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JURISPRUDENCIAMulta. Sanción administrativa. De oficio. Revocación. Inspección General de Justicia. Escribano. Asamblea
Se revoca la multa de oficio impuesta por la Inspección General de Justicia a la sociedad apelante, por una supuesta violación del art. 164 de la resolución IGJ 7/2015, por haber impedido la presencia de un escribano público en la asamblea general ordinaria. En el caso, la accionista interesada en la participación de un escribano sometió a consideración de la asamblea la viabilidad de tal participación y ello motivó que, por no haberse alcanzado mayoría de votos, se decidiera no habilitar el ingreso de ese notario. El tribunal interpretó que las circunstancias del caso parecerían indiciar que la accionista aceptó el proceder de la sociedad y, por ende, la actuación oficiosa de la IGJ se advirtió desmesurada y enderezada a defender un interés particular aparentemente renunciado por el propio interesado.
Buenos Aires, 26 de abril de 2018.
Y VISTOS:
Viene recurrida la resolución de la IGJ N°2461 de fecha 7.12.2017 que impuso a la apelante una multa de $10.000 por aplicación de lo dispuesto en el art. 164 de la resolución IGJ 7/2015 por haberse impedido la presencia de un escribano público en la asamblea general ordinaria de fecha 30.8.2017.
A juicio de la Sala la resolución apelada debe ser revocada.
A fin de contextualizar el marco fáctico dentro del cual ha de ser dictado este pronunciamiento, vale destacar que en ocasión de celebrarse el acto, la accionista interesada en la participación del mencionado escribano sometió a consideración de la asamblea la viabilidad de tal participación.
Ello motivó que, por no haberse alcanzado mayoría de votos, se decidiera no habilitar el ingreso de ese notario.
Tal decisión fue consentida y el acto se realizó con la presencia de los funcionarios designados por la IGJ y de otro escribano que ya había sido designado por la sociedad.
Por Secretaría se verificó que esa asamblea no ha sido impugnada -al menos hasta ahora- por la interesada, por lo que dado el tiempo transcurrido desde su celebración -30.8.2017-, todo parecería indicar que las resoluciones allí adoptadas se encuentran firmes.
En tales condiciones, la decisión de la IGJ de actuar oficiosamente e imponer la multa cuestionada se aprecia inapropiada.
No importa esto afirmar que la asamblea pueda arrogarse la facultad de decidir si un accionista puede o no ejercer un derecho que le sea propio, sino atender exclusivamente a las circunstancias de hecho que parecerían dar cuenta de que en el caso ese proceder fue aceptado por la socia interesada.
La actuación oficiosa en cuestión se advierte, por ende, desmesurada y enderezada a defender un interés particular aparentemente renunciado por el propio interesado.
A juicio de la Sala estas consideraciones bastan para revocar la decisión apelada sin que sea necesario ingresar en los ilustrados planteos efectuados por la recurrente en ocasión de presentar su recurso.
El Tribunal ha estudiado esos planteos inusualmente profundos y bien elaborados, pero las circunstancias fácticas del caso justifican resolverlo del modo adelantado, sin ingresar en esas cuestiones.
Las costas han de imponerse en el orden causado toda vez que se decide según argumentos provistos por el Tribunal.
Por lo expuesto, se resuelve: Admitir el recurso deducido por Madero 702 SA y revocar la aplicación de la multa dispuesta mediante resolución IGJ N°2461. Costas por su orden.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al organismo de trámite.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
031846E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126234