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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.
Y Vistos:
1. Apeló la concursada la decisión fotocopia da a fs. 4 del presente incidente, que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en su oportunidad, imponiéndole una multa del 50 % de la tasa de justicia adeudada, con más los intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días sin capitalizar, fijándole un plazo de cinco días para su cumplimiento, so pena de expedir el correspondiente certificado de deuda.
El memorial obra a fs. 9/10 y fue contestado por la sindicatura a fs. 13.
2. Se adelanta que no asiste razón al quejoso.
Ello así, por cuanto el plazo para el pago de la deuda resulta ampliamente vencido y la sanción dispuesta por el magistrado se ajusta a la previsión de tributación impuesta por la ley 23.898.
En el marco apuntado, corresponde confirmar la decisión del juez de grado que impuso a la concursada que no cumplió con el pago de la tasa de justicia en tiempo oportuno la multa prevista por la ley 23898: 11, no pudiendo esta pretender una prórroga o la eximición que propone para la integración del tributo, con fundamento en apertura de una cuenta para el depósito de la gabela, máxime cuando ese extremo resulta innecesario para el cumplimiento por tal concepto. En su caso, debió cumplir con el pago en término para evitar la consecuente onerosidad que refiere.
En fin, habiéndose sometido la deudora, al proceso concursal y a la normativa que rige el pago de la tasa de justicia para este tipo de procesos, mal puede luego agraviarse de su aplicación.
3. Corolario de lo expuesto, se resuelve: rechazar la apelación deducida y confirmar lo decidido por el magistrado a fs.4.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14) y devuélvase a la instancia de grado.
Alejandra N. Tevez
Ernesto Lucchelli
Rafael F. Barreiro
María Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
077026E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136065