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JURISPRUDENCIASindico. Aplicación de sanciones. Severo apercibimiento
En el marco de un juicio de quiebra, se revoca el decisorio que impuso un apercibimiento al síndico pues Los antecedentes de la causa desvirtúan las razones alegadas por el Juez a quo para aplicar la sanción de severo apercibimiento.
Buenos Aires, 12 de dic iembre de 2017.
Y VISTOS:
1. Apeló el síndico Armando Esteban Bozzini el proveído de fs. 1639 que lo apercibió por los incumplimientos en que habría incurrido. Su memoria obra a fs. 1654.
2. Tiene dicho el Tribunal que el deber de responsabilidad que incumbe a los síndicos y que es correlativo a su función en cuanto ésta debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada apareja -en la hipótesis de ser vulnerado-, la aplicación de sanciones, las que deben ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad, proporcionado todo ello entre imputación y sanción.
Así, los antecedentes de la causa reseñados en el dictamen fiscal producido en autos (fs. 1661/1663), cuyos fundamentos esta Sala comparte y a los que se remite a fin de mantener economía expositiva, desvirtúan las razones alegadas por el Juez a quo para aplicar la sanción de “severo apercibimiento”.
3. Se admite el recurso de fs. 1649 y se revoca el decisorio atacado, sin costas por inexistencia de contradictor.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
024741E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121882