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JURISPRUDENCIANulidad de asamblea extraordinaria. Monto de juicio
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires,19 de febrero de 2019.-
Y VISTOS:
La revisión de los honorarios apelados debe efectuarse teniendo en cuenta el objeto del juicio y de acuerdo a las pautas establecidas por la ley 21.839.
Ello sentado, no puede soslayarse que la pretensión deducida por la actora -nulidad de la Asamblea Extraordinaria celebrada por la sociedad demandada el día 18 de agosto de 2015- carece de contenido patrimonial directamente ponderable. Por lo tanto, el pleito no tiene -en cuanto a ella concierne- monto concreto en los términos del art. 6 inc. a) de la ley 21.839, t.o ley 24.432, lo que resulta congruente con el ingreso de la tasa de justicia abonada a fs. 34, cuyo importe corresponde a los juicios de tales características (cfr. art. 6 de la ley 23.898).
Por ello, el emolumento debe calcularse con arreglo a las pautas previstas en los incs. b) y siguientes de la norma citada, sin desatender, asimismo, la trascendencia económica del juicio para las partes en la particular cuestión planteada.
En su mérito, atento la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza del proceso y los valores económicos comprometidos, se confirman los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor R.G.R., se confirman, también, los del doctor P.S. y se confirman los de los doctores H.C. y L.N.; por la demandada, se reducen a SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000) los honorarios del letrado apoderado, doctor M.L. y a CIENTO QUINCE MIL PESOS ($ 115.000) los de su letrado patrocinante, doctor R.O.L. (ley cit.:art. cit., 7, 9, 37 y 39).
Por las actuaciones de alzada que motivaron la resolución de fs. 220/1, se fijan en VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 22.750) los emolumentos del doctor M.L. y en CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 40.250) los estipendios del doctor R.O.L. (ley cit.: 14).
Por las tareas relativas a la resolución de fs. 245/46 -que denegó la concesión del recurso extraordinario-, se fijan en CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 50.400) los honorarios del doctor M.L. (ley cit.: 14).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
037984E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133179