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JURISPRUDENCIARecurso casatorio. Art. 457 del Código Penal
En el marco de una causa por infracción a la ley 24.769, se concede el recurso de casación interpuesto contra la resolución que dispuso el sobreseimiento del imputado.
Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2017.
VISTOS:
El recurso de casación interpuesto por las letradas apoderadas de la querellante -Administración Federal de Ingresos Públicos- contra la resolución de este tribunal que confirmó el sobreseimiento de N. E. P.
Y CONSIDERANDO:
Que la resolución del tribunal es de aquellas que hacen imposible la continuación de las actuaciones (conf. art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación).
Que la afirmación de que se habría aplicado erróneamente la ley sustantiva y de que lo resuelto implicaría una supuesta inobservancia de la ley procesal (conf. artículo 456, incisos 1° y 2°, del código citado), constituye un cuestionamiento susceptible de ser revisado en casación.
Por lo que SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fs. 1421/1430, debiéndose remitir la causa a la Cámara Federal de Casación Penal HACIENDO SABER a la recurrente que deberá mantener dicho recurso ante la alzada en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquella (conf. artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese y elévese en la forma de estilo.
Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Repetto y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
023916E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120628