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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Acusación. Consentimiento
Se rechaza el planteo de caducidad de instancia, pues la demandada la opuso ocho días después de notificada la última providencia, cuando dicha actuación ya estaba consentida.
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2015.
Y VISTO: el planteo de caducidad de instancia formulado por la demandada a fs. 569/575, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 577/578; y
CONSIDERANDO:
1) En las presentes actuaciones, la demandada interpuso la caducidad de instancia en los términos del art. 310 inc. 2° del Código Procesal contra el recurso extraordinario de fs. 547/567 y vta.
Conferido el traslado respectivo, fue respondido por la contraparte, quien peticionó su rechazo (fs. 577/578).
2) En primer lugar, cabe destacar como principio general, que el interesado en conseguir la declaración de la caducidad de la instancia debe acusarla antes de consentir cualquier actuación posterior al vencimiento, vale decir, en el término de cinco días de llegada a su conocimiento y que, asimismo, resulta impulsoria del procedimiento (cfr. Sala II, causa n° 6.608/08 del 23.05.13).
El segundo párrafo del art. 315 dispone que “la petición (de caducidad de la instancia) deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del Tribunal, posterior al vencimiento del plazo legal”.
En consecuencia, como la demandada opuso la caducidad de la instancia ocho días después de notificada la providencia de fs. 568 (ver fs. 569/575 y 580), es claro que dicha actuación ya estaba consentida, pues ya no podía ser impugnada en tiempo a través de ningún remedio procesal. (cfr. esta Sala, causa n° 28.526/95, del 31.03.09)
Por ello, SE RESUELVE: rechazar el planteo de caducidad de fs. 569/575, con costas a la demandada (arts. 70, primera parte, y 71 del Código Procesal).
El Dr. Antelo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).
Regístrese, notifíquese electrónicamente a las partes, oportunamente publíquese y pasen los autos a resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario agregado a fs. 547/567 y vta.
Graciela Medina
Ricardo Gustavo Recondo
006157E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107113