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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAImposición de costas. Omisión de expedirse. Procedencia de la aclatoria
Se resuelve admitir la aclaratoria interpuesta, pues el pronunciamiento impugnado omitió expedirse sobre las costas y ello no puede ser interpretado como una imposición de costas por su orden.
Buenos Aires, 11 de marzo de 2016.
1. Solicitó la codemandada se aclare la resolución de esta Sala de fs. 218.
2. El objeto de la aclaratoria incluye únicamente tres supuestos: a) error material, b) aclaración de conceptos oscuros, y, c) omisiones de pronunciamiento (art. 166 Cpr.).
Ergo, corresponde acoger la petición de fs. 222, pues la Sala omitió expedirse sobre las costas por tal incidencia.
3. El silencio del tribunal en el dictado de una resolución que le pone fin, no puede ser tomado como una imposición de costas por su orden (CS, in re «Las Varillas Gas S.A. c/EN. Ministerio de Economía s/amparo», del 20.12.05).
Esta omisión no puede ser consentida por el transcurso del tiempo, quedando como facultad de la parte de solicitar resolución sobre el particular en cualquier momento. También puede subsanarlo de oficio el tribunal.
En ese contexto, corresponde integrar el referido pronunciamiento imponiendo las costas de ambas instancias al actor (cpr 68).
4. Se admite la aclaratoria, integrándose el pronunciamiento de fs. 218 con la presente.
5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
6. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
008743E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109293