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JURISPRUDENCIAHerederos. Necesidad de abrir el juicio sucesorio. Crédito a favor del causante
En el marco de una acción contenciosa administrativa, se resuelve que, previo a todo trámite y a fin de evitar futuros planteos de nulidad, los peticionantes acrediten en legal forma el carácter invocado con la presentación de la declaratoria de herederos.
Corrientes, 15 de junio de 2015.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: «D’ ANTOCHIA, CONRADO LUIS MANUEL C/ CAMARA DE DIPUTADOS Y ESTADO DE LA PCIA. DE CORRIENTES S/ ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA». Expte. N° ST1 22688/3.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, la sentencia de mérito (N° 58 de fs. 174/179 vta.), firme a la fecha, condenó al Estado a dictar nuevo acto ajustado a derecho procediendo a la liquidación y pago al actor de las diferencias de haberes generadas desde enero de 2002, hasta la efectiva recomposición de sus haberes.
Por resolución N° 315 de fecha 16 de marzo de 2 012 (fs. 312 y vta.) se aprobó la acreencia del actor, Sr. D’ Antochia, por la suma de $ … en concepto de capital, luego de constatarse que los montos consignados en la planilla presentada (monto mensual de las diferencias brutas de haberes reclamadas) se correspondían con los expresados en las copias de las liquidaciones de haberes agregadas a fojas 203/252, abarcando el periodo enero de 2002 a abril de 2005.
A fojas 317 los apoderados del Estado acreditan el depósito judicial del monto aprobado en autos ($ …), conforme constancia del Banco de Corrientes S.A. obrante a fojas 316, solicitando el libramiento de cheque a nombre del actor y consintiendo el retiro de dichos fondos.
Luego, a fojas 319 y vuelta se presentan la Sra. Libertad Elsie Vallejos y los Sres. Conrado José D’Antochia y Karina Inés D’Antochia, por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. Luis María Rey y denuncian el fallecimiento del actor, Sr. Conrado Luis Manuel D’Antochia ocurrido el día 22 de marzo de 2013, adjuntando al efecto copia certificada del acta de defunción que se agrega a fojas 321 y vuelta.
Expresan asimismo que habiendo tomado conocimiento del depósito efectuado por el demandado de la suma correspondiente a la acreencia del actor, en el carácter de cónyuge y de hijos del Sr. D’Antochia -acreditados conforme la documental presentada a fojas 322/328-, solicitan se libre cheque a favor de la Sra. Libertad Elsie Vallejos por el referido monto, prestando de manera expresa su conformidad.
Por providencia N° 000554 de fojas 330 el Tribunal requiere que previamente acrediten la condición de herederos, su representación en el proceso y la autorización para intervenir en juicio.
A fojas 333 los peticionantes declaran bajo juramento que son los únicos herederos del actor puesto que no existe constancia de apertura de juicio sucesorio a nombre del Sr. Conrado Luis Manuel D’Antochia, DNI N° …, atento el informe suministrado por la Oficina de Estadísticas y Registro de Juicios Universales y de Acciones Colectivas de fecha 25 de marzo de 2015 que acompañan a fojas 332.
Aseveran también que no existen bienes a denunciar más que el crédito a percibir en la presente causa y reiteran el pedido de libramiento de cheque a favor de la cónyuge del actor, por la suma depositada en autos.
Y, en este estado se llaman autos para resolver a fojas 334.
II.- Que, el meollo de la cuestión radica en determinar, si quienes se presentaron a fojas 319 declarando ser los únicos herederos del actor han acreditado de manera suficiente la calidad invocada.
En esa tarea, debemos tener presente en primer lugar que el proceso sucesorio tiene por objeto determinar quienes son los herederos de una persona muerta, precisar el número y valor de los bienes del causante, pagar las deudas de éste y distribuir el saldo entre aquellas personas a quienes la ley, o la voluntad del testador, expresada en un testamento válido, confieren la calidad de sucesores.
El artículo 3410 del Código Civil dispone que: “Cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignorase la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia”.
Y, según el artículo 3412, “Los otros parientes llamados por la ley a sucesión no pueden tomar la posesión hereditaria, sin pedirla a los jueces y justificar su título a la sucesión”.
