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JURISPRUDENCIAOrden de exhibición de libros
Se rechaza la queja interpuesta, en tanto la resolución que ordenó que la exhibición de libros y documentos se realiza mediante el auxilio de la fuerza pública.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
1. La demandada apeló la resolución copiada a fs. 47, que ordenó que la exhibición de libros y documentos se realice mediante el auxilio de la fuerza pública. La Sra. Juez a quo rechazó el recurso en razón de que la medida se encontraba firme, como consecuencia del rechazo de la queja deducida por la accionada (v. fs. 49). Ello motivo la queja (fs. 50/64).
2. La decisión de fs. 47 fue resultado de lo dispuesto en fs. 33/38 y 39, decisiones que como lo sostuvo la a quo se encuentran firmes ante el rechazo del recurso de queja interpuesto contra la orden de exhibición de libros (v. resolución del 13.07.17 en los autos “Ginevra, Silvia Eleonora c/ Madero Harbour SA s/ Exhibición de Libros s/ Queja”, Expte. N° 26408/2016/1/RH1); por lo que resulta inapelable, al ser consecuencia de un pronunciamiento anterior firme.
Fue bien denegado el recurso, lo contrario importaría habilitar una doble vía recursiva, permitiendo que elípticamente se ataque una resolución pasada en autoridad de cosa juzgada.
No obsta a lo expuesto la admisión de la queja que decidió esta Sala respecto de la providencia copiada a fs. 41, puesto que en ese caso se trató de la imposición de una sanción pecuniaria, cuestión que habilita la vía recursiva, como se decidió.
3. Por ello, se rechaza la queja.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo la agregación del presente cuadernillo.
6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
024878E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121625