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JURISPRUDENCIATransporte de estupefacientes. Ley 23.737. Recurso casatorio
En el marco de una causa por infracción a la lay 23.737 se concede el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condena al acusado como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes.
Comodoro Rivadavia, 3 de diciembre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Este expediente Nº FCR 12001205/2012/TO1, caratulado: “MENDEZ, Mario Ariel s/ Infracción Ley 23.737”; del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 366/71 la Defensa Pública Oficial de Mario Ariel MENDEZ interpone recurso de casación contra la sentencia definitiva del 11 de noviembre de 2015 (fs. 358/64vta.) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 inc. 2 del Código Procesal Penal.-
Que la parte recurrente propicia se case sentencia definitiva que resolvió: “CONDENANDO a Mario Ariel Mendez DNI Nº … de las demás condiciones personales de autos, como autor responsable de transporte de estupefacientes, arts. 45 del CP y 5 inc “c” de la ley 23737 a cinco años de prisión, multa de … pesos ($…) accesorias legales y costas.”.-
Sostiene como agravios que la sentencia impugnada es arbitraria al valorar de manera incorrecta las pruebas rendidas en el debate, para decidir la condena de MENDEZ. No se explican los elementos de convicción en que se asienta la decisión. Hace reserva del caso federal.-
Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 del Código Procesal Penal, habiéndose hecho la presentación dentro del término legal -art. 463 del CPP- hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 459 del Código ritual.-
En cuanto al vicio alegado, y sin perjuicio del criterio externado por el Cuerpo judicial al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que los planteos incoados proceden, enmarcándose en el art. 456 inc. 2 del CPP, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto las pretensiones del presentante se sustentan en los motivos que taxativamente contempla dicha normativa.-
También se tiene en consideración la jurisprudencia vigente que ha ampliado el alcance del recurso de casación extendiendo su criterio de admisibilidad de conformidad a lo resuelto in re “Herrera Ulloa” -CIDH- y “Casal” -CSJN- tendiente a dar un mejor resguardo a las garantías constitucionales de los justiciables y la eventual irreparabilidad del gravamen que una eventual denegatoria impondría.-
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia;
RESUELVE:
I.- CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Mario Ariel MENDEZ contra la sentencia definitiva del 11 de noviembre de 2015 (art. 456 inc. 2 del CPP).-
II.- TENER PRESENTE la reserva del Caso federal formulada.-
III.- EMPLAZAR al recurrente en virtud del art. 464 del CPP, para que comparezcan a mantener el recurso incoado ante el Tribunal de Alzada, por el término de ocho días a contar desde que las actuaciones tuvieron entrada en aquél.-
IV.- INTIMAR a la Fiscalía General en el término de tres días a constituir domicilio ante la Excma. CNCP bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esa Alzada (Res. 228/08).-
Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese y oportunamente elévese conforme el art. 464 del Código Procesal Penal.-
Enrique Jorge Guanziroli
Juez de Cámara
Nora M. T. Cabrera de Monella
Jueza de Cámara
Pedro José de Diego
Juez de Cámara
Raúl A. F. Totaro
Secretario
005976E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108054