De modo tal que, dentro del régimen instaurado por el ordenamiento de fondo, con excepción de los parientes que tienen la posesión hereditaria de pleno derecho, todos los demás, aunque tengan derecho a la herencia diferida por la ley, como los colaterales, o hayan sido beneficiados por un testamento no pueden tomar la posesión de la herencia sin pedirla a los jueces, justificando su vínculo o exhibiendo el testamento, en su caso (art. 3412 C.C.), siendo necesaria, por tanto, la promoción del proceso sucesorio.
De lo hasta aquí expuesto se infiere que, prima facie, los interesados, Sres. Libertad Elsie Vallejos, Conrado José D’Antochia y Karina Inés D’Antochia, una vez acreditado el vínculo con el causante a través de la presentación de las respectivas partidas (acta de defunción, de matrimonio y de nacimiento), entraron automáticamente en la posesión hereditaria, y por ende, no están obligados a iniciar el proceso sucesorio.
Sin embargo, aún en el supuesto de herederos que adquieren la posesión hereditaria de pleno derecho (ascendientes, descendientes y cónyuge), resulta inevitable la apertura del juicio sucesorio cuando integren el acervo hereditario bienes inmuebles o muebles registrables pues a los fines publicitarios y de oponibilidad a terceros, será indispensable practicar la pertinente inscripción a nombre de los sucesores en los registros respectivos.
Y, en el caso de que sólo hubiere cuentas bancarias, títulos o acciones, indemnizaciones resultantes de procesos iniciados por el causante, sumas de dinero correspondientes a diferencias de haberes impagas a la fecha del deceso, créditos de cualquier naturaleza no satisfechos, etc., a pesar de tratarse de cosas muebles, igualmente habrá que iniciar el proceso sucesorio, pues aunque no sea en principio necesaria la partición, por ser suficiente la distribución entre los herederos mediante una simple operación aritmética, la división de pleno derecho de tales acreencias entre ellos requerirá del dictado de la declaratoria de herederos para determinar la cuota que corresponde a cada uno (conf. HIGTHON, Elena I. – AREAN, Beatriz A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Hamurabi, Buenos Aires, 2010, t. 13, p.307).
En ese cuadro de situación y aún cuando en la presente causa el vínculo con el Sr. D’Antochia se encuentra acreditado, ello, no basta para demostrar la calidad de herederos alegada, pues ante la existencia de un crédito a favor del causante, producto del reclamo de las diferencias de haberes reconocidas en la sentencia de mérito, los interesados sólo podrán entrar en la posesión hereditaria pidiéndola al juez competente, consecuentemente, la promoción del juicio sucesorio del actor resulta ineludible.
En ese sentido, la identificación de los herederos se realiza en sede judicial, pues se ha entendido conveniente la intervención de dich Poder para dar certeza a relaciones jurídicas derivadas de la muerte, de las cuales dependen derechos patrimoniales.
Cumplidos los plazos y trámites previstos en la normativa procesal, una vez concluida la etapa de fiscalización respecto del vínculo invocado por quienes afirman su derecho a recoger la herencia, el juez se pronunciará acerca de la eficacia del mismo, declarándolos herederos.
Y, así la declaratoria de herederos constituye el medio hábil que le permite acreditar fehacientemente a quien ha invocado tal carácter que la misma se ha dictado a su favor (conf. ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2001, t. III, p. 448).
Por todo lo expuesto, es pertinente previo a todo trámite y a fin de evitar futuros planteos de nulidad requerir a los peticionantes acrediten en legal forma el carácter invocado con la presentación de la declaratoria de herederos.
Y Así,
SE RESUELVE:
1º) Requerir a los Sres. Libertad Elsie Vallejos, Conrado José D’Antochia y Karina Inés D’Antochia que previo a todo trámite acrediten en legal forma el carácter invocado con la presentación de la declaratoria de herederos. 2º) Insertar y notificar.-
Fdo: Dres. Alejandro Chain-Eduardo Panseri-Fernando Niz-Guillermo Semhan.
006542E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107098