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JURISPRUDENCIAFalta de acción. Artículo 457 del Código Procesal Penal
En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se concede el recurso de casación interpuesto por el Fiscal General contra la resolución de este tribunal que hizo lugar a la excepción de falta de acción interpuesta.
///nos Aires, 21 de febrero de 2018.
VISTO:
El recurso de casación interpuesto por el Fiscal General contra la resolución de este tribunal que hizo lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por el abogado defensor de F. L. V. y M. H. S.A., previa verificación de los requisitos establecidos por la ley 27.260.
Y CONSIDERANDO:
Que el representante del ministerio público puntualizó los hechos relevantes de la causa, las normas que entiende inobservadas y erróneamente aplicadas, así como la solución que pretende, cumpliendo con los recaudos exigidos por el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación.
Que, en tanto la resolución cuestionada es de aquellas que hacen imposible la continuación de las actuaciones (artículo 457 del Código Procesal Penal), corresponde conceder el recurso de casación por él interpuesto.
Por lo expuesto SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fs.88/90, debiéndose remitir la causa a la Cámara Federal de Casación Penal, HACIENDO SABER al recurrente que deberá mantener dicho recurso ante la alzada en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquella (artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese y elévese en la forma de estilo. Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzón y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
025333E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122764