires, 12 de mayo de 2015.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno (Fallos: 286:50; 294:33; 304:1921; 311:2351, entre otros tantos), sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina.
2°) Que, en efecto, oportunamente, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó el fallo que había rechazado el planteo de prescripción articulado por el imputado T., argumentando que los hechos materia de la causa constituían delitos de lesa humanidad.
Con motivo del recurso de la defensa, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocó esa decisión, y a través de los fundamentos sostenidos en el pronunciamiento del 13 de noviembre de 2009, se resolvió que no correspondía atribuir a los hechos el carácter de crímenes de lesa humanidad y, por tanto, que habiendo transcurrido el plazo extintivo correspondía dictar la prescripción de la acción penal.
3°) Como dicha sentencia no fue recurrida ni por la fiscalía ni por quienes actualmente promueven esta incidencia, quedó firme lo allí decidido, impidiendo cualquier posibilidad de revisión de dicho fallo en el futuro.
4°) Con motivo del reenvío, y en aplicación de la doctrina sentada en ese pronunciamiento, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, con otra integración debido a la excusación de los magistrados que habían actuado anteriormente, con fecha 22 de septiembre de 2010 revocó la decisión anterior de ese Cuerpo, declaró extinguida la acción penal por los delitos materia de la causa y sobreseyó a J. E. T. con relación a esos hechos.
Contra dicha resolución, C. D. A. en representación del Centro de ex Combatientes de las Islas Malvinas, articuló recurso de casación que fue declarado inadmisible. Ello dio lugar a un recurso extraordinario y, ante su rechazo, a la presente queja, que fue desestimada por esta Corte el 19 de febrero del año en curso, sentencia que motivó la presentación que ocupa resolver.
5°) Tal como quedara expresado, la decisión traída a esta Corte a través de este recurso de hecho era la lisa y llana aplicación de la doctrina sentada por la Cámara Federal de Casación Penal a través de un pronunciamiento cuyo acierto o error no podía ser actualmente revisado por esta Corte debido a que había pasado en autoridad de cosa juzgada, y la decisión que finalmente hizo lugar a la prescripción no fue más que su consecuencia, motivo por el cual, este Tribunal no se ha expedido en este recurso sobre el fondo del asunto.
Por ello, se desestima la presentación. Notifíquese y cúmplase.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
T., J. E. s/causa N° 14.969 – Corte Sup. Just. Nac. – 19/02/2015
001008E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101360