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JURISPRUDENCIAAsamblea general extraordinaria. Convocatoria judicial. Honorarios
En el marco de una causa cuyo objeto es que se disponga la convocatoria judicial a asamblea general extraordinaria, son apelados los honorarios de la letrada designada a tal efecto.
Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.
Y VISTOS:
1. Las presentes actuaciones fueron iniciadas a fin de que se dispusiera la convocatoria judicial a Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad demandada.
A fs. 202/203 se resolvió convocarla, a cuyo fin fue designada la letrada M. S. B., quien aceptó el cargo el día 05/10/2016.
La Asamblea se llevó a cabo el día 01/06/2017 y finalmente fue aprobada su gestión a fs. 246 (07/07/2017).
2. A fin de revisar los honorarios fijados a dicha auxiliar deben tenerse en cuenta las labores para las que fue designada, no pudiendo tomarse aisladamente los presupuestos contemplados en la ley 21.839, y debe considerarse en conjunto lapso de duración en su cargo, las tareas para las que fue designada y la trascendencia jurídica y económica del trabajo.
En orden a ello y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados, se confirman en treinta mil pesos ($ 30.000) los honorarios de la letrada M. S. B.
Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 246.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse excusada (art. 109 del R.J.N.).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
022044E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110526