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JURISPRUDENCIAPrisión preventiva. Transporte de estupefacientes. Sentencia definitiva o equiparable a tal
Se rechaza la queja interpuesta, pues la defensa no logra demostrar fundadamente la implicancia en el caso de alguna cuestión federal que habilite la instancia.
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FSA 52000330/2012/4/RH3, en la que la1 Defensa Pública Oficial, asistiendo a Gabriel Maximiliano Mamani, interpuso queja por recurso de casación denegado, contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que resolvió revocar la falta de mérito dictada por el juez de grado y decretar su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo prima facie autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737).
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron:
Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 13.757 “GALLART de CÓCARO, María Laura y otro s/ recurso de queja”, Reg. Nro. 960/12, resuelta el 15/06/12 y Causa Nro. 14.775 “QUISPE TALLACAHUA, Celedonio s/ recurso de queja”, Reg. Nro. 1537/12, resuelta el 05/09/12).
Si bien en el caso, se advierte que en esta ocasión la Cámara fue quien dispuso el procesamiento en cuestión, lo cierto es que la habilitación de esta instancia requiere además que se demuestre fundadamente que se encuentra implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasiona al impugnante un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, circunstancia que no se da en el caso de autos.
Fijado ello, corresponde señalar que si bien en el presente caso, el recurrente alega la arbitrariedad de la resolución cuestionada, lo cierto es que no alcanza a demostrar fundadamente la implicancia en el caso de alguna cuestión federal que habilite la intervención de esta intancia, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).
Ello pues, se basa en una distinta interpretación de los hechos, sin lograr confrontar los argumentos tenidos en cuenta por el a quo al decidir dictar el procesamiento del imputado, de acuerdo al grado de certeza exigido por el pertinente estado del proceso.
Por todo lo expuesto, consideramos que no debe prosperar la queja intentada, sin costas.
El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:
Que encontrándose sellada la suerte con respecto a la admisibilidad del recurso, en honor a la brevedad me remito a mi voto en la causa Nro. 10.054 “Sorrentini, Franco s/recurso de queja”, rta. el 30/9/09, Reg. Nro. 12400.4, y dejo a salvo mi opinión, en cuanto a que, con el fin de garantizar al imputado el legítimo ejercicio del derecho al recurso, y teniendo en consideración que nuestro sistema de enjuiciamiento penal no prevé otro medio de impugnación que el recurso de casación para la revisión de resoluciones como la aquí recurrida, considero que, a la luz de la jurisprudencia supra reseñada y de la manda constitucional de los arts. 31, 33 y 75 inc. 22, debe declararse la admisibilidad de la vía recursiva intentada, sin efecto suspensivo (arts. 311, 477 -cuarto párrafo-, 478 -segundo párrafo- 530 y 531 del C.P.P.N.).
Por ello, el Tribunal, por mayoría
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Gabriel Maximiliano Mamani, sin costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 – primer párrafo-, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese a la Defensa Pública Oficial ante esta instancia, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN) y remítase la causa al tribunal de origen, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
Ante mí:
ANDRÉS E. GOLODNY
Prosecretario de Cámara
005641E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108052