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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAExhibición de libros
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma la resolución apelada.
Buenos Aires, 7 de octubre de 2016.
Y VISTOS:
I. Apeló la demandada la imposición en costas decidida en fs. 544/545. Su memoria de fs. 550/554 fue contestada por la actora a fs. 556/559.
II. Los agravios de la recurrente se sustentaron en la arbitrariedad de la resolución que dispuso de forma infundada las costas a su cargo y en que no se consideró que el presente constituyó un proceso voluntario, cuyo trámite se agotó con la exhibición de libros que le fue requerida.
III. El recurso no prosperará.
La denuncia de arbitrariedad invocada en el memorial, solo puso de manifiesto una inteligencia distinta a la expresada en la resolución resistida.
En razón de lo expuesto y en tanto el decisorio remite a uno anterior para su fundamentación -confirmado por esta Sala- cabe rechazar este agravio.
En punto a la restante queja, los antecedentes de la causa informan de que el cumplimiento de la manda judicial que tuvo por finalidad poner los libros de la demandada a disposición de la accionante, fue consecuencia de varias intimaciones e incluso de la imposición de una multa a la requerida de $ 10.000 (fs. 197/199).
Fue bien decidida por el Sr. Juez a quo la imposición de costas a la accionada, puesto que el cumplimiento de la orden judicial no fue real, efectivo ni oportuno sino que por el contrario, fue necesaria la tramitación de todo el proceso para la presentación de los instrumentos impuesta por el magistrado de primer grado (CNCom., esta Sala, in re «Scarpelli María c/ Barrio Juniors S.R.L. s/ sumario» del 2-7-1993, idem in re “Di Cola, Mario c/ Chiquin Buenos Aires SA s/ Medida Precautoria” del 12.10.06).
IV. Se rechaza el recurso de fs. 548, con costas (arts. 68 y 69 del Cpr.).
V. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
VI. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
011586E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106